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“Por el cual se aclara y complementa la Ley 931 de 2004 (diciembre 30).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La prohibición de exigir un rango de edad determinado a los aspirantes a un cargo o empleo o a un trabajo, establecida en el artículo 2º de la Ley 931 de 2004 se aplicará, para todo el sector público, hasta la edad de retiro forzoso. La edad de retiro forzoso para el desempeño de funciones y cargos públicos de cualquier rama, órgano, orden y nivel será de 70 años. Exceptúense los cargos de elección popular frente a los cuales no habrá límite de edad.


Datos Generales

Ago 17 d 2005 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 17 2005

Radicado

Ago 23 2005

Publicación

549/05

Nov 10 2005

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

805/05

Ponentes

Mar 29 2006

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    90/05

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    ago. 17, 2005

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2005 - Jun 2006

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    805/05

    549/05

  • Tags

    pensiones