Discutir sobre los temas de justicia transicional en el marco de las conversaciones de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC.
Control Político
Datos
15/15 Número de Proposición | 06/10/2015 Fecha de Programación | 06/10/2015 Fecha Realizada |
Senado Cámara | − Comisión | Justicia Tema Principal |
Citados
Humberto de la Calle Lombana
Jefe(a)Jefe de Equipo Negociador en La Habana
Jefe de Equipo Negociador en La Habana
AsistióEduardo Montealegre
Fiscal GeneralFiscalía General de la Nación
Fiscalía General de la Nación
No AsistióAlejandro Ordoñez Maldonado
Procurador(a) GeneralProcuraduría General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
AsistióYesid Reyes Alvarado
Ministro(a)Ministerio de Justicia y el Derecho
Ministerio de Justicia y el Derecho
Asistió
Cuestionario
CUESTIONARIO
DEBATE DE CONTROL POLITICO SOBRE LOS TEMAS DE JUSTICIA TRANSICIONAL EN EL MARCO DE LAS CONVERSACIONES DE PAZ DEL GOBIERNO NACIONAL –FARC
I. Ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado
1. Según declaraciones públicas, el Ministerio de Justicia ha sostenido que la justicia no debe ser entendida como cárcel. De acuerdo con el Ministerio, ¿cuáles son las finalidades de la pena en un contexto de justicia transicional y qué clase de penas cumplirían esas finalidades?.
2. En distintas ocasiones el Gobierno nacional ha sostenido que los responsables de violaciones a los derechos humanos pagarán penas privativas de la libertad. Con el fin de especificar la posición del Gobierno sobre este punto, le solicitamos informar: ¿todos los máximos responsables pagarán penas privativas de la libertad? ¿La pena privativa de la libertad que se contempla es la cárcel u otras penas?.
3. En opinión del Ministerio de Justicia, con el fin de determinar la responsabilidad penal de los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto armado, ¿debería utilizarse las instituciones de la justicia penal ordinaria o de la ley 975 de 2005, debería implementarse un nuevo diseño institucional o debería utilizarse las instituciones de la justicia penal o de la ley 975 de 2005 introduciéndole modificaciones? En caso de ser un diseño institucional nuevo, ¿qué características debería tener ese procedimiento? O en caso de ser el procedimiento penal ordinario o el de la ley 975 de 2005 pero con modificaciones, ¿cuáles serían esas modificaciones?.
4. ¿Cuáles son las principales lecciones aprendidas en los procesos penales contra responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado adelantados ante la justicia ordinaria? ¿Cuáles son las lecciones de la ley 975 de 2005 que deberían tomarse en cuenta para el juzgamiento de violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto armado que han sido realizadas por agentes del Estado y por miembros de la guerrilla?.
II. Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett
1. ¿Cuántas condenas penales existen contra máximos responsables de delitos cometidos en el marco del conflicto armado interno contra militares y contra agentes del Estado, incluidos miembros de la Fuerza Pública? Para responder esta pregunta, se entiende que los “máximos responsables” hace referencia a lo establecido en la Directiva 001 de 2012.
2. ¿Considera la Fiscalía General de la Nación que el concepto de “máximos responsables” tal como está definido en la Directiva 001 de 2012 debe aplicar para la persecución y juzgamiento de los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas por los agentes estatales y por los miembros de la guerrilla?
3. En distintas declaraciones públicas, la Fiscalía General de la Nación ha sostenido que la persecución penal debería concentrarse en macroprocesos. ¿Quién debería definir los criterios de selección y/o priorización de esos macroprocesos: la Fiscalía General de la Nación o un mecanismo extrajudicial, como una comisión de la verdad?.
4. Con el fin de determinar la responsabilidad penal de los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto armado, ¿qué rol debería cumplir la Fiscalía General de la Nación? ¿Debería ser la institución responsable de realizar la investigación? ¿Debería tener la Fiscalía la facultad de renunciar a la persecución penal de responsables de violaciones de derechos humanos ante la colaboración efectiva con las garantías de verdad, justicia y reparación?.
5. Según declaraciones públicas, la Fiscalía General de la Nación ha sostenido que debe aplicársele penas alternativas a los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto armado colombiano. Con el fin de especificar esta propuesta, informe: ¿qué penas alternativas debería aplicársele a estas personas? ¿Las mismas penas alternativas deberían aplicársele a agentes del Estado y a miembros de grupos armados al margen de la ley?.
6. ¿Qué rol debería tener la Unidad de Contexto de la Fiscalía General de la Nación en la investigación de los máximos responsables?.
7. ¿Cuántos recursos ha invertido la fiscalía para el funcionamiento de la unidad de contexto desde su creación?, ¿Cuál es la planta de personal de servidores y contratistas asignados a esta unidad desde su creación a la fecha de presentación de este cuestionario?, ¿Qué modificaciones tendrían que introducirse a la planta de personal en el caso que se adelantaran las investigaciones contra los máximos responsables de la guerrilla?
8. ¿Cuál es la opinión de la Fiscalía General de la Nación de aplicar el “error de tipo privilegiado” a las actuaciones de los miembros de guerrilla?.
9. Según declaraciones públicas, a las personas que reciban beneficios de tratamiento penal alternativo debería garantizársele un “cierre definitivo”. ¿En qué consiste con más detalle la propuesta de realizar un cierre definitivo? ¿Cómo puede hacerse compatible la propuesta de cierre definitivo con la posibilidad de verificar el compromiso de las partes en materia de verdad, justicia y reparación?.
10. ¿Cuáles son las principales lecciones aprendidas en los procesos penales contra responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado adelantados ante la justicia ordinaria que deberían tomarse en cuenta en el juzgamiento de los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto armado? ¿Cuáles son las lecciones de la ley 975 de 2005 que deberían tomarse en cuenta para el juzgamiento de violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto armado que han sido realizadas por agentes del Estado y por miembros de la guerrilla?
11. ¿Cuántos recursos ha invertido la fiscalía para el funcionamiento de la unidad de Justicia y paz a partir de la vigencia de la Ley 975 de 2005?, ¿Cuál es la planta de personal de servidores y contratistas asignado a esta unidad desde su creación a la fecha de presentación de este cuestionario?, ¿Qué modificaciones tendrían que introducirse a la planta de personal en el caso que se adelantaran las investigaciones contra los responsables de la guerrilla?.
12. ¿Qué efectos tuvo para el proceso de Justicia y Paz adelantado en el marco de la ley 975 de 2005, la declaratoria de inconstitucionalidad del principio de oportunidad para los desmovilizados del paramilitarismo consagrado en el numeral 17 artículo 2 de la Ley 1312 de 2009?.
III. Jefe del Equipo Negociador, Humberto de la Calle Lombana.
Informe detalladamente a la Comisión Primera del Senado de la República la propuesta de investigación, juzgamiento y sanción de las personas responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado que el Gobierno
Nacional respalda. Específicamente, informe los siguientes aspectos de dicha propuesta:
1. Según declaraciones públicas de funcionarios del Gobierno nacional y de algunos delegados para las conversaciones con las FARC, las discusiones se encuentran “trabadas” en el tema de justicia. De cara a la continuación de las negociaciones, ¿cuáles son los mínimos de justicia que el Gobierno nacional considera innegociables?.
2. Según declaraciones públicas de funcionarios del Gobierno nacional y de algunos delegados para las conversaciones con las FARC, la investigación y juzgamiento se centrará en los máximos responsables de violaciones de derechos humanos.
· ¿Qué entiende el Gobierno nacional por “máximos responsables” de las violaciones cometidas por agentes del Estado?
· Específicamente: ¿El Estado entiende que este concepto hace referencia solo a estructuras militares, o también recoge a autoridades civiles y miembros de la sociedad civil pertenecientes a sectores económicos y productivos?
· ¿Qué entiende por “máximos responsables” de las violaciones cometidas por las guerrillas?
3. Según esas mismas declaraciones, el Gobierno nacional ha expuesto que debe aplicarse un criterio de gravedad de los crímenes para realizar una selección de casos a investigar.
· ¿Qué organismo considera más apropiado para determinar cuáles son esos crímenes graves que se deben seleccionar: la Fiscalía General de la Nación, un mecanismo extrajudicial como una comisión de la verdad, u otro mecanismo?.
