Debatir sobre la propuesta del Presidente Juan Manuel Santos de implementar las
llamadas licencias ambientales ´exprés´ para proyectos de infraestructura y del sector
mineroenergético.
Control Político
Datos
31/14 Número de Proposición | 22/10/2014 Fecha de Programación | 22/10/2014 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Quinta de Senado Comisión | Minas y energía Tema Principal |
Citados
Cuestionario
CUESTIONARIO PRESENTADO POR EL HONORABLE SENADOR JORGE ENRIQUE
ROBLEDO CASTILLO.
1. ¿Quiénes redactaron el proyecto de decreto con el que se pretende modificar el Decreto 2820 de 2010? ¿Quiénes fueron los asesores? ¿Por qué este proyecto no fue consultado con los técnicos de la ANLA?
2. ¿Por qué el gobierno solo otorgó dos días para que los interesados enviaran sus comentarios sobre el proyecto de decreto? ¿Consideran que este es un tiempo suficiente para que los ciudadanos opinen?
3. ¿Por qué el gobierno afirma que la demora de las licencias ambientales afecta el desarrollo del país, si de acuerdo con un estudio contratado por la ANLA los términos del proceso de licenciamiento en Colombia son unos de los más bajos del mundo? ¿En qué estudios se basa el gobierno para afirmar que el proceso de licenciamiento es de los más demorados del mundo? Favor remitir copia de los mismos.
4. ¿Por qué los términos contemplados en el proyecto de decreto difieren de los que señala el artículo 224 de la Ley 1450 de 2011? Favor explicar la legalidad de esta propuesta, teniendo en cuenta que un decreto no puede modificar una ley.
5. ¿Con base en que criterios o estudios técnicos se decidió reducir los plazos y términos del proceso de licenciamiento? Teniendo en cuenta la complejidad de los Estudios de Impacto Ambiental, ¿por qué onsideran que 10 días son suficientes para evaluar un estudio como estos?
6. ¿De acuerdo con la experiencia de los últimos años, consideran que los EIA que presentan los interesados contienen toda la información que necesitan los técnicos para evaluar los proyectos? ¿Cuántas solicitudes de licencia ambiental se presentaron en 2012 y 2013 ante la ANLA? ¿En cuántas de ellas se debió solicitar información adicional?
7. ¿Por qué razón el gobierno pretende eliminar la obligatoriedad de las visitas técnicas a las áreas de los proyectos? ¿Cómo se verificará la información de los EIA? ¿Es posible realizar la evaluación ambiental sin la oportunidad de conocer directamente las condiciones reales del proyecto? ¿En qué casos no se requiere de una visita de evaluación de un EIA por parte de los técnicos de la ANLA?
8. ¿Por qué el gobierno quiere sustituir el trámite de licencias ambientales nuevas para las vías y los túneles adosados a los existentes, por una simple modificación de la licencia otorgada, si se sabe que por las características de Colombia las condiciones pueden cambiar mucho en unos pocos metros y que la nueva obra puede alterar gravemente las condiciones hidrogeológicas y las fuentes de agua? ¿Las obras de mejoramiento tienen un mecanismo de control ambiental tan eficaz, efectivo y vinculante como la licencia ambiental? ¿Cuántos procesos sancionatorios se llevan a cabo en la actualidad por obras de mejoramiento que hayan cometido infracciones ambientales?
9. Favor explicar por qué se justifica que los Diagnósticos Ambientales de Alternativas (DAA) para proyectos de infraestructura deberán elaborarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 para la fase de prefactibilidad, en la que sólo se tienen en cuenta aspectos técnicos y económicos, dejando de lado lo ambiental. Favor explicar por qué este cambio no afecta la calidad y cantidad de elementos de juicio con los que debe contar la ANLA para tomar una decisión apropiada en materia de protección del patrimonio ambiental. 10. ¿Por qué el gobierno pretende eliminar la obligatoriedad de solicitar licencias nuevas para fracking cuando se realiza en campos de hidrocarburos en explotación, si se sabe que estas actividades generan graves impactos ambientales en acuíferos y suelos? 11. ¿Cómo se garantiza el derecho fundamental a la participación en el proceso de licenciamiento ambiental que ha sido desarrollado por la Corte Constitucional y el cual es vinculante? 12. ¿Cómo se les garantiza el derecho a la participación de las comunidades si éstas solo podrán opinar en una sola reunión que se realizará dentro de los tres días siguientes a la fecha en que la ANLA termine de analizar el EIA? ¿Cómo se decidirá quien representa a la comunidad? ¿Con qué recursos viajarán los representantes de la comunidad al lugar reunión? ¿Quién garantizará una participación informada y calificada de la comunidad en esa reunión? 13. ¿Cuántos funcionarios de planta tiene la ANLA? ¿Cuántas personas prestan servicios para la ANLA mediante OPS u otros contratos similares? Favor discriminar por cargos administrativos y técnicos.
Respuesta
Respuesta Director ANLA:
http://issuu.com/maisabelnino/docs/rtas_anla_prop_31-14_-_debate_licen/0
Respuesta Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostinible:
http://issuu.com/maisabelnino/docs/rtas_minambiente_prop_31-14_-_debat/1