“Por la cual se adiciona la Ley 1527 de 2012 “Por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”. [Libranzas]”
Estados del Proyecto
Radicado
04.09.2014
Publicación
04.09.2014
Publicada Ponencia Primer Debate
05.27.2014
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2014
Sinopsis
Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o pre cooperativa; fondo de empleados o pensionada, Clubes sociales e Instituciones educativas de las Instituciones Gubernamentales o asimiladas que les presten este tipo de servicios, así como las asociaciones de pensionados o de personal con asignación de retiro de la fuerza pública; podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.
Datos Generales
Abr 09 d 2014 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Abr 09 2014 | Radicado | ||
Abr 09 2014 | Publicación | ||
May 27 2014 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2014 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |