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“Por el cual se amplía la jornada estudiantil en instituciones públicas de educación superior y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir del 1º de enero de 2007 las Universidades Estatales u Oficiales de Colombia deberán duplicar sus Programas de Pregrado, creando una segunda jornada a partir de las 6 de la tarde, aprovechando la planta física, equipos, servicios e infraestructura existente para la jornada diurna. Se deberán ofrecer en principio las carreras de la jornada diurna garantizando la pertinencia y calidad de los programas. Esta obligación será opcional, total o parcialmente, para las Instituciones Universitarias, Técnicas o Tecnológicas del país, quienes podrán duplicar o aumentar sus programas en curso u ofrecer nuevos programas.


Datos Generales

Feb 23 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Feb 23 2005

Radicado

Mar 04 2005

Publicación

72/05

Jun 20 2005

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Educación, cultura, ciencia y tecnología

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    297/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    feb. 23, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    72/05

  • Tags

    educacion