Discutir los hechos y situaciones ocurridas recientemente en los centros penitenciarios y carcelarios del país, que ponen en riesgo los derechos e integridad de las personas privadas de la libertad.
Control Político
Datos
46/15 Número de Proposición | 21/04/2015 Fecha de Programación | 21/04/2015 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Segunda de Senado Comisión | Justicia Tema Principal |
Cuestionario
MINISTERIO DE JUSTICIA
Teniendo en cuenta que en por lo menos dos sentencias de la Corte Constitucional, se ha ordenado la toma inmediata de acciones, para mejorar la situación de las personas detenidas y de no ser así, ordenar el cierre de seis (6) centros carcelarios del país. La primera de estas medidas es Sentencia T-282/2014 un fallo a favor de tutela presentada por los internos de la cárcel de Valledupar (La Tramacua), en la que da un plazo de 11 meses para la toma de medidas que superen la situación de indignidad en la que vive las personas en dicho centro carcelario y ordena que de no ser así se cierre dicho penal. La segunda es la decisión de la Sala de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional del 24 de marzo del presente año, en la cual se ordena al Ministerio de Justicia y Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), tomar medidas que apunten a mejorar la situación en seis cárceles del país[3], donde se presenta vulneración de derechos a los presos.
En el marco del cumplimiento de su obligación tanto constitucional como legal, solicito a usted respuesta de las siguientes inquietudes:
1. ¿Cuántos cupos carcelarios se han creado en los últimos dos años y dónde se encuentran ubicados físicamente?
2. ¿Cuáles son los criterios actualmente aplicados para la adecuada clasificación de la población reclusa, en cada uno de los pabellones de los establecimientos penitenciarios y carcelarios?
3. ¿Cuáles son los criterios para la ampliación de cupos carcelarios en establecimientos de reclusión, sin que se afecte el espacio vital de la población reclusa?
4. Solicito se envíen los estudios de factibilidad, y contratos de obra para la realización de las obras necesarias para la ampliación de cupos carcelarios, en los centros de reclusión donde se están efectuando o se planea efectuar la misma.
5. ¿Cuáles son las medidas previstas tanto por el INPEC como por el ministerio de Justicia, para que durante el tiempo que duren las obras de ampliación de cupos carcelarios, se evite el aumento de la violencia intracarcelaria y el hacinamiento, como consecuencia de la reubicación de la población reclusa?
6. ¿Cuáles son las disposiciones previstas para proteger la vida e integridad personal de las personas privadas de la libertad?
7. ¿Ha elaborado el Ministerio de Justicia algún plan para responder a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional?
DIRECTOR GENERAL DEL INPEC
Teniendo en cuenta el hecho que en por lo menos dos sentencias la Corte Constitucional, se ha ordenado la toma inmediata de acciones, para mejorar la situación de las personas detenidas y de no ser así, ordena el cierre de 6 centro carcelarios del país. La primera de estas medidas es Sentencia T-282/2014 un fallo a favor de tutela presentada por los internos de la cárcel de Valledupar (La Tramacua), en la que da un plazo de 11 meses para la toma de medidas que superen la situación de indignidad en la que vive las personas en dicho centro carcelario y ordena que de no ser así se cierre dicho penal. La segunda es la decisión de la Sala de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional del 24 de marzo del presente año, en la cual se ordena al Ministerio de Justicia y Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), tomar medidas que apunten a mejorar la situación en seis cárceles del país[4], donde se presenta vulneración de derechos a los presos.
En el marco del cumplimiento de su obligación tanto constitucional como legal, solicito a usted respuesta de las siguientes inquietudes:
1. Informar número de reclusos privados de libertad en los centros carcelarios de Tramacúa en Valledupar, la Modelo en Bogotá, Bellavista de Medellín, San Isidro de Popayán, la cárcel de Barrancabermeja y la cárcel de Cúcuta, donde la Corte Constitucional ha ordenado se tomen medidas urgentes complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta, indicando:¿Cuántas mujeres, hombres y población LGBTI? y Número de reclusas y reclusos por pabellón.
2. Informar número de personas que conforman en la actualidad la planta de personal que presta servicios de salud en estos centros carcelarios, indicando:
a. Entidad a la cual se encuentra vinculada la persona. (CAPRECOM, INPEC, otros)
b. Perfil.
c. Tipo de vinculación (contrato, carrera penitenciaria, otros).
d. Actividades o funciones a cargo.
e. Tiempo de dedicación, para los contratistas, tiempo de duración del contrato.
3. ¿Cuantas acciones de tutela por el derecho a la salud se han interpuesto por parte de reclusas o reclusos de estos centros carcelarios, en los 5 últimos años?
4. A la fecha ¿Cuántas reclusas y reclusos de estos centros penitenciarios y carcelarios padecen enfermedades crónicas, catastróficas o de alto costo?, indicando:
a. Si es hombre, mujer o población LGBTI.
b. Tipo de enfermedad.
c. Entidad encargada de la atención en salud. (CAPRECOM, INPEC, otros)
5. ¿Cuántas reclusas y reclusos de estos centros carcelarios y penitenciarios han fallecido en los últimos 5 años?, indicando:
a. Si es hombre, mujer o población LGBTI.
b. Fecha de la muerte
c. Lugar de la muerte (centro de reclusión, hospital, domicilio, etc.)
d. Causa de la muerte.
6. Ha elaborado el INPEC algún plan para responder a las ordene impartidas por la Corte Constitucional.
DIRECTORA GENERAL DE LA USPEC
Teniendo en cuenta el hecho que en por lo menos dos sentencias la Corte Constitucional, se ha ordenado la toma inmediata de acciones, para mejorar la situación de las personas detenidas y de no ser así, ordena el cierre de 6 centro carcelarios del país. La primera de estas medidas es Sentencia T-282/2014 un fallo a favor de tutela presentada por los internos de la cárcel de Valledupar (La Tramacua), en la que da un plazo de 11 meses para la toma de medidas que superen la situación de indignidad en la que vive las personas en dicho centro carcelario y ordena que de no ser así se cierre dicho penal. La segunda es la decisión de la Sala de Revisión de Tutela de la Corte Constitucional del 24 de marzo del presente año, en la cual se ordena al Ministerio de Justicia y Director General del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC), tomar medidas que apunten a mejorar la situación en seis cárceles del país[5], donde se presenta vulneración de derechos a los presos.
En el marco del cumplimiento de su obligación tanto constitucional como legal, solicito a usted respuesta de las siguientes inquietudes:
1. ¿Cuántos cupos carcelarios se han creado en los últimos dos años y donde se encuentran ubicados físicamente?
2. ¿Cuáles son los criterios actualmente aplicados para la adecuada clasificación de la población reclusa, en cada uno de los pabellones de los establecimientos penitenciarios y carcelarios?
3. ¿Cuáles son los criterios para la ampliación de cupos carcelarios en establecimientos de reclusión, sin que se afecte el espacio vital de la población reclusa?
4. ¿Cuáles son las proyecciones que tiene su institución para garantizar en el futuro el derecho a la salud de las personas detenidas en los centros carcelarios indicados en las decisiones de la Corte Constitucional y el resto de estos centros?
5. ¿Ha elaborado el USPEC un plan para responder a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional?
Existe la posibilidad en este marco, de ampliar las preguntas y por ende, los cuestionarios que aquí se formulan.