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“Por el cual se fomenta el hábito de la lectura y la escritura en los programas de educación prescolar, básica y media, mediante la incorporación de la hora diaria de efectividad por los libros, la lectura y la escritura y se dictan otras disposiciones. [Fomento de la lectoescritura]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene por objeto la promoción y fomento de la lectura y la escritura, a través de la incorporación de la hora diaria de afectividad por los libros, la lectura y la escritura en los Programas de Educación Preescolar, Básica y Media en todas las instituciones educativas oficiales y privadas del país, para que haga parte del diseño curricular del Proyecto Educativo Institucional e incida en la conformación de comunidades lectoras y escritoras, con el fin de garantizar a los niños, niñas, jóvenes, el derecho de acceso al conocimiento de la ciencia, la técnica, el arte y la cultura local, nacional y universal, como mecanismo de realización de un pleno desarrollo humano.


Datos Generales

Oct 22 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 22 2013

Radicado

Oct 23 2013

Publicación

856/13

Dic 16 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1065/13

Ponentes

May 28 2014

Concepto InstitucionalDepartamento para la Prosperidad Social

236/14

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales