“Por el cual se dictan reglas en materia de salario integral.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.28.2005
Publicación
10.03.2005
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2006
Sinopsis
En ningún caso el salario integral establecido en la legislación laboral podrá ser inferior al monto de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. Las cotizaciones a la seguridad social y los aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación fa miliar, se realizarán sobre un valor equivalente al setenta por ciento (70%) del salario integral acordado por las partes antes del factor prestacional.
Datos Generales
Sep 28 d 2005 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Sep 28 2005 | Radicado | ||
Oct 03 2005 | Publicación | ||
Jun 20 2006 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |