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04Nov2020

Reclutamiento de niños
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO

1.  Preguntas dirigidas a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, quien ejerce según decreto 1569 de 2016 la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados - CIPRUNA:

1.1.  Entre enero y diciembre de 2018 el reclutamiento forzado de menores en Colombia se incrementó en 100%, de acuerdo con el informe ‘Infancia transgredida: niñas, niños y adolescentes en la guerra’, que entregó el colectivo Coalico a la Jurisdicción Especial de Paz (JEP), Dice el informe que en 2018 los departamentos más afectados por estas conductas atentatorias contra los niños y niñas fueron: Norte de Santander (43 eventos); Chocó (36); Antioquia (30); Nariño (19) y Valle del Cauca (14). Durante el año 2019 el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes sigue siendo una constante, varios medios de comunicación reportan noticias sobre situaciones en los diferentes territorios, Por favor proporcionar información sobre el número de niños, niñas y adolescentes protegidos de reclutamiento por grupos armados ilegales en el marco de la ruta de prevención urgente y en protección como mecanismos de acción inmediata, durante los años 2018 y 2019, de igual forma mencionar las acciones que la secretaría técnica y las entidades parte de la Comisión adelantan en los departamentos mencionados.

1.2.  En los informes de la Secretaría Técnica se menciona la reducción del número de niños, niñas y adolescentes desvinculados de grupos armados ilegales durante los últimos años, sin embargo, es de conocimiento público que muchos niños, niñas y adolescentes actualmente están en riesgo de reclutamiento, han sido reclutados y muchos otros permanecen como víctimas sin reconocimiento. ¿Qué acciones adelanta la Consejería para mitigar estas tres situaciones y como coordina las mismas con las entidades parte de la Comisión Intersectorial?

1.3.  La política pública de reclutamiento desde 2007 ha trabajado en el marco de las rutas de prevención temprana (mediano plazo), urgente (corto plazo) y en protección (acción inmediata). Por favor especifique: ¿Cómo funcionan actualmente esas rutas?, ¿Se cuenta actualmente con un Fondo para la acción? Este funciono desde 2007 hasta el año 2017 y consistía en realizar la acción inmediata ante una amenaza de reclutamiento, se coordinaba al ente territorial y nacional y se lograba que el niño/a no fuera reclutado, contó con recursos financieros y humanos, y fueron muchos los niños y las niñas protegidos por el estado, ¿Esta acción cómo se realiza actualmente?

1.4.  Informar el número de sentencias condenatorias por reclutamiento de niños, niñas y adolescentes, desde el año 19991 a la fecha; cuantas se han impulsado durante los 3 últimos años y cuál ha sido la gestión de la Consejería para promover dichas sentencias, considerando que desde 1999 a julio de 2018 fueron desvinculados más de 6.500 niños, niñas y adolescentes de grupos armados ilegales y en el informe “Una Guerra sin edad” del CNMH se menciona que entre los años 1960 a 2016 fueron 16.879 los niños y niñas reclutados por grupos armados ilegales.

1.5.  El Comité de los Derechos del Niño en sus recomendaciones Nos. 125 y 126, insta al Estado parte a que:

a) Evalúe y ajuste la Política 3673 (2010) del CONPES, relativa a la prevención del reclutamiento de niños, y vele por que haya recursos suficientes y por el fortalecimiento de las instituciones y los mecanismos de coordinación, en particular en las regiones más afectadas por el conflicto armado. Actualmente se cuenta con un documento de “actualización de la política pública” de prevención de reclutamiento, sin embargo, el documento trazado muestra la falta de realidad de la situación actual y la debilidad en las acciones a implementar, ¿Cuál es el avance de implementación de esta política durante los dos últimos años? ¿Cuál es el presupuesto destinado para implementación de esta política? (Nota: El presupuesto debe ser detallado y específico no debe ser englobado sumando los presupuestos de cada entidad parte de la Comisión, cada entidad debe tener un rubro específico para estas acciones) Una de las tareas que asigna la nueva política es formar a familias, estudiantes, comunidad académica, empresarios, funcionarios, y a la ciudadanía en general, en el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, a través de estrategias de educación y cultura en derechos humanos, esta tarea ¿Cómo se viene desarrollando?

1.6.  Sobre el Sistema de Alerta Temprana de la Defensoría del Pueblo, se han expedido varios informes de riesgo relacionados con potencial reclutamiento, a 31 de diciembre de 2018 la Defensoría menciona que se presentaron 73 alertas tempranas sobre posibles hechos de reclutamiento de menores, especialmente en Antioquia (15%); Chocó, (12%), Nariño (8%), y Cauca, Córdoba y Meta cada uno con 7%. ¿Cómo ha actuado la Consejería frente a los mismos y cómo se coordina este mecanismo con las rutas de prevención?

1.7.  Informe sobre las medidas específicas y diferenciales que se están tomando para prevenir el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en comunidades afrocolombianas e indígenas.

1.8.  Informe sobre las medidas tomadas durante el último año para promover la investigación e impulsar sentencias condenatorias para el delito de violencia sexual contra niños y niñas perpetrados por grupos armados ilegales.

1.9.  ¿Qué acciones adelanta la Consejería para que sean descontinuados los programas cívico militares con niños, niñas y adolescentes y los cuales actualmente se realizan como jornadas de apoyo al desarrollo desde el Ministerio de Defensa?

1.10.  Mencione cómo se desarrolla el mecanismo de articulación y monitoreo de acciones de la Secretaría Técnica con las 23 entidades parte (22 exceptuando ANSPE) de la Comisión Intersectorial de acuerdo con el decreto vigente de conformación No. 1569 de 2016.

1.11.  Se conoce sobre casos de niños, niñas y adolescentes procesados penalmente por participación en grupos armados ilegales, en ocasiones el sistema de justicia se refiere a los mismos como niños “guerrilleros o paraquitos¿Qué acciones se realizan al respecto desde la Comisión Intersectorial para que esto no siga sucediendo y se les reconozca su situación como víctimas de reclutamiento, considerando su edad y la legislación vigente que prohíbe esta situación?

1.12.  ¿Qué acciones se realizan actualmente para prevenir la utilización de niños, niñas y adolescentes en grupos delictivos organizados y vinculación en economías ilegales? Si se conoce un caso de un niño o niña en esta situación o en riesgo inminente de su involucramiento ¿Cuál es la ruta de protección que se realiza? ¿Cómo se coordina con las 22 entidades?

1.13.  Frente a la actual coyuntura, en la que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC anunciaron su reactivación como grupo armado ilegal, hay un riesgo latente de nuevos reclutamientos forzados ilegales de menores de 18 años para reconformar grupos armados, ¿Cuál es el plan que desde la Comisión Intersectorial se coordinará con las 22 entidades parte, para prevenir esta situación y proteger a niños y niñas de acuerdo con la ley 1098 de 2006, art. 20 derechos de protección, literales 6 y 7, así como los demás instrumentos de derechos humanos internacionales donde Colombia se compromete a desarrollar todas las tareas necesarias para evitar el reclutamiento de niños y niñas, de acuerdo a su obligación Constitucional?

1.14.  En el marco del XXII Congreso Panamericano del Niño, la Niña y Adolescentes que se realizó en Cartagena la última semana de octubre de este año, el Gobierno Nacional anunció, a través del Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, Francisco Barbosa, que Colombia contará en noviembre con una Línea de Política Pública para la prevención del reclutamiento, utilización, uso y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados organizados y grupos delictivos. Existe una política desde diciembre de 2007, primer decreto 4690 el cual creo la Comisión Intersectorial, por qué en lugar de fortalecer las acciones que se han desarrollado durante más de 11 años y los esfuerzos de varias entidades y personas en el país que, independientemente del Gobierno a cargo y con el objeto principal que son niños, niñas y adolescentes desde su interés superior y prevalencia de derechos han unido esfuerzos para lograr eliminar esta problemática, se menciona una línea, de qué se trata, ¿Cuál es el objetivo? ¿Con qué recursos se cuenta? ¿Está en el marco de la política pública trazada?

1.15.  La Comisión Intersectorial funciona gracias a los aportes de las diferentes entidades de cooperación internacional, los recursos en mayor proporción han sido aportados por estas entidades, ¿Cuál es el presupuesto anual durante el 2019 destinado para el funcionamiento de la Secretaría Técnica y las acciones de la CI?

2.  PREGUNTAS A LAS ENTIDADES PARTE DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL2

2.1.  Ministro del Interior:

El Ministerio del Interior, además de lo ordenado en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes funciones relacionadas con la prevención y la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes:

-  Articular la formulación, adopción, ejecución y evaluación de la política pública del Sector Administrativo del Interior.

-  Diseñar e implementar, de conformidad con la Ley, las políticas públicas deprotección, promoción, respeto y garantíade los Derechos Humanos, en coordinación con las demás entidades del Estado competentes, así como la prevención a las violaciones de estos y la observancia al Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.

-  Servir de enlace y coordinador de las entidades del orden nacional en su relación con los entes territoriales y promover la integración de la Nación con el territorioy el desarrollo territorial a través de la profundización de la descentralización, ordenamiento y autonomía territorial, y la coordinación y armonización de las agendas de los diversos sectores administrativos, dentro de sus competencias, en procura de este objetivo.

-  Formular y hacer seguimiento a la política de atención a la población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, con un enfoque integral, diferencial y social, en coordinación con las demás entidades competentes del Estado.

PREGUNTAS:

De acuerdo con las funciones del Ministerio mencionar:

·  Qué acciones de prevención al reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes se adelantan, con qué política de atención se cuenta, entendiendo que la niñez es una población en situación vulnerable de ser cooptada por grupos armados y economías ilegales.

·  Informar sobre las medidas específicas que se están tomando para prevenir el reclutamiento de niños de comunidades afrocolombianas e indígenas.

2.2.  Ministro de Justicia y Derecho:

De acuerdo con la Ley 489 de 1998, el Ministerio tiene a cargo las siguientes funciones relacionadas con la prevención y la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes:

-  Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho

-  Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecución de convenios y tratados internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

PREGUNTAS:

De acuerdo con las funciones del Ministerio mencionar:

·  El Ministerio adoptó las “Directrices encaminadas a garantizar y reforzar la implementación de lo establecido en la política de prevención de reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes por parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y de los grupos delictivos organizados en materia de Justicia” mediante la directiva ministerial 001 del 27 de mayo de 2015, informar acerca de la actualización de esas medidas, resultados, avances, impacto.

·  Qué proceso adelanta el Ministerio para impulsar y lograr sentencias condenatorias por el delito de reclutamiento, violencia sexual por parte de estos grupos contra niños y niñas, utilización en economías ilícitas.

·  Qué procesos de formación se adelantan actualmente con los distintos actores del sector para consolidar la ruta jurídica en caso de desvinculación de un niño o niña de un grupo armado ilegal o de su utilización en actividades ilícitas, teniendo en cuenta lo más importante y es que sean reconocidos como víctimas y no se haga referencia a ellos y ellas como “guerrilleritos”, “paraquitos”, “pandilleros” o “delincuentes juveniles”, afectándolos en los procesos que se adelanten y sin aplicar el principio de oportunidad.

·  A la luz de su observación general Nº 10 (2007), sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité de los Derechos del Niño, en su recomendación No. 137 de 2006, insta al Estado parte a que ajuste plenamente su sistema de justicia juvenil a la Convención y a otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a que: c) Imparta a los jueces, fiscales y otros grupos profesionales especializados educación y formación adecuada sobre lo dispuesto en la Convención, incluida la perspectiva de género, y realice actividades de creación de conciencia sobre los principios del Sistema para que la población entienda y apoye su aplicación. Informar sobre los avances de esta recomendación.

2.3.  Ministro Relaciones Exteriores:

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, la cancillería tiene las siguientes funciones relacionadas en prevención y garantía de los derechos de niños y niñas:

·  Ejercer como interlocutor, coordinador y enlace para todas las gestiones oficiales que se adelanten entre las entidades gubernamentales y los gobiernos de otros países, así como con los organismos y mecanismos internacionales.

·  Participar en la formulación, orientación, integración y armonización de las políticas y programas sectoriales que competen a las diferentes entidades del Estado, cuando tengan relación con la política exterior.

·  Articular las acciones de las distintas entidades del Estado en todos sus niveles y de los particulares cuando sea del caso, en lo que concierne a las relaciones internacionales y la política exterior del país, en los ámbitos de la política, la seguridad, la economía y el comercio, el desarrollo social, la cultura, el medio ambiente, los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la ciencia y la tecnología y la cooperación internacional, con fundamento en principios de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

·  Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial, cuando sea del caso.

PREGUNTAS:

De acuerdo con las funciones del Ministerio mencionar:

·  Las recomendaciones realizadas al país por la Representante Especial del Secretario General para Niños y Conflictos Armados, así como del Comité de los Derechos del Niño (las últimas en 2016) y las acciones que deben abordarse en el marco del compromiso que Colombia adquirió frente al El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de los niños en conflictos armados, son importantes y reflejan la gravedad de la problemática, ¿Cómo este Ministerio aborda esta tarea, se hace seguimiento? ¿Cómo se sanciona el incumplimiento de no realizar dichas acciones? Pasan los años y muchas recomendaciones siguen siendo las mismas y no se toma acción frente a ellas.

·  Son muchas las resoluciones que el Consejo de seguridad de Naciones Unidas ha destinado para el tema específico de niñez y conflicto armado, en muchas de ellas hace un llamado para acciones de suma importancia a desarrollar por los gobiernos en los países, en diferentes ocasiones se ha referido a la situación de Colombia. ¿Qué seguimiento realiza la Cancillería a las acciones, si estás no se cumplen por las entidades procede algún tipo de sanción? De lo contrario se queda en acciones aspiracionales que no se concretan afectando la situación y agravando la problemática del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual en el país.

·  Informar sobre la resolución 1612 de 2015 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, la cual marcó un hito en el cual el país de manera voluntaria acepta las violaciones más graves a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia en el marco del conflicto armado interno.

-  El homicidio o mutilación de niños,

-  El reclutamiento o utilización de niños soldados,

-  La violencia sexual contra los niños,

-  Los ataques a las escuelas u hospitales,

-  La denegación del acceso de los niños a la ayuda humanitaria

-  El secuestro de niños

·  Favor informar que ha pasado con este mecanismo, si desde la firma del Proceso de Paz se redefinieron los TDR, cómo opera este mecanismo, como se promueve la sanción de los casos detectados, cómo se hace seguimiento y qué mecanismo opera cuando las entidades no cumplen con las acciones que deben realizar.

·  Presentar avances de este Ministerio frente a las 11 recomendaciones específicas (3 aspiracionales y 8 concretas) y que el CDN presenta frente a distintos aspectos que se requieren para la obligación constitucional de protección a la niñez.

2.4.  Ministro de Defensa Nacional:

De acuerdo con las responsabilidades asignadas en la Carta Política, el sector de defensa tiene a su cargo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.

Por otra parte, y mediante Ley 1098 de 2006, se establecen las funciones de un cuerpo especializado establecido para la protección y atención de niños y niñas: La policía de infancia y adolescencia, a quien se le asignan funciones mediante el art. 89 de la citada ley, específicamente literal 14 que menciona: “Recibir las quejas y denuncias de la ciudadanía sobre amenazas o vulneraciones de los derechos del niño, niña o adolescente, actuar de manera inmediata para garantizar los derechos amenazados y para prevenir suvulneracióncuando sea del caso, o correr traslado a las autoridades competentes”.

PREGUNTAS:

De acuerdo con las funciones del Ministerio mencionar:

·  ¿Qué acciones adelanta el Ministerio para prevenir el reclutamiento, la violencia sexual y la utilización de niños y niñas por grupos armados ilegales y grupos delictivos organizados (economías ilícitas), en qué territorios? Presupuesto asignado, en coordinación con qué entidades desarrolla dichas acciones.

·  A la luz de su observación general Nº 1 (2001), sobre los propósitos de la educación, el Comité de los Derechos del Niño recomienda al Estado Colombiano que: e) Vigile de cerca el cumplimiento de las directivas que prohíben las actividades cívico-militares, la ocupación de escuelas y otras acciones que ponen en riesgo a la comunidad educativa, y sancione a quienes no las cumplen. Informar acerca de las directivas actuales frente a esta materia, cómo se difunden en todo el territorio nacional a sus fuerzas para el cumplimiento,

¿Cuándo no se cumplen qué tipo de sanciones hay? ¿Fueron eliminadas estas actividades cívico militares con niños y niñas?

·  El Comité insta al Estado parte a dar prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, y en particular a: b) Impedir los actos de tortura contra los niños, entre otras cosas investigando todos los casos y velando por que la Policía y las Fuerzas Armadas reciban formación específica – recomendación No. 42 del CDN. ¿Cómo se sancionan las acciones de inteligencia que las fuerzas realicen con niños, niñas y adolescentes desvinculados? En el país hay evidencias de los interrogatorios y acciones de reconocimiento a zonas que se realiza con los menores de edad que han salido de los grupos, lo cual está prohibido tanto por la legislación internacional como la nacional.

·  Qué formación se imparte a las fuerzas sobre derechos de la niñez, tratamiento especial a víctimas menores de edad, tratamiento diferenciado a esta población por parte de las fuerzas.

2.5.  Ministro Salud y Protección Social:

Según el Decreto 4107 de 2011, este Ministerio tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, y promoción social en salud, y participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos profesionales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo.

Promover acciones para la divulgación del reconocimiento y goce de los derechos de las personas en materia de salud, promoción social, y en el cuidado, protección y mejoramiento de la calidad de vida.

De acuerdo con la ley 1098 de 2006, art. 27, derecho a la salud y para el tema específico, una de las vulneraciones que promueven el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes se refiere a las situaciones de violencia contra la niñez, violencia sexual. Es obligación de este Ministerio desde el ejercicio del derecho a la salud y que es concordante con la obligación del Estado definida en el Artículo 41, numeral 26 de la ley de infancia (Preveniry atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil,y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos),a la obligación de que desde el sector de la protección social se diseñe y ejecute una política con sus respectivos programas y líneas de acción en materia de derechos sexuales y reproductivos y de planificación familiar, en particular para el grupo de adolescentes.

PREGUNTAS:

De acuerdo con las funciones del Ministerio mencionar:

·  Algunos de los factores de riesgo que aumentan la probabilidad de reclutamiento de un niño, niña o adolescente son: Maltrato infantil y diferentes violencias al interior de la familia, violencia sexual, ¿Qué acciones efectivas adelanta este Ministerio para prevenir estas vulneraciones con niños, niñas y adolescentes? Mencionar las acciones directas para la autoprotección en menores de edad, acciones con las familias, la comunidad educativa, la formación a autoridades locales.

·  De acuerdo con la recomendación No. 29 del CDN que mecanismo existe para que un niño o niña denuncie una situación de riesgo cuando está es detectada en los centros de salud, hospitales, clínicas, etc. ¿Qué rutas se siguen y con qué entidades se coordinan para hacer efectiva la protección?

·  Frente a recomendación del CDN, No. 50 específica para el Ministerio y referida en acelerar el establecimiento de un sistema de información integral que incluya datos desglosados sobre los casos de violencia contra los niños y las niñas, no solo los datos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y llevar a cabo una evaluación exhaustiva de la magnitud, las causas y la naturaleza de ese tipo de violencia. ¿Cómo se avanza en esta acción desde el Ministerio?

2.6.  Ministro del Trabajo:

De acuerdo con su objeto este Ministerio debe Formular, adoptar y orientar la política pública en materia laboral que contribuya a mejorar la calidad de vida de los colombianos, para garantizar el derecho al trabajo decente, mediante la identificación e implementación de estrategias de generación y formalización del empleo; respeto a los derechosfundamentales del trabajoy la promoción del diálogo social y el aseguramiento para la vejez.

Desde la ley 1098 corresponde a este Ministerio las siguientes acciones:

·  Erradicar todas las formas de explotación económica en niños, niñas y adolescentes. De acuerdo con el art. 41 de la ley 1098 obligaciones estatales en los literales 32: Erradicar las peores formas de trabajo infantil, el trabajo de los niños y las niñas menores de quince años, proteger a los adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanencia en el sistema educativo; y 33: Promover estrategias de comunicación educativa para transformar los patrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educación como proceso fundamental para el desarrollo de la niñez.

·  Regular la autorización de trabajo en adolescentes, mayores de 15 años y menores de 17 años, así como la prohibición de estar vinculados en trabajos peligrosos y nocivos para su salud, integridad física y psicológica.

PREGUNTAS:

De acuerdo con las funciones del Ministerio mencionar:

Niños, niñas y adolescentes que han sido reclutados han mencionado estar vinculados a trabajos forzados, explotación económica en economías ilícitas, trabajos peligrosos y nocivos como “raspachines” en cultivos ilícitos, minería ilegal, esclavitud y servidumbre en grupos ilegales, campaneros, mensajeros, carritos para comercialización de drogas, etc.

·  ¿Qué acciones efectivasadelanta el Ministerio para prevenir la explotación económica de niños y niñas?

·  En caso de identificar casos qué sanciones y qué acciones se llevan a cabo.

·  Según el ICBF, son más de 870.000 los niños, las niñas y adolescentes que trabajan en Colombia, se menciona que según la ley 1098 un adolescente puede hacerlo entre los 15 y 17 años y en trabajos que no estén listados como dañinos o peligrosos, cómo el Ministerio hace control a los permisos de trabajo, ¿Quién hace el seguimiento para que no haya explotación laboral en esos casos y cómo se refuerza el proyecto de estos adolescentes autorizados a trabajar?

2.7.  Ministro de Educación Nacional:

De acuerdo con el decreto 1075 de 2015 corresponde a este Ministerio establecer las políticas y los lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad conacceso equitativo y con permanencia en el sistema.

El art. 28 de la ley de infancia menciona el derecho a la educación y su alcance, según lo ha definido la Constitución Política y la Ley General de Educación. Sin embargo, es pertinente reiterar que el derecho a la educación es un derecho fundamental y no un servicio público, por lo que es necesario que se comprenda que, frente a niños, niñas y adolescentes desescolarizados, es obligación del Estado ordenar su inclusión en el sistema cuando no han estado, u ordenar el restablecimiento de ese derecho cuando ha sido vulnerado (se ha negado el cupo, el niño o niña ha desertado o ha sido expulsado de una institución educativa).

PREGUNTAS:

De acuerdo con las funciones del Ministerio mencionar:

Niños, niñas y adolescentes que han sido reclutados muestran su bajo nivel de escolaridad, proceso marcado por continuas deserciones en donde las IE simplemente mencionan que niños y niñas no asisten quedando a expensas de ser presas fáciles de las economías ilegales y el reclutamiento, de igual forma en algunos casos por temas de extraescolaridad y cobertura no se cuenta con una oferta adecuada y flexible que les permita a los menores de 18 años estar vinculados al sistema. En algunas zonas retiradas, por ejemplo, en el departamento del Putumayo, los padres optan por dejar a sus hijos en internados educativos pues los largos y costosos desplazamientos generan riesgos para los niños, las niñas y los adolescentes.

·  Frente a la recomendación No. 99 del CDN, referida a que el Ministerio fortalezca las medidas para combatir el abandono escolar, teniendo en cuenta los motivos particulares por los que los niños y las niñas abandonan los estudios; ¿Qué acciones desarrolla el Ministerio y cómo se articula con las secretarias de educación departamentales y municipales para identificar y vincular al sistema a niños y niñas que desertan, cuando reingresan cómo se garantiza su permanencia?

·  Mencionar qué procesos se adelantan para regular el funcionamiento de los internados que en algunas ocasiones puede ser la solución de protección, pero en otras puede poner a niños y niñas en mayor riesgo de reclutamiento.

·  ¿Cuándo se conoce un caso en el que un niño o una niña que pertenece a un establecimiento educativo está en riesgo de ser reclutado ¿Cómo se actúa desde el establecimiento educativo? ¿Cómo apoya el nivel nacional? ¿De acuerdo con la recomendación No. 29 del CDN qué mecanismo existe para que un niño o niña denuncie la situación en la entidad educativa?

·  ¿Qué acciones se están desarrollando actualmente para prevenir la utilización de niños, niñas y adolescentes en actividades ilícitas, especialmente el microtráfico que ocurre al interior de algunos establecimientos educativos?

2.8.  Ministro las Tecnologías la Información y las Comunicaciones:

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según la Ley 1341 o Ley de TIC, es la entidad que se encarga de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Dentro de sus funciones está incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantesdel territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a sus beneficios.

La ley de infancia en el marco de los derechos a la información e intimidad obliga al estado a adoptar medidas para proteger la integridad de niños, niñas y adolescentes, la exposición a redes, la falta de control al acceso en edades no adecuadas, las diferentes vulneraciones en este medio virtual exponen a diario a niños, niñas y adolescentes en el país. Las economías ilegales y grupos armados ilícitos aprovechan este medio para captar a menores de edad para sus organizaciones.

PREGUNTAS:

De acuerdo con las funciones del Ministerio mencionar

·  ¿Qué acciones desarrolla el Ministerio para prevenir la exposición de niños, niñas y adolescentes al reclutamiento, la utilización, la explotación sexual y demás vulneraciones de menores de edad en las redes? Acá es importante mencionar que cualquier niño, niña o adolescente puede acceder a un computador por ejemplo en los lugares públicos y en estos lugares no hay ninguna restricción para su uso.

·  Frente a la explotación sexual de niños y niñas en las redes y el aumento de los casos de pornografía infantil, ¿Qué acciones desarrolla el ministerio y como se coordina con la Policía Nacional para minimizar este riesgo y que deje de ser un negocio lucrativo desde Colombia para delincuentes y pederastas que funcionan en red en todo el mundo?

2.9.  Ministro de Cultura:

Esta es la entidad rectora del sector cultural colombiano y tiene como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural, deportiva,recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre.

Niños, niñas y adolescentes reclutados, así como la evidencia en terreno de áreas rurales y urbanas abandonadas y sin presencia estatal muestran la falta de oferta en las actividades mencionadas, desde la política de prevención de reclutamiento este es uno de los factores que ayuda a que niños, niñas y adolescentes sean reclutados pues no hay oportunidades ni ven actividades y/o acciones en las que puedan aprovechar en su tiempo libre, lo cual los expone fácilmente a actividades ilícitas, ya que estas si están presentes en las diferentes zonas del país.

El artículo 30 de la ley 1098 recoge este derecho: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes”.

·  Qué oferta actual tiene el ministerio para niños, niñas y adolescentes, que sea específica no incluida dentro de la oferta para adultos teniendo en cuenta la perspectiva diferencial que otorga a esta población la ley de infancia y adolescencia.

