Umbral

La Reforma Política de 2003 estableció un porcentaje mínimo de votos para acceder a las corporaciones de elección popular. Para el caso del Senado, se determinó que las listas debían obtener, por lo menos, el 2% de los votos sufragados. Por ejemplo, si la cantidad total de votos era de 1.000.000, una organización aspirante debía alcanzar, por lo menos, 20.000 para ganar una curul.

En el caso de la Cámara de Representantes, los concejos municipales y las asambleas departamentales, el partido o movimiento que deseara clasificar a la distribución de curules debía obtener, por lo menos, el 50% del cuociente electoral, es decir, el total de votos válidos dividido por el número de curules a proveer. Por ejemplo, en el caso hipotético de que se hubieran depositado 100 votos y se fueran a proveer 10 curules, el cuociente electoral sería de 10, por lo que un aspirante a curul debería alcanzar, por lo menos, 5 votos.

En aquellas circunscripciones que otorgaban dos curules únicamente, el umbral era igual al 30% del cuociente electoral. Es probable que el umbral fuera más difícil de alcanzar en las circunscripciones de menor tamaño. Si analizamos las elecciones de 2002 para Cámara de Representantes en el Valle del Cauca (13 curules) y Meta (3 curules) encontramos lo siguiente: en el primer departamento se consignaron 875.467 votos, y en el segundo 158.561. Esto significa que, para el caso del Valle del Cauca, el umbral habría correspondido al 3.85% del total de votos, mientras que en el Meta habría sido del 16.67%.

En las elecciones a cuerpos colegiados, si ninguna lista superaba el umbral, las curules serían distribuidas siguiendo el criterio de la cifra repartidora. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Acto Legislativo en materia de umbrales, surgía la siguiente posibilidad: en aquellos casos en los que una sola lista superara el umbral, todas las curules serían asignadas a una misma organización política.

Vea un ejemplo del procedimiento utilizado para determinar el umbral haciendo click en ejemplo.