Discutir el respeto que debe darle el Gobierno Nacional a las consultas populares que han dicho No a la gran minería en varios municipios del país.
Control Político
Datos
4 Número de Proposición | 26/09/2017 Fecha de Programación | 26/09/2017 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Segunda de Senado Comisión | Medio Ambiente Tema Principal |
Citados
Cuestionario
CUESTIONARIO PARA EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
1. ¿Cuál es el concepto jurídico de su cartera frente a las consultas populares en temas mineros?
2- ¿Cuáles acciones ha emprendido su cartera para hacer efectiva la decisión de la ciudadanía en las consultas populares que se han realizado hasta la fecha en temas mineros, todas las cuales han tenido como resultado excluir la actividad minera de ciertos municipios?
3. En concreto, ¿qué acciones ha adoptado su cartera para dejar sin efectos los contratos de concesión minera otorgados en jurisdicción de los municipios en los que se realizaron consultas populares sobre la actividad minera, en los cuales el resultado de la decisión popular fue NO a la Minería?
4. ¿Cuáles propuestas legislativas presentará su cartera en esta legislatura, relacionadas con la toma de decisiones en materia minera?
5. ¿Es cierto sí o no que van a presentar iniciativa legislativa para reducir o limitar el alcance de la consulta previa? En caso de que su respuesta sea afirmativa cuál es la fecha estimada de radicación de dicha iniciativa? Sírvase remitir copia de la propuesta normativa.
6. ¿Es cierto sí o no que van a presentar iniciativa legislativa para reducir o limitar el alcance de la consulta popular en materia minera? En caso de que su respuesta seaafirmativa cuál es la fecha estimada de radicación de dicha iniciativa?. Sírvase remitir copia de la propuesta normativa.
7. ¿Planea su despacho impulsar acciones jurídicas (demandas) contra los acuerdos municipales que han materializado los mandatos de las consultas populares que han dicho NO a la minería?.
8. ¿qué ha hecho su despacho para dar cumplimiento a las sentencias C-123 de 2014, C-035 de 2016 y C-273 de 2016 en cuanto a la generación de un procedimiento expedito de concertación entre la nación y los entes territoriales previos a la titulación minera?
8. ¿Qué ha hecho su despacho para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia C-389 de 2016 en relación con la necesidad de garantizar la participación de las comunidades afectadas en el proceso de titulación minera?
10. ¿Cuál es el concepto jurídico de su despacho frente a las tutelas que se han fallado a favor de las comunidades étnicas -indígenas y afro descendientes- relacionadas con proyectos mineros por falta de consulta previa?. ¿En cuántos y cuáles casos su despacho ha resultado responsable por la violación al derecho fundamental de consulta previa?
11. ¿Considera el ministerio que los títulos mineros requieren consulta previa para su expedición?. En caso de que su respuesta sea que no por favor justifique dicha postura.
12. ¿Qué medidas ha tomado el Ministerio a partir de la jurisprudencia constitucional en materia de consultas previas con relación a proyectos mineros?
13. ¿Qué concepto jurídico tiene el Ministerio de Minas y Energía en el debate de los títulos mineros como meras expectativas o derechos adquiridos?
15. Frente a los distintos debates que ha suscitado la gran titulación que existe en el país, el Ministerio ha adelantado, ha propuesto o está tramitando alguna modificación al procedimiento de titulación minera?
17. Qué medidas ha tomado el Ministerio para enfrentar los crecientes conflictos socioambientales que genera la minería en distintas zonas del país?
18. ¿Se ha adelantado algún diálogo o trabajo entre el Ministerio de Minas y Energía y el de Ambiente para modificar la normatividad e incluir la licencia ambiental para el proceso de exploración minera tal como lo ha sugerido la jurisprudencia constitucional?
