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01Sep2020

sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 735 de 2002, “Por la cual se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones”; lo formulado en el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP, aprobado por unanimidad por el Concejo Nacional de Patrimonio Cultural en la sesión del 18 de diciembre de 2015 y adoptado mediante Resolución No.0995 de abril de 2016, con el propósito de acometer “… las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, de tal manera que le permita funcionar como hospital universitario y centro especial para la educación universitaria en ciencias de la salud.
Control Político

Cuestionario

Apruébese por la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes la realización de un debate de control político sobre el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 735 de 2002, “Por la cual se declaran monumentos nacionales, el Hospital San Juan de Dios y el Instituto Materno Infantil; se adoptan medidas para la educación universitaria y se dictan otras disposiciones”; lo formulado en el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP, aprobado por unanimidad por el Concejo Nacional de Patrimonio Cultural en la sesión del 18 de diciembre de 2015 y adoptado mediante Resolución No.0995 de abril de 2016, con el propósito de acometer “… las obras de remodelación, restauración y conservación del monumento nacional Hospital San Juan de Dios y del Instituto Materno Infantil, de tal manera que le permita funcionar como hospital universitario y centro especial para la educación universitaria en ciencias de la salud.

Adicionalmente, y con los mismos propósitos anteriormente expuestos, para verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por el Juez 12 Administrativo de Oralidad y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Primera, Subsección “C” Sala de Descongestión y Sección Primera, Subsección “A”) en el marco de las Acciones Populares 11001-33-31-012-2007-00319 y 11001-33-31-041-2009-00043.

CUESTIONARIOS

Para la Ministra de Cultura, Dra. Carmen Inés Vásquez Camacho; la Ministra de Educación, Dra. María Victoria Angulo González y el Ministro de Ministerio de Salud y Protección Social, Dr. Fernando Ruiz Gómez:

1.  ¿Qué resultados, a la fecha, presenta el ministerio a su cargo en relación con la ejecución de las responsabilidades asignadas en la Ley 735 de 2002 y las órdenes judiciales impartidas en los fallos del Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco las Acciones Populares 11001-33-31-012-2007-00319 y 11001-33-31-041-2009-00043, relacionadas con la rehabilitación, restauración, conservación y puesta en funcionamiento, como hospital universitario, de BIC Complejo Hospitalario San Juan de Dios – Instituto Materno Infantil. Por favor presente un Informe general y destallado de la gestión realizada y de las acciones ejecutadas, el cual debe incluir, para cada año fiscal, el programa y proyectos de inversión, desagregado por componentes de gasto y la contratación realizada.

2.  Qué gestiones e inversiones adicionales ha realizado el Ministerio a su cargo relacionadas con acciones para la protección, recuperación y conservación a del patrimonio cultural del San Juan de Dios. Por favor Presente un informe detallado.

Para la Ministra de Cultura, Dra. Carmen Inés Vásquez Camacho:

3.  ¿Qué gestiones y acciones o intervenciones ha realizado el ministerio a su cargo en relación con la formulación, modificación, ejecución y seguimiento del PEMP CHSJD-IMI? Por favor presente un Informe destallado y debidamente soportado, incluyendo, si las hubiere, todas las solicitudes de intervención, realizadas o a realizar, radicadas y sus respectivas autorizaciones; así como aquellas solicitadas para las intervenciones que se pretendan realizar en sus áreas de influencia y/o en bienes colindantes con dichos bienes y las autorizaciones emitidas para las intervenciones en espacios públicos localizados en sectores urbanos declarados BIC del ámbito nacional.

4.  ¿Qué acciones y gestiones presenta a la fecha la Junta de Conservación del Monumento Nacional, creada por el artículo 2 de la Ley 735 e integrada por los ministros de Salud, Cultura y Educación Nacional, ¿el Alcalde (sa) Mayor de Bogotá, y el Gobernador de Cundinamarca, o sus delegados? Por favor, presente un informe general con sus debidas actas y otros documentos técnicos de soporte en los que se evidencien los resultados de la gestión realizada en procura de la protección del BIC CHSJD- IMI y que debieron permitir la obtención de apropiaciones presupuestales suficientes para cubrir los costos de su remodelación, restauración, conservación y su puesta en funcionamiento como hospital Universitario.

Para el director del Departamento Nacional de Planeación, Dr. Luis Alberto Rodríguez:

5.  ¿Qué gestiones y resultados nuestra a la fecha el DNP en el cumplimiento del mandato legal establecido en la Ley 735 de 2002 y en las órdenes del Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de los fallos de la Acción Popular 11001-33-31-012-2007-00319 y 11001-33-31-041-2009-00043, relacionadas con la obtención de recursos y apropiaciones para restaurar, recuperar, conservar y defender el patrimonio cultural de los monumentos nacionales Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil y las de incluir en el Plan Nacional de Desarrollo el proyecto de restauración y conservación del Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil, labor que debió ser coordinada con los Ministerios de Cultura, Educación y Salud, así como con la Junta de Conservación y con el Ente Gestor -Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá-, la correcta formulación de planes y metodologías establecidas que permiten la priorización de los recursos a invertir en dicho proyecto? Por favor presente un informe detallado y anualizado.

