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“Por la cual se desarrolla la participación, consulta y concertación de los grupos étnicos.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En todos los espacios de representación y concertación de las ramas y órganos del poder público en que se definan políticas y acciones que afecten o interesen a los grupos étnicos, habrá presencia decisoria en un porcentaje mínimo del 51% de los representantes de las etnias afectadas e interesadas, a fin de garan tizar la protección y reconocimiento de la diversidad étnico-cultural. Para todos los casos previstos en esta ley, serán las Autoridades tradicionales y Organizaciones Nacionales Indígenas y/o las Consultivas (Organizaciones de base) y Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, los representantes de los grupos étnicos con quienes consultará y concertará el Gobierno.


Datos Generales

Mar 16 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 16 2004

Radicado

Mar 19 2004

Publicación

87/04

May 05 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

193/04

Ponentes

Jun 20 2004

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Minorías étnicas y sexuales

  • Tema

    Participación ciudadana

  • Número en Cámara de Representantes

    219/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    mar. 16, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    193/04

    87/04

  • Tags

    afrodescendientes ind?genas