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“Por el cual se señalan procedimientos para la protección del Derecho de propiedad, la posesión y otros derechos de propiedad, la posesión y otros derechos reales de la población desplazada y se señalan procedimientos para dar acceso a tierras y constituir patrimonios de desplazados.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las entidades públicas del orden nacional deberán transferir a título gratuito al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, los bienes inmuebles fiscales, para el efecto por el Gobierno Nacional, con el fin de que esa entidad dé cumplimiento a dicha disposición legal, para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, y sin perjuicio de lo establecido en los planes de ordenamiento territorial.


Datos Generales

Sep 06 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 06 2000

Radicado

Sep 12 2000

Publicación

366/00

Oct 05 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

409/00

Ponentes

Dic 13 2000

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

55/01, 73/01, 76/01

Jun 15 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

308/01

Ponentes

Nov 27 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

27/02

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Ponentes

Datos generales