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“Por la cual se derogan dos artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. (acciones populares y de grupo).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Se propone la eliminación de los incentivos que se han establecido en la Ley 472 de 1998 en los artículos 39 y 40, para los demandantes en acciones populares y que el juez fija entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, y en aquellas que se genera violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular.


Datos Generales

Ago 16 d 2007 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 16 2007

Radicado

Ago 17 2007

Publicación

395/07

Nov 23 2007

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer

594/07

Ponentes

Jun 20 2008

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2006 2010

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Participación ciudadana

  • Tema

    Participación ciudadana

  • Número en Cámara de Representantes

    87/07

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 16, 2007

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2007 - Jun 2008

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    594/07

    395/07

  • Tags

    acción popular derecho colectivo acción de grupo