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“Por la cual se define y regula la actividad de las casas comerciales de compraventa o empeño con contratos de mutuo garantizados con prenda.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para los efectos de la presente ley, son Casas Comerciales de Compraventa o de Empeño, las conformadas por personas jurídicas organizadas con arreglo a las presentes disposiciones, cuyo objeto social exclusivo sea realizar Contratos de Mutuo con Interés garantizados con Prenda. El Contrato de Mutuo o Préstamo de Consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. El que entrega se llama Mutuante y el que recibe se llama Mutuario. Por el Contrato de Empeño o Prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.


Datos Generales

Jul 20 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2004

Radicado

Jul 26 2004

Publicación

388/04

Nov 03 2004

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Comercio, industria y turismo

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    40/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    jul. 20, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    388/04

  • Tags

    prenderias