·  Informar las acciones del Ministerio para lograr que su oferta llegue a todo el territorio nacional, cómo se coordina con las secretarías de cultura en los municipios donde están establecidas.

2.10.  Alto Comisionado para la Paz:

El Decreto 672 de 2017, por medio del cual se modificó la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, da las funciones a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, así como la creación de la Dirección Temática, La Oficina del Alto Comisionado para la Paz cuenta con las Direcciones de Pedagogía y Promociónde la Paz(Decreto 1270 de 2017, artículo 4).

·  ¿Qué acciones realiza la oficina del ACPP para promover la paz en la población menor de 18 años?, ¿En qué municipios se realizan?

·  En el marco del trabajo que se venía adelantando para lograr un proceso de paz con el Ejército de Liberación Nacional - ELN, considerando que son un grupo que sostenidamente reclutan niños, niñas y adolescentes, haciendo un llamado al interés superior y la prevalencia de derechos de la niñez, ¿Se ha pensado en retomar las negociaciones con este grupo ilegal teniendo en cuenta que aún hay muchos niños, niñas y adolescentes que se encuentran vinculados a ese grupo armado ilegal?

En abril de este año el General Nicasio Martínez, Comandante del Ejército Nacional, aseguró que el Ejército de Liberación Nacional - ELN continúa con la práctica de reclutamiento y que cerca de la mitad de las personas que ingresan a las filas de esa guerrilla, son menores de edad. “Lo que nuestras estadísticas nos dicen es que cerca del 49 % de personas que ingresan a estos grupos son menores”3

2.11.  Director General del Departamento Nacional de Planeación, DNP: Las funciones del DNP están establecidas en el Decreto 1832 de 2012, dentro de sus funciones y en relación con el tema que se está tratando el DNP debe:

·  Apoyar a los organismos y entidades competentes en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención integral a las poblaciones especiales.

·  De igual forma es de su competencia coordinar y apoyar la planeación de corto, mediano y largo plazo de los sectores, que orienten la definición de políticas públicas y la priorización de los recursos de inversión, entre otros los provenientes del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías.

·  Coordinar y acompañar la formulación, preparación y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos con énfasis en convergencia regional, ordenamiento territorial y articulación entre niveles de gobierno y fuentes de recursos en los territorios.

·  Mencionar las acciones realizadas en el acompañamiento de la actualización de la política pública de prevención de reclutamiento, teniendo en cuenta que esta se originó desde el documento CONPES 3673, cómo se ha coordinado este proceso entendiendo que no es solo tarea de las entidades dirigirse al departamento y que frente a un tema de gravedad como lo es el reclutamiento el DNP tiene la obligación de coordinar estás acciones para que sean efectivas.

·  Frente a la competencia de acompañar a los sectores y dar prioridad a los recursos de inversión y nuevamente haciendo un llamado a la grave situación de la niñez en el país y las violaciones a sus derechos cometidos a diario desde la familia, la sociedad y el estado, ¿Cómo el DNP promueve que en las diferentes iniciativas de los sectores que se incluya a la niñez desde las acciones de promoción de derechos, prevención y protección, teniendo en cuenta los principio de interés superior y prevalencia de derechos?

2.12.  Directora General del Departamento Administrativo para la Prosperidad

Social:

Son funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, determinadas por la Ley 489 de 1998:

·  Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de gruposvulnerables, la gestión territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

-  Liderar las políticas públicas de inclusión social orientadas a la superación de la pobreza y la equidad social.

-  Trabajar integralmente en la formulación y ejecución de políticas sociales,además de realizar la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Centro de Memoria Histórica.

·  Mencione que acciones efectivas se desarrollan desde el DPS para erradicar la pobreza infantil.

·  ¿Qué políticas sociales actualmente adelanta en coordinación con UARIV, ICBF para prevenir el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual de niños y niñas por grupos armados ilegales en el país?

·  Considerando las importantes investigaciones que se han adelantado desde el CMH frente al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en Colombia, está información, ¿Cómo se ha utilizado para trabajar de manera articulada con el ICBF y la UARIV para dar garantía a niños, niñas y adolescentes de la no repetición en estos hechos de horror contra ellos y ellas?

2.13.  Director General la Unidad Administrativa Atención y Reparación a Víctimas, UARIV:

Liderada actualmente por DPS, esta entidad es la encargada de buscar el acercamiento del Estado a las víctimas mediante una coordinación eficiente y acciones transformadoras que promuevan la participación efectiva de las víctimas en su proceso de reparación. En atención a eso, se encarga de coordinar las medidas de asistencia, atención y reparación otorgadas por el Estado, articular a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

·  En el Registro Único de Víctimas están incluidos 7.681 niños, niñas y adolescentes como víctimas de actividades relacionadas con grupos armados ilegales, ¿Cuántas reparaciones integrales se han realizado? Favor mencionar cuantas de estás se han entregado a niños, niñas y adolescentes que fueron utilizados por Bacrim, esto de acuerdo con la recomendación No. 34 del CDN que menciona: “El Comité insta al Estado parte a que haga todo lo posible para reforzar la protección del derecho de los niños a la vida, la supervivencia y el desarrollo, en particular: c) Implementado adecuadamente la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y velando por que los niños víctimasy sus familiares, incluidas las víctimas de actos perpetrados por las BACRIM, reciban un apoyo y una indemnización adecuados”.

·  De estos 7.681 casos hay una diferenciación cuando el delito es ¿Reclutamiento, violencia sexual o utilización?

·    ¿Cómo la Unidad junto al ICBF se coordina para lograr que se judicialice a los responsables de estos 7.681 niños y niñas a los cuales les fueron vulnerados sus derechos?

·  ¿Qué otras acciones se adelantan desde la Unidad, para prevenir el reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados ilegales?

·  Frente a niños, niñas y adolescentes que han sido desplazados por la violencia,

¿Se cuenta con registros de ellos y ellas, donde se ubican, los beneficios entregados? Ser desplazado indica un mayor riesgo de reclutamiento y son estos niños y niñas quienes están expuestos de manera directa a esta situación, así como a la utilización y violencia sexual. ¿Qué acciones se están adelantando y con qué entidades la Unidad se coordina para prevenir el desplazamiento de niños y niñas en el país? (Recomendación No. 107 – CDN)

2.14.  Director General la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial, UACT:

Tiene como objetivo implementar, ejecutar y hacer seguimiento a la ejecución de la Política Nacional de Consolidación Territorial, y canalizar, articular y coordinar la intervención institucional diferenciada en las regiones de consolidación focalizadas y en las zonas afectadas por los cultivos ilícitos.

·  En el marco de sus objetivos, ¿Cómo la UACT incluye la perspectiva diferencial de niñez?

