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“Por el cual se modifica la ley 160 de 1994, del sistema nacional de reforma agraria y desarrollo rural.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C167

vie 15 Mar 2019

ZONAS DE RESERVA CAMPESINA. ÁREAS DE UBICACIÓN TEMPORAL EN PROCESO DE PAZ. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º (parci... Ver más

Sinopsis

El subsidio integral para la adquisición de tierras será administrado por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. Los propietarios de extensiones de tierra mayor a 500 hectáreas, estarán obligados a ceder hasta el 10% de la propiedad al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, y el precio de negociación no podrá ser superior al 50% del valor del avalúo comercial. Las tierras adquiridas serán entregadas a los beneficiarios mediante el sistema del subsidio y crédito establecido por la ley. Las tierras cuya adquisición promuevan y obtengan los campesinos se destinarán a establecer Unidades Agrícolas Familiares, Empresas Comunitarias y para la la constitución de resguardos indígenas.


Datos Generales

Dic 02 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Dic 02 1999

Radicado

Dic 06 1999

Publicación

516/99

May 24 2000

AcumuladoVer PL 183/99 Senado

220/01

Datos generales