19. ¿Por qué razón el Ministerio de Minas y Energía sigue considerando el tema de los derechos adquiridos para evitar cumplir la Constitución y la Ley manteniendo vigentes concesiones en áreas excluidas de la minería por mandato legal o popular, pese a que la Corte Constitucional ha indicado que “el contrato de concesión no le otorga al concesionario particular la titularidad sobre los bienes del subsuelo, que siguen siendo de propiedad estatal. La obligación del Estado para con el concesionario se circunscribe a la entrega de una participación en la explotación del bien. Por lo tanto, la sola existencia de un contrato de concesión no impide al estado limitar, condicionar o prohibir la actividad objeto de la concesión, cuando con ello se pretenda proteger un bien jurídico de mayor importancia constitucional.”[1] Por qué entonces el Ministerio de Minas no entiende que es posible revocar, caducar, anular o derogar la concesión por el valor superior representado en la voluntad que es expresada en una consulta popular?.
20. El Estado Colombiano es signatario de la convención interamericana de lucha contra la corrupción de la OEA, desde el año 1996. Indique cuáles son las acciones que ha adelantado y promovido su cartera para regular el conflicto de intereses que se deriva de la práctica conocida como “puerta giratoria”. Indique cuántos y cuáles Directivos del Ministerio (incluyendo contratistas en el nivel de asesor) han estado vinculadas a personas jurídicas o empresas dedicadas a la explotación minera en el país, previo a su trabajo en el Ministerio. Indique cuáles de los Directivos que han estado vinculados al Ministerio en los últimos quince años se han vinculado a empresas del sector de explotación de recursos naturales, en los cinco años siguientes a su salida de la institución.21. El documento Bases del PND 2010-2014 pone en cabeza del Ministerio de Minas y Energía la responsabilidad de avanzar en la consolidación del Sistema Nacional de Información Minero –SI Minero, con el cual se busca facilitar el desarrollo de las funciones misionales del sector y contar con información certera sobre aspectos y variables importantes, como reservas, producción, mercado laboral y conocimiento del subsuelo. Presente un informe detallado sobre los avances en la consolidación del Sistema.
CUESTIONARIO PARA LA DIRECTORA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA1. ¿Cuál es el concepto jurídico de su cartera frente a las consultas populares en temas mineros?
2- ¿Cuáles acciones ha emprendido su cartera para hacer efectiva la decisión de la ciudadanía en las consultas populares que se han realizado hasta la fecha en temas mineros, todas las cuales han tenido como resultado excluir la actividad minera de ciertos municipios?
3. En concreto, ¿qué acciones ha adoptado su cartera para dejar sin efectos los contratos de concesión minera otorgados en jurisdicción de los municipios en los que se llevaron a cabo consultas populares sobre la actividad minera en los cuales el resultado de la decisión popular fue NO a la Minería?
4. ¿Cuáles propuestas legislativas presentará su despacho en esta legislatura, relacionadas con la toma de decisiones en materia minera?
5. Es cierto sí o no que van a presentar iniciativa legislativa para reducir o limitar el alcance de la consulta popular en materia minera? En caso de que su respuesta sea afirmativa cuál es la fecha estimada de radicación de dicha iniciativa. Sírvase remitir copia de la propuesta normativa.
5. Es cierto sí o no que van a presentar iniciativa legislativa para reducir o limitar el alcance de la consulta previa en materia minera? En caso de que su respuesta sea afirmativa cuál es la fecha estimada de radicación de dicha iniciativa. Sírvase remitir copia de la propuesta normativa.
6. ¿Planea su despacho impulsar acciones jurídicas (demandas) contra los acuerdos municipales que han materializado los mandatos de las consultas populares que han dicho NO a la minería?
7. ¿qué ha hecho su despacho para dar cumplimiento a las sentencias C-123 de 2014, C-035 de 2016 y C-273 de 2016 en cuanto a la generación de un procedimiento expedito de concertación entre la nación y los entes territoriales, previo a la titulación minera?
8. ¿Qué ha hecho su despacho para dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia C-389 de 2016 en relación con la necesidad de garantizar la participación de las comunidades afectadas en el proceso de titulación minera?
9. Cuantos títulos mineros ha otorgado al agencia desde el año 2014 a la fecha? Han contado esos títulos con concertación entre la nación y los entes territoriales? En caso afirmativo sírvase detallar como logró esa concertación, cómo la llevó a cabo y con fundamento en que norma realizó el procedimiento de concertación. ¿En caso de no haber contado con la concertación y si haber expedido títulos, por qué expidió esos títulos violando la constitución?
