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“Por la cual se adiciona el artículo 365-A, al capítulo II de la Ley 599 de 2000. [Porte de armas blancas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El que en escenarios deportivos, religiosos, culturales, establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas o en cualquier medio de transporte público, porte, amenace, intimide o amedrente a otro, valiéndose de arma blanca, incurrirá en multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción será de pena de prisión domiciliaria de 6 a 12 meses y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la conducta es cometida utilizando medios motorizados, cuando haya resistencia violenta a las autoridades, cuando se empleen elementos para ocultar la identidad, o cuando se cometa dentro de un establecimiento carcelario.


Datos Generales

Oct 04 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 04 2011

Radicado

Oct 10 2011

Publicación

761/11

Mar 30 2012

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

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