Para la Alcaldesa Mayor de Bogotá, Dra. Claudia López Hernández:

6.  ¿Qué gestiones y acciones ha realizado la Alcaldía Mayor de Bogotá y las entidades del sector central y descentralizadas de la Administración Distrital con competencias relacionadas con la rehabilitación, restauración, conservación y puesta en funcionamiento del BIC HSJD-IMI, en el marco de las obligaciones establecidas en la Ley 735 de 2002 y en las órdenes judiciales proferidas por el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de los fallos de las Acciones Populares 11001-33-31-012-2007-00319 y 11001-33-31-041-2009-00043. Por favor presente un informe detallado especificando por vigencia fiscal las apropiaciones presupuestales, la contratación realizada y el nivel de su ejecución y resultados.

7.  Informe general y destallado de la ejecución del PEMP CHSJD-IMI y los desarrollos que, a la fecha, muestra el modelo administrativo y financiero ejecutado, cual debe incluir el programa de inversiones a la fecha, desagregado por años y componentes de gasto programadas para la rehabilitación, restauración, conservación y puesta en funcionamiento como hospital universitario de Hospital San Juan de Dios, en los términos establecidos en la Ley 735 de 2002 y en las órdenes judiciales. Por favor, precisar e indicar cómo quedó armonizado el PEMP HSJD-IMI, en cuanto norma de mayor jerarquía, en el Plan Distrital de Desarrollo “Nuevo Contrato Social y Ambiental para el Siglo XXI”.

8.  Importante que en el informe que se me remita se haga una referencia precisa del criterio o principio que se tuvo en cuenta para aprobar y ejecutar cada intervención realizada o prevista por ejecutar, según la consideración explicita del Decreto Distrital 471 de 2017, que las clasifica como: 1. Conservación de los valores, 2. Intervención mínima, 3. Reversibilidad de la intervención, 4. Respeto a la evolución histórica del bien, 5. Sustitución de elementos solo si es indispensable, y, 6. Documentación de las intervenciones.

9.  Solicito, adicional y explícitamente, se remita un informe detallado y soportado con los documentos de la planeación presupuestal, los proyectos y los contratos, que respaldan el cumplimiento de la orden proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, contenida en el fallo sentencia del 23 de noviembre de 2017, relativa la participación de la ERU en la celebración de los contratos que fueran permitiendo a BIC HSJD atender las funciones legales relacionadas con:

a.  La educación universitaria con el fin de llevar a cabo prácticas de los estudiantes de las universidades públicas y privadas en el área de la salud y en el desarrollo de trabajos de investigación de este campo;

b.  El desarrollo de programas de fomento de la salud y medicina preventiva; y

c.  La prestación, con preferencia, de servicios médicos asistenciales a las personas carentes de recursos económicos en los distintos niveles de atención y estratificación.

Para el Gobernador del Departamento de Cundinamarca, Dr. Nicolás García Bustos:

10.  ¿Qué gestiones, en el marco de las obligaciones establecidas en la Ley 735 de 2002 y en las órdenes judiciales proferidas por el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de los fallos de las Acciones Populares 11001-33-31- 012-2007-00319 y 11001-33-31-041-2009-00043, ha realizado la Gobernación de Cundinamarca relacionadas con la rehabilitación, restauración, conservación y puesta en funcionamiento del BIC HSJD-IMI como hospital universitario?

11.  ¿Por favor, precisar e indicar cómo quedó armonizado el PEMP HSJD-IMI, en cuanto norma de mayor jerarquía, en el Plan Departamental de Desarrollo “Cundinamarca, ¡Región que progresa!”?

12.  ¿Qué acciones, gestiones e intervenciones ha planificado, financiado y ejecutado la Beneficencia de Cundinamarca como responsabilidades propias en virtud del contrato de comodato que por cien años, tiene sobre el edificio donde funciona el ancianato San Pedro Claver, el cual la obliga a asumir su administración, conservación y cuidado, esto, como lo han dicho los jueces, en virtud del principio de solidaridad, puesto que el Departamento se está sirviendo, se ha servido y se seguirá sirviendo de dicho inmueble y de los servicios que ha prestado y está llamado a prestar?

13.  ¿La Beneficencia de Cundinamarca ha formalizado con las demás instituciones y entidades responsables del BIC HSJD-IMI a acuerdos de participación proporcional en las inversiones que se deban hacer, tal y como se desprende de las órdenes judiciales? Por favor presentar un informe en el que se referencien las gestiones, los acuerdos, el plan de inversiones, las apropiaciones presupuestales, los contratos suscritos y los resultados de los mismos.

CUESTIONARIO ADITIVO

1.  Sírvase anexar las Actas del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de las sesiones realizadas entre el 19 de diciembre de 2015 y 30 de abril de 2016.

2.  Sírvase anexar las Actas de las sesiones donde se estudiaron y aprobaron las solicitudes de modificación del PEMP del BIC HSJD-IMI con los debidos documentos técnicos de soporte que las sustentan ¿Cuáles y cuántas resoluciones oficiales se emitieron por parte del Ministerio adoptando tales modificaciones? Sírvase anexarlas.


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