“Por la cual se define y regula la actividad de las casas comerciales de compraventa o empeño con contratos de mutuo garantizados con prenda.”
Sinopsis
Para los efectos de la presente ley, son Casas Comerciales de Compraventa o de Empeño, las conformadas por personas jurídicas organizadas con arreglo a las presentes disposiciones, cuyo objeto social exclusivo sea realizar Contratos de Mutuo con Interés garantizados con Prenda. El Contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El que entrega se llama Mutuante y el que recibe se llama Mutuario. Por el Contrato de Empeño o Prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
Datos Generales
Jul 20 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 20 2004 | Radicado | ||
Jul 26 2004 | Publicación | ||
Nov 03 2004 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Comercio, industria y turismo
Tema
Asuntos administrativos
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 20, 2004
Legislatura
Legislatura Jul 2004 - Jun 2005
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