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 La ley 1438 que sanciono el 19 de Enero de este año el presidente Juan Manuel Santos es el verdadero salto hacia la equidad social para el país, ya que define que por fin en Colombia existirá  aseguramiento universal en salud y trae al mismo tiempo unificación de los planes de beneficios en Salud, estos dos artículos de la ley nos garantizan que en Colombia sin importar la capacidad de pago de la población tendremos los mismos derechos en cuanto a la calidad en la atención, los mismos medicamentos, insumos y dispositivos médicos.

Este sistema de seguridad social es único en el mundo ya que sumado a esto hay un capítulo especial donde se garantiza la atención en salud preferente y gratuita para niños, niñas, adolescentes, discapacitados y adultos mayores.

La Atención Primaria en Salud será la puerta de entrada al SGSSS cumpliendo los dictados de la OMS y respetando los parámetros para que haya de manera cierta promoción de la salud y prevención de la enfermedad que es una de las grandes deudas que nos dejó la ley 100 del 93, y se establece el Plan Decenal de Salud Pública con amplia participación social e intersectorial, sumado esto a la nueva integración de las Redes de Servicios que será reglamentada buscando una atención integral e integrada en la prestación de los servicios de salud.


El único requisito para ser atendido en Colombia será la cédula de ciudadanía y habrá portabilidad nacional lo cual significa que seremos atendidos en cualquier sitio de nuestra geografía no importa a cual régimen pertenezcamos y cual sea nuestra capacidad de pago, para esto se requiere una integración de todos nuestros sistemas de información y de las bases de datos con participación de la DIAN, el DANE, la Registraduria, Planeación Nacional el MPS y el Ministerio de Hacienda y será obligatorio a mediados del 2013.


Se modifica los Comités Técnico Científicos de las EPS y se crea la Junta Técnica de Pares en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud como instrumento de hacer expedito las autorización de cualquier evento no incluido en el Plan Obligatorio de Salud y en la búsqueda de eliminar la tutela como el mecanismo que nos garantice la efectiva atención por parte los prestadores aseguradores. En un plazo máximo de siete ( 7 ) días cualquier solicitud debe estar aprobada.


Desaparecen las multas a los usuarios por incumplimiento en las citas médicas y se fortalecen la pedagogía de los derechos y deberes en salud, al mismo tiempo desaparecen los periodos de carencia en la atención lo cual significa que nos deben atender por cualquier patología desde el primer día del a afiliación.

Se crean entidades nuevas y muy importantes como el Observatorio Nacional de Salud Pública y el Instituto de las Nuevas Tecnologías que va a permitir que en Colombia sepamos de que nos enfermamos y tengamos un derrotero de las acciones que debemos tomar a tiempo y sin dar palos de ciego que es lo que ha pasado hasta hoy y para no servir de conejillos de indias en cuanto a la aplicación de nuevas tecnologías. Así mismo se crea el FONSAET para apoyar la Red Hospitalaria Publica ante las dificultades financieras que puedan surgir.


El SGSSS se fortalece financieramente con nuevos recursos y fuentes haciéndolo más equitativo y suficiente, provenientes de la Nación, del SGP, de las Cajas de Compensación Familiar, las Aseguradoras de Riesgos Profesionales, del SOAT y de los entes territoriales todo esto permite ser absolutamente optimistas en cuanto a que por fin se van a cumplir con muchos de los sueños de la ley 100 que se quedaron en eso.


Habrá giro directo de los recursos del Régimen Subsidiado a las EPS e IPS haciendo mucho más ágil el flujo financiero de recursos en el sistema que ha sido uno de los grandes culpables de la crisis económica del sistema y por primera vez desde la reforma se colocan multas efectivas que parten desde 100 a 2500 SMLV para el FOSYGA y las EPS ante el incumplimiento en los pagos de acuerdo a la normatividad vigente. Se fortalece económica y disciplinariamente a la SNS y se le dan los dientes para que actúe efectivamente ante los diferentes actores del sistema, teniendo presencia regional activa.


La contratación del personal misional de las entidades públicas no podrá ser a través de cooperativas de trabajo asociado ni de ningún tipo de intermediación laboral, cumpliendo una de las más sentidas peticiones de los profesionales de la salud. Se respeta la Autonomía e Independencia del criterio médico.

Hace trámite en el congreso el proyecto de ley Estatutaria que Reglamenta el Derecho a la Salud en Colombia y que complementa esta ley que desde el punto de vista social, de equidad, de garantía de la calidad y del flujo financieros de los recursos permitirá que todos los colombianos uno de los mejores sistemas de seguridad social y que la atención en salud cumpla con los requisitos de oportunidad, pertinencia y calidad que tanto necesitamos.


El Congreso de la República hará el control político para que ley 1438 de 2011 no sea una expectativa más y para que la reglamentación se expida dentro de los tiempos definidos en la misma; y tengamos uno de los mejores sistemas de salud.

 

HOLGER HORACIO DIAZ HERNANDEZ

REPRESENTANTE A LA CAMARA

COMISION SEPTIMA
AUTOR Y PONENTE DE LA LEY