La iniciativa propone medidas para garantizar la generación de empleo mediante estímulos a la industria, la nacionalización de vehículos y respeto a la autonomía de los pueblos indígenas. El proyecto de ley 124 de 2013 pretende sacar a los departamentos limítrofes del rezago en el que están sumidos por la inoperancia de normas anteriores y que se les brinde por parte del Gobierno un tratamiento especial a sus habitantes. Más de 6 millones de colombianos habitan en los 6.342 kilómetros de territorio fronterizo que tiene el país.
Gracias a un nuevo proyecto de ley, radicado en la Plenaria del Senado, los trece departamentos que comparten frontera con algún país vecino tendrían un tratamiento especial, amparados en el artículo 337 de la Constitución.
Así se desprende de una iniciativa firmada por cinco senadores oriundos de regiones fronterizas: Juan Fernando Cristo, Jorge Eliécer Ballesteros, Carlos Emiro Barriga, Félix José Valera y Myriam Alicia Paredes.
En este grupo de departamentos se encuentran Norte de Santander, Chocó, La Guajira, Cesar, Vaupés, Nariño. Guainía, Putumayo, Arauca, Amazonas, Vichada, Boyacá y San Andrés. “En su conjunto, estos concentran 77 municipios que tienen algún tipo de influencia de las zonas fronterizas y más de seis millones de habitantes, es decir el 13% de la población colombiana”, explica el senador guajiro Jorge Ballesteros.
A juicio del congresista, hoy estos departamentos están en seria desventaja en materias económica y social con el resto del país, lo que se evidencia en baja cobertura y calidad en temas como servicios públicos, infraestructura vial, portuaria y aeroportuaria, salud, educación y vivienda. “Son las regiones con los índices más altos de necesidades básicas insatisfechas a pesar de las enormes riquezas que allí se encuentran”, añade Ballesteros Bernier, quien pone como ejemplo el caso dramático de su propio departamento, La Guajira, donde los índices de NBI superan el 65%, sin contar que a nivel rural este indicador supera el 90%.
“Este proyecto de ley busca ser una herramienta eficaz, donde se identifican posibles fuentes de recursos y la gestión de éstos, para darles posibilidades de desarrollo real a las regiones fronterizas, ante la total ineficacia de la Ley 191 de 1995 que se quedó como letra muerta, a pesar de los buenos propósitos que la inspiraron, eso sin contar muchas otras normas y decretos anteriores que tuvieron la misma intención”.
Este nuevo intento por crear un régimen especial fronterizo en Colombia abre la posibilidad de que en esas zonas se puedan adelantar programas de cooperación con los países vecinos en materias tales como educación y salud, estimular la industria (mediante figuras como la exención de impuestos y estímulos aduaneros para aquellas empresas que se instalen en municipios limítrofes con NBI superior al 40%), favorecer la creación de zonas francas fronterizas y de una categoría especial para zonas de frontera dentro del Banco de Proyectos de Inversión Nacional (BPIN), a cargo del Departamento Nacional de Planeación, además de dar impulso a obras viales que garanticen la conectividad de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Fronteras que le aportan al país
En diez de los trece departamentos fronterizos se concentra el 90% de los recursos forestales nacionales, y en tres de ellos se localiza la mitad (53%), de la explotación maderera colombiana, legalmente registrada. En los Departamentos de Frontera, se localiza el 97% de la producción nacional de carbón y el 43% de la producción nacional de metales preciosos. El Departamento del Chocó es el mayor productor nacional de oro y platino. En Arauca, Boyacá y Putumayo se produce el 16% del petróleo colombiano.
Estos departamentos poseen cinco de los seis más importantes sistemas fluviales de la Nación. Los ríos Atrato, Amazonas, Arauca, Orinoco y Putumayo, ofrecen un enorme potencial para la navegación fluvial y la pesca. En el Departamento de San Andrés se localiza el 77% de los arrecifes coralinos del país y en la cuenca del pacífico se realiza el 60% de la captura pesquera marítima nacional.
Albergan el 49% de la población indígena del país y el 22% de la población afrocolombiana; además de la población raizal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. El 70% de los resguardos indígenas y el 71% de las titulaciones colectivas de comunidades negras se encuentran en Departamentos de Frontera.
Aspectos clave del proyecto de ley
· Crea la Agencia para el Desarrollo Fronterizo, como entidad pública con autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.
· Los departamentos de frontera contarán con estímulos aduaneros y arancelarios. Por ejemplo: las empresas nuevas que se instalen allí, y las existentes que se modernicen o amplíen significativamente, por un término de cinco años, una vez aprobada la Ley, podrán importar bienes de capital exentos de impuestos y tarifas arancelarias.
· Crea el Fondo de Compensación y Desarrollo Fronterizo, que operará con fuentes recursos propios con destino a la Inversión Social y a la Promoción y Desarrollo Social y económico.
· Autoriza la Nacionalización de Vehículos. Es decir, que los vehículos terrestres automotores, motocicletas y las motonaves con placas de países vecinos, con uso no superior a 10 años y con posesión superior a un (1) año, podrán ser nacionalizados y matriculados en los Departamentos Fronterizos, pagando cada vez el equivalente al diez por ciento del arancel de su importación vigente en el Estatuto Tributario.
· Exime de Iva a los combustibles. En los departamentos y municipios de frontera, el Ministerio de Minas y Energía tendrá la función de distribución de combustibles líquidos, los cuales estarán exentos de IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, según el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012.
· Faculta al Presidente de la República para que expida normas con fuerza de ley que respeten la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas, ROM y negros, afrodescendientes, raizales y palanqueros, ubicados en las regiones fronterizas. Por ejemplo, se deberá consultar a los pueblos étnicos, a través de sus autoridades y organizaciones representativas, bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento a la consulta previa. Los medios económicos y técnicos para el desarrollo de dichas consultas serán garantizados por el Gobierno Nacional.