Debatir sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Estado colombiano en materia de plena observancia de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en el país y la implementación de una política para el sector.
Control Político
Datos
158/12 Número de Proposición | 30/10/2012 Fecha de Programación | Fecha Realizada |
Senado Cámara | − Comisión | Laboral Tema Principal |
Cuestionario
Cuestionario Adjunto a la Proposición 158
1. ¿En criterio del despacho, cuáles son los términos legales para que entren en vigencia las prohibiciones contenidas en las leyes 1429 y 1450 y posteriormente reglamentadas por el decreto 2025 de Junio del 2011 del Ministerio de la Protección Social en lo concerniente a la prohibición de la utilización de las Cooperativas de trabajo asociado para realizar intermediación laboral?
2. Favor anexar la relación de acciones emprendidas por el despacho del Sr. Ministro del Trabajo en función de controlar las prácticas de intermediación laboral utilizando la figura de las Cooperativa de trabajo asociado y ó cualquier otra forma de intermediación laboral proscrita por el actual marco legal; señalar el acto administrativo correspondiente y los términos de la ejecución de cada decisión proferida en esta materia.
3. Favor anexar la relación de inspectores del Trabajo asignados por el Ministerio a la inspección, vigilancia y control de conflictos laborales que involucran la utilización de las Cooperativas de trabajo asociado u otras formas de intermediación laboral, en el marco de lo dispuesto en la materia por el PLAN DE ACCION LABORAL suscrito por Colombia con Estados Unidos.
4. Cuáles son las alternativas de enganche laboral previstos por la política pública, tanto en el sector público y privado, para reemplazar las nóminas de las Cooperativas de trabajo Asociado, en labores misionales y permanentes; cuales de estas formas de vinculación laboral mantendrían esquemas de tercerización laboral, sub contratación y de desconocimiento de derechos en materia laboral?
5. ¿Cuáles son las orientaciones del Ministerio para garantizar la eliminación de la contratación de personal a través de estas formas de tercerización del trabajo en el sector público en particular, cuáles son los términos de esta transición y cuántos trabajadores y trabajadoras al servicio del sector del nivel central de la administración serían afectados y vinculados de forma directa al servicio público, cuántos perderían sus puestos de trabajo?
6. ¿Qué medidas preveé el Ministerio del Trabajo para evitar que las CTAS desaparezcan solamente para dar paso a nuevas formas de intermediación laboral que mantengan en la informalidad a millones de trabajadores que hasta el día de hoy no tienen un contrato de trabajo regular?
7. ¿De acuerdo con la información a disposición del Ministerio del Trabajo, ¿cuántos son los trabajadores en Colombia, vinculados en la actualidad a las CTAS y demás formas de intermediación laboral que deberán ser regularizados y cuáles son los sectores de mayor utilización de estas cooperativas de trabajo asociado como fórmula de enganche laboral?
8. Anexar la relación de medidas tomadas por el Ministerio para evitar y controlar la utilización de pactos colectivos y otros mecanismos afines para evitar el pleno goce y disfrute de los derechos a la negociación colectiva y a la libertad y autonomía sindical.
9. Anexar la relación de organizaciones sindicales y cifras totales de afiliados reconocidos por el Grupo de Archivo sindical del Mintrabajo, especificando la relación año a año desde el 2002 a la fecha.
10. Favor anexar la relación de reportes realizados en materia de inspección preventiva por parte del Ministerio del Trabajo, a partir del 2do Semestre del 2011
11. Anexar la relación de medidas tomadas con relación al fortalecimiento del Programa de Protección que involucran población de riesgo con perfil sindicalista ó de estar involucrado en la formación de sindicatos.
12. Relacionar los lineamientos generados por el Ministerio del Trabajo en torno al fortalecimiento de los programas de protección con destino a trabajadores y sindicalizados, su financiamiento y mecanismos de evaluación.