·  En las zonas afectadas por cultivos ilícitos los niños, las niñas y adolescentes son vinculados a esta cadena ilegal de diferentes formas, principalmente de “raspachines”, cuando la Unidad conoce las situaciones ¿Qué hace? ¿Qué acciones adelanta? ¿Con que entidades del estado se coordina para combatir estos delitos?

2.15.  Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF:

Es la entidad del estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia, brindando atención especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos.

A su vez el Sistema Nacional de Bienestar Familiar - SNBF es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, y al fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal.

·  El programa de atención especializado para niños, niñas y adolescentes desvinculados desde 1.999 ha atendido a más de 6.732 niños y niñas, ¿Pero es evidente la carencia de justicia en estos casos y el porcentaje mínimo de sentencias condenatorias, que acciones desarrolla el ICBF para el acceso efectivo a la justicia de estos 6.732 y más casos a la fecha?

Con preocupación se registró el comunicado del ICBF en septiembre de este año donde se menciona que se liderará un Plan de Gobierno para prevenir reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, se menciona un Plan de Consolidación de Redes para la Protección de la Niñez será definida con apoyo de la Cooperación Internacional donde se priorizarán los territorios de las Zonas Futuro como Pacífico Nariñense, Bajo Cauca, Catatumbo, Sur de Córdoba, Arauca, Chiribiquete y Parques Nacionales Naturales como zona especial.

“Para la puesta en marcha de estos planes, el ICBF aportará: 1) su oferta convencional, es decir programas de prevención que buscan promover talentos, habilidades y proyecto de vida de los jóvenes (a través de arte, cultura, deporte); 2) acompañamiento y asistencia técnica a los Gobiernos locales para que identifiquen necesidades y coordinen actores; 3) identificación y consolidación de redes y referentes locales protectores; y 4) canalización de requerimientos a otras entidades y gestión de oferta en el marco de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y la Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA)”, puntualizó la Directora General del ICBF.

En el marco de la CIPRUNNA, bajo la coordinación de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y los Asuntos Internacionales, se dará seguimiento a estos planes de fortalecimiento de entornos protectores y de consolidación de redes para la protección de la niñez.

·  El país cuenta con una política de prevención de reclutamiento desde el año 2007 y una política pública construida con más de 23 entidades, organizaciones de la sociedad civil y lo más importante con los niños, las niñas y adolescentes desvinculados, se venían adelantando los planes de acción con las entidades y se coordinaban en el marco de la CI, ¿No es más fácil fortalecer las acciones ya existentes y no iniciar una construcción de cero creando nuevos planes de consolidación? (¿Porque el uso bélico de ese término?)-

·  Se menciona que para la puesta en marcha del plan el ICBF aportará: ¿Oferta convencional? Lo cuál en muchos casos se observa en las regiones que no funciona, los contratos inician tarde sin coincidencia en el periodo escolar, los beneficiarios organizaciones y operadores donde finalmente la intervención directa con niños y niñas son la última intervención del proceso. 2) Acompañamiento y asistencia técnica a los gobiernos locales – En muchos casos las MIAF no funcionan, no tienen coordinación, planes de acción y la asesoría técnica es mínima por parte del ICBF. 3) identificación y consolidación de redes y referentes locales protectores- Esta identificación como le aporta a la prevención del reclutamiento? No es una acción directa ni efectiva – 4) canalización de requerimientos a otras entidades y gestión de oferta en el marco de la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y la Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes (CIPRUNNA) – ¿Cuáles requerimientos a que entidades? ¿Gestión de oferta?

¿No se supone que la CI tiene una oferta constante y coordinada entre las entidades?

·  Preocupa la focalización de las zonas mencionadas cuando el reclutamiento ha sido un delito constante en todo el territorio nacional, por ser un delito cíclico la priorización no debe darse, el gobierno nacional tiene la obligación constitucional de prevenir esta violación a los derechos de la niñez en todo el territorio nacional, como una oferta diferenciada y adaptada al contexto del territorio pues en unos territorios debe tenerse más en cuenta por ejemplo la prevención urgente que la temprana.

·  La directora del ICBF mencionó4 que luego de los Acuerdos de La Habana, algunos donantes redujeron sus programas en este frente, pero ante esta crisis emergente, “hacemos un llamado a la cooperación internacional a redireccionar sus aportes de cooperación técnica y financiera para apoyar acciones que impidan que niñas, niños y adolescentes sean utilizados y reclutados por parte de los grupos armados ilegales".

Pregunta: El aporte financiero para la protección de la niñez es una obligación del Estado Colombiano, la cooperación solamente es un apoyo, no se puede esperar que las acciones para prevenir el reclutamiento tengan solo aportes de cooperación desde 2007 la mayor proporción de inversión en esta tarea la ha aportado la cooperación, sin esos recursos el país tendría acciones mínimas e irrisorias ante la magnitud de esta problemática.

·  La directora menciona que, en el marco de las Zonas Futuro, el ICBF pondrá la protección de los niños en el centro; a partir de ejercicios de lecturas de realidades, se identificarán necesidades. El ICBF será quien active el brazo social del Estado en pro de la protección de los niños, niñas y adolescentes.

·  Explicar a que se refieren las zonas futuro. ¿Se identificarán necesidades? El país no requiere tener más estudios para saber que a diario niños y niñas son asesinados, reclutados, abusados sexualmente, explotados, utilizados en economías ilegales, explotados económicamente, el listado de vulneraciones continua, se requieren acciones prontas e inmediatas que minimicen todas estas graves situaciones.

·  La recomendación No. 12 del CDN a Colombia, se refiere: “Asegurar la presencia del Instituto y de las entidades de protección de la infancia en las zonas remotas y a tiempo completo”; en que avance esta esta acción, considerando que las situaciones graves por ejemplo ante una amenaza de reclutamiento un día domingo, no hay actuación de ninguna autoridad y ante una acción inmediata no realizada los niños y las niñas son reclutados pues los grupos ilegales saben de las deficiencias de las entidades y la baja respuesta en fines de semana, festivo, festividades, etc.

·  De acuerdo con la recomendación No. 29 del CDN que mecanismo existe para que un niño o niña denuncie una situación de riesgo en los centros zonales

·  Sobre el Sistema Nacional de Bienestar Familiar – SNBF, entendido como el ente encargado de articular y coordinar el conjunto de actividades del Estado relacionadas con la protección a la niñez; ¿Cómo se articula con la CI para dar cumplimiento a las acciones que cada entidad debe realizar para prevenir el reclutamiento en el país? En el marco de las recomendaciones entregadas por el comité de los derechos del niño en el año 2006 a partir del informe V y VI combinado presentando en enero de 2005, ¿Cómo se realiza el seguimiento a estas acciones y si las entidades no cumplen que actuación realiza el SNBF?

