El debate que plantean RCN y Caracol sobre si existe o no la obligación de que los operadores de servicios de televisión abierta permitan que quienes prestan el servicio de televisión por suscripción difundan la totalidad de sus señales en cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 de la ley 680/01 es apenas una pequeña diferencia de los múltiples nuevos problemas que nacen con la TV digital y hoy se pretenden solucionar con las reglas pensadas para la TV analógica.
Durante el trámite y discusión en el Congreso de la República del Acto Legislativo 02/11 -que terminó con la expedición de la Ley 1507- expresé mi preocupación por la propuesta de suprimir la Comisión Nacional de Televisión –Cntv- sin sentar las bases de la nueva política de televisión, tal como posteriormente lo ordenó el mismo acto legislativo, en lo que corresponde al mandato actual del artículo 77 de la Constitución. Mi preocupación, la que reitero en este escrito, es que Colombia no dispone de un instrumento legal conveniente y adecuado al escenario convergente de hoy, que reglamente en forma apropiada la prestación del servicio público de televisión.
Recordemos que uno de los principales argumentos expuesto por el Ministerio de TIC para suprimir la Cntv fue precisamente la necesidad de adecuar el escenario institucional para la convergencia entre los servicios de televisión y los demás servicios de telecomunicaciones, lo que consideremos acertado, pero la tarea nos quedó a mitad de camino, pues se eliminó la Cntv y se creó la nueva Autoridad Nacional de Televisión –Antv-, sin avanzar en el nuevo escenario convergente, es decir, sin resolver el problema sustancial que se estaba planteando.
Problema que se deriva de la enorme dificultad que se presenta cuando se pretende dar respuestas a problemas nuevos mediante la aplicación de leyes que fueron expedidas en otros momentos y bajo otras circunstancias, pues antes no se pensaba con las categorías actuales y temas como los de la TV de alta resolución, la Tvip, la TV digital, la TV móvil y la TV bidireccional eran asuntos que apenas si podían llegar a imaginarse.
En el nuevo escenario convergente, el servicio público de televisión comenzó a prestarse con los antiguamente denominados servicios de valor agregado y la falta de ese instrumento ha hecho que desde hace más de 10 años no se sepa qué servicio se presta cuando los proveedores del servicio de internet ofrecen la prestación de servicios de telecomunicaciones que incluyen la recepción de la programación de televisión y mucho menos se sabrá qué servicio se presta cuando en banda ancha se masifique el uso de la televisión móvil.
Por tanto, en ese nuevo escenario convergente, el debate planteado por RCN y Caracol, sobre el alcance del artículo 11 de la Ley 680/01, en el que se establece que “los operadores de Televisión por Suscripción deberán garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal …”, reabre el debate sobre el futuro de la televisión colombiana y sobre la necesidad de que expida una nueva ley de televisión adecuada al actual escenario de convergencia.
Lo único claro hasta ahora, es que el asunto no admite una solución sencilla y quienes han intervenido en el debate hasta ahora –los operadores de servicios de televisión abierta o los operadores de televisión por suscripción, la SIC y la Antv, aunque pueden tener parcialmente la razón, lo sensato sería recurrir a un tercero para que en derecho resuelva el caso.
Ese tercero es el juez administrativo, que bien podría ser la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, siempre y cuando los actores del sector, en especial las autoridades, asuman la responsabilidad de respetar y acatar plenamente el concepto que este alto organismo emita. En todo caso, esta controversia solo podrá ser resuelta pensando en esencia y razón de ser de los servicios públicos, los usuarios.