Como integrante de la comisión accidental que se creó por proposición de los miembros de la Comisión VI del Senado de la República para acompañar en la búsqueda de soluciones el complejo proceso -jurídico-administrativo- de la Fundación Universitaria San Martin -FUSM-, presenté la semana pasada en esta misma columna, una propuesta de un plan de transición académico-administrativo, logístico y de infraestructura, que paralelamente con la intervención de la FUSM por parte del Ministerio de Educación Nacional -MEN- y del trámite con mensaje de urgencia del Proyecto de Ley 124/S para el fortalecimiento institucional en inspección y vigilancia del MEN, garantice la terminación de los diferentes programas académicos con estándares de calidad, a los más de 21 mil estudiantes de la FUSM.
Quiero reiterar que, con la mayoría de integrantes de la comisión accidental y de las comisiones Sextas de Senado y Cámara, compartimos las alternativas de solución que garanticen el goce efectivo del derecho y la continuidad y calidad del servicio público educativo, además de la prevención, la no repetición y el mejoramiento continuo de la calidad de la educación, dotando al Ministerio de instrumentos para ello.
Propusimos –con respeto e insistimos en ello-, una fórmula mixta en la que se intente salvar primero la capacidad operativa de la FUSM en apoyo gradual con otras IES, pues somos conscientes de que sus dificultades no son tanto académicas sino operativas-financieras, por la posible desviación de recursos a fines diferentes a la educación, con la presunta tipificación de delitos como abuso de confianza, estafa, enriquecimiento ilícito, entre otros, que desde el 2011 fueron denunciados ante organismos competentes por la Ministra María Fernanda Campo, sin que a la fecha se haya solucionado el problema, sino por el contrario, se agravó.
Por tal razón, ante la ineficacia y falta de oportunidad para prevenir, controlar y sancionar este tipo de situaciones anómalas que afectan gravemente la continuidad y calidad del servicio público de la educación, compartimos la exigencia al Congreso de la República para avanzar en el trámite del Proyecto de Ley 124/S y adoptar un marco legal eficaz de inspección y vigilancia, que respete el debido proceso y la autonomía universitaria, en el entendido de que la misma no es absoluta y a su amparo no se pueden vulnerar los principios y derechos de los estudiantes.
Experiencias como las que estamos viviendo con la FUSM, que de alguna manera reviven las que hace poco se vivieron en el sector salud, son un claro llamado de atención, para que en Colombia, se tome la decisión de hacer una reglamentación clara, sobre el régimen al que deben someterse quienes se ocupan tanto de la prestación de servicios públicos, como del ejercicio de funciones públicas propias del Estado.
Si bien la constitución de 1991 liberalizó el sector de los servicios públicos, lo cierto es que a la vez, ratificó la necesaria intervención de los mismos y la obligación del Estado de realizar las tareas asociadas a su planeación, regulación, control, vigilancia y al cumplimiento del deber de brindar servicio universal en condiciones de calidad.
Por tanto, la intervención del Estado en el servicio público de educación superior, es una clara muestra de que este tipo de servicios no constituyen actividades libres y que en la medida en que se avance en la liberalización de los servicios, deben fortalecerse las actividades de planeación, regulación, inspección, vigilancia y control, que conjuntamente con el deber de Universalización son tareas básicas que le corresponden al Estado.
La intervención, especialmente la toma de posesión, son mecanismos del Estado social de derecho cuyo núcleo es la protección de los servicios y sus usuarios, no para proteger exclusivamente el capital o el mercado. Si la intervención de un banco -real expresión del capital-, busca proteger a los ahorradores; en la educación la inspección y vigilancia o la intervención deben tener como propósito fundamental proteger a los estudiantes, garantizándoles en todo momento el goce efectivo del derecho fundamental con la continuidad y calidad del servicio público a la educación.