Compartir
13Abr2011

Discutir la situación de la Compañía Energética de Occidente y de empresa Cedelca en relación con las escrituras de algunos municipios de Cauca.
Control Político

Datos

12 Número de Proposición 13/04/2011 Fecha de ProgramaciónFecha Realizada
Cámara de Representantes Cámara Comisión Sexta de Cámara de Representantes Comisión Minas y energía Tema Principal

Cuestionario

 

  1. PARA LA COMPAÑÍA ENERGÉTICA DE OCCIDENTE:

 

 

·         ¿La C.E.O tiene conocimiento de las escrituras firmadas por los municipios Caloto, Silvia, Caldono, Suárez, Inza, El Bordo Patia, Miranda y Santander de Quilichao con la empresa CEDELCA, firmadas en la misma época y en similares condiciones para la sesión de las Pequeñas Centrales Hidroeléctricas (PCH)?

 

·         ¿El contrato celebrado entre la C.E.O y la empresa CEDELCA (para el manejo administrativo, operativo, técnico y comercial de la electrificadora), estableció obligación respecto a la prestación del servicio de energía para el alumbrado público y energía a las dependencias de los municipios del Cauca: Caloto, Silvia, Caldono, Suárez, Inza, El Bordo Patia, Miranda y Santander de Quilichao y las instituciones educativas de acuerdo a las escrituras de sesión de plantas por parte de los Municipios a la empresa CEDELCA?

 

·         ¿La C.E.O y la empresa CEDELCA han evaluado los alcances de las escrituras y el cumplimiento de los compromisos establecidos en estás? ¿Cuál es el balance de esta evaluación?

 

·         ¿Qué estrategia adoptará la C.E.O. para obtener la cancelación oportuna en “el servicio de alumbrado público” y en “el consumo de energía de las dependencias municipales” de estos municipios, dado que están vigentes las escrituras?

 

·         ¿Dirigió la C.E.O. a los Alcaldes de estos municipios oficios manifestándoles que cortaría y suspendería el suministro de energía para el de alumbrado público y energía eléctrica, de no cumplirse con el pago del servicio y/o contratación del mismo con la C.E.O?

 

 

  1. PARA CENTRALES ELÉCTRICAS DEL CAUCA S.A., E.S.P.(CEDELCA):

 

·         ¿La empresa CEDELCA reconoce la existencia de las escrituras con los municipios del Cauca: Caloto, Silvia, Caldono, Suárez, Inza, El Bordo Patia, Miranda (escritura pública No. 1457 del 20 septiembre de 1962) y Santander de Quilichao (escritura pública No. 1572 del 2 de octubre de 1962) y los compromisos y alcances de las mismas?

 

·         ¿A dado cumplimiento CEDELCA al Articulo Tercero (literal: a) contenido en la escritura pública No. 1572 de 1962 entre Santander de Quilichao y CEDELCA?

 

·         ¿La empresa CEDELCA colocó en conocimiento de la Superservicios, la existencia de estas escrituras durante el proceso de intervención desde el año 1999?

 

 

·         ¿De acuerdo con la escritura pública No. 1572 de 1962 de Santander de Quilichao ¿Qué número de acciones tiene para el municipio y cuál es su valor a pesos presentes para el mismo?

 

·         ¿De acuerdo con las escrituras públicas de cada municipio ¿Qué número de acciones tiene cada municipio y cuál es su valor a pesos presentes por municipio?

 

·         ¿Cuál es la participación accionaría y el valor de la misma por municipio de acuerdo a la aplicación de la Ley 178 de 1959?

 

·         ¿De acuerdo a la Cláusula sexta al punto 6.1.3 del contrato de operación de plantas de las PCH´s, el Operador debe entregar informes trimestrales de Gestión y Resultados los cuales harán las veces de rendición de cuentas ¿La empresa CEDELCA puede entregar copias de estos informes trimestrales de los 3 últimos años?

 

·         ¿De acuerdo al contrato de operación de plantas de las PCH´s en el punto 5.2 de la Cláusula 4, el Operador debe realizar el recaudo de los recursos provenientes de la explotación comercial del contrato a través de una Fiducia. ¿Puede la empresa CEDELCA aportar el extracto mes a mes de las consignaciones realizadas en la Fiducia por la UTEN como operador de las PCH´s? ¿Cuál es el sustento para el retiro de los recursos de la Fiducia?

 

·         ¿De acuerdo a la cláusula duodécima en el punto 12.2 del contrato de operación de plantas de las PCH´s, se determina una mensualidad en contraprestación al manejo de las PCH´s de $ 300.000.000 los cuales se deben de pagar dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes mediante la Fiducia, se tienen registros del total de los montos consignados en la Fiducia por concepto de la comercialización de la energía generada por las PCH´s para corroborar los balances trimestrales presentados?

 

·         ¿En una de las asambleas realizadas en el Teatro Valencia en Popayán con todos los trabajadores, se dijo que los beneficios económicos que se perdían en la Convención se recuperaban con las ganancias que daba el contrato sindical de operación de plantas.  ¿Cuáles han sido las ganancias de ese contrato? ¿A dónde han ido a parar los dineros obtenidos? ¿Los trabajadores que se beneficiaban de la Convención y no están dentro de UTEN, cómo se beneficiado?

 

·         ¿Por qué se incluyó a la firma Genercauca S.A. E.S.P como parte del contrato de operación de PCH, si los documentos que sustentan el plan de salvamento indican que el contrato es entre Sintraelecol y CEDELCA SA ESP? ¿Qué papel juega Genercauca S.A. E.S.P dentro del contrato de Operación de PCH?

 

·         ¿Qué diferencias sustanciales existen entre la operación que hacía CEDELCA SA ESP de sus PCH y la que hace UTEN actualmente? ¿Cuál ha sido el beneficio real para CEDELCA SA ESP obtenido por la operación de las PCH?

 

·         ¿Cuánto es el valor bruto producido por las PCH, cuáles son sus costos de AOM, inversiones, cuánto le transfiere a CEDELCA por arrendamiento? y ¿Cuál es el margen de utilidad?

 

·         ¿Cómo está configurado el negocio de compraventa de energía de UTEN con Genercauca y de este con el mercado? ¿Los dineros producidos por la venta de energía de las PCH se recaudan mediante una Fiducia?

 

 

  1. CUESTIONARIO PARA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS:

 

·         ¿Conocía la Superservicios la existencia de las escrituras entre los municipios del Cauca: Caloto, Silvia, Caldono, Suárez, Inza, El Bordo Patia, Miranda, Santander de Quilichao y la empresa CEDELCA?

 

·         ¿La Superservicios en 10 años de intervención conoció las escrituras, aporto algo para la resolución del problema? 

 

·         ¿Conociendo la Superintendencia de Servicios Públicos la conformación accionaría de la empresa CEDELCA ¿Por qué no convocó a los accionistas para poner en conocimiento el estado de la Empresa y las medidas a tomar y/o socializar los resultados durante 11 años de intervención?

 

·         ¿Teniendo en cuenta que los accionistas y en general la sociedad caucana solicito la oportunidad de presentar una propuesta para acceder a la operación de la empresa CEDELCA ¿Por qué no se le brindó la oportunidad teniendo en cuenta que ellos representan una participación accionaría del 38%?

 

·         ¿Dado el proceso de intervención a CEDELCA durante 11 años y conociendo el efecto de la escritura sobre el futuro de la empresa y la estabilidad fiscal de los municipios ya mencionados ¿Por qué no se incorporó esta situación al proceso de contratación directa del operador dentro de la cual se adjudicó a la C.E.O?

 

·         ¿Desde el momento en que el ente interventor (Superservicios) 2007 entrega en acuerdo al sindicato el manejo y operación de las PCH´s ¿Por qué no se le tomo consentimiento a los accionistas de dicha determinación?

 

·         ¿Durante el último proceso de gestión en el cual se da por terminado el contrato con la CEC ESP por parte de la Superservicios y CEDELCA retoma el control y operación de la empresa se incremento la nómina a valores superiores a 800 empleados, en la entrada de funcionamiento de la CEO ESP se reduce la nómina y los ahorros por este concepto están por el orden de $1.200.000.000.oo mensuales. ¿Cuál es la motivación para haber incrementado la nómina si el objeto era mantener el sistema sin realizar inversiones?

 

No tiene una respuesta adjunta.