"López nos enseñó que un buen liberal lucha por la paz y las minorías"

 

El presidente del Congreso inauguró el ciclo de foros en homenaje al presidente Alfonso López Michelsen con motivo de sus 100 años. En la instalación lo acompañó el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, quien se declaró un liberal Lopista.

En la instalación del ciclo de foros en homenaje al ex presidente, Alfonso López, organizado por el Senado de la República, el presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), aseguró que la razón de ser del liberalismo es la defensa de los derechos de las minorías y la lucha por la paz, legado del presidente López.

"Cuando uno revisa década a década su pensamiento (Alfonso López), se da cuenta que siempre tuvo pendiente una lucha por las minorías de los diferentes momentos, por los sectores ignorados de la sociedad colombiana, de las mujeres en la década del 70, en los 90 de las minorías religiosas, de las minorías étnicas y sexuales a principios del dos mil y en sus últimos años, por las víctimas de la violencia y el acuerdo humanitario", señalo Cristo.

El parlamentario Liberal resaltó que de hoy estar vivo físicamente Alfonso López, lideraría los esfuerzos del actual gobierno por implementar la Ley de Víctimas como el mayor cambio estructural de los últimos años en Colombia, y también, no vacilaría en defender la búsqueda de la paz.

"Hoy López estaría acompañando los esfuerzos del presidente Santos en la búsqueda de una acuerdo definitivo que permita, mediante la negociación política, acabar con el conflicto armado en este país, porque era un gran comprometido con la búsqueda de la paz durante toda su vida", aseguró el Presidente del Senado.

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De encuestas y candidatos

 

"Cuando estamos a seis meses de las elecciones de Congreso, asistiremos al bombardeo de las encuestas que lamentablemente en no pocas ocasiones opacan el debate de las ideas": senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal).

Cuando comienza a calentarse la campaña electoral, tanto al Congreso como a la Presidencia de la República, los distintos medios de comunicación entran en la inevitable competencia de las encuestas. Las hay para todos los gustos y de las conocidas firmas especializadas, que cada una utiliza metodologías distintas y recogen los datos en fechas diferentes. Por eso, cuando se pretende comparar unas con otras, se incurre sin duda en equivocaciones graves porque no son en ningún caso comparables, en la medida en que unas se hacen telefónicamente y otras personales o que algunas se hacen en cuatro ciudades y otras en más de treinta municipios.

A partir de ahora y cuando ya estamos a seis meses de las elecciones de congreso, asistiremos semanalmente al bombardeo de las encuestas que lamentablemente en no pocas ocasiones opacan el debate de las ideas y las propuestas de los distintos partidos o candidatos presidenciales, que aspiran a competir el próximo año. Lo que si no cabe duda alguna, más allá de las cifras, es que la popularidad del presidente Santos tuvo un drástico bajonazo y el clima de pesimismo en el país creció. Y la razón es absolutamente clara y conocida: la protesta social y los bloqueos que se generalizaron en todo el país y crearon un ambiente de inestabilidad e incertidumbre que afectó el ánimo de los colombianos.

El propio jefe de estado reconoció la crisis y desde hace ya dos semanas asumió una actitud de mayor autoridad y presencia regional. Se percató sin duda que durante las movilizaciones sociales delegó en exceso funciones a sus ministros, en momento en que la gente quería verlo a él personalmente asumiendo el manejo de los distintos paros que se extendieron por la geografía nacional.

En estas dos semanas el presidente Santos produjo crisis de gabinete, definió la inaplicabilidad del fallo de Corte Internacional de la Haya sobre San Andrés convocó a las fuerzas gremiales y sociales del sector agropecuario a construir un pacto nacional agrario para cambiar el modelo que se ha implementado en el país y abrió espacios en el nuevo equipo de gobierno a dirigentes de la provincia con más contacto con la realidad regional colombiana.

Las movilizaciones y protestas sociales impactaron la imagen del presidente y su gobierno, pero al mismo tiempo con el compromiso demostrado en forma honesta por el primer mandatario y la forma como se intenta por primera vez tomar medidas de fondo en favor de los campesinos colombianos, esta crisis de gobierno, la más grave sin duda en lo que va corrido de este mandato, se puede convertir en una gran oportunidad para que la sociedad colombiana en su conjunto pague la deuda histórica que tiene con el campo y que el propio presidente Santos si se juega a fondo como parece decidido a hacerlo, recupere espacios importantes en la opinión pública.

Es claro entonces que falta mucho trecho por recorrer en esta campaña y que seguramente en los próximos meses las cifras de las encuestas cambiarán para reflejar con mayor precisión y justicia los importantes logros de este gobierno en materia de seguridad, empleo, proceso de paz, lucha contra la desigualdad y reconocimiento a las víctimas de la violencia, que en la coyuntura actual fueron opacados totalmente por la dureza de la protesta social que hace mucho tiempo no veíamos en Colombia.

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"Llamamos a los Partidos y a los colombianos a rodear al Gobierno, ante fallo de La Haya"

 

Advirtió el Presidente del Congreso que la Constitución de 1991 señala claramente que los límites de Colombia solo pueden ser modificados mediante tratados internacionales.

Ante las afirmaciones hechas por el presidente Juan Manuel Santos, el senador Juan Fernando Cristo hizo la siguiente declaración:

1. Respaldamos la actitud firme del Presidente Juan Manuel Santos en defensa de los intereses de Colombia en el mar Caribe, a propósito de la sentencia de la Corte Internacional de La Haya sobre San Andrés y Providencia.

2. La Constitución de 1991 señala claramente que los límites de Colombia solo pueden ser modificados mediante tratados internacionales aprobados por el Congreso de la República. En ese sentido, quedamos a la espera de cualquier decisión del Gobierno Nacional y dispuestos a trabajar conjuntamente con el Presidente de la República, rector de la política internacional del país.

3. Hacemos un llamado a los partidos políticos y a todos los colombianos a rodear la posición del Gobierno Nacional por encima de cualquier consideración partidista. En este momento crucial, el país requiere la unidad de todos sus ciudadanos por encima de las diferencias políticas.

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'El proyecto de ley de referendo por la paz tiene prioridad'

 

El senador Juan Fernando Cristo retó a los "enemigos de la paz", a que derroten el proceso liderado por el Gobierno en las urnas y a que no se engañe al país con imaginarios de lo que preguntaría a los colombianos ese referendo.

El presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, invitó hoy a los contradictores del proceso de paz que adelanta el Gobierno Nacional a que derroten esta iniciativa en las urnas.

En la audiencia pública que desarrollan a esta hora las Comisiones Primeras conjuntas del Congreso sobre el proyecto de ley que busca abrir la posibilidad de que se pueda convocar un referendo que coincida con los comicios del próximo año, para refrendar los acuerdos de paz, Cristo rechazo la contradicción en la que han incurrido los "enemigos del proceso".

"Yo no entiendo cómo hay sectores políticos que dicen que este gobierno está desgastado, que el proceso está desgastado, que la gente no está con el proceso de paz, pero cuando se abre la posibilidad clarísima de ir a las urnas y derrotar políticamente al gobierno y su proceso de paz, entonces salen todos a vociferar contra la iniciativa legislativa", enfatizó el legislador.

