Hace justamente 20 años, cuando concertamos como movimiento indígena con el gobierno nacional el decreto 1397 que creó la Mesa Permanente de Concertación, expresamos al entonces ministro del Interior, Horacio Serpa, y a los sucesivos gobiernos, que el derecho a la consulta previa, ya contaba con lo establecido por la ley 21 de 1991 que recogió el convenio 169 de la OIT, y que en cualquier caso debería adelantarse un proceso de diálogo, consulta y concertación que permitiera reglamentar el ejercicio de dicho derecho.



Con posterioridad fue la corte constitucional la que desarrolló este derecho especial vía sentencias de tutela fundamentalmente, conformando un paquete de jurisprudencia que fue y sigue siendo referente en la región americana. En el concierto internacional se dieron también desarrollos importantes que culminaron entre otros con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada en 2007 por la Asamblea General.



Dicha Declaración establece claramente que corresponde a los Estados, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, celebrar consultas de buena fe con los pueblos indígenas por medio de sus instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado; señala el mismo deber antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.



Varios han sido los intentos de distintas administraciones por reglamentar este derecho y todas han sido elaboradas a puerta cerrada con la asesoría muchas veces de representantes y asesores de los grandes capitales interesados en desarrollar megaproyectos sin tanto estorbo, o lograr la expedición de normas que restringieran el fuero especial y según muchos, excesivo, de que gozan los indios y sus territorios, por cuanto se constituyen en "palos en la rueda del desarrollo", al oponerse a las locomotoras del desarrollo que ponen en riesgo su pervivencia física y cultural.



Hemos manifestado disposición a dialogar y acordar caminos vía reglamentos o protocolos que regulen procedimientos en relación con este derecho. Sin embargo hoy nos tropezamos una vez más con una propuesta de ley estatutaria para regular la consulta previa, que confeccionó el gobierno, la cual persiste en el desconocimiento de los avances en esta materia tanto en lo nacional como en lo internacional, no obedece a los acuerdos hechos en el espacio de concertación con los pueblos indígenas, vulnerando la buena fe, como principio ético regulador de las relaciones entre el Estado y las poblaciones étnicas, que excluye los actos arbitrarios, discriminatorios o aquellos que impliquen engaño, perjuicio o imposición.



La misma Declaración de Naciones Unidas establece que los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los Estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los Estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.



No basta con hacer declaraciones de respeto a los compromisos internacionales adquiridos si en la realidad los hechos marchan en contravía. No es concebible que mientras en la mesa de concertación se construyen acuerdos, estos son desconocidos, inaplicados o desacatados por quienes tienen un deber de garantía para su cumplimiento.



No habrá paz estable y duradera si no invertimos tiempo, esfuerzos y voluntad política, en superar la brecha de exclusión y desigualdad que viven las poblaciones étnicas en el país, visibilizando su situación y propuestas en la agenda pos-acuerdos; de no hacerlo seguiremos con un rezago histórico que se traduce en conflictos cuando los pueblos y comunidades se manifiestan en las carreteras del país porque los espacios de diálogo intercultural y concertación han sido cerrados o sus acuerdos incumplidos.