“Por la cual se dictan normas relacionadas con la contratación de pautas publicitarias de las entidades oficiales.”
Estados del Proyecto
Radicado
12.11.2001
Publicación
12.14.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
Las entidades oficiales de todo orden, al contratar pautas publicitarias con medios hablados y escritos, deben verificar previamente que tales medios posean licencia o registro de funcionamiento y se encuentren al día ante las autoridades correspondientes para tal fin. Las entidades oficiales no podrán contratar con medios de comunicación hablados y escritos que no posean las licencias y registros de funcionamiento.
Datos Generales
Dic 11 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Dic 11 2001 | Radicado | ||
Dic 14 2001 | Publicación | ||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |