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“Por el cual se tiene como base el salario devengado durante el último año para la liquidación de la pensión por vejez. [Pensiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los trabajadores que hayan cumplido con la edad y el número de semanas cotizadas, ordenadas por la ley, tendrán como base para la liquidación de la pensión por vejez, el salario devengado durante el último año. Los trabajadores que no hayan tenido continuidad en sus cargos laborales, se tomará como base de liquidación el promedio de los tres (3) últimos años laborados. De todas formas, en uno u otro caso, la base de la liquidación de pensión que se adopte deberá aplicarse la indexación a fin de recuperar el poder adquisitivo de la pensión.


Datos Generales

Oct 01 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 01 2013

Radicado

Oct 03 2013

Publicación

793/13

Feb 12 2014

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

27/14

May 06 2014

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

191/14

Ponentes

Jun 17 2014

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

321/14

Datos generales