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“Por la cual se crea el Programa Nacional de Bancos de Leche Materna Humana y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Ministerio de la Protección Social, desarrollará y establecerá un Programa Nacional, referente a "Bancos de Leche Materna Humana" para ser aplicado en todas las instituciones de salud materno infantil del país, con el objeto de lograr alternativas alimenticias para los nacidos prematuros o niños que sufren las consecuencias de una baja en la producción de leche materna.

Los bancos de leche humana son una opción para alimentar prematuros, lactantes con cirugías, bebés alérgicos a las proteínas de leche de vaca y niños con deficiencias inmunológicas cuando sus madres no pueden hacerlo. Hay que fomentar la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses de vida del bebé, pues estos, amamantados únicamente con leche materna durante este periodo tienen menos probabilidades de presentar diarrea, infecciones respiratorias y alergias.


Datos Generales

Ago 22 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 22 2008

Radicado

Ago 26 2008

Publicación

549/08

Nov 28 2008

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

878/08

Ponentes

Dic 10 2008

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

78/09, 154/09

Ene 29 2009

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

78/09

Ponentes

Jun 20 2009

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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