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15Oct2014

Discutir lo relacionado a la implementación de la técnica "FRACKING" para la exploración o explotación de Gas y/o Petróleo.
Control Político

Datos

07/14 Número de Proposición 15/10/2014 Fecha de Programación 15/10/2014 Fecha Realizada
Cámara Comisión Especial de Vigilancia a ordenamiento territorial de Cámara de Representantes Comisión Medio Ambiente Tema Principal

Cuestionario

1.  Ante el esquema para expedición de Licencias Ambientes, ¿cuál es el papel de las Corporaciones?

2.  Cuáles son las modificaciones que se presentan respecto a las funciones de las Corporaciones?

3.  Sírvase informar sobre las medidas tomadas por la cartera a su cargo frente a la implementación en nuestro país de la técnica  “FRACKING” para la exploración o explotación de Gas y/o Petróleo en virtud del Principio de Precaución (numeral 6 del articulo1 de la Ley 99 de 1993) “Ley General Ambiental de Colombia”, el cual establece: “La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación científica. No obstante las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedirla degradación del medio ambiente”.

4.  Sírvase informar qué precauciones jurídicas, técnicas y científicas se han implementado en nuestro país por parte de la cartera a su cargo y demás autoridades competentes, que permitan garantizar la eliminación de las posibles afectaciones por la utilización del sistema “FRACKING”, lo anterior en razón a que naciones con amplio desarrollo tecnológico como Alemania, Francia, República Sudafricana, Bulgaria, Reino Unido, República Checa, España, Suiza, Austria, Italia, entre otras, decidieron prohibir dicha práctica, dado que está demostrado el daño ambiental, la contaminación acuífera, la afectación a la salud humana y la incertidumbre en la evaluación de efectos a largo plazo presentados por esta técnica.

5.  Sírvase informar sobre qué actividades de control y vigilancia tiene previstas la cartera a su cargo para velar por la adecuada utilización de la técnica “FRACKING” en las áreas de exploración y explotación de petróleo y gas de nuestro país.

6.  Sírvase informar de manera clara, con que evidencia cuenta la cartera a su cargo respecto a los efectos que a largo plazo pueda producir sobre la naturaleza la utilización de la técnica “FRACKING”.

7.  Sírvase informar cuales son los estudios que arrojan certeza a la cartera a su cargo respecto de efectividad en la eliminación del riesgo de contaminación de acuíferos, subsuelo y corrientes superficiales con la utilización de la técnica “FRACKIN” para la exploración o explotación de Gas y/o Petróleo.

8.  Sírvase informar de manera clara y detallada todos y cada uno de los protocolos que se pretenden hacer emplear a las empresas de exploración y explotación para la eliminación de riesgos por fugas o contaminación del Medio Ambiente, Agua, Suelo y Subsuelo estudiados y autorizados por la cartera a su cargo con el fin de que sean implementados en la utilización de la técnica “FRACKING” en nuestro país.

9.  Sírvase allegar la información con la que dispone la cartera a su cargo relacionada con la ocurrencia de movimientos sísmicos y la utilización del sistema “FRACKING”.

10.  Sírvase informar sí por parte de esa cartera se realizó un estudio técnico que haya permitido conocer el espectro general del sistema “FRACKING”. En caso afirmativo indicar nombre de la persona natural y/o jurídica que realizo los estudios técnicos, ambientales, jurídicos para la implementación de dicha técnica. Si los estudios fueron contratados, mediante licitación, contratación directa o cualquiera indicada en la ley 80, remitir copia de estudios previos, contratos y ejecución.

11.  Sírvase informar bajo qué ley o acto administrativo se implementaron los requisitos técnicos y ambientales implementados por la cartera a su cargo para conceder autorización para la utilización del sistema “FRACKING” en procesos de exploración o explotación en el país.

12.  Sírvase presentar en medio físico y magnético una relación detallada de la totalidad de elementos o productos químicos adicionados al agua que se inyecta al subsuelo en el proceso de exploración ó explotación mediante la técnica FRACKING. Indicando las cantidades (gramos ó litros) por m3 de agua, y la cantidad que es posible recuperar, así como la disposición final de esas grandes cantidades de agua utilizada en el proceso de fracturación hidráulica.


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