RESPECTO DE CONFLICTOS LABORALES EN CURSO: CASOS TIPO
13. ¿Cuál es la posición oficial del Ministro del Trabajo respecto de las garantías de orden legal y empresarial propias a las empresas administradoras de nómina que están ofreciendo en la industria azucarera, los ingenios Incauca, Providencia, y Manuelita S.A a sus trabajadores de campo, provenientes de las Cooperativas de Trabajo Asociado; en opinión formal del despacho estas empresas y su consecuente régimen legal propuesto son suficiente garantía para la contratación de las nóminas de operadores manuales agrícolas en la industria azucarera; el Gobierno Nacional respalda estas empresas como fórmula de contratación directa en el sector azucarero?
14. Favor anexar el concepto oficial del Ministerio del Trabajo respecto de las fórmulas y garantías para la contratación directa de la nómina de corteros de caña que ofrece el Ingenio Pichichi S.A en la Mesa de negociación con el Sindicato de trabajadores Corteros de Caña 14 de Junio, SINTRACATORCE y que se adelantan a la fecha de radicación de este escrito, en la ciudad de Buga, Valle del Cauca con la presencia de la delegada del Ministro del Trabajo.
15. ¿Cuál es la postura del Despacho del señor Ministro, respecto del caso de los trabajadores despedidos de Ingenio San Carlos, en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, en abril del 2009, con aval de la delegada del entonces, Ministerio de la Protección Social, Nohra Tovar; que originará un expediente judicial y una demanda múltiple de más de 300 casos por despido sin justa causa presentados ante el Juzgado 1ro Laboral en Tuluá, Valle del Cauca y que en la actualidad se encuentra a punto de culminar la etapa procesal de práctica de pruebas. Favor certificar si La mencionada funcionaria del Ministerio de Protección Social Nohra Tovar y quien avaló el despido de estos trabajadores en el Ingenio San Carlos, ha sido vinculada a la nómina del nuevo Ministerio del Trabajo, que repercusiones internas ha tenido su actuación en este caso al interior de la entidad, se han emanado directrices, recomendaciones ó lineamientos de política interna con respecto a lo sucedido en el caso del Ingenio San Carlos?
16. Con la información a disposición del Ministro del Trabajo, ¿Cuál es el derrotero a seguir en la empresa AVIANCA –TACA que contaría en la actualidad con más de 6000 mil trabajadores en todas sus operaciones de aire y tierra, vinculados mediante cooperativas de trabajo asociado, en condiciones prescritas por la actual marco legal?
17. Anexar la relación de medidas tomadas por los inspectores del Ministerio del Trabajo en el caso de las funciones de inspección , vigilancia y control a las prácticas de intermediación laboral mediante la utilización de cooperativas de trabajo asociado en la operación de Avianca – Taca y en general en todo el sector del Transporte Aéreo de carga y pasajeros.
18. Favor relacionar, según la información a disposición del Ministerio del Trabajo, cuál es la situación actual de los trabajadores vinculados a la operación de la empresa Pacific Rubiales en el municipio de Puerto Gaitán, en el departamento del Meta y que firmaron acuerdos laborales, tanto con autoridades públicas como con sus empleadores en el mes de Septiembre de 2011.
19. ¿Existe en el caso del Ministerio de la Protección Social ó en su defecto en el Ministerio de Trabajo, una directriz que promueva la implementación a gran escala, de los llamados Contratos sindicales en el sector salud, como forma de reemplazar la vinculación a las nóminas del sector de personal mediante las Cooperativas de trabajo asociado; en opinión del Ministro de Trabajo, lo anterior no constituiría (de verificarse su existencia), en una política pública que preserva la intermediación laboral en el sector, ahora desde la figura irregular de la contratación utilizando organizaciones sindicales como intermediarios laborales?
20. Favor relacionar las actas de acuerdo avaladas por delegados del Ministerio de la Protección Social que permitieron resolver el conflicto laboral registrado el pasado 7 de diciembre del 2011 por parte de los trabajadores de SplendorFlowers, una de las más importantes fincas del Grupo Nannetti, principal productor de flores en la Sabana de Bogotá, ubicada en el municipio de El Rosal, departamento de Cundinamarca quienes se lanzaron a una huelga que se mantuvo durante los meses de Diciembre 2011 y Enero 2012.
