“Por la cual se adiciona el artículo 365-A, al capítulo II de la Ley 599 de 2000. [Porte de armas blancas]”
Sinopsis
El que en escenarios deportivos, religiosos, culturales, establecimientos en los que se expendan bebidas alcohólicas o en cualquier medio de transporte público, porte, amenace, intimide o amedrente a otro, valiéndose de arma blanca, incurrirá en multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La sanción será de pena de prisión domiciliaria de 6 a 12 meses y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la conducta es cometida utilizando medios motorizados, cuando haya resistencia violenta a las autoridades, cuando se empleen elementos para ocultar la identidad, o cuando se cometa dentro de un establecimiento carcelario.
Datos Generales
Oct 04 d 2011 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Oct 04 2011 | Radicado | ||
Oct 10 2011 | Publicación | ||
Mar 30 2012 | Retirado por el Autor | Art. 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad, defensa y fuerza pública
Tema
Justicia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 4, 2011
Legislatura
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
armas armas blancas cuchillos puñales seguridad delito penal carcel delincuencia inseguridad justicia Ley 599 de 2000