“Por el cual se modifican algunos artículos de la Constitución Política. [Principio de oportunidad]”
Sinopsis
El Fiscal General Penal Militar y Policial, y sus delegados, está obligado a ejercer la acción penal en relación con las conductas punibles de su competencia y, en consecuencia, no podrá suspender, interrumpir, ni renunciar a su persecución penal, salvo en los casos en que proceda la aplicación del principio de oportunidad, en las condiciones y situaciones que prevea la ley. El ejercicio de esta facultad excepcional será sometido al control del Juez Penal Militar y Policial de Control de Garantías.
Datos Generales
Jul 26 d 2017 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 26 2017 | Radicado | ||
Ago 01 2017 | Publicación | ||
Sep 20 2017 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 Comisión I Senado |
Autores
Everth Bustamante Garcia
Alfredo Rangel Suarez
Paola Andrea Holguín Moreno
Fernando Nicolás Araújo Rumié
Jaime Alejandro Amin Hernandez
Leon Rigoberto Baron Neira
Daniel Alberto Cabrales Castillo
José Obdulio Gaviria Vélez
Honorio Miguel Henríquez Pinedo
Ernesto Macías Tovar
Carlos Felipe Mejía Mejía
Alfredo Ramos Maya
Orlando Castañeda Serrano
Ivan Duque Márquez
Nohora Stella Tovar Rey
Álvaro Uribe Velez
Thania Vega de Plazas
Susana Correa Borrero
Paloma Susana Valencia Laserna
María del Rosario Guerra de la Espriella