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05Jun2019

Discutir acerca de “La garantía de no extradición en Colombia”.
Control Político

Cuestionario

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

1.  Sírvase señalar, desde el ámbito de sus funciones y competencias, si el Ministerio de Justicia y del Derecho, ha adelantado actuaciones relacionadas con la solicitud de Garantía de no extradición presentada por el ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte, integrante del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común y ex miembro de la desaparecida guerrilla de las FARC-EP. En caso afirmativo, sírvase señalar cuáles, remitir copia, en lo procedente, e informar sobre el fundamento jurídico de las mismas.

2.  Sírvase informar si el Ministerio de justicia y del Derecho ha sido informado acerca de la orden de recaptura del ciudadano Seuxis Paucis Hernández

Solarte. En caso afirmativo, ¿cuál autoridad le ha informado al respecto,

en qué ámbito y si el Ministerio de Justicia y del Derecho ha adelantado alguna actuación sobre el particular?

3.  De conformidad con lo dicho por la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, de la Jurisdicción Especial, en auto de 15 de mayo de 2019, mediante el cual resolvió sobre la aplicación de garantía de no extradición, sírvase informar si ese Ministerio tuvo conocimiento de que en Colombia se hubieran realizados operaciones encubiertas que pudieran haber invadido el domicilio o la intimidad del ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte. En caso afirmativo, sírvase señalar ¿en qué circunstancias fue puesta en conocimiento de estos hechos, por qué autoridad y si conoce el fundamento jurídico de estas actuaciones, así como si se realizaron con autorización previa del Gobierno Nacional o de una entidad del Estado?

4.  Sírvase señalar, ¿cuál fue el procedimiento y las actuaciones que el Ministerio de Justicia y del Derecho adelantó relacionadas con las pruebas que de oficio decretó la Jurisdicción Especial para la Paz, en este caso?

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

1.  La Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, de la Jurisdicción Especial para la Paz aplicó la garantía de no extradición, prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, por solicitud del ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte, basada, entre otras razones, en el hecho de que las pruebas que recibió por parte de la Fiscalía General de la Nación no permitieron establecer la fecha precisa de la conducta de la que lo acusa una corte de los Estados Unidos. Sírvase señalar si la Fiscalía General de la Nación para la época en que la Jurisdicción Especial para la Paz le solicitó las pruebas relacionadas con el caso del ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte, contaba con las pruebas que sirvieron, posteriormente, para su recaptura. En caso afirmativo, sírvase señalar las razones por las cuales no fueron oportunamente entregadas a la Jurisdicción Especial para la Paz.

2.  ¿Por qué las nuevas evidencias que afirma tener la Fiscalía General de la Nación, aparentemente suministradas por los Estados Unidos, no fueron aportadas al análisis que hizo la Sección de Revisión? Sírvase fundamentar jurídicamente su respuesta

3.  El auto mediante el cual la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz aplicó la garantía de no extradición solicitada por el ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte y le ordenó a la Fiscalía General de la Nación disponer de su libertad inmediata se fundamentó en tres razones:

a) Existieron graves irregularidades en el procedimiento para recoger pruebas en contra del excombatiente por parte del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y de la Fiscalía General de la Nación.

b) La Fiscalía no tramitó la asistencia judicial, un instrumento de cooperación internacional que, tal como lo menciona la decisión de la Sección de Revisión de la JEP, funciona como un permiso para recaudar pruebas con la participación de agentes extranjeros: “Es un trámite obligatorio y vinculante cuando cualquier Estado pretenda adelantar diligencias judiciales en territorio extranjero”.[1]

c) La respuesta de la directora de relaciones internacionales de la Fiscalía fue que   “para el caso colombiano dichas personas serían particulares que sostuvieron reuniones con otros particulares” y que por eso no habría sido necesario el permiso para recaudar pruebas.

  Con fundamento en lo anterior, sírvase señalar:

  1. ¿Permitió la Fiscalía General de la Nación que agentes extranjeros realizaran actividades encubiertas sin contar con las autorizaciones legales pertinentes?
  2. Para la JEP “resulta desconcertante que la Fiscalía General de la Nación defendiera esa actuación en nuestro territorio y avalara tales intromisiones, siendo claro que en Colombia no pueden actuar, por falta de competencia, autoridades extranjeras o particulares, sin previa autorización de los funcionarios nacionales”.[2]

¿La fiscalía ha adelantado investigaciones sobre el particular? En caso afirmativo, contra quiénes, qué cargos desempeñan, en qué estado se encuentran las investigaciones, cuáles son sus números de radicación, qué dependencias adelantan las diligencias? En caso negativo, sírvase informar las razones jurídicas por las cuáles no se ha dado inicio a dichas investigaciones.

  1. Sírvase informar si la Fiscalía General de la Nación ha adelantado algún tipo de actuación relacionada con los agentes encubiertos de la DEA que habrían realizado estos operativos? En caso afirmativo, sírvase señalar cuáles actuaciones ha adelantado y ante qué autoridades. De no haber adelantado actuaciones sobre el particular, sírvase señalar las razones jurídicas para que no lo haya hecho.
  2. ¿Qué información tiene la Fiscalía General de la Nación acerca del presunto ciudadano mexicano Marco Aurelio García Weinberg, el cual, según los medios de información habría participado en operaciones encubiertas de la DEA relacionadas con el caso de “Jesús Santrich”.
  3. ¿Qué información tiene la Fiscalía General de la Nación acerca de operativos, relacionados con el caso Santrich, realizados con la participación de agentes extranjeros, en especial, el presunto agente mexicano Marco Aurelio García Weinberg y otros ciudadanos colombianos. Sírvase señalar si los ciudadanos colombianos son funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, si los operativos fueron realizados con la aprobación de la Fiscalía General de la nación y si contaban con autorización judicial?




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