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“Por el cual se regula la obligación del gobierno Nacional de rendir informes ante el Congreso de la República sobre la deuda pública, se suprime la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público y se dictan otras disposiciones. [Deuda pública]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En desarrollo del numeral 9 del artículo 150 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional presentará al Congreso de la República, a través de las Comisiones Terceras Constitucionales, informes trimestrales sobre el ejercicio de las autorizaciones conferidas por ley en materia de deuda pública, en los meses de agosto, noviembre y mayo, con corte al ultimo día del mes anterior al de presentación del informe.


Datos Generales

Ago 23 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 23 2005

Radicado

Ago 25 2005

Publicación

565/05

Sep 26 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

661/05

Ponentes

Oct 12 2005

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

724/05, 875/05

Oct 24 2005

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

724/05

Ponentes

Ago 15 2006

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992