11Abr2018
Debate de Control Político frente al Acuerdo N°13 de fecha 14 de abril de 1983 para los empleados del Municipio de Valledupar.
Control Político
Datos
Número de Proposición | 11/04/2018 Fecha de Programación | 11/04/2018 Fecha Realizada |
− Cámara | Comisión Sexta de Cámara de Representantes Comisión | Administración pública Tema Principal |
Citados
Cuestionario
Cuestionario para la Ministra de Educación Nacional, Yaneth Giha Tovar.
- Si bien para los años 2013, 2014, 2015, 2016 y parte del años 2017 el Ministerio de Educación Nacional efectúo la transferencia de los recursos para el pago de la denominada prima de antigüedad de los empleados del sector educativo que cuentan con dicho derecho en el municipio de Valledupar. ¿Podría informar qué situación o fundamento jurídico ha sido tenido en cuenta por parte del Ministerio para que los dineros de la primer de antigüedad correspondiente al segundo semestre del año de 2017 no se haya girado?
- El Tribunal Administrativo del Cesar el pasado 14 de marzo de 2013 profirió sentencia a través de la cual dispuso que las primas de Antigüedad reconocidas con anterioridad a la declaratoria de nulidad del Acuerdo 13 de 1983 siguieran cancelándose a sus beneficiarios. Sírvase informar que razones fueron tenidas en cuenta en su momento por parte de Ministerio de Educación Nacional para no interponer el recurso de Apelación?
- Como quiera que las decisiones tomadas por las autoridades judiciales son de obligatorio cumplimiento y en vista que la fecha el Ministerio de Educación Nacional no ha girado los recursos de la prima de antigüedad de los docentes para el pago del segundo semestre del año de 2017, podría informar si dicha decisión fue tomada en virtud de alguna orden judicial o si se realizó de manera deliberada?
- Dada la situación que actualmente viene enfrentando el personal docente del Municipio de Valledupar y como quiera que los derechos que se discuten deben ser debatidos ante instancias judiciales puesto que conforme a los parámetros constitucionales y legales la vigencia de los derechos no puede ser suspendida por la mera liberalidad de la autoridad administrativa, podría indicar si el Ministerio de Educación Nacional ha tenido en cuenta que el no pago de la prima de antigüedad podría estar afectando derechos fundamentales de los involucrados directos e indirectos, esto es, docentes y estudiantes?
- El Ministerio de la Educación Nacional ha contemplado la posibilidad de retractarse de la decisión de no efectuarse la transferencia de los dineros correspondientes al pago de la prima de antigüedad del personal docente del Municipio de Valledupar? De ser así, podría informar la fecha en que se tiene programada realizarla?
- La decisión de no trasferir los recursos del pago de la prima de antigüedad del personal docente del Municipio de Valledupar se tornó con fundamento un concepto emitido por el Honorable Consejo de Estado, incapaz de crear o extinguir derechos, así las cosas, en vista que los conceptos carecen de fuerza vinculante podría indicar que motivó al Ministerio de Educación Nacional a tenerlo en cuenta y darle aplicación a pesar de la existencia de un fallo judicial que resolvió la situación de los derechos de los mecanismos docentes?
- El honorable Consejo de Estado en la página 15 del concepto de radicación interna 2302 del 28 de Febrero de 2017, con ponencia del Consejero GERMAN BULA ESCOBAR, abre la posibilidad de reconocer y pagar las primas que constituyen situaciones consolidadas a favor de particulares en virtud de decisiones judiciales, anotando la siguiente expresión "pero solo en este evento". En ese orden de ideas por qué razón el Ministerio de Educación Nacional no hizo uso de la excepción para proceder a transferir los dineros para el pago de las primas de antigüedad del personal docente?
- Al momento de tomarse la decisión a través de la cual se suspendió la transferencia de los recursos destinamos a cancelar las primas de antigüedad, el Ministerio de Educación Nacional informó de ellos al Municipio de Valledupar?