“Por el cual se modifica el artículo 119 de la Ley 136 de 1994, se deroga el artículo 23 de La ley 617 de 2000 y se dictan otras disposiciones. (pago por honorarios de ediles y comuneros de las JAL).”
Sinopsis
A los ediles se les reconocerán honorarios por su asistencia a sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del alcalde municipal, dividida por veinte (20).
Datos Generales
Mar 17 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 17 2005 | Radicado | ||
Mar 28 2005 | Publicación | ||
Jun 06 2005 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2002 2006
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Rama Legislativa
Tema
Economía
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
mar. 17, 2005
Legislatura
Legislatura Jul 2004 - Jun 2005
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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