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“Por el cual se modifican los artículos 328 y 356 de la Constitución Política otorgándole la categoría de distrito turístico, cultural e histórico al municipio de Puerto Colombia en el departamento del Atlántico. [Puerto Colombia, Atlántico como distrito]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El municipio de Puerto Colombia se organiza como distrito turístico, cultural e histórico. Su régimen político, fiscal y administrativo serán los que determinen la Constitución y las leyes especiales que se dicten sobre la materia, y en lo no dispuesto en ellas, serán las normas vigentes para los municipios.


Datos Generales

Sep 18 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 18 2019

Radicado

Sep 19 2019

Publicación

906/19

Oct 31 2019

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1078/19

Ponentes

Dic 17 2019

Archivado por Vencimiento de TérminosArt 224 Ley 5 de 1992