Sustentación de informes semestrales 2019 según artículo 5.9 de la ley 1146 de 2007 (“Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”).
Control Político
Datos
Número de Proposición | 28/10/2020 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Séptima de Senado Comisión | Bienestar y pobreza Tema Principal |
Citados
Diana Alexandra Remolina Botía
Presidente(a)Consejo Superior de la Judicatura
Consejo Superior de la JudicaturaMG Oscar Atehortua Duque
Jorge Arturo Jiménez Pájaro
Carlos Ernesto Camargo Assis
Fernando Carillo Flórez
Procurador(a) GeneralProcuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la NaciónFrancisco Barbosa Delgado
Fiscal GeneralFiscalía General de la Nación
Fiscalía General de la NaciónLina María Arbeláez Arbeláez
Karen Abudinen Abuchaibe
María Victoria Angulo
Ministro(a)Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Educación NacionalFernando Ruiz Gómez
Ministro(a)Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Salud y Protección Social
Cuestionario
En primer lugar, dada la importancia del asunto que nos convocó, de manera generalizada expresar nuevamente nuestra preocupación y rechazo por la no asistencia de la cabeza de la entidad que por excelencia se encarga de trabajar por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia, y sobre quien además, conforme a ley en comento, recaen las funciones de la Secretaría Técnica Permanente, entre otras, Gestionar la preparación y presentación de los informes previstos en la ley.
Los niños de Colombia, deben ser prioridad para el Estado Colombiano y todas las medidas en pro de prevenir y erradicar cualquier tipo de abuso debe ser prioridad en la agenda nacional.
Segundo, las alarmantes cifras de
abuso sexual del año 2019, nos reclaman a hacer un llamado a las acciones y
estrategias tomadas por el Comité Interinstitucional, para ello exponemos
sucintamente las siguientes situaciones:
· Es imperativa la necesidad de una articulación en las medidas tomadas, de manera conjunta dentro del campo de sus competencias. La rendición y sustentación del informe presentando evidenció desarticulación al interior de dicho comité.
· No se entiende la razón por la cual, dentro de las acciones implementadas, no fue incluida la valiosa herramienta con la que cuenta el país actualmente producto de la Ley 1918 de 2018 "Por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones", la cual fue reglamentada mediante decreto 753 de 30 de abril de 2019.
En atención a lo expuesto, respetuosamente, solicitamos detalladamente se remita a esta comisión: solicitamos detalladamente se remita a esta comisión:
- Las actas correspondientes al año 2019, conforme a las reuniones ordinarias establecidas en el artículo 7 de la ley 1146 DE 2007. Esto con el fin de conocer la evaluación y seguimiento realizado por el comité.
- Adjuntar toda la información pertinente frente al registro de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales, esto incluye principalmente, acciones de promoción y/ o socialización del registro realizadas en la vigencia 2019, entrada en operación del mismo, estado actual, número de visitas correspondientes al año 2019 y a la fecha, número de consultas por entidades discriminando si se trata de entidades públicas o privadas, e incluso posición actual que se ha tenido frente a la demanda de inconstitucionalidad que cursa frente a la Ley 1918, con el fin de salvaguardar la integridad de los menores.
No tiene una respuesta adjunta.
Citantes
Nadia Georgette Blel Scaff
Jesús Alberto Castilla Salazar
Fabián Gerardo Castillo Suárez
Laura Ester Fortich Sánchez
Honorio Miguel Henríquez Pinedo
Aydeé Lizarazo Cubillos
José Ritter López Peña
Carlos Fernando Motoa Solarte
Manuel Bitervo Palchucan Chingal
Eduardo Enrique Pulgar Daza
Milla Patricia Romero Soto
Victoria Sandino Simanca Herrera
Gabriel Jaime Velasco Ocampo