10. ¿Cuántos títulos mineros ha otorgado la agencia desde el año 2016 a la fecha?. ¿Han contado esos títulos con participación ciudadana?. En caso afirmativo sírvase detallar ¿cómo logró esa participación, cómo la llevó a cabo y con fundamento en cuáles normas realizó el procedimiento de concertación. En caso negativo explique ¿por qué expidió esos títulos violando la constitución?
11. De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico existen unas zonas excluidas de la minería, como las que integran el sistema de parques nacionales naturales, parques naturales de carácter regional y zonas de reserva forestales entre otras. Por favor sírvase indicar a la fecha que títulos mineros están vigentes (no caducados, no anulados o no revocados) en dichas áreas. Por favor adjuntar shape file y plano que muestre la ubicación de los títulos.
12. Conforme a su respuesta anterior, si indicó que aun hay títulos mineros vigentes en esas áreas por favor sírvase indicar, ¿por qué razón la Agencia Nacional Mineramantiene vigentes títulos en los cuales no se puede explorar y por qué razón no ha iniciado los procesos de caducidad, revocatoria o nulidad de los mismos?
13. En sentencia C-035/16 la Corte Constitucional estudió en detalle la protección de los páramos y ratificó que estos deben estar totalmente excluidos de la minería y de la actividad de hidrocarburos. ¿Por qué a pesar del fallo de la Corte Constitucional aun hay títulos mineros vigentes en áreas de páramo?. ¿por qué razón se permite que los titulares mineros sigan gozando del título en sus activos pese a que no es posible su explotación?
14. De qué manera su despacho está dando cumplimiento a lo indicado por la Corte Constitucional en sentencia C-035 de 2016 al decir: “En esa medida, es necesario concluir que el contrato de concesión no le otorga al concesionario particular la titularidad sobre los bienes del subsuelo, que siguen siendo de propiedad estatal. La obligación del estado para con el concesionario se circunscribe a la entrega de una participación en la explotación del bien. por lo tanto, la sola existencia de un contrato de concesión no impide al estado limitar, condicionar o prohibir la actividad objeto de la concesión, cuando con ello se pretenda proteger un bien jurídico de mayor importancia constitucional. esto ocurre, por ejemplo, cuando el estado adquiere información nueva de que un medicamento, un alimento, o la explotación de un determinado material de construcción tiene consecuencias nocivas para la salud. En tales casos, el estado puede perfectamente prohibir la producción, transformación, distribución y comercialización del respectivo producto. con mayor razón, puede entonces prohibir la extracción de un recurso de su propiedad, siempre que exista una duda razonable sobre la afectación de bienes jurídicos objeto de protección constitucional. Aceptar una posición contraria, limitando la actividad del legislador y del gobierno a la inexistencia de contratos de concesión equivaldría sujetar la actividad legislativa a intereses particulares, estancar la capacidad del ordenamiento de responder a los cambios sociales, e invertir la regla constitucional de prevalencia del interés general. Siendo ello así, en virtud de la prevalencia del interés general sobre el particular es perfectamente posible desde el punto de vista constitucional que el legislador prohíba una actividad que estaba desarrollando en conjunto con un particular, cuando con ello se pretenda evitar un riesgo para un bien jurídicamente protegido. Por lo tanto, el hecho de que en la primera hipótesis el estado haya suscrito un contrato de concesión con el particular no le impide al legislador prohibir la actividad respectiva, incluso durante la vigencia del contrato mismo.”
15. El Estado Colombiano es signatario de la convención interamericana de lucha contra la corrupción de la OEA, desde el año 1996. Indique cuáles son las acciones que ha adelantado y promovido su Despacho para regular el conflicto de intereses que se deriva de la práctica conocida como “puerta giratoria”. Indique cuántos y cuáles Directivos (incluyendo contratistas en el nivel de asesor) de la Agencia han estado vinculadas a personas jurídicas o empresas dedicadas a la explotación minera en el país, previo a su trabajo en la Agencia Indique cuáles de los Directivos que han estado vinculados a la Agencia en los últimos quince años se han vinculado a empresas del sector de explotación de recursos naturales, en los cinco años siguientes a su salida de la institución.