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“Por el cual se implementa una acción afirmativa que garantiza la estabilidad laboral reforzada a servidores en Estado de discapacidad. [Trabajadores estatales discapacitados]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los servidores públicos que a la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de carrera, si cumplen alguna de las siguientes condiciones:
1. Ser Madre o Padre cabeza de familia con hijos en estado de discapacidad física o cognitiva.
2. Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad.
3. Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal, mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo o la muerte.


Datos Generales

Oct 29 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 29 2013

Radicado

Oct 29 2013

Publicación

872/13

Nov 28 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

979/13

Ponentes

Dic 11 2013

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

13/14, 52/14

Sep 17 2014

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

519/14

Ponentes

Jun 19 2015

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992