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12Nov2013

Debatir sobre el estado de la prestación del servicio de TMC en Colombia, específicamente en cuanto a calidad del servicios y derechos de los usuarios.
Control Político

Cuestionario

CUESTIONARIO 

1.      ¿Cuál ha sido el comportamiento de  las tarifas de TMC e Internet desde 1992 hasta hoy y cuál ha sido su nivel de crecimiento anual? Discrimine tarifas entre un mismo operador, entre diferentes operadores y desde celular a teléfonos fijos, y compare cada uno de estos con el panorama regional de América Latina.

2.      ¿Cuáles son los indicadores de calidad del servicio en TMC e internet vigentes, y cuál ha sido el comportamiento de cada uno de estos indicadores en los últimos años? Discrimine esto por cada operador y por servicio.

3.      ¿Cuál ha sido el comportamiento de las Peticiones, Quejas y recolamos de los usuarios frente a la TMC e Internet desde 1992 hasta hoy? Discrimine ésto por cada operador y por servicio.

4.      ¿Cuál ha sido el comportamiento, en términos de incremento  de usuarios de los servicios de TMC e Internet desde 1992 hasta hoy? Discrimine ésto por cada operador y por servicio.

5.      ¿Cómo se realiza control y seguimiento a las peticiones quejas y reclamos de los usuarios, a la atención que se hace de estas y al nivel de satisfacción de los mimos con el proceso y las decisiones? ¿Cuál es el procedimiento que se realiza frente a la insatisfacción de los usuarios?

6.      ¿Cuál es la regulación existente sobre la venta, comercialización y/o financiación de dispositivos móviles por parte de los operadores de TMC e internet, y cuáles son las obligaciones al respecto de estos operadores frente a los usuarios y a las entidades reguladoras o de control?

7.      ¿Cuál es el comportamiento del mercado de dispositivos móviles celulares en Colombia, y en la región?

8.      ¿A cuánto  ascienden las utilidades por ventas de dispositivos móviles que obtienen los operadores de TMC e internet en Colombia? Discrimine esto por cada operador y por servicio.

9.      ¿Cómo funcionan los subsidios entregados por los operadores de TMC sobre los dispositivos móviles y cuál es el monto a que asciende este subsidio? Discrimine estos datos por operador y por tipo de terminal.

10.  ¿Cuál ha sido el comportamiento desde el año 2004 hasta hoy, de la inversión de los operadores de TMC e internet en Propiedad Planta y Equipo,  especialmente las de inversión de Infraestructura como Redes o construcciones? Discrimine ésto por cada operador y por servicio.

 

Eugenio Enrique Prieto Soto 


CUESTIONARIO AL MINISTRO DE LAS TICS, DOCTOR DIEGO MOLANO BRAVO 

1.      Conforme respuestas oficiales del señor Ministro de TICs, doctor Diego Molano Vega al Senado de la República, en oficio de respuesta al requerimiento del Senador Alexander López con radicación en el Ministerio de TICS # 539555, conforme proposición 57/13 de la Honorable Comisión Sexta del Senado de la República, numerales 24 y 25; favor informar el estado actual de los desarrollos, hallazgos, conclusiones y otros de los estudios jurídicos, financieros y técnicos pertinentes y a cargo del despacho del Sr. Ministro de TICS,  con el objeto de “determinar las alternativas frente a la terminación de los contratos de concesión de COMCEL S.A. y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P  que finalizan en marzo del 2014”.

2.      Favor relacionar los funcionarios, agencias y otros responsables del desarrollo de los estudios mencionados en el #1 y los costos incurridos con cargo a estos estudios, objeto de los mismos y las operaciones administrativas adelantadas con este propósito. Anexar los plazos y fechas de entrega de estos estudios, si fueron contratados con agentes externos, relacionar los contratos y los interventores de los mismos.

3.      Favor anexar la relación de indicadores de desempeño para el período enero 2013 a la fecha, correspondientes al Plan. Favor anexar concepto oficial del despacho con referencia a las implicaciones, consecuencias y actuaciones desarrolladas y a desarrollar por el competente con atención a los dispuesto por el Contrato de Concesión suscrito por el Ministerio de Comunicaciones y Comunicación Celular S.A COMCEL S.A el 28 de marzo de 1994,  para la prestación del servicio de  Telefonía Móvil celular en su cláusula 33 sobre la Reversión en el marco de la terminación de la concesión  a los titulares en la actualidad del contrato  para la prestación del servicio de movilidad.

4.      Mejoramiento referenciado en el Informe auditor de la Contraloría General de la República, bajo la referencia de Informe de auditoría Gubernamental con enfoque integral a los Contratos de Concesión de los operadores de telefonía móvil, Ministerio de las Tecnologías de la información y comunicación; vigencia 2010 a junio de 2012, CGR CDIFTCEDR # 101, Diciembre 2012-

5.      Favor hacer énfasis y desarrollar para el caso del Plan de Mejoramiento mencionado lo señalado por la Contraloría General de la República,  en el informe auditor citado en el # 4, sobre el Control de Legalidad de los contratos de concesión, obligaciones de hacer como pago de Espectro y reversión de activos; (cuya inobservancia conducirían a un presunto detrimento patrimonial según lo anotado por el ente fiscal en el informe).

6.      Favor anexar los avances a disposición del Ministro de TICs en materia de inventario de bienes  afectos a la prestación del servicio de telefonía móvil celular a cargo de los concesionarios CLARO y MOVISTAR objeto de los procesos de  reversión por terminación de la concesión en cada caso, en marzo del 2014.

7.      Favor relacionar los bienes afectos a la prestación del servicio de telefonía móvil celular a cargo de los concesionarios CLARO y MOVISTAR que han sido enajenados, entregados, donados ó objeto de cualquier otra figura jurídica que haya implicado su salida del patrimonio y los activos del concesionario y que afecten la reversión de activos contemplada en los contratos de concesión.

8.      Especificar los responsables a cargo del Ministerio de Comunicaciones ó el MINTICS para el caso de las autorizaciones concedidas para la enajenación de activos y bienes afectos a la prestación de los servicios concesionados de telefonía móvil celular. Especificar los actos administrativos rendidos con ocasión de estas autorizaciones.

9.      Certificar la notificación oficial al MINTICS del fallo de la Corte Constitucional conocido el 23 de agosto del 2013, que declara exequibles dos artículos, uno de la ley 422 de 1998 y otro de la ley 1341 de 2009, que obliga a respetar las cláusulas de reversión de activos acordados con las transnacionales CLARO y MOVISTAR y que deben ejecutarse en marzo del 2014, cuando lleguen a su final las concesiones de la telefonía móvil celular a cargo de estos operadores.

10.  Señalar con precisión los pasos a dar y las medidas a tomar por parte del MINTICS, en uso de sus atribuciones de organismo rector del sector de las telecomunicaciones con ocasión de las órdenes judiciales contenidas en el fallo de la Corte Constitucional señalado en el #9.

 

Alexander López Maya

 

CUESTIONARIO

1.   ¿El Ministerio de TIC se encuentra realizando el inventario de los elementos y bienes que pasarán a ser propiedad del Estado, a partir de marzo de 2014 en virtud de lo definido en las cláusulas de reversión de dichos contratos?

2.     De acuerdo con los informes financieros publicados por los concesionarios de TMC, la propiedad, planta y equipo de los dos concesionarios asciende en conjunto a un valor neto de más de 6 billones de pesos. Más del 95% del valor  de estos activos está representado en equipos de comunicación, equipos de computación, y maquinaria y equipo (instalada y en montaje). El artículo 14 del decreto 1900 de 1.990 establece que hacen parte de la Red de Telecomunicaciones del Estado los equipos de conmutación, transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes lógicos, y la parte del espectro electromagnético asignada para la prestación de los servicios y demás actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente, como ya se indicó, el comunicado de la Corte Constitucional conduce a concluir que serán objeto de reversión todos los activos necesarios para garantizar a los usuarios la continuidad en la prestación del servicio de TMC, lo cual debe ser así por cuanto el Estado debe velar por la garantía de continuidad del servicio independientemente de quien continúe operándolo luego de la reversión (bien sean los antiguos concesionarios o un nuevo operador designado por el Estado mediante proceso de selección objetiva). Tomando en cuenta estos antecedentes, ¿el Ministerio de TIC tiene ya un estimativo de cuál sería en orden de magnitud el valor de los elementos y bienes que pasarán a propiedad del Estado en cumplimiento de lo definido en las cláusulas de reversión de los contratos de TMC, cuya vigencia y aplicabilidad fueron ratificadas por la Corte Constitucional?

3.  El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 estableció que el Ministerio de TIC deberá adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico. ¿Qué gestiones se encuentra desarrollando el Ministerio de TIC para definir el mecanismo de otorgamiento de los permisos de uso del espectro radioeléctrico que expirarán definitivamente como consecuencia de las cláusulas de reversión de los contratos de telefonía móvil celular (TMC)?

4.    De acuerdo con lo estipulado en el artículo 5º del Decreto 2044 del 19 de septiembre de 2013, debe entenderse que el Ministerio de TIC renovará el permiso para uso de las frecuencias asociadas a la prestación del servicio de Telefonía Móvil Celular a los actuales concesionarios, sin realizar el proceso de selección objetiva previsto en el artículo11 de la Ley 1341 de 2009?

5.    Por qué el Ministerio de TIC expidió el Decreto 2044 donde parece haberse decidido la renovación de los permisos para uso del espectro asociado al servicio de TMC, cuando no se conoce la Sentencia de la Corte Constitucional que dará pautas precisas para definir las condiciones finales de la reversión, y el Estado tampoco ha definido quién operará los bienes y elementos necesarios para garantizar la continuidad del servicio de TMC, ya sea a través de un contrato de venta o de explotación de dichos bienes?