2.16.  Director General la Agencia Colombiana para la Reintegración de personas y Grupos en Armas, ACR:

Es una entidad adscrita a la Presidencia de la República que, de acuerdo con el Decreto Ley 897 del 29 de mayo de 2017, tiene como objeto "Gestionar, implementar, coordinar y evaluar, de forma articulada con las instancias competentes, la política, los planes, programas y proyectos de Reincorporación y Normalización de los integrantes de las FARC-EP, conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016, a través de la Unidad Técnica para la Reincorporación de las FARC-EP; y de la política de reintegración de personas y grupos alzados en armas con el fin de propender por la paz, la seguridad y la convivencia".

Adicionalmente, la ARN diseña, implementa y evalúa la política de Estado dirigida a la Reintegración Social y Económica de las personas o grupos armados al margen de la ley que se desmovilicen voluntariamente, de manera individual o colectiva.

La ARN trabaja en coordinación con el Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y de Justicia y con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Preguntas:

·  Acciones que se adelantan para prevenir el reclutamiento

·  Presupuesto específico para desarrollar las acciones

·  ¿Cómo se coordina ARN con Mindefensa, Interior y OACPP para la prevención del reclutamiento?

2.17.  Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA:

Está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Niños, niñas y adolescentes que fueron reclutados mencionan la no posibilidad de aprender alguna labor de interés por no contar con oferta en sus territorios.

·  Que acciones desarrolla el SENA para dar orientación en capacidades y competencias laborales a niños, niñas y adolescentes.

·  Considerando que la ley 1098 menciona que en Colombia una persona mayor de 15 años puede laborar bajo condiciones especiales y con un permiso de inspector de trabajo en la zona donde resida, el SENA ¿Cuenta con una oferta especializada para personas de 15 a 17 años en el país? ¿En el marco del rango de edad mencionado hay programas especializados para zonas rurales y comunidades étnicas?

2.18.  Director para la Acción Integral contra Minas Antipersonal del Departamento Administrativo la Presidencia de la República:

Acción Integral Contra Minas Antipersonal - AICMA hacen parte de la estrategia de formulación y desarrollo de la Política de Paz, liderada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz. Esta dependencia asumió funciones propias de Autoridad Nacional en materia de AICMA, lo que constituye un hito en Colombia, por cuanto supone el compromiso del Estado Colombiano de fortalecerse institucionalmente y lograr así la articulación encaminada a la respuesta efectiva frente a la amenaza derivada de las minas antipersonal y las municiones sin explosionar, a la par que el enfoque de acciones en el marco de la Política de Legalidad y Convivencia del Gobierno Nacional.

·  Mencione las acciones adelantadas para prevenir el riesgo de minas en menores de edad.

·  ¿Qué presupuesto se destina para tal fin?

2.19.  Consejera Presidencial para la Juventud "Colombia Joven ":

Es la encargada de asesorar y asistir al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en el diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que promuevan generación de oportunidades para la juventud y la eliminación de las barreras para su desarrollo, con miras a su transformación integral y al goce efectivo de sus derechos. Esta y otras funciones se encuentran señalas en la Ley 1622 de 2013, en la Ley 1885 de 2018 y en el Decreto 1784 de 2019.

·  Mencione las acciones que la Consejería adelanta para prevenir el reclutamiento, la utilización y violencia sexual de adolescentes y jóvenes, en el rango de los 14 a 18 años.

·  ¿Qué presupuesto se destina para tal fin?

2.20.  Ministro del Deporte:

El Ministerio del Deporte tiene como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados.

·  Mencionar la oferta actual con la que se cuenta específicamente para menores de edad, especialmente mencionar los procesos en aprovechamiento del tiempo libre, en que territorios y presupuesto asignado.

2.21.  Consejera Presidencial para la Equidad la Mujer:

Asistir y proponer al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República, al Secretario General de la Presidencia, al Gobierno Nacional y a las Entidades territoriales el diseño de las políticas, planes, programas, proyectos y disposiciones necesarias destinadas a promover la igualdad de género y empoderamiento para las mujeres, así como velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las rnismas. Diseñar e impulsar estrategias culturales y de comunicaciones para promover la igualdad de género para las mujeres y su empoderamiento.

·  Entendiendo que las mujeres antes de llegar a este ciclo de vida son niñas, que acciones se adelantan para prevenir su reclutamiento y utilización por grupos armados ilegales, especialmente la violencia sexual. Lo anterior teniendo en cuenta la recomendación No. 41 de 2006 del CDN que insta a esta Consejería a adelantar estas acciones.

·  En que territorios se desarrollan dichas acciones

Presupuesto asignado, monto específico, recursos ¿Aportados por Gobierno?

¿Cooperación internacional?

PROPOSICION No.18 (Septiembre 22 de 2020)

En atención a la proposición número 6 “Reclutamiento de niños, niñas y adolescentes menores de edad por parte de los grupos armados ilegales que continúan en el país” radicada el día 8 de noviembre de 2019, solicito ampliar el citatorio y se haga comparecer al Ministro de Agricultura y Desarrollo Sostenible, doctor Rodolfo Zea Navarro, director de la Agencia de Renovación del Territorio, Juan Carlos Zambrano, Consejo Nacional de Reincorporación, Consejería Presidencial para los DDHH y a la Unidad para las Víctimas, para que en debate de control político absuelvan el siguiente cuestionario aditivo.

CUESTIONARIO

Implementación del acuerdo de paz desde los compromisos incluidos para la población niños, niñas y adolescentes en Colombia:

Punto No. 1. Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral: Establecer planes nacionales financiados destinados al desarrollo rural integral especialmente lo referido a bienes y servicios públicos como salud, educación, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición donde los beneficiarios sean niñas y niños.

Preguntas para Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural:

1.  Presentar las acciones específicas encaminadas al desarrollo rural, haciendo énfasis en los beneficios que están recibiendo niños, niñas y adolescentes que habitan en zonas rurales en lo referido a salud, educación, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición tal y como se estipula en el punto 1 del acuerdo final de paz.

2.  Cómo se ha articulado el Ministerio para implementar estas acciones con la Agencia para la Renovación del Territorio.

3.  De las acciones mencionadas especificar que recursos han sido asignados solo para acciones dirigidas a beneficiarios menores de 18 años que habitan en las zonas rurales.

Preguntas para Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF:

1.  Informe sobre las acciones de coordinación con el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural para concretar las acciones del plan nacional de desarrollo rural encaminado a beneficiar a niños, niñas y adolescentes a salud, educación, recreación, infraestructura, asistencia técnica, alimentación y nutrición.

2.  Informe sobre el presupuesto asignado para desarrollar acciones encaminadas a la protección y desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes de los municipios y zonas rurales del país.

Punto 1.2. Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): Estos programas deben asegurar el bienestar y buen vivir de niñas y niños.

Preguntas para la Agencia de Renovación del Territorio:

1.  Dentro de la articulación de los diferentes planes para los territorios PDET, Planes de la Reforma Rural Integral; Planes Integrales de Reparación Colectiva; Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA); Planes Estratégicos de Intervención Integral; Planes de Desarrollo en los territorios, mencionar las acciones directas para la población menor de 18 años y como se ha realizado la articulación con el ICBF, y demás autoridades competentes en estos municipios.

2.  Presentar las acciones específicas que se vienen realizando desde la ART, para prevenir el reclutamiento y utilización de niños, niñas y adolescentes en los territorios PDET, informar sobre la asignación presupuestal específica para esta población, especificar recursos nacionales y de cooperación internacional y entidades aliadas con las que se trabajan dichas acciones.

3.  ¿Cuántos proyectos definidos en el marco del OCAD se han establecido de manera específica para la población menor de 18 años y en que municipios se están desarrollando?

Preguntas para Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF:

1.  ¿Cómo se articula el ICBF a las acciones que se desarrollan en los municipios PDET? ¿Con qué entidades y a través de qué mecanismos?

2.  Informar acerca de las acciones adelantadas para la población menor de edad en los municipios PDET, asignación y ejecución presupuestal de recursos nacionales e internacionales.

3.  Especificar las acciones en prevención de reclutamiento, utilización y violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados ilegales, específicamente en los territorios PDET.

Punto 1.3.2. Desarrollo social: salud, educación, vivienda, erradicación de la pobreza. Pregunta para Ministerio de Salud:

1. Informe sobre las medidas especiales para niñas y niños en prevención, promoción y atención,

adelantadas en el marco del Plan Nacional de Salud Rural.

Preguntas para Ministerio de Educación:

1.  Informar acerca de las acciones adelantadas para la población menor de edad que vive en las zonas rurales frente a: cobertura universal, modelos flexibles, mejoramiento de infraestructura, tecnología, gratuidad para preescolar, básica y media con inclusión de útiles, textos, alimentación escolar y transporte, oferta de recreación, cultura y deporte. ¿En qué municipios se realiza y cuál ha sido la asignación presupuestal?

2.  Informe sobre las acciones que se adelantan especialmente en los municipios PDET para la población menor de edad.

Punto 3.2.2 Reincorporación económica y social - 3.2.2.5 Reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP. Los menores de edad que hayan salido de los campamentos de las FARC-EP desde el inicio de las conversaciones de paz, así como los que salgan hasta la finalización del proceso de la dejación de armas, serán objeto de medidas de especial atención y protección.

Pregunta para ARN (Consejo Nacional de Reincorporación), Consejería Presidencial para los DDHH, ICBF, Unidad para las Víctimas:

-  Informar acerca de las medidas de atención y protección que se dio a los 124 adolescentes que fueron entregados en el marco de las negociaciones de paz, informar sobre las medidas de restablecimiento de derechos y consolidación de su proyecto de vida.

-Informar acerca del mecanismo de monitoreo que se estableció para este grupo de menores de edad y si se hace seguimiento a sus derechos así cómo lo realiza ARN para reinsertados adultos a los cuales se les garantiza un proceso integral.

-  Informar sobre las medidas de protección que se han establecido para ellos, ellas y sus familias, considerando el riesgo al que se encuentran expuestos en la actual coyuntura de orden público en el país.

-  Explicar el desarrollo del programa Camino diferencial de vida, estado actual y asignación de recursos del gobierno nacional y de la cooperación internacional para su desarrollo y sostenibilidad.

-  Para la Unidad para las víctimas: Informar sobre los derechos, beneficios y prestaciones entregados a los 124 adolescentes entregados por las Farc.

Punto 3.4. “Acuerdo sobre garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales” responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. Enfoque de género: se pondrá especial énfasis en la protección de mujeres, niñas, niños y adolescentes-

Pregunta para la Alta Consejería Presidencial para los DDHH, ICBF, Ministerio de Defensa, Unidad Nacional de Protección.

-  Ministerio de Defensa y UNP: Informar acerca de las acciones implementadas para luchar contra las organizaciones criminales que utilizan niños, niñas y adolescentes en la comisión de delitos enmarcados en sus actividades y economías ilícitas. ¿Cómo se ha garantizado que los y las adolescentes entregados en el marco del acuerdo de paz no sean revictimizados y estén siendo vinculados a estas organizaciones residuales y criminales?

-  Alta Consejería e ICBF: Informar acerca de la política y acciones que se vienen implementando para detener la utilización de niños, niñas y adolescentes por estás organizaciones.

Punto No. 4. Solución al Problema de las Drogas Ilícitas. 4.1.3.6. Componentes de los planes integrales de sustitución: a. Plan de atención inmediata y desarrollo de proyectos productivos.

Pregunta para ICBF. En el punto 4 del acuerdo se menciona “con el fin de facilitar el acceso a oportunidades laborales a las mujeres cabeza de familia y contribuir a la seguridad alimentaria de la primera infancia, en las veredas afectadas por cultivos de uso ilícito se desarrollará un programa de guarderías infantiles rurales” Favor informar acerca del avance de este programa, como se ha establecido, en que territorios, con que aliados, asignación presupuestal.

Preguntas para Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y Ministerio Educación Nacional:

Población escolar: con el fin de mejorar la seguridad alimentaria de las niñas y niños en edad escolar y promover su permanencia en las escuelas se desarrollará un programa de construcción y dotación de comedores escolares y suministro de víveres para garantizar los desayunos a toda la población escolar de los territorios afectados por cultivos de uso ilícito. ¿Cómo se ha desarrollado esta acción?

¿Cómo se han articulado ICBF y MEN? ¿En qué territorios se viene adelantando esta acción?

Punto 4.2. Programas de Prevención del Consumo y Salud Pública.

Pregunta para el Ministerio de Salud e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF:

Mencione los avances en el trazado y ejecución de la política prevención de consumo de sustancias psicoactivas para la población menor de edad, como se articulan ICBF y Ministerio de Salud para garantizar este derecho de protección estipulado en la ley 1098 de 2006 y que el acuerdo de paz ratificó como una condición de urgencia y de suma importancia para proteger a la población menor de edad.

Informar acerca de las acciones adelantadas con menores de edad y sus familias frente a lo estipulado en el acuerdo referente a: fortalecimiento de los factores de protección (apoyo psicosocial, autoestima, solución de conflictos, manejo del tiempo libre, fortalecimiento de núcleos familiares, promoción del compromiso escolar, estilos de vida saludables, desarrollo de habilidades culturales y deportivas y actividades de recreación), cómo acciones imprescindibles en la garantía de derechos y prevención de reclutamiento y utilización de niños y niñas por miembros de grupos armados.

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