Debatir sobre las apropiaciones ilegales de tierras baldías y de reforma agraria.
Control Político
Datos
05 Número de Proposición | 13/08/2013 Fecha de Programación | 13/08/2013 Fecha Realizada |
Senado Cámara | − Comisión | Agropecuario y agrícola Tema Principal |
Cuestionario
CUESTIONARIO AL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA SOBRE LA PROPUESTA DEL PRESIDENTE SANTOS, DE LEGALIZAR LAS COMPRAS MASIVAS DE TIERRAS DE REFORMA AGRARIA.
1. ¿Comparte o no usted la opinión del Ex Ministro Juan Camilo Restrepo, el INCODER, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Contraloría General de la República acerca de que la Ley 160 de 1994 prohíbe adquirir tierras campesinas originadas en titulaciones de baldíos del Estado, para sumar UAF y conformar con ellas propiedades mayores?
2. ¿Cuáles son los casos de acumulación de más de una UAF de tierras originalmente baldías oentregadas a campesinos, bajo otros instrumentos de reforma agraria?
3. Después de su posesión, usted anunció que el Ministerio de Agricultura y el INCODER adelantarían las acciones necesarias ante las autoridades judiciales, la Fiscalía y los Órganos de Control por la acumulación de más de una UAF de baldíos y tierras de reforma agraria. Favor explicar en detalle cuántas demandas o denuncias se han presentado, remitir copia de las mismas e informar el estado de estos procesos.
4. El Gobierno Nacional ha defendido el argumento de Brigard & Urrutia según el cual inciso 9º del artículo 72 de la Ley 160 de 1994, sólo se aplica a los baldíos adjudicados después de 1994. ¿Por qué el Gobierno acepta este argumento si el artículo 28 de la Ley 153 de 1887 dispone en forma expresa que las propiedades adquiridas bajo la vigencia de una Ley anterior se respetarán, “pero en cuanto a su ejercicio y cargas, prevalecerán las disposiciones de la nueva ley”?
5. Antes de la expedición de la Ley 160, el artículo 13 de la Ley 30 de 1988 también señalaba sin lugar a equívocos que “la propiedad de las tierras baldías adjudicadas, so pena de nulidad absoluta del acto o contrato, no podrá consolidarse en cabeza de un solo propietario, con tierras colindantes, en extensiones que sumadas entre sí excedan del límite de adjudicación individual de baldíos de que trata este artículo”. ¿Por qué entonces el Gobierno considera que los baldíos adjudicados antes de 1994 pueden acumularse para constituir grandes haciendas?
6. ¿El Gobierno considera que los baldíos adjudicados entre 1994 y 2004 pueden acumularse para constituir grandes haciendas, como consecuencia de la prescripción? Favor explicar en detalle.
7. ¿El Gobierno considera correcto el argumento de la firma Brigard & Urrutia, según el cual las restricciones del inciso 9º del artículo 72 debían estar consignadas en los certificados de libertad y tradición? ¿No considera que este argumento es inaceptable, teniendo en cuenta que dichas restricciones, a diferencia de una hipoteca, eran de público conocimiento porque están contempladas en la ley?
8. ¿Qué personas ó empresas que han acumulado más de una UAF de tierras baldías y de reforma agraria, aportaron recursos a la campaña presidencial de Juan Manuel Santos?