Discutir sobre el tema de las curadurías urbanas.
Control Político
Datos
63/13 Número de Proposición | 18/06/2014 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Sexta de Cámara de Representantes Comisión | Vivienda Tema Principal |
Cuestionario
1. Relación de municipios en el país, en los cuales existe el ejercicio de curadores urbanos, especificando: Número de plazas por municipio, Nombres y apellidos, Profesión (ingeniero, arquitecto, Otros), fecha de inicio de periodo y tiempo de servicio ejercido en su actual designación o redesignacion.
2. Informe detallado de las licencias urbanísticas expedidas, desde el primero (1) de Enero de 2010 hasta la presente fecha, respecto de la información que es objeto de reporte al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por parte de los existentes curadores urbanos de manera trimestral, en virtud del artículo 45 del Decreto 1469 de 2010, en el cual se discrimine:
Cantidad de licencias y metros cuadrados aprobados, en sus diferentes clases de licencias:
-Urbanización suelo urbano (vivienda “NO VIS/VIS” – Otros usos);
-Parcelación suelo rural (vivienda “NO VIS/VIS” – Otros usos);
-Construcción obra nueva suelo urbano (vivienda “NO VIS/VIS” – Otros usos);
-Construcción obra nueva suelo rural (vivienda “NO VIS/VIS” – Otros usos);
-Construcción otras modalidades suelo urbano (vivienda “NO VIS/VIS” – Otros usos);
-Construcción otras modalidades suelo rural (vivienda “NO VIS/VIS” – Otros usos);
-Construcción reconocimientos suelo urbano (vivienda “NO VIS/VIS” – Otros usos);
-Construcción reconocimientos suelo rural (vivienda “NO VIS/VIS” – Otros usos);
-Subdivisión urbana;
-Subdivisión rural;
-Subdivisión reloteo suelo urbano;
-Subdivisión reloteo suelo rural;
-Otras actuaciones (Ajuste de cotas de áreas, Concepto de norma urbanística, concepto de uso del suelo, copia certificada de planos, aprobación sellos de propiedad horizontal, Autorización para movimientos de tierras, certificados de nomenclatura).
3. Metodología o criterios dispuestos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para efectos de justificar la necesidad por parte de los municipios, en aras de realizar los estudios técnicos de necesidad del servicio y capacidad de sostenibilidad económica, requerida para la incorporación de la figura del curador urbano, o la designación de Curadores Urbanos adicionales a los existentes.
4. Sírvase informar la relación con que cuenta el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de los ingresos obtenidos por los Curadores Urbanos y sus respectivos egresos en el ejercicio de sus funciones.
5. Justificar jurídicamente las razones por las cuales no se ha implementado la figura del curador urbano en municipios cuya población es superior a los cien mil (100.000) habitantes; tal y como es el caso de Apartado y Turbo en el Departamento de Antioquia.
6. Desde la función de seguimiento, vigilancia y control que posee este Ministerio sobre la figura del curador urbano; sírvase explicar que concepto tiene su despacho en cuanto a la situación acontecida en el municipio de Medellín, cuando el Alcalde en el marco de la declaratoria parcial de desierto del concurso de méritos, nombró en provisionalidad a los curadores cuyo periodo legal ya había terminado, contraviniendo esto con lo reglado en el parágrafo 2 del artículo 87 del decreto 1469 de 2010, al establecer que ante esta situación los Alcaldes deben designar provisionalmente hasta que tome posesión el nuevo curador a alguno de los integrantes del grupo interdisciplinario especializado que haya apoyado la labor del curador saliente, más NO al mismo curador que ha terminado su periodo.
7. Ante la interinidad de los actuales curadores del municipio de Medellín, ¿Cuál es la postura jurídica del Ministerio de Vivienda, bajo los parámetros establecidos en el parágrafo 2 del artículo 87 del decreto 1469 de 2010?
8. Sírvase informar si el Ministerio de Vivienda en ejercicio de sus funciones, posee la información consolidada de los últimos 10 años relacionada con los concursos de méritos de los curadores urbanos en Colombia, en la cual se indique: Municipio, fecha del concurso, aspirantes generales, aspirantes admitidos, resultados, listas de elegibles, indicar los casos en que se haya reportado la utilización de la lista de elegibles; y por ende suministrarla.
9. ¿Cuáles son las razones por las cuales se busca eliminar en el proyecto de ley la función a los Alcaldes de realizar a través de universidades o entidades públicas o privadas concursos de méritos para la designación o redesignacion de curadores urbanos?
10. ¿Qué busca el Gobierno Nacional al centralizar la realización del concurso de méritos en la Superintendencia de Notariado y Registro en el proyecto de ley?
11. Si el proyecto de ley busca fortalecer los sistemas de vigilancia y control a la función de los curadores urbanos, ¿Por qué razón se habilita a los abogados para que ejerzan como curadores urbanos, cuando este actividad parte de la base de conocimientos técnicos especializado que poseen los arquitectos y los ingenieros?
12. Al buscar atribuirle a la Superintendencia de Notariado y Registro las labores de supervisión como es el caso citado en el artículo 21 del proyecto de ley en cuanto a recusaciones por impedimentos ante esa Superintendencia, ¿Se entiende que el Ministerio de Vivienda se desprende de sus actuales funciones, cuando es esta cartera quien posee la competencia objetiva por materia del desarrollo territorial en Colombia?
13. El Consejo de Estado ha manifestado que la labor de vigilancia y control que hoy ejerce la superintendencia de Notariado y registro sobre los notarios surge por mandato del decreto ley 960 de 1970, bajo los criterios de naturaleza y materia objeto de dicha Superintendencia; ¿A caso no es el Ministerio de Vivienda quien posee esa competencia funcional por naturaleza y materia sobre los curadores urbanos? O ¿El Ministerio de Vivienda tiende a ser absorbido a corto plazo por la Superintendencia de Notariado y Registro, acogiendo esta la política de desarrollo territorial en Colombia?
14. ¿La Superintendencia de Notariado y Registro contará con el personal suficiente para supervisar preventivamente el 100% de los municipios de Colombia, así no se cuente con la figura del Curador Urbano, dada las funciones atribuidas en virtud del artículo 27 del proyecto de ley? ¿Cuál es la razón para suprimir dicha función a las Secretarias de Planeación municipales en las ciudades donde se cuenta con la figura del curador urbano?
15. Sírvase suministrar copia de conceptos, circulares externas, respuestas a consultas, y directrices aclaratorias, relacionadas con el ejercicio de los curadores urbanos, emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desde la vigencia del Decreto Nacional 1469 del 30 de Abril de 2010.
16. Sírvase enunciar la relación de municipios y Distritos en los cuales se encuentran conformadas las Comisiones de Veeduría de las curadurías urbanas; además, enunciar las labores de Coordinación y seguimientos adelantas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, desde la entrada en vigencia del Decreto Nacional 1469 de 2010, en virtud de dichas funciones legales.
17. Sírvase suministrar Informe donde se enuncie aquellos curadores urbanos y sus correspondientes municipios y distritos, que al primero (1) de Mayo de 2012 (fecha límite), NO cumplieron con la obligación legal de implementación del Sistema de Categorización de trámites reglado en los artículos 17 y 18 del Decreto Nacional 1469 de 2010.