21. ¿De acuerdo con la información a disposición del Ministro del Trabajo, cuál es la situación en materia de intermediación laboral mediante la utilización de cooperativas de trabajo asociado y otras formas afines para la vinculación de personal en el sector floricultor con asiento en la sabana de Bogotá y en el departamento de Cundinamarca?
22. ¿Cuál ha sido el balance de los procesos de regularización laboral al interior de las entidades del sector central de la administración pública, cual es el grado de informalidad laboral, tercerización e intermediación en las formas de vinculación del personal al servicio de la administración y del alto Gobierno nacional, cuáles han sido las directrices en este sentido y los resultados obtenidos y esperados?
CASO GENERAL MOTORS – COLMOTORES:
1. Sírvase informarnos si tiene conocimiento de la firma de ACTAS DE CONCILIACIÓN por parte de INSPECTORES DEL TRABAJO, con complicidad de abogados de la MULTINACIONAL GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A, por fuera de las instalaciones del Ministerio y sin el lleno de los requisitos legales y administrativos exigidos por el Ministerio, con las cuales se han engañado a los trabajadores para lograr el retiro de los mismos, bajo un velo de legalidad.
2. ¿Tiene conocimiento de la existencia de INSPECTORES DEL MINISTERIO, que hayan sido sancionados por nexos con abogados de la empresa GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A, cuántas veces ha ocurrido y qué medidas se han venido adoptando?
3. Con que filtros cuenta el Ministerio para escoger a sus funcionarios y evitar que ingresen a la institución, funcionarios auspiciados por multinacionales o empresas con gran poder económico, para que al interior del Ministerio resguarden los intereses de los empresarios a costa de los derechos de los trabajadores.
4. Informe si al interior del Ministerio se le ha dotado con la suficiente independencia, recursos económicos y administrativos a los funcionarios encargados de la prevención de la corrupción y que resultados ha brindado esta política
5. Informe si existe por parte del Ministerio una política de prevención en riesgos profesionales especialmente con la INDUSTRIA AUTOMOTRIZ y si han venido haciendo seguimiento a factores de riesgo y RIESGOS EPIDEMIOLÓGICOS EN ENFERMEDADES OSTEOMUSCULARES.
6. Tiene conocimiento de cuantas denuncias, querellas y reclamos han pasado por el Ministerio en contra de la empresa GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A.
7. Infórmenos si la empresa GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A, ha solicitado permiso para despidos masivos de sus trabajadores de la planta de producción en los últimos diez años y en que fechas.
8. Infórmenos si la empresa GENERAL MOTORS COLMOTORES S.A, ha solicitado permiso para despidos de trabajadores que se encuentran en estado de discapacidad, enfermedad o en trámite de la Juntas Regional o Nacional de calificación de invalidez y si los mismos han sido autorizados.
ADITIVA A LA PROPOSICIÓN NÚMERO 81
Adiciónese el siguiente cuestionario a la proposición presentada y aprobada en la plenaria del Senado del 20 de marzo del 2012, y que cita a un debate de Control Político al doctor Rafael Pardo, Ministro del Trabajo en torno al cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el Estado colombiano, en materia de plena observancia de los derechos laborales y sindicales de los trabajadores en el país y al estado actual de ejercicio de las garantías a la libertad sindical, la negociación colectiva de las condiciones del trabajo, y el respeto a la vida, y la integridad personal de los dirigentes y activistas sindicales y sus organizaciones de tipo reivindicativo.
En atención a la citación;
1) Anexar la relación total de medidas de tipo administrativo dictadas en el año 2012 en uso de las funciones de inspección, vigilancia y control que le asisten al despacho del señor Ministro del Trabajo y proferidas por violación a la normatividad vigente en materia de intermediación laboral, violación a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, especificando la empresa objeto de la medida, la medida proferida y los términos de la ejecución de la misma.
2) Anexar de forma específica copias originales de los actos de tipo administrativo dictados en el caso de la operación del terminal marítimo de Buenaventura, en uso de las funciones de inspección, vigilancia y control que le asisten al despacho del señor Ministro del Trabajo, y proferidas por violación a la normatividad vigente en materia de intermediación laboral especificando la empresa objeto de la medida, la medida proferida y los términos de la ejecución de la misma.
3) Aportar la cifra exacta de trabajadores en el puerto de Buenaventura, que laboran en el terminal marítimo operado por la Sociedad Portuaria, sin un contrato de trabajo formal, precisar la empresa contratista, modalidad del contrato ó forma de vinculación.
4) Anexar la relación de operadores portuarios en el terminal marítimo de Buenaventura, actualmente bajo la tutela de las funciones de inspección, vigilancia y control a cargo del Ministerio del Trabajo, añadir la misma relación para todas las operaciones portuarias en el caso de Turbo, Antioquia, Barranquilla, Atlántico, Cartagena, Bolívar y Santa Marta, en el departamento del Magdalena.
5) Anexar Copia auténtica del auto comisorio en el que se motivara la decisión administrativa de la Secretaría General del anterior Ministerio de la Protección Social para expedir el 15 de abril del 2009 la resolución 001122 por medio de la cual se autorizó y dispuso el traslado de la doctora Nohora Tovar, en su condición de Inspectora de Trabajo de Cundinamarca, para que se desplazara a la ciudad de Cali, el 16 y 17 de Abril del 2009, con el fin de intervenir en la negociación laboral ejercida por la firma HUMAN TRANSITION MANAGEMENT HTM, orden de trabajo o requerimiento oficial que posteriormente el 16 de Abril del 2009 fuera aclarada por la Dra. Luz Estela Veira Silva, a través de la nota interna U.E. I. V.C.T 14300.
6) Anexar copia original de la Resolución que convoca a un tribunal de arbitramento en el caso de la huelga de los trabajadores del operador Ferrocarriles del Norte de Colombia FENOCO, y que pusiera fin a una huelga de 24 días en este operador ferroviario.
7) Anexar copia del acta original de la Asamblea de Trabajadores de Ferrocarriles del Norte de Colombia FENOCO, que en el mes de agosto de 2012, pusiera fin al cese de actividades desarrollados por los trabajadores sindicalizados en esta empresa, y que condujera a la citación de un tribunal de arbitramento por parte de resolución oficial del despacho.
8) Anexar la relación de las actuaciones de tipo administrativo a cargo del despacho del señor Ministro del Trabajo y copia original de los actos administrativos emitidos en virtud de lo anterior, en el caso del conflicto laboral que está próximo a cumplir 60 días de huelga en la mina de Carbones de la Jagua en el municipio de La Jagua de Ibirico, departamento del Cesar.
9) Anexar listado de los conflictos laborales monitoreados y puestos en conocimiento oficial del Ministerio del Trabajo, en el caso de la industria petrolera, especificar empresa, operador, o región del país, área de la operación, organizaciones sindicales involucradas y naturaleza de las pretensiones de los trabajadores, así como la actuación específica del Ministerio del Trabajo, en cada caso.
10) Anexar listado de los conflictos laborales monitoreados y puestos en conocimiento oficial del Ministerio del Trabajo, en el caso de la industriaminera, especificar empresa, operador, o región del país, área de la operación, organizaciones sindicales involucradas y naturaleza de las pretensiones de los trabajadores, así como la actuación específica del Ministerio del Trabajo, en cada caso.
11) ¿Cuántos trabajadores laboran las operaciones mineras de la transnacional Drummond en las minas de El Descanso y La Loma el departamento del Cesar, cuántos de ellos están vinculados bajo contratos de trabajo legales y cuál es el porcentaje de estos que se encuentran tercerizados, cuáles son las formas de tercerización y cuantos operadores, contratistas y subcontratistas, tienen a su cargo la nómina de los trabajadores en el caso de la Mina de la Drummond en el departamento del Cesar?
12) Anexar la relación de sindicatos nuevos y pertenecientes al sector salud a nivel nacional, inscritos ante el Ministerio del Trabajo durante los años 2011 y lo que va corrido del año 2012
13) ¿Qué actuaciones administrativas ha realizado el Ministerio del Trabajo en el sector salud, para evitar el abuso de la figura del contrato sindical como una nueva forma de intermediación del trabajo, (anexar relación de estas actuaciones)?
14) ¿Cuál ha sido la motivación fundamental de las actuaciones relacionadas en el número 12?
15) ¿Cuál es el término preciso para la convocatoria del Tribunal de Arbitramento por parte del despacho del señor Ministro del Trabajo en el caso de la solicitud elevada por los trabajadores de la empresa Manuelita Servicios de Cosecha, que presta servicios de corte manual de caña al Ingenio Manuelita S.A en el Valle del Cauca.
16) ¿Cuál es el término preciso para la convocatoria del Tribunal de Arbitramento por parte del despacho del señor Ministro del Trabajo, en el caso de la solicitud elevada por los trabajadores afiliados a SINTRAMASIVO, que prestan sus servicios a la empresa METROCALI, que administra el sistema de transporte masivo STM MIO de la ciudad de Cali?
17) Favor anexar la relación total de Tribunales de arbitramento que esperan convocatoria oficial mediante Resolución del Ministro del Trabajo, especificar los términos que han corrido en espera de la resolución oficial, la empresa y la organización sindical implicados en el arbitramento y demás consideraciones pertinentes, tales como la causal de la demora en el procedimiento oficial. ¿Si hubiere lugar a ello?
18) ¿Existe una política oficial para reconocer pactos colectivos, estimular su suscripción y perfección y favorecer este tipo de negociación capital - trabajo?
19) Anexar la relación de actuaciones administrativas para el año 2012 en el caso de prácticas de intermediación laboral en el sector del transporte aéreo de carga y pasajeros, y certificar la existencia ó no de cooperativas de trabajo asociado y empresas SAS, con cargo a las nóminas de las empresas transportadoras en detrimento de lo dispuesto en materia de intermediación laboral por la ley.
20) En el caso de GM Colmotores, certificar la existencia de pactos colectivos en detrimento de los derechos a la negociación colectiva de los trabajadores de esta factoría, ¿cuál ha sido el desenlace de la crisis generada por los trabajadores despedidos y que realizarán la huelga de hambre en las inmediaciones de la Embajada de los EE.UU en Bogotá, cuáles fueron las iniciativas del Ministerio en este caso?
21) Favor anexar, conforme a la información a disposición del Ministerio del Trabajo, la relación de las empresas públicas y privadas que mantienen esquemas de intermediación laboral para labores misionales o permanentes, y las actuaciones tendientes a controlar y sancionar estas prácticas por parte del Ministro del Trabajo.
22) Conforme a la relación de medidas de tipo administrativo y sancionatorio a cargo del Ministerio del Trabajo por violaciones a la normatividad vigente en materia de intermediación laboral, violación a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva, anexar la relación de medidas apeladas, impugnadas, recursos interpuestos por parte de las partes, sanciones en firme y ejecutoriadas, durante el periodo 2011. 2012.
23) Especificar para el caso de las actuaciones administrativas de tipo disciplinario del Ministerio del Trabajo en las sanciones a la empresa aérea Avianca y los operadores del terminal marítimo de Buenaventura, a cargo de la concesión de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura, el estado actual de estas actuaciones, si ellas han sido objeto de recursos ante el competente, la suerte de los mismos y los términos para la imposición en firme de las sanciones.
24) ¿En opinión del despacho del señor Ministro del Trabajo se ha venido masificando la práctica de fragmentación de empresas y simulación de grupos y holdings empresariales, para crear plataformas de contratación laboral precarias que simulan y “esconden” el interlocutor de los trabajadores en ejercicio de sus derechos a la negociación colectiva y permiten una contratación con empresas fachadas, que contraen obligaciones de tipo laboral en calidad de operadores y sub contratistas de los verdaderos patronos, comprometiendo la solvencia de la interlocución capital - trabajo e impidiendo la realización plena de la libertad sindical y la negociación colectiva. ¿Qué políticas, programas y medidas ha emprendido el Ministro del Trabajo para impedir las consecuencias más nocivas de esta tendencia corporativa y empresarial que se erige como amenaza para la estabilidad laboral y la seguridad jurídica de las relaciones obrero - patronales en el país?
25) Favor anexar la relación de denuncias penales radicadas durante el periodo 2011 - 2012 por el Despacho del señor Ministro ó sus delegados en contra de quienes hayan sido presuntos violadores de lo dispuesto por el artículo 200 del Código Penal, Ley 599 del 2000, modificado por la ley 1309 de 2009, modificado por el art. 26 de la Ley 1453 de 2011.
26) ¿Cuántos trabajadores laboran en las operaciones misionales y permanentes a cargo de ECOPETROL en sus actividades en todo el país, cuántos de ellos están vinculados bajo contratos de trabajo formales y cuál es el porcentaje de estos que se encuentrantercerizados; cuáles son las formas de tercerización y cuántos operadores, contratistas y subcontratistas, tienen a su cargo la nómina de los trabajadores en el caso de las plantas de refinería en Barrancabermeja, en el complejo industrial del Mamonal, y en los campos de explotación y exploración en los departamentos de Meta, Caquetá, Casanare, Guaviare y Arauca?
27) Anexar copia de los informes oficiales del señor Ministro del Trabajo y radicados ante la Organización Internacional del Trabajo OIT, con referencia a la evolución y los avances en el marco de las resoluciones, recomendaciones, y convenios de tipo convencional y legal emitidas por las diferentes instancias de la Organización Internacional del Trabajo OIT, durante el periodo 2011 - 2012
28) Anexar copia de los informes oficiales del señor Ministro del Trabajo y radicados ante autoridades norteamericanas, (el Congreso de los Estados Unidos, la Secretaria de Labor, -Trabajo -el departamento de Estado, o cualquier otro agente de la administración del Presidente Obama) con referencia a la evolución y los avances en el marco del Plan de Acción Laboral, suscrito entre los Presidentes Barack Obama y Juan Manuel Santos.
29) El Gobierno Nacional a través de su Ministro del Trabajo ha reconocido en el caso de las Cooperativas de trabajo, asociado que no es política oficial su prohibición como mecanismo de vinculación laboral, tan sólo su adecuación a los nuevos marcos legales, que las prescriben para ciertos casos. Lo cual ha permitido que gracias a la interpretación jurídica de la Ley 1429 de 2010 “De Primer Empleo” y la Ley de Plan Nacional de Desarrollo, las llamadas CTAs sobrevivan en sectores tales como el sector Salud, aquel de la Palma de Aceite y el sector del Transporte aéreo, en particular en aerolíneas como Avianca y otros. En este sentido, el único avance reportado a la fecha (Abril 3 de 2012 en respuestas oficiales al Senado de Colombia) por el Ministerio del Trabajo, conforme a las exigencias del Plan de Acción Laboral en esta materia, es que tan sólo se han hecho averiguaciones iniciales y apenas se estaría recolectando información en torno a la situación de los trabajadores cooperados, sin que a la fecha, se hayan tomado medidas concretas gubernamentales para controlar este fenómeno ni la fase de transición de más de 1. 2 millones de estos trabajadores (cifra oficial) a un contrato regular de trabajo. Para el caso del sector oficial, por cada servidor público con una vinculación oficial al nivel central del Gobierno existen 1.7 servidores públicos vinculados mediante mecanismos de intermediación laboral, que aún a la fecha, no se han regularizado al interior del propio Estado. El Gobierno Nacional igualmente reconoce que la regularización de estos puestos de trabajo en el sector privado corresponde a la iniciativa de las empresas, lo cual se presta para una serie de abusos y desviaciones de los propósitos contenidos en el Plan de Acción Laboral, que hoy están básicamente en manos de los empleadores sin mayor control gubernamental.
De conformidad con lo anterior, Enumerar las acciones y medidas desplegadas a lo largo del 2012, para;
I. Recoger información sobre la sobrevivencia de las llamadas Cooperativas de Trabajo asociado, como forma de intermediación laboral para más de 1.2 millones de trabajadores, y las medidas y cronograma de acciones pertinentes que permitan no solamente avanzar en el diagnóstico de este panorama laboral sino en la ejecución de medidasque permitan adecuar la operación de estas empresas que sostienen las CTAS al marco legal vigente.
II. Garantizar la regularización de la nómina oficial paralela, que casi duplica a los servidores públicos vinculados mediante un contrato formal y legal al nivel central del Gobierno.
