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“Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con el fin de garantizar los derechos a las generaciones presentes y futuras deberá procurarse la sostenibilidad financiera del Sistema de Seguridad Social. Los requisitos y beneficios pensionales para todas las personas serán los establecidos en las leyes del Sistema General de Pensiones. No podrá dictarse disposición alguna o invocarse acuerdos de ninguna naturaleza, para apartarse de lo allí establecido. Para adquirir el derecho a la pensión será necesario cumplir con la edad, el tiempo de cotización y las demás condiciones que señale la ley. Salvo lo dispuesto en el último inciso del presente acto, no habrá regímenes pensionales especiales ni exceptuados, con excepción del aplicable a la fuerza pública, ni pensiones obligatorias superiores a 25 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Las personas a las que se les reconozca pensión a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. El mínimo vital para fines de pensión será equivalente al salario mínimo legal vigente.


Datos Generales

Ago 19 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 19 2004

Radicado

Ago 20 2004

Publicación

452/04

Ago 21 2004

AcumuladoVer Pl 34/04 Cámara

Proyectos acumulados:

Este proyecto se acumula en:

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto Acto Legislativo

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Bienestar y pobreza

  • Número en Cámara de Representantes

    127/04

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 19, 2004

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2004 - Jun 2005

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    452/04

  • Tags

    seguridad social