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“Por la cual se declara el día 27 de abril de los años venideros el Día Nacional de la Música Vallenata. [Día Nacional de la Música Vallenata]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y el Ministerio de Cultura, programará y coordinará actividades que promuevan el desarrollo y divulgación de la música vallenata dentro y fuera del país, para lo cual apropiarán los recursos necesarios para tal fin del Presupuesto General de la Nación. El Ministerio de Cultura contará cada año con un programa especial de promoción de la música vallenata y su festival, para lo cual definirá una política pública específica en un término no superior a los 6 meses de la sanción de la presente ley.


Datos Generales

Jul 28 d 2014 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 28 2014

Radicado

Jul 30 2014

Publicación

390/14

Nov 13 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

707/14

Ponentes

Nov 25 2014

Aprobado Primer DebateComisión II Cámara

134/15, 1033/15

Dic 01 2015

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

1033/15

Ponentes

Jun 08 2016

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

617/16

Datos generales