6.  Se ha planteado en los medios de comunicación la iniciativa de conformar una red nacional de servicios móviles pública y abierta que utilice la infraestructura de TMC que revertirá al Estado (en especial, el suscrito senador Juan Mario Laserna), la cual operaría en competencia con las redes de los demás operadores de servicios móviles, incluidos los adjudicatarios de 4G LTE, y garantizaría acceso no discriminatorio a cualquier proveedor de servicios establecido o entrante. Ha propuesto el Senador que el modelo de operación de esta red adopte los principios fundamentales de la red nacional de fibra óptica que se está construyendo a través de una alianza público-privada, los cuales fueron diseñados por el actual Ministerio de TIC. ¿Considera usted que esta iniciativa es viable y contribuiría a mejorar las condiciones de competencia en el mercado colombiano y por ende beneficiaría a los usuarios?

7.    Ministro, en varias de sus declaraciones usted ha sostenido que el problema de deficiente calidad de los servicios móviles en Colombia y su brecha de penetración con respecto a los países líderes de América Latina está directamente asociada a un déficit de inversión. ¿Considera usted que la conformación de la red nacional de servicios móviles pública y abierta contribuiría a intensificar la competencia y por ende a incrementar la inversión?

8.  ¿Considera que la compensación a los usuarios de COMCEL ($650 por cliente, equivalente a 5 min) repara el daño causado por más de 4 horas sin servicio?

9.    ¿Ha iniciado la Superintendencia de Industria y Comercio una investigación por lo ocurrido el pasado 25 de septiembre en la red de COMCEL? ¿Se impondrán sanciones?

10.   ¿Qué opinión le merece lo expresado por Rodrigo Lara de ASOMOVIL en el foro sobre calidad, control y supervisión de los servicios TIC organizado por el Ministerio TIC, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y CITEL, celebrado en Cartagenalos días 23 y 24 de septiembre de 2013, acerca de que los operadores desmontarán las radio-bases de Telefonía Móvil en las localidades en las que los contratos no los obligan pero que por no cumplir con los niveles mínimos de calidad, han recibido multas por parte del Ministerio TIC?

11.  El artículo 5º del Decreto 2004 de 2013 abre la posibilidad de renovar a los concesionarios de TMC sus permisos por uso del espectro otorgado en concesión, argumentando que así lo dispone el art. 12 de Ley 1341, aún para los concesionarios de que trata el art. 68 de Ley 1341. Sin embargo, esto no es posible porque el artículo 68 Ley 1341 establece que una vez expiradas las concesiones a los PRST se les aplicará el nuevo régimen previsto en la 1341; y el artículo 11 de la Ley 1341 establece que los permisos de espectro se otorgan mediante mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública.

¿Dado que la reversión implica que el Estado recobrará la propiedad del espectro otorgado en concesión, podría el MINTIC otorgárselo directamente a los PRST cuyas concesiones expiraron (y por tanto perdieron cualquier derecho al uso de ese espectro), sin haber adelantado el mecanismo de selección objetiva previsto en el art. 11 de la Ley 1341?

 12.  ¿Por qué existen cobros diferentes por el espectro a operadores que concurren al mismo mercado  relevante?

13.  ¿Por qué se pretende hacer una valoración con una metodología especial para definir el cobro por la renovación del espectro a los operadores celulares, cuando existen un régimen unificado de contraprestaciones que sería aplicable a todos los operadores?  ¿Por qué el Estado pretende tener regímenes distintos?

14.  ¿Por qué se prorrogaron los contratos de Colombia Móvil si lo que procedía era su paso al régimen de convergencia?

15.  ¿Por qué el Gobierno permitió y permitirá el pago de contraprestaciones con ampliación de cobertura, pero solamente a unos operadores y no adopta una política unificada respecto del tema?  (a TMC y PCS les han dado un subsidio de casi US$140 millones y al resto no).

16. ¿Cómo se va a cerciorar el Gobierno de que le reviertan toda la infraestructura y no simplemente torres desmanteladas?

17. ¿Por qué solamente a los operadores con espectro de última generación se les garantiza que sus contraprestaciones no se modificarán en 5 años y los demás operadores no reciben la misma garantía?

18.  ¿En qué consiste que un espectro sea catalogado IMT frente a uno que no lo sea?  ¿Cuál es la diferencia en materia de servicios que pueden prestarse sobre uno y otro tipo de espectro?

19. ¿Vale lo mismo un espectro IMT que uno que no lo sea en Colombia?  Si la respuesta es negativa, explique ¿cuál vale más y por qué?

  20. ¿Cómo se va a cerciorar el Gobierno de que los operadores establecidos garanticen el roaming a los entrantes?

1.      ¿Cómo se va a medir la calidad de las llamadas de los operadores entrantes cuando están en roaming en otras redes?

22. ¿Qué otras medidas regulatorias piensan adoptarse para generar escenarios que garanticen la entrada de nuevos operadores?

23. ¿Cómo se manejarán los cargos de acceso hacia las redes de los operadores entrantes?  En la actualidad hay dos tipos de cargos de acceso: los que rigen para CLARO- COMCEL y los que rigen para los demás. Puesto que un entrante no tiene características comunes con ninguno de los establecidos, ¿cómo se reconocerá la desventaja de estos nuevos operadores?

 

Juan Mario Laserna Jaramillo 

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