Cristo agregó que no concibe por qué los críticos le tienen "tanto miedo a la participación de los colombianos".

El presidente del Congreso afirmó que "estamos en el Congreso de la paz", y que la reforma a la Ley de Participación Ciudadana, que tiene mensaje de urgencia, "tiene prioridad gústele a quien le guste".

Y criticó que durante un año una serie de sectores políticos se han dedicado a "vociferar" que el Gobierno va a "firmar un acuerdo de paz, a entregar el país, a entregar la soberanía y la unidad territorial", y que el proceso "es hecho a espaldas de los colombianos, pero cuando el Gobierno toma la decisión política de ratificarle al pueblo colombiano que no habrá ninguna posibilidad de que se llegue a un acuerdo de paz sin la participación del pueblo, ahora salen a decir que el Gobierno quiere amarrar este proceso electoral a la reelección presidencial".

Finalmente, Cristo invitó a que no "se engañe al país" y a los opositores del proceso a permitan que "sea el pueblo el que decida sobre la paz".

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'Si es útil para la paz y el Gobierno lo autoriza, irémos a La Habana'

 

El Presidente expresó, después de recibir la llamada de Pablo Catatumbo, que cualquier comisión que se reúna con ellos deber ser resultado de la concertación entre el Gobierno, los partidos de la Unidad Nacional y la oposición.

El senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal) manifestó que en la medida en que el Gobernó lo crea conveniente, el Congreso y representantes de todos los partidos políticos, Unidad Nacional y oposición, podrían ir a La Habana y expresar sus opiniones sobre una posible participación en política de las Farc, en el caso de llegar a un acuerdo de paz.

Así mismo, el legislador dijo que buscará reunirse con los presidentes de todas las colectividades para escuchar sus opiniones, y que espera que el Gobierno tome la decisión. "El Jefe de Estado es el único que tiene el timón del proceso", manifestó Cristo.

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Piden que reforma al sistema político y curules temporales sean debatidas con Partidos en La Habana

 

Para el presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, es necesario que después de un año de iniciar diálogos de paz con las Farc, sean escuchados otros sectores como las víctimas y los partidos políticos.

El presidente del Senado, Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), solicitó que las discusiones que se adelantan con las Farc sobre participación política y régimen de partidos, pueda contar con los puntos de vista de todos los partidos políticos de Colombia, así como con las víctimas.

"Es conveniente que la negociación no se limite solo al Gobierno y las Farc en La Habana. Hay unos temas importantes, con actores importantes, que vale la pena, sin caguanizar el proceso, que las Farc y el Gobierno escuchen en jornadas puntuales con agendas concretas", pidió el legislador.

Según Cristo, las colectividades políticas, pueden aportar al debate sobre el mecanismo para la refrendación popular de los acuerdos, el estatuto de oposición y la eventual asignación de curules temporales a la guerrilla. "Bien vale la pena abrir esa discusión, creemos que le haría bien al proceso y le daría un impulso definitivo a las negociaciones de Paz", enfatizó.

Así mismo, como autor de la Ley de Víctimas, Cristo reiteró su petición de que una comisión de colombianos afectados por la violencia sea la que lleve a La Habana los informes de las Mesas de Paz del Congreso.

"No se trata de incorporar nuevos miembros a las negociaciones, sino de que en un día específico, por ejemplo, las víctimas puedan ir a presentar el informe de las Comisiones de Paz del Congreso y que las Farc les den la cara", puntualizó.

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Que se escuche la voz de las víctimas en La Habana, pide presidente del Senado, Juan Fernando Cristo

 

En el acto de entrega por parte de Naciones Unidas del balance de las Mesas de paz del Congreso, el legislador hizo un llamado a persistir, a pesar de los tropiezos, en la posibilidad de alcanzar la paz.

El presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, insistió hoy en la necesidad de que los negociadores de las Farc en La Habana reciban, de mano de las víctimas del conflicto armado, sus propuestas sobre el proceso de paz.

"Destacamos el paso dado por los negociadores de las Farc del reconocimiento a las víctimas, y les pedimos, desde el Congreso de Colombia, que den un paso más adelante, que además del reconocimiento acepten la invitación que les hacemos desde las comisiones de paz y las propias víctimas de toda Colombia, para que este informe que se le entregó hoy a los países garantes, sea entregado en la a la Mesa de Negociaciones de La Habana, no por los países garantes o el Sistema de Naciones Unidas, sino por las propias víctimas que participaron en las audiencias regionales, para que las Farc le pongan la cara a las víctimas y para que el gobierno también escuche la posición delas víctimas", dijo Cristo.

Sus declaraciones fueron hechas durante la entrega del informe de las Naciones Unidas al Congreso, el cual incluyó los resultados de las nueve audiencias públicas regionales realizadas por las Comisiones de Paz del Congreso, en las que fueron escuchadas más de 3 mil víctimas.

En su discurso el congresista destacó que las víctimas de Colombia le apuestan al éxito del proceso y apoyan "la búsqueda de una salida negociada al conflicto, como el mejor mecanismo para evitar que se generen nuevas víctimas.

"El acto de hoy reviste la mayor trascendencia en momentos en que hay dificultades en La Habana, que esperamos sean superadas, para que desde aquí las víctimas de las Farc, las víctimas de los paramilitares, las víctimas del Eln y las víctimas de agentes del Estado, le envíen un mensaje claro y contundente a los negociadores de paz", señaló Cristo.

Por esta razón, agregó que espera que los negociadores "en ningún momento tengan la tentación de pararse de la mesa de negociaciones generando una frustración más a los colombianos que nos costará muchísimas miles de víctimas más en Colombia, que podemos evitar si, con el apoyo de los que apostamos por el proceso, logramos la paz".

Para finalizar, el Presidente del Congreso hizo un llamado para que "los que nunca han hecho nada por defender los derechos de las víctimas, dejen de posar como sus defensores para torpedear el proceso de paz" y los invito a que planteen sus diferencias de forma democrática y sin mezquindades con la paz.

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'El país no se puede atemorizar porque haya protesta social y movilización'

 

El Presidente del Senado pide a los colombianos entender que el paro no puede ser resuelto de un día a otro, porque obedece a problemas estructurales de la producción agraria acumulados de pasados gobiernos.

"El país no se puede atemorizar y asustar porque haya protesta social y movilización, si se hace de manera pacífica y tranquila esa movilización es sana para la democracia colombiana", asegura el presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, a propósito de los últimos hechos relacionados con el paro realizado por algunos sectores agrarios.

"Es un paro difícil. Pero me parece que el Gobierno ha hecho esfuerzos importantes por encontrarle solución, especialmente a los problemas del sector agropecuario colombiano", dijo.

Agregó que la actitud del Gobierno ha sido democrática respetando el derecho a la protesta por parte de los campesinos, pero con la claridad de que no puede haber respaldo a los hechos violentos y el bloqueo de las vías.

"Creo que, independientemente de la justificación de las protestas que en muchos casos es válida, la actitud del Gobierno ha sido una actitud democrática, ha sido una actitud que ha respetado los derechos de la protesta, pero fijando claramente también una posición muy fuerte frente a quienes quieren acudir a las vías de hecho y afectar el derecho a la movilidad de muchos ciudadanos en el país", enfatizó Cristo.

Para Finalizar, el Presidente del Senado planteó que el país debe seguir adelante porque este gobierno está haciendo esfuerzos por solucionar los graves problemas que durante años acumuló el campo colombiano.

"Debemos enviar el mensaje a la población colombiana de que el país siga su marcha más allá de las protestas, que no podemos parar la economía, no podemos parar las actividades normales, y que de una u otra manera esas protestas de los campesinos y esas aspiraciones están comenzando a ser atendidas como en el tema cafetero y otros sectores de la economía agraria". Puntualizó Cristo.

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Dieciséis años después

 

"Me dedicaré a cumplir la tarea de Presidente del Congreso en forma responsable, seria y transparente, para culminar con éxito esta etapa de mi vida": senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal).

Bogotá D.C., agosto 9 de 2013.- Hola papá: También era época preelectoral y al igual que hoy era viernes. La política nacional y regional se movía intensamente y a pesar del clima de violencia que vivíamos nunca nadie imaginó semejante barbaridad. Quién iba a pensar que esta gente del Eln, sin ninguna clase de justificación y de manera torpe y salvaje, cumpliría la absurda tarea de acabar con la vida de alguien que durante toda su vida, bien fuera desde su consultorio de médico o en la tarima de dirigente público, luchó por la paz y la reconciliación. Hoy, diez y seis años después, sigo sin comprender ni aceptar esa cita suya con el destino. Sigo sin entender las motivaciones de esa criminal decisión de los violentos. Sigo sin conocer la verdad, sin que nadie dé la cara para reconocer su crimen y pida perdón, sin que la justicia haya logrado derrotar la impunidad en este caso, como en miles similares de nuestra demencial guerra.

En este último año sucedieron muchas cosas papá. El país tras las frustraciones del proceso de paz del Caguán, volvió a explorar una salida negociada al conflicto armado. El Presidente Santos con enorme valor decidió dar un paso bien complejo porque la incredulidad justificada de los colombianos frente a esos grupos guerrilleros es muy grande y la tolerancia con sus acciones y actitudes es cero. Sin embargo, la forma como se plantearon las conversaciones de La Habana: sin cese al fuego, manteniendo la ofensiva de las fuerzas militares, sin zona de distensión y con una agenda corta y concreta que debe desarrollarse en un tiempo razonable, generó un clima de esperanza en que en esta ocasión si se podrá alcanzar un acuerdo de paz que todos los colombianos anhelamos.

A estas alturas de los diálogos, tras casi 9 meses de conversaciones, ya se ha avanzado en acuerdos parciales en temas como el desarrollo agrario y se discute ampliamente la eventual participación en política de las Farc si finalmente toman la determinación de dejar las armas y defender sus ideas con la palabra. Y, aunque el proceso ha tenido tropiezos, dificultades y una oposición nunca antes vista a estos esfuerzos de paz por parte de la ultraderecha que salió del closet, por primera vez en décadas la mayoría de los colombianos estamos viendo una clara oportunidad de firmar la paz con las Farc. No será fácil y menos la implementación de los eventuales acuerdos, pero los esfuerzos que hace el gobierno en este frente son valiosos y por ello he estado respaldándolos con convicción y entusiasmo, con la esperanza que Daniela y Nico puedan vivir en un país distinto al que me tocó y no tengan que pasar por lo que nos correspondió a nosotros.

Con el Eln hay perspectivas de un diálogo que esta guerrilla aún no se atreve a iniciar. A pesar de que se pregona su debilidad, mantienen todavía capacidad de hacer daño y soy de los que cree que es indispensable, si queremos imaginarnos algún día un país en paz, que paralelamente a las negociaciones de La Habana se adelante un proceso con este grupo en una mesa distinta, con negociadores y agenda diferente. En estos días me preguntaron qué opino de un eventual proceso con estos señores y he afirmado que debe intentarse y que personalmente estoy dispuesto al perdón y la reconciliación, no al olvido. Pero ese perdón debe ser sobre la base de una verdad completa, de reconocimiento y de un sincero acto de arrepentimiento que en estos diez y seis años no se ha visto.

Pienso papá que la política del odio y el rencor solo nos envilece y que la negativa a explorar una negociación en la que necesariamente se debe sacrificar justicia, sólo producirá más víctimas en este país. Veremos finalmente en que terminan estos esfuerzos del Presidente Santos con los que me siento plenamente identificado y a los que afortunadamente pude contribuir con el impulso a la Ley de Víctimas, que es sin duda la cuota inicial de la paz en Colombia y la ponencia del Marco Jurídico para la Paz, que en caso de suscribirse un acuerdo, será un instrumento eficaz para aplicar los mecanismos de justicia transicional a quienes dejen las armas.

Bueno papá, la paz ocupa mis pensamientos y preocupaciones. Por eso dejé para el final lo que debió ser primero. Contarle que después de quince años en el Senado al que llegué por estas circunstancias de la violencia, mis colegas decidieron elegirme como su Presidente casi que por unanimidad. En mi discurso de posesión, donde mi mamá ocupó orgullosa primera fila, recordé con nostalgia la forma como recorrí cada pasillo del Capitolio de su mano, los debates a los que asistimos, su apego a esa institución y los tristes momentos de su cruel asesinato que privó a sus nietos de disfrutar al abuelo más afectuoso y alcahueta. Le cuento que Daniela, aquella bebé con la que caminamos por las calles de Plaka pocos días antes de su partida, se graduó con honores del colegio y quiere ser actriz de teatro y Nico, a quien tristemente usted no conoció pero a quien contamos siempre de la vida de su abuelo, es un niño maravilloso, inteligente y tierno que odia la violencia y a los violentos y que nos llena de alegría una vida que nunca volvió a ser la misma sin su presencia, sin su consejo, sin su afecto sin límites.

Por mi parte, cierro un ciclo de mi vida en el Congreso al que llegué pensando sólo en mantener sus ideales, en compartir con sus amigos, en mantener viva la llama de su vocación social con los humildes de Cúcuta, en preservar por siempre su memoria como un hombre de paz al que los violentos no permitieron hacer más por su gente. Una etapa de mi vida que me deja grandes satisfacciones y que me permitió encontrar como razón de ser mi compromiso con las víctimas de este país, hasta hace poco ignoradas y olvidadas. Este año lo dedicaré a trabajar con intensidad por encontrar esa paz que nos deje a todos con la tranquilidad del deber cumplido. A jugármela toda por el perdón y la reconciliación de esta sociedad enferma de violencia. A impulsar proyectos de beneficio para su gente de Norte de Santander. A defender la aplicación de una Ley de Víctimas que transformará este país.

En fin, me dedicaré a cumplir esta tarea de Presidente del Congreso en forma responsable, seria y transparente, para culminar con éxito esta etapa tan intensa de mi vida, que nació hace ya diez y seis años cuando ese insistente timbre del teléfono me despertó de una profunda siesta en el Canal de Corinto. Hasta el próximo año papá.

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"Abordar punto de víctimas en La Habana, le daría impulso al Proceso de Paz"

 

También dijo que al Congreso le preocupa el ritmo del proceso de paz. "Nos parece que el tiempo es una variable muy importante y que prolongar indefinidamente este proceso es condenarlo a una muerte lenta".

Después de reunirse con los presidentes de las Comisiones de Paz de Senado y Cámara, el Presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), les dijo a las Farc y al gobierno, que es fundamental para el Proceso de Paz comenzar a discutir el punto de las víctimas en la agenda de los diálogos de la Habana.

"Es urgente abordar el punto de las víctimas. Me parece que le daría un impulso importante al proceso que las Farc finalmente tomen la decisión de reconocer a sus víctimas, de expresar su disposición a contribuir con la reparación, de pedirles perdón. Ese es un mínimo ético de este proceso de paz y me parece que mientras no se dé, siguen en deuda las Farc y la mesa de negociaciones con las víctimas de Colombia", afirmó Cristo.

Este pronunciamiento se dio luego de la reunión del presidente del Congreso con los Senadores Roy Barreras, Gloria Inés Ramírez, y los Representantes a la Cámara, Iván Cepeda, Ángela María Robledo y Joaquín Camelo donde acordaron la fecha del 27 de agosto la entrega de las relatorías de las Mesas de Paz del Congreso, donde se escucharon a más de 3 mil víctimas sobre sus opiniones y reivindicaciones respecto al Proceso de Paz entre el Gobierno y las Farc.

Cristo planteó la intención de que el informe de esas Mesas de Paz del Congreso, sea llevado a la Habana por una comisión de víctimas de todos los actores armados. "Lo ideal es que las Farc le den a cara a las víctimas, que una delegación muy pequeña de ellas pueda ir a la Habana a hacer la presentación de ese informe y a dialogar tanto con el gobierno como con las Farc", precisó.

El Presidente del Congreso, manifestó su preocupación por que se puedan dilatar los tiempos del proceso de paz. "Estamos evaluando un pronunciamiento de las comisiones de paz pidiéndole a las partes que aceleren las conversaciones, que en la medida en que dilaten las conversaciones, le están dando municiones a los enemigos del proceso de paz para que sigan atacándolo por todos los flancos. A quienes le apostamos al proceso de paz nos preocupa que se demoren tanto las conversaciones, nos parece que el tiempo es una variable muy importante y que prolongar indefinidamente este proceso es condenarlo a una muerte lenta", finalizó.

Prensa Presidencia Senado

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Próximo miércoles audiencia pública, para diseñar proyecto contra los borrachos

 

"La iniciativa irá fortalecida con el compromiso de todas las bancadas para que no se hunda", explicó el presidente Juan Fernando Cristo.

Bogotá D.C., agosto 06 de 2013. (Prensa Senado). Con la asistencia de senadores de los diferentes partidos políticos, se instaló formalmente en la Presidencia del Senado, la comisión que tendrá a su cargo sacar adelante la iniciativa contra los conductores que conduzcan en estado de ebriedad y ocasionen accidentes.


El anuncio fue hecho por el senador Juan Fernando Cristo, (Partido Liberal), al señalar que para tal efecto el próximo 14 de agosto se adelantará una audiencia pública en las instalaciones del Senado, donde serán citados el Fiscal General de la Nación, El Presidente de la Sala Penal de la Corte, la Ministra de Justicia y los voceros de las víctimas de accidentes de tránsito ocasionados por conductores en estado de alicoramiento, reveló.

Así mismo indicó que "el objeto de la citada audiencia es la de recopilar las distintas iniciativas que de allí salgan para presentar de manera formal el proyecto ante la plenaria del primero de septiembre y esperar que el Gobierno Nacional le dé el mensaje de urgencia para que pueda hacer trámite de manera ágil y así generar una respuesta clara a los colombianos para afrontar este fenómeno que tantas víctimas y dolor viene generando por la imprudencia de los choferes borrachos", señaló Cristo.

Explicó igualmente que "se buscará el aumento de las penas a quienes causen muertes en los accidentes, como también para quienes sean detectados conduciendo en estado de ebriedad con medidas sancionatorias, similares a las que se aplican en Europa, donde las multas por dicha infracción, son más costosas que el mismo automotor y por ende esto ayudaría a que quienes ingieran bebidas embriagantes y quieran conducir, lo piensen más de una vez", explicó.

Finalmente el senador Cristo, fue enfático en señalar que dicho proyecto se diseñará de tal manera que será blindado jurídicamente y con la participación de todos los partidos políticos para que no se hunda y sea aplicado en el menor tiempo posible.

http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/17818-el-proximo-miercoles-audiencia-publica-con-autoridades-para-disenar-proyecto-contra-los-borrachos-anuncio-presidente-del-senado

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“Convirtamos el Catatumbo en un Laboratorio de Paz y reconciliación”

 

El Presidente del Congreso acompañó en Tibú a la comisión de garantes para el Catatumbo encabezada por el vicepresidente Angelino Garzón, el expresidente Ernesto Samper, el Provincial Jesuita Francisco De Roux y el rRepresentante Iván Cepeda.

Tibú, Norte de Santander 05 de agosto de 2013, (Prensa Presidencia). El senador Juan Fernando Cristo, (Partido Liberal), integrante de la comisión de garantes para el Catatumbo, visitó el pasado viernes la zona de las protestas y acompañó a los campesinos durante el anuncio del desbloqueo de la vía y el levantamiento del paro a partir del sábado 3 de agosto. En su visita, el senador le pidió al Gobierno Nacional y a los líderes de la protesta que no agoten el diálogo en los cinco puntos de la negociación y aprovechen esta oportunidad para convertir al Catatumbo en un laboratorio de Paz.

"Esta es una gran oportunidad para que hagamos aquí en el Catatumbo un laboratorio de paz, un proyecto piloto de paz y reconciliación para el país que vaya mucho más allá de la agenda planteada, incluso por los líderes de la protesta. Tenemos que ser mucho más audaces, creativos y comprometidos con los habitantes de la región", aseguró Cristo.

Así mismo, el Presidente del Congreso, manifestó que una vez se levante el paro, se evaluarán sin salvedades las propuestas campesinas de inversión, subsidios, sustitución de cultivos y de zona de reserva campesina. Para finalizar, Cristo recordó que hay muchas aún hay cosas por hacer en la zona y que esta es la oportunidad del Catatumbo.

"Hemos tenido el inmenso problema de que la violencia ha impedido la implementación de la Ley de Victimas, la persistencia del conflicto ha impedido la restitución de tierras a miles de campesinos afectados por el despojo de los grupos violentos, por culpa entre otras cosas, del minado. Hay que hacer un llamado entonces, a todos los actores armados para que dejen vivir en paz a los campesinos del Catatumbo para que podamos construir una política de reconciliación en la región y que podamos entonces decir que después de este paro no hubo vencedores ni vencidos, sino unos solos ganadores: las comunidades campesinas del Catatumbo", concluyó el presidente del Congreso.

http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/17803-convirtamos-el-catatumbo-en-un-laboratorio-de-paz-y-reconciliacion-para-el-pais-senador-cristo

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Senado buscará soluciones para problemática de conductores ebrios

 

Antes de finalizar agosto, se presentará una propuesta unificada que dé solución a esta situación. Se escuchará a las víctimas, a la Fiscalía, Procuraduría y Defensoría del Pueblo.

Bogotá D.C., 31 de Julio de 2013 (Prensa Presidencia) El presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), anunció la conformación de una comisión de senadores de todos los partidos que estudie y haga una propuesta unificada para darle solución al problema de los Conductores que conduzcan en estado de embriaguez. Tras una reunión con los voceros de las bancadas, Cristo manifestó, que a más tardar a finales del mes de agosto, esa comisión le debe presente al Senado de la República una propuesta unificada de qué es lo que debemos hacer en Colombia en ese tema.

"Esta comisión tendrá una tarea específica y por un tiempo determinado para que, mirando los debates anteriores, las iniciativas frustradas, las actuales propuestas y estudiando las experiencias internacionales, se pueda presentar un Proyecto que logre parar este fenómeno que está generando mucho daño en el país y causando una reacción justificada de la sociedad. Esperamos tener entonces una propuesta unificada de todo el Senado para presentar a consideración, sacarla por consenso, y para que le mandemos una mensaje claro desde el legislativo a los colombianos en el sentido de que esta conducta debe cesar, que hay mayor control ciudadano, mayor control social y mayor control político a esa situación", afirmó el presidente del Congreso.

Así mismo, anunció que el Senado le dará énfasis al proyecto de reforma a la Ley Ordinaria de Salud, al proyecto del Código Penitenciario, al proyecto del TLC con Corea y que en el Proyecto de Ley de Minorías Políticas, espera convocar a una reunión con el Ministro del Interior y los partidos minoritarios para llegar a un acuerdo y poder impulsar una iniciativa "que sin cambiar a reglas de juego de la política, permita que los partidos minoritarios sobrevivan en el mes de marzo, y no tengamos el peligro de que el próximo Congreso de la República, este conformado solo por partidos de mayoría y sin representación de las minorías políticas, lo cual sería un retroceso para la democracia colombiana".

http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/noticias/item/17774-senado-buscara-soluciones-para-problematica-de-conductores-ebrios

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Presidente del Congreso ofreció ser garante en diálogo entre campesinos y gobierno en Catatumbo

 

El pronunciamiento lo hizo el senador Juan Fernando Cristo, durante su visita a la localidad donde persisten las manifestaciones.

TIBÚ, Norte de Santander, julio 29, de 2013(Prensa Presidencia - El Presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, (Partido Liberal), hizo un llamado para que el Gobierno y los manifestantes del Catatumbo se sienten a dialogar cuanto antes.

"El Gobierno tiene toda la voluntad, yo estaría dispuesto a ser garante de esa comisión para darles tranquilidad a los campesinos del Catatumbo y a los líderes de las protestas, que una vez se desbloquen las vías, el Gobierno inmediatamente comenzará a concertar los programas de inversión en el Catatumbo" manifestó Cristo, quien se reunió el sábado con los habitantes del casco urbano de Tibú.

La noche del viernes, después de participar en una reunión de la bancada nortesantandereana con el presidente Juan Manuel Santos, el gobernador de Norte de Santander, Edgar Díaz, y los alcaldes de los municipios de Sardinata y Tibú, el senador Cristo dijo que "el aislamiento al que tienen sometido al pueblo del Catatumbo es inhumano e inaceptable. También hacemos un llamado para que no haya ninguna salida violenta al problema".

Así mismo, el Presidente del Congreso acompañó al presidente Santos en la Inauguración de los primeros 12 kilómetros de la doble calzada entre Cúcuta y Pamplona y en la entrega de 455 viviendas gratuitas en la capital de Norte de Santander. Cristo se mostró satisfecho con el anuncio hecho por Santos de invertir en Norte de Santander 4.2 billones para obras como la doble calzada Cúcuta-Bucaramanga, el acueducto metropolitano de Cúcuta, la conexión de Ocaña con la Ruta del Sol, la posibilidad de construir la autopista del carbón y más de 3 mil viviendas gratuitas.

Además, estuvo de acuerdo con la petición presidencial de aprobar rápidamente el proyecto de infraestructura que evitaría los cuellos de botella en materia de compras de predios y licencias ambientales, agilizando la ejecución de las obras de infraestructura.

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"Las víctimas están dispuestas a perdonar, si se les dice la verdad"

 

Así lo aseguró el senador liberal y conminó a las Farc a reconocer primero a todas sus víctimas.

Bogotá., 29 de julio de 2013 (Prensa Presidencia)-. El presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, una vez más defendió la posibilidad de aplicar un marco de justicia transicional para alcanzar la paz, paz sin la que no se podrán garantizar los derechos de las víctimas. El pronunciamiento lo hizo en el marco del Foro Marco Legal para la Paz, organizado por la Revista Semana y la Fiscalía General de la Nación.

En su intervención, Cristo afirmó que el estado no hizo un marco de justicia transicional para victimarios, sin haber elaborado primero una Ley de Victimas que garantizara los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación integral. Así mismo, reiteró que no sería un buen precedente que la Corte Constitucional limitara la facultad del Congreso de definir los alcances del Marco Jurídico para la Paz respecto a la conexidad con el delito político y las facultades de la justicia para priorizar y seleccionar los principales delitos y los máximos responsables de los mismos.

"Por esta razón, se estableció en el debate en el Congreso, que la ley que reglamentará el Marco Constitucional para la Paz sea una ley estatutaria para que tenga revisión de la Corte Constitucional", aseveró.

El Parlamentario Liberal aseguró que el difícil ambiente que tiene el Marco Jurídico para la Paz en la opinión pública, se debe en buena medida a la actitud de las Farc de no reconocer a sus víctimas en una primera instancia proclamándose ellos mismos como víctimas y no como victimarios, por eso conminó a las Farc a reconocer primero a todas sus víctimas.

Para finalizar, el senador Cristo, como autor de la Ley de Victimas y Ponente del Marco Jurídico para la Paz, se mostró sorprendido por la actitud de varios dirigentes políticos, muchos de los cuales se negaron a aprobar la Ley de Victimas, de salir a atacar el proceso de paz argumentando la defensa de los derechos de las víctimas.

"Hoy podemos asegurar, después de haber escuchado a miles de víctimas en las Comisiones de Paz del Congreso, que ellas están dispuestas a perdonar si se les dice la verdad, si se les pide perdón, pero no se va a saber esa verdad y no se les podrá pedir perdón si no hay proceso de paz... es una utopía pensar que vamos a poder investigar a todos los victimarios y todas sus conductas delictivas individualmente, así nos demoraremos muchos años, si es que se puede, en saber la verdad, concluyó.

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Un marco para la paz

 

Ayer la Corte Constitucional fue escenario de una nueva demostración del vigor de la democracia colombiana. Durante todo el día intervinieron en el alto tribunal el Presidente de la República, el Fiscal General de la Nación, el Procurador General, el Demandante, el Defensor del Pueblo, Organizaciones de Víctimas, Centros de Pensamiento, Académicos, el Presidente del Congreso, con el fin de sentar su posición en torno a la exequibilidad del acto legislativo denominado Marco Jurídico para la Paz, que incorpora a nuestra Constitución los mecanismos de la justicia transicional, con el propósito de abrir caminos de paz y reconciliación en el país.

Sin duda alguna un bello espectáculo democrático, en donde el propio jefe de estado se desplaza ante la justicia para solicitar, con argumentos contundentes, que la Corte Constitucional de vía libre al anhelo de paz de los colombianos. Y es igualmente positivo para nuestro sistema político, que se puedan presentar en un marco de respeto y tolerancia, posiciones tan divergentes en la materia como las del Procurador General y el Fiscal General.

Las conclusiones de esta histórica audiencia pública fueron muy favorables a la constitucionalidad del acto legislativo mencionado. Más allá de las duras críticas del Procurador General, quedó claro que el Congreso de la República tramitó en forma impecable desde el punto de vista formal este acto legislativo y por ello ninguno de sus enemigos pudo demandar por vicios en su trámite la iniciativa. Entonces, su demandante optó por alegar una supuesta sustitución de la constitución para pedir que la corte anulara apartes del texto finalmente aprobado por el congreso.

Es claro para la mayoría de intervinientes que de ninguna manera el principio de selección de los delitos contemplado en la norma, significa sustitución de nuestra carta magna. Tampoco es cierto, como algunos señalan, que con ella se abre paso a la impunidad frente a los actores de delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio. Por el contrario, al aplicar los mecanismos de priorización y selección de los delitos más graves y sus máximos responsables, la norma garantiza una reparación eficaz a las víctimas del conflicto buscando una alta dosis de reconocimiento y verdad, mientras que al mismo tiempo, entendiendo de manera realista que después de 50 años de un sangriento e inhumano conflicto es imposible que cualquier aparato judicial de cualquier parte del mundo tenga la capacidad de investigar y sancionar todas y cada una de las conductas criminales cometidas durante este periodo, adopta el principio de selección para garantizar la investigación y juzgamiento de los delitos más graves.

Finalmente, es importante destacar la soberanía del Congreso de la República para expedir reformas a la Constitución que emana del constituyente primario. Es el poder legislativo el que cuenta con las facultades constitucionales para ponderar los valores supremos de la justicia y la paz. Y por ello, en esta búsqueda de la paz, es indispensable la colaboración armónica entre los poderes públicos y que cada uno respete el ámbito y competencia de los otros. Resulta entonces conveniente que la Corte permita, sin ningún condicionamiento, que un congreso que ha demostrado compromiso y respeto por la paz y los derechos por las víctimas, debata y apruebe la ley estatutaria que debe desarrollar el marco jurídico para la paz, que después deberá  ser sometido a la revisión previa de la propia Corte que definirá finalmente si los límites y alcances que defina el Congreso a la aplicación de esta norma, se ajustan a la garantía de los derechos de la víctimas.

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"Para garantizar derechos de las víctimas, debemos alcanzar la Paz"

 

El presidente del Senado, Juan Fernando Cristo, le pidió a la Corte Constitucional que declare la constitucionalidad del Acto Legislativo 01 de 2012, conocido como Marco para la Paz.

Bogotá D.C. julio 25 de 2013 (Prensa Presidencia)-. El presidente del Congreso, Juan Fernando Cristo, realizó ante la Corte Constitucional la defensa del Acto Legislativo 01 de 2012 que da vida al Marco para La Paz. En su intervención, Cristo dijo que este Congreso es el Congreso de las Victimas, el mismo que garantizó en una Ley la posibilidad real de las víctimas de acceder a la verdad, la justicia y la reparación integral, condiciones que no serán completas sin el logro de una paz estable y duradera.

Cristo quien dijo estar ante la Corte como Presidente del Congreso Colombiano, pero también como víctima de la guerrilla que asesinó a su padre, aclaró que el Marco Jurídico para la Paz fue aprobado de manera impecable y apegado a la ley, y por eso debe ser declarado constitucional.

"Un proceso con tantos enemigos, agazapados y otros no tanto, nadie ha encontrado un posible vicio para cuestionar este Acto Legislativo por vicios de trámite, que es la facultad esencial que tiene la Corte" precisó.

El Presidente del Congreso aseguró que son los enemigos del proceso de paz, los que se están imaginando qué normas contemplará la Ley Estatutaria que debe tramitar el Congreso para definir los límites del marco constitucional. Por esta razón, en representación de todo el Congreso y de los 15 millones de colombianos que lo eligieron, le garantizó a la Corte, al país y a las propias víctimas, que él y sus compañeros congresistas, aprobarán una Ley Estatutaria que proteja los derechos de todas las Victimas.

"Es en el Congreso como representante de la soberanía popular donde se deberán asumir temas como los tipos de sanciones, criterios de selección, máximos responsables, tratamiento diferenciado y conexidad para participación en política", agregó.

Cristo también le pidió a la Honorable Corte, que en caso de aprobar la constitucionalidad del acto legislativo, no condicione al Congreso el uso de sus facultades respecto de cómo legislar.

Desde ese escenario, el presidente del Congreso llamó al país a hacer un debate real y no llamarse a engaños.

"Ni este, ni ningún país del mundo podrá investigar y sancionar todos los crímenes cometidos en esta guerra de 50 años. La priorización y la selección son principios indispensables para garantizar que no haya impunidad para las víctimas y asegurar que no se repitan los hechos", afirmó.

Para finalizar, y hablándole a la Corte como víctima, puso la muerte de su padre como ejemplo de la importancia que tiene para los colombianos víctimas del conflicto recibir justicia, verdad y reparación.

"... A mi padre lo asesinaron hace 16 años y no tengo hasta hoy ni verdad, ni justicia, ni reparación, y si no hay proceso con el ELN seguramente jamás los tendré. Con un proceso de paz exitoso espero tener mucho de verdad, solicitud de perdón y algo de justicia", concluyó.

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"Las Farc han tenido una actitud mezquina y tacaña para reconocer su proceder contra las víctimas"

 

Así se refirió el senador Juan Fernando Cristo, en el desarrollo de la Sexta Mesa Regional de Paz que se realizó en la ciudad de Cúcuta.

Cúcuta, 22 junio de 2013. (Prensa Senado). Con la participación de 350 personas pertenecientes a diversas asociaciones de víctimas de los departamentos de Arauca, Santander y Norte de Santander, se adelantó la Sexta Mesa Regional de Paz en la ciudad de Cúcuta, la más concurrida en lo que va de la segunda ronda de ésta iniciativa de las Comisiones de Paz del Congreso y de la ONU.

Los participantes iniciaron sus exposiciones con un acto simbólico de memoria recordando a sus muertos y desaparecidos con una presentación escénica del dolor que aún tala los corazones de madres, hermanos, esposos e hijos, quienes exigieron a los autores, conformados por grupos armados la verdad de los hechos, la reparación inmediata, la restitución de tierras y establecer por parte del Estado un apoyo para rehacer sus vidas productivas con créditos blandos, capacitación y facilidades de comercialización entre otros.

