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“Por el cual se modifica el artículo 310 de la Constitución Política Colombiana. [Régimen especial para el departamento de Amazonas]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los departamentos de Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina y Amazonas, se regirán, además de las normas previstas en la constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles de densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago y del departamento del Amazonas.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés, y las indígenas del departamento del Amazonas. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas.


Datos Generales

Sep 17 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 12 2012

Radicado

Sep 17 2012

Publicación

614/12

Dic 04 2012

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992