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“Por el cual se modifica el artículo 25 del Decreto 1137 de 1999.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrado por:

1.Un Delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá
2. El Ministro de Salud o su delegado
3. El Ministro de Educación o su delegado
4. El Director del DANE o su delegado
5. El Director de la Policía Nacional o su delegado
6. El Defensor del Pueblo
7. Un representante que agrupe a los gremios del económicos del país
8. Un representante de las Iglesias del país
9. Un representante de las asociaciones sindicales
10. Un representante de la Sociedad Colombiana de Pediatría


Datos Generales

Mar 21 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 21 2001

Radicado

Mar 27 2001

Publicación

87/01

May 14 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

193/01

Ponentes

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Bienestar y pobreza

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    166/01

  • Fecha de Radicación

    mar. 21, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2000 - Jun 2001

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    193/01

    87/01

  • Tags

    ICBF Consejo Directivo ICBF