"Verdad, Perdón y Reparación tienen que pedir las Farc a las victimas". 

El senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), fue enfático en su intervención ante los familiares de las víctimas, al exigir a los miembros de la mesa negociadora en La Habana, Cuba, pedir perdón públicamente y asumir su responsabilidad por las muertes y desapariciones de ciudadanos, no solo de las regiones de Arauca, Santander y Norte de Santander, sino de todo el país y asumir su papel de victimarios para decir la verdad y reparar a las víctimas.

"Este país no aguanta más violencia, después de 50 años de guerra y por lo tanto los negociadores no se pueden parar de la mesa sin antes lograr un acuerdo de paz duradera", dijo el senador Cristo, al hacer un llamado a los negociadores en La Habana, agregando que "pese a esta dramática situación, las víctimas están dispuestas al perdón pero no al olvido, pero esa disposición al perdón y a la reconciliación de todos los compatriotas no es incondicional y esa condición es mínima y es que las Farc deben reconocer el dolor de las víctimas y reconocer tanta extorsión, tanto secuestro y tantas muertes y reconocer que es impensable hacer un proceso de paz en Colombia, si ese proceso parte del reconocimiento a las víctimas, de la solitud al perdón, de la contribución a la reparación del conflicto armado como requisito indispensable para poder avanzar en la reconciliación y a la aplicación de los mecanismos de la justicia transicional".

"Es necesario ser francos y por lo mismo debemos decir las cosas como son; las Farc han tenido una actitud mezquina y tacaña con el reconocimiento de las víctimas en Colombia y de hecho no lo podemos aceptar y lo dicho es que no podremos avanzar en el proceso de paz, sino lo hacen", reiteró el senador nortesantandereano.

Las mesas de paz del Congreso se reunirán el próximo jueves y viernes en la ciudad de Quibdó en el departamento de Chocó, donde también se escucharán las solicitudes de las comunidades de la Región Pacífica del país.

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La torpeza de las Farc

 

La dinámica del conflicto armado en Colombia se encuentra en un punto de relativo estancamiento, en el cual, más allá de los ataques de las Farc en aquellos territorios en los que siempre ha tenido una presencia importante como Cauca, Nariño, El Catatumbo o determinadas zonas del sur del país, es claro que en la primera década de este siglo, con la política de este y el anterior gobierno y la tarea de nuestra fuerza pública, el estado colombiano ha consolidado un triunfo militar sobre la subversión y las Farc nunca volverán a tener la iniciativa y fortaleza que alguna vez alcanzaron.

Hoy en día la correlación de fuerzas favorece a nuestro ejército frente a la guerrilla. Los avances tecnológicos, el fortalecimiento de la fuerza aérea, el mejoramiento en la inteligencia y el aumento significativo del pie de fuerza y la moral de la tropa, nos permitieron en los últimos años la desarticulación de las redes de las Farc, los contundentes golpes contra sus estructuras y la cúpula y el aislamiento entre sus distintos frentes. Sin embargo, con la persistencia del fenómeno del narcotráfico y la práctica del reclutamiento de menores en las zonas más apartadas del país, la guerrilla mantiene su capacidad para hacer daño.

Por ello, nadie puede desconocer que si bien la situación hoy es muy favorable al estado y radicalmente distinta a las épocas del Caguan, es necesario pensar en la posibilidad de una estrategia de cierre definitivo del conflicto armado, a través de una negociación política  en la que hoy el estado está en capacidad de imponer las condiciones. De manera unilateral el gobierno del presidente Santos ha dado sus primeros pasos en este propósito al impulsar una histórica Ley de Víctimas y Restitución de Tierras e insistir ahora en una reforma constitucional para crear un marco jurídico que brinde solidez y permanencia a una eventual negociación.

Pareciera que las Farc en forma torpe y equivocada han interpretado esta sensata actitud del gobierno como el síntoma de una debilidad inexistente que pretenden ahora a través de ataques terroristas, demostrar su supuesta fortaleza militar hoy bastante menguada. Es la estrategia que han aplicado siempre cuando preveen que se pueden abrir las posibilidades de conversaciones. No entienden que la historia y el tiempo corren en su contra y que hoy las circunstancias son muy distintas a las de hace 10 años. Con su accionar lo único que logran es cerrar las puertas para un posible entendimiento y generar el rechazo de la inmensa mayoría de los colombianos a la posibilidad de la negociación.

Sin duda persisten en su ciega actitud de violencia y confirman los temores justificados del ciudadano del común que no ve en las guerrillas ninguna voluntad real de paz. Mientras sigan en lo mismo no se puede ceder un solo milímetro a los violentos y debemos redoblar los esfuerzos para combatirlos militarmente. Con la desconfianza que hoy tiene el pueblo colombiano en la guerrilla solo con hechos concretos y contundentes de paz se puede pensar en que este o cualquier gobierno puedan contar con el margen de maniobra necesario para contemplar una negociación política.

 

Una muy buena noticia para el Norte de Santander la designación del cucuteño Miguel Peñaloza como Ministro de Transporte. Su cercanía al presidente Santos, su conocimiento del sector y su comprobada capacidad gerencial, nos genera la esperanza de que finalmente nos llegó la hora de superar el atraso en infraestructura que padece el departamento. Además, conoce muy bien cuáles son nuestras prioridades en esta materia. La bancada parlamentaria, los gremios y las autoridades regionales debemos rodearlo y acompañarlo en su gestión.

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Tomado del Diario La Opinión

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La nueva oposición

 

Tanto va al cántaro el agua hasta que al fin se rompe. Tras varios meses de cuestionamientos permanentes y cientos de twitters del presidente Uribe contra el gobierno Santos, parece ser que se agotó la paciencia del jefe de Estado y con la corta y contundente frase, según la cual, "Uribe es parte del pasado", protocolizó el rompimiento político que de hecho se había dado hace más de un año, cuando, a propósito de los debates finales de la Ley de víctimas y restitución de tierras, el expresidente se convirtió en el más firme y destacado opositor de la política más importante del actual gobierno.

Para nadie es un secreto que el candidato preferido de Uribe a su sucesión, tras la caída de la reelección presidencial, en la Corte Constitucional, era Andrés Felipe Arias, no Juan Manuel Santos. Uribe sabía que Santos sabía que este no era su primera opción. Ante la derrota de Uribito a manos de Noemí Sanín en la consulta conservadora, al expresidente no le quedó alternativa distinta que apoyar a su exministro de Defensa, a pesar de ser consciente de sus diferencias, no solo desde el punto de vista ideológico sino de estilo. Los demás candidatos que competían con Santos ni siquiera se podían contemplar por parte del uribismo. Pardo y Vargas, porque se consideraban traidores; Petro, por su feroz oposición a Uribe en el sensible tema del paramilitarismo; Mockus, por sus radicales diferencias éticas; y la propia Noemí, por las distancias que tomó con el exmandatario. Entonces, Santos término convertido en el candidato de Uribe por descarte.