III. Ejercer el necesario control y vigilancia sobre las empresas del sector privado que tienen hoy a su cargo, la formalización de puestos de trabajo que aún subsisten bajo la modalidad de las Cooperativas de Trabajo asociado. Anexar el saldo concreto de estas medidas y el # de trabajadores efectivamente regularizados en estas empresas y que provienen de formas de intermediación laboral.
IV. Controlar los posibles abusos en materia de intermediación laboral por parte de Agencias temporales de empleos, anexando la relación total de este tipo de entidades y el número total de empleados que laboran bajo este tipo de vinculación en el país y los sectores empresariales que utilizan este tipo de contratación.
30) Anexar la relación de medidas tomadas para activar el sistema ciudadano para presentar denuncias, quejas y el plan para mediación y Resolución de conflictos, y ajustar los plazos pactados para implementar este sistema.
31) Anexar la relación de inspectores del Trabajo vinculados formalmente a la fecha a las tareas de inspección vigilancia y control del Ministerio, conforme a los compromisos contraídos por el Plan de Acción Laboral Abana - Santos.
32) Especificar la modalidad de contratación de los funcionarios inspectores de trabajo relacionados en el # anterior.
33) Anexar la relación de medidas gubernamentales concretas para implementar la doctrina, y el precedente jurisprudencial, sobre servicios públicos esenciales y especialmente garantizar los derechos de asociación, negociación colectiva y huelga en estos sectores laborales específicos asociados al sector público. Así mismo las acciones tendientes a reconocer las disposiciones de la Sentencia de Tutela T-171 de 2011 de la Corte Constitucional y las recomendaciones del caso 2355, para el caso del derecho a la huelga en el sector petrolero presentado ante el Comité de libertad Sindical de la OIT y contenidas en el informe 363 del 28 de marzo del 2012 en el caso de la Unión Sindical Obrera.
34) ¿Qué medidas tomará el Ministerio frente al llamado que hace la Corte Constitucional en la Sentencia T-628 de 2012 para que se adelante “un proceso interinstitucional y participativo de diseño y adopción de todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar que, de forma progresiva pero pronta, las madres comunitarias de tiempo completo del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar devenguen al menos el salario mínimo legal mensual vigente para entonces”?
35) ¿Qué concepto tiene el Ministerio frente al reconocimiento de la relación laboral existente entre las Madres Comunitarias, FAMI, Sustitutas y Tradicionales, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar?
36) ¿Reconoce el Ministerio para el caso del reconocimiento de la relación laboral entre Madres Comunitarias y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el “PRINCIPIO DE PRIMACIA DE REALIDAD SOBRE FORMALIDADES ESTABLECIDAS POR SUJETOS DE RELACIONES LABORALES” en la jurisprudencia de la Corte Constitucional?
37) ¿Tiene conocimiento el señor Ministro del Trabajo de las investigaciones que involucran a altos directivos del Ingenio San Carlos, con hechos asociados a paramilitarismo y graves violaciones a los derechos humanos en el municipio de Tuluá, Valle del Cauca, de qué forma afectan estos hechos las decisiones tomadas por el Ministerio de Trabajo, en lo referido a las circunstancias que habilitaron a funcionarios oficiales en el despido masivo de trabajadores y dirigentes sindicales de esta empresa? ¿Existe algún criterio específico por parte del despacho del señor Ministro para el manejo de este tipo de circunstancias, que involucran actuaciones administrativas y funcionarios públicos con abusos en contra de trabajadores por parte de entidades fuertemente cuestionadas por investigaciones oficiales?
38) En el caso de la liquidación de la filial de Aluminios Reynolds, Armarcass.a.u., anexar la relación de iniciativas y medidas tomadas por el Ministerio del Trabajo para mitigar, prevenir e impedir la liquidación de los trabajadores de esta entidad y la organización sindical SINTRAMETAL así como los consecuentes abusos que resultaron de la práctica de la empresa Aluminio Reynolds al utilizar la figura presunta de la simulación de creación y liquidación de sus filiales para negar los derechos de los trabajadores.