4. ¿Cuál es la posición del Gobierno nacional frente a la posibilidad de aplicar penas alternativas a los agentes estatales por violaciones de derechos humanos? ¿Cuáles penas alternativas se han planeado poner en marcha?
· ¿Considera el Gobierno nacional que debe haber simetría en el tratamiento penal alternativo que se les ofrezca a agentes estatales y a miembros de grupos armados ilegales?
Específicamente: ¿deben pagar las mismas penas y ser sometidas al mismo procedimiento de investigación y juzgamiento? ¿Qué otras características tiene el modelo de justicia alternativa para agentes del Estado en el que, según declaraciones públicas, se ha avanzado?.
5. En distintas ocasiones el Gobierno nacional ha sostenido que los responsables de violaciones a los derechos humanos pagarán penas privativas de la libertad. Con el fin de especificar la posición del Gobierno sobre este punto, le solicitamos informar:
· ¿Todos los máximos responsables pagarán penas privativas de la libertad? ¿La pena privativa de la libertad que se contempla es la cárcel u otras penas?
6. Con el fin de garantizar la no repetición de los crímenes cometidos, ¿contempla el Gobierno nacional como uno de sus mínimos de justicia que los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto armados pierdan sus beneficios penales (penas alternativas, suspensión de la pena o similares) por no cumplir sus compromisos en materia de verdad y reparación? ¿Qué mecanismos de verificación del cumplimiento de estos compromisos en materia de verdad y reparación propone el Gobierno nacional implementar?
7. ¿Cómo lograr que haya un balance adecuado entre la posibilidad de verificar el cumplimiento de los deberes relacionados con verdad, justicia y reparación y garantizar seguridad jurídica a quienes reciban beneficios de justicia penal alternativa?
8. La guerrilla de las FARC ha señalado que rechazan el Marco Jurídico para la Paz (acto legislativo 01 de 2012) como propuesta de investigación, juzgamiento y sanción de los máximos responsables de graves violaciones de derechos humanos. ¿Contempla el Estado la posibilidad de reformar este marco jurídico y de estudiar una propuesta alternativa de juzgamiento de las partes en el conflicto armado interno?
IV. Procurador General de la Nación, Alejandro Ordoñez Maldonado
1. En distintas declaraciones públicas, la Procuraduría General de la Nación ha sostenido que todos los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado deben ser investigados, juzgados y sancionados. ¿Cuáles serían los principales rasgos del procedimiento encaminado a lograr esta meta?.
2. ¿Qué diseño institucional propone para hacer que una meta tan ambiciosa pueda considerarse fácticamente posible y políticamente viable?.
3. ¿Qué entiende la Procuraduría como “responsables” de violaciones de derechos humanos? Tratándose de las violaciones cometidas por agentes estatales, ¿los responsables serían solo agentes que hacen parte de la estructura militar, o también hacen referencia a autoridades civiles? En este caso, ¿qué autoridades civiles deben considerarse responsables de las violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado?.
4. ¿Cuáles son las principales lecciones aprendidas en los procesos penales contra responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el marco del conflicto armado adelantados ante la justicia ordinaria que deberían tomarse en cuenta en el juzgamiento de los responsables de violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto armado? ¿Cuáles son las lecciones de la ley 975 de 2005 que deberían tomarse en cuenta para el juzgamiento de violaciones de derechos humanos cometidas en el conflicto armado que han sido realizadas por agentes del Estado y por miembros de la guerrilla?.
5. Según declaraciones públicas, la Procuraduría General de la Nación defiende la idea de que debe haber cárcel para los responsables de violaciones de derechos humanos. Con el fin de especificar esta propuesta, informe detalladamente: ¿todos los responsables de violaciones de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno deben pagar cárcel, sin independencia del rango que ocupen ni de si son agentes estatales o miembros de grupos armados ilegales?, ¿Todos los responsables de violaciones de derechos humanos en el marco del conflicto armado interno deben pagar el mismo tiempo de cárcel? ¿Cuánto tiempo de cárcel deberían pagar?.
6. ¿Debe haber simetría en el tratamiento penal alternativo que se les ofrezca a agentes estatales y a miembros de grupos armados ilegales? Específicamente: ¿deben pagar las mismas penas y ser sometidos al mismo procedimiento de investigación y juzgamiento?.