Por eso, desde el comienzo del gobierno las relaciones fueron difíciles y tensas, enrarecidas además por la constante inquina alimentada por algunos de los más cercanos alfiles uribistas, como José Obdulio Gaviria y Luis Carlos Restrepo. Se pretendía que el presidente Santos consultara nombramientos y políticas con su antecesor, sin tener en cuenta que había un nuevo gobierno. En pocas palabras, para el expresidente Uribe y sus áulicos, el gobierno que se inició el 7 de agosto del 2010 debía ser el tercero de él y no el primero de Santos. Desconocían así la personalidad propia de Santos, su trayectoria política, sus ideas y su capacidad para liderar el país de manera autónoma e independiente.

Las primeras decisiones de Santos al nombrar sus colaboradores, el cambio de terna para la Fiscalía General de la Nación, el restablecimiento de las relaciones con Chávez y Correa, y la convicción con la que el nuevo mandatario asumió el impulso de la ley de víctimas, que causa animadversión en su antecesor, fueron las razones principales para que desde muy temprano quedara claramente marcado el campo de juego político: Santos sería un presidente amigo y respetuoso de Uribe, pero jamás su títere. Y Uribe nunca quiso aceptar la nueva realidad. Hasta hoy, algunas de sus actitudes demuestran que no ha entendido que tras sus ocho años de mandato, Colombia tiene un nuevo presidente y no es él. Se acostumbró en exceso al poder.

Ahora, tras estos meses de diferencias, agresiones de sus asesores e intentos de dividir el apoyo del partido de 'la U' al gobierno, Santos no pudo contener más su silencio y se formaliza la ruptura, que llevó además en días pasados a Uribe a pedir a sus amigos en la Comisión Primera de Senado que votaran en contra de la posición del Gobierno con respecto a la reforma del fuero penal militar. La capacidad del Presidente de generar consensos en el centro y tomar distancia de los extremos ideológicos se demostró la semana pasada. Los principales críticos de la exitosa Cumbre de las Américas fueron Álvaro Uribe y la línea radical del Polo Democrático Alternativo. Al igual que sucede con la implementación del proceso de restitución de tierras. Se consolidan ambas fuerzas como la nueva oposición en Colombia. Por algo dicen que en política los extremos se juntan.

 

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"En la Ley de Víctimas, el gran desafío del Estado es garantizar la seguridad": senador Cristo

 

El objetivo es reparar a un millón de hogares, en los próximos 10 años. Todos aquellos que se consideren afectados por la violencia deberán quedar inscritos en el Registro Único de Víctimas que crea la norma.

 

El primero de enero de 2012, entra en vigencia en el país una de las leyes aprobadas por el Congreso, que reivindica al Estado, la sociedad, y a los colombianos, con las víctimas.

Se trata de la Ley 448 de 2011 o Ley de Víctimas, la cual fue presentada por el Gobierno, pero tuvo el respaldo de los senadores, quienes aportaron desde sus experiencias y conocimiento al fortalecimiento de su contenido, para que en la práctica beneficie a las 4 millones de personas que resultaron afectadas, directa e indirectamente, por el conflicto armado en nuestro país.

El senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), fue su ponente, y pese a que ya concluyó su trámite en el Congreso, continúa presidiendo la Comisión Accidental para hacerle seguimiento a la aplicación de esta norma, y también, escuchar a las víctimas.

A través de un documento Conpes, el Gobierno destinó 6.1 billones de pesos para el inicio de su aplicación, cifra que el senador Cristo califica como "buena para comenzar, demuestra el compromiso del Estado y el liderazgo del presidente de la República, Juan Manuel Santos, de ponerse de lado de las víctimas, después de tantos años en que la sociedad y el Estado se pusieron de lado de los victimarios".

Sin embargo, el senador liberal cree que la cantidad asignada toca evaluarla para saber si alcanza en lo proyectado en 2012, o de lo contrario, en los años siguientes debe incrementarse, "pero creo que es un buen comienzo", afirma.

A pocos días de que comience a regir, el congresista asegura que aplicarla "es una tarea gigantesca que tiene el Gobierno nacional. Están trabajando y falta mucho todavía. No podemos pensar que el primero de enero va estar funcionando todo a la perfección. Es un largo camino, pero creo que vamos en el rumbo adecuado".

En un mensaje a las víctimas del conflicto esperanzadas en esta Ley, el senador Cristo les dice que "sientan que el Estado va a estar de su lado, que se van a hacer todos los esfuerzos, no solamente para la indemnización, sino para la restitución de sus tierras, que vamos a trabajar intensamente, hacerle seguimiento y control a la ejecución de la Ley, y que sin duda alguna, el gran propósito colectivo de la sociedad y el estado colombiano, es que dentro de diez años podamos decir: incorporamos a la sociedad colombiana más de cuatro millones de víctimas".

Sobre la restitución de tierras y los inconvenientes generados, porque algunos terratenientes se han apoderado de las tierras de los desplazados de la violencia, fue enfático en afirmar que allí es donde el Estado debe trabajar, para evitar que "los mafiosos, las nuevas bandas criminales pretendan sabotear la aplicación de la Ley y avance en la restitución de sus tierras a sus verdaderos propietarios".

Para tener en cuenta

- La Ley estipula que el monto mínimo de indemnización para las víctimas de la violencia es de 9 millones de pesos, y el máximo, en 21 millones de pesos, los cuales serán asignados de acuerdo con el delito por el que se reclama.

- El tope mínimo será para los afectados por desplazamiento forzado, mientras que el máximo, para los familiares de quienes hayan sido víctimas de homicidio, secuestro o desaparición forzada.

- Las recién creadas unidades de Tierras y de Víctimas analizarán cada caso para priorizar los procesos de reparación y restitución. La prioridad será para los afectados más vulnerables y los que sufrieron hechos de violencia de gran impacto.

- El presidente Juan Manuel Santos, firmó 11 decretos que reglamentan esta Ley, entre las cuales están los que implementan los procesos de reparación y restitución de las minorías. Estos cobijarán a las comunidades indígenas, a las afro y a los gitanos.

- Los que se hagan pasar por víctimas, sin serlo, podrán ser condenados a pagar hasta 8 años de cárcel.

- La ley también otorga beneficios, como seguridad social y acceso al sistema de salud a las víctimas.

 

 

Oficina de Prensa del Senado

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Comisión de seguimiento plantea recomendaciones a implementación de Ley de Víctimas

 

 

Los legisladores recordaron al Presidente Santos la importancia de ir normalizando gradualmente la norma, antes de la expedición del decreto de reglamentación.

La Comisión Legal de Seguimiento a la Aplicación de la Ley de Víctimas, que funciona por mandato de la Ley 1448 de 2011, presentó al Presidente Juan Manuel Santos un análisis profundo del borrador de decreto que reglamentará y permitirá la ejecución del Proyecto bandera de esta administración.

Esta Comisión, compuesta por parlamentarios de todas las bancadas con asiento en el Congreso, reiteró al primer mandatario la importancia de su decisión de establecer una Ley de Víctimas que garantice verdad, justicia y reparación integral para más de 4 millones de compatriotas, víctimas del conflicto.

Asimismo, destacó los avances alcanzados en el proceso de reglamentación, como han sido el establecimiento de un cronograma de trabajