Compartir

“Por el cual se modifica el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, (ley que establece normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado) y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El establecimiento y desarrollo del sistema de control interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente; también son responsables solidariamente los jefes de oficina de control interno del mismo establecimiento u organismo. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.


Datos Generales

Nov 29 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 29 2005

Radicado

Dic 02 2005

Publicación

860/05

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Organismos de Control y Ministerio público

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    217/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    nov. 29, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    860/05

  • Tags

    control interno