El proyecto de ley que cursa en el Congreso para un nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia, le otorga poderes exorbitantes y arbitrarios a la Policía Nacional y a las autoridades con funciones de Policía. Ello, además de constituir una afrenta contra los Derechos Humanos de los colombianos, socava el intento que diversos actores se han trazado para recuperar la confianza de los ciudadanos respecto a esa institución. El proyecto de código no sólo afecta a los ciudadanos, también a la Policía Nacional.
Es necesario que todos los actores sociales, políticos y académicos, sumemos esfuerzos para que la propuesta de archivar el proyecto de Ley obtenga el apoyo político necesario y no sea la aplanadora oficial la que imponga un Código Nacional de Policía obsoleto que favorece relaciones sociales basadas en la desconfianza hacia los ciudadanos. Es deber de todos proteger a los ciudadanos y a la misma imagen de la Policía Nacional, evitando que se le asignen funciones que erosionan su rol en la sociedad. El llamado es para que de forma colectiva y participativa se construya un código basado en la confianza ciudadana.
El referido proyecto de ley da la espalda a las propuestas contemporáneas que conciben la seguridad ciudadana como un concepto integral que debe abordarse desde diversas aristas. El texto del Código centra la atención exclusivamente en la faceta represiva del poder de policía desconociendo los factores sociales que generan la delincuencia, el carácter institucional de la prevención del delito y la perspectiva de derechos humanos que impone la Constitución de 1991 para tratar un asunto tan relevante.
Como sostuve en otro momento, el modelo de seguridad ciudadana que debe contener el Código Nacional de Policía debe sujetarse a los cuatro principios básicos que se recogen en el informe de 1994 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Esto significa que debe contener una perspectiva de universalidad, interdependencia de sus componentes, carácter personal y enfocado en la prevención.
Contrariando los principios señalados, el nuevo Código Nacional de Policía ratifica una visión organicista, peligrosista y perfeccionista del poder de Policía. El proyecto termina siendo una excusa para perseguir a la comunidad LGTBI, criminalizar expresiones artísticas callejeras, ratifica la actitud peligrosista frente a los jóvenes e impone una determinada ‘moral social’ basada en un control social perfeccionista.
De ser aprobado el proyecto de Ley, se permitirá que el poder del Estado imponga determinadas comprensiones del rol institucional recordándonos los totalitarismos de mediados del siglo XX; que induzca de manera preferente algunas formas de relacionamiento ciudadano segregando otras construcciones culturales y de género; que estigmatice ciertas manifestaciones de afecto como si todavía estuviésemos en un orden puritano; y que censure diversas formas de expresión cultural y social, como si existiesen criterios universales sobre la estética. Ni la urbanidad de Carreño aspiro a tanto.
Desde hace muchos años se viene advirtiendo por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Constitucional, la inconstitucionalidad que se presenta cuando por medio de políticas públicas, en este caso de seguridad, el Estado interviene para limitar o suspender desproporcionadamente el núcleo esencial de los Derechos Humanos. En este sentido, la posibilidad de que la Policía y las autoridades con funciones de policía intervengan en la libertad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la presunción de inocencia, el debido proceso y el domicilio suponen unas competencias irrazonables para un Estado de Derecho que se basa en el respeto de los Derechos Humanos.
Esperemos que sea recibido con actitud democrática este llamado a la construcción de un Código Nacional de Policía y de Convivencia basado en la confianza hacia los y las ciudadanas, que contenga una perspectiva integral de la seguridad y que tenga un enfoque de derechos humanos.