Comisiones del Congreso

El trabajo legislativo del Congreso se realiza en dos fases fundamentales: la primera se desarrolla en comisiones especializadas por temas y la segunda en las plenarias, donde se aprueban, modifican o rechazan las iniciativas trabajadas en las comisiones. El Senado y la Cámara tienen tres tipos de comisiones: Constitucionales permanentes, Legales y Accidentales.

Comisiones Constitucionales

Son siete comisiones en Senado y siete en Cámara de Representantes. Todos los miembros del Congreso tienen la obligación de pertenecer a alguna de estas Comisiones, y sólo podrán pertenecer a una.

Comisiones legales

Además de las Comisiones Constitucionales Permanentes, en el Congreso funcionan otras muy importantes que desarrollan temas que le competen al Legislativo. Las siguientes comisiones legales le son comunes a las dos cámaras:

Comisiones accidentales

La Cámara y el Senado pueden conformar Comisiones Accidentales para el cumplimiento de funciones y misiones específicas. Entre ellas están las que requieren el desplazamiento de congresistas al exterior y las de mediación, cuyo objeto primordial es lograr la conciliación de textos y/o artículos divergentes que se presenten en los proyectos aprobados.