“Por la cual se derogan dos artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998. (acciones populares y de grupo).”
Estados del Proyecto
Radicado
08.16.2007
Publicación
08.17.2007
Publicada Ponencia Primer Debate
11.23.2007
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2008
Sinopsis
Se propone la eliminación de los incentivos que se han establecido en la Ley 472 de 1998 en los artículos 39 y 40, para los demandantes en acciones populares y que el juez fija entre diez (10) y ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales, y en aquellas que se genera violación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, el demandante o demandantes tendrán derecho a recibir el quince por ciento (15%) del valor que recupere la entidad pública en razón a la acción popular.
Datos Generales
Ago 16 d 2007 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 16 2007 | Radicado | ||
Ago 17 2007 | Publicación | ||
Nov 23 2007 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer | |
Ponentes | |||
Jun 20 2008 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 162 Cp Art 190 Ley 5 De 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Participación ciudadana
Tema
Participación ciudadana
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 16, 2007
Legislatura
Legislatura Jul 2007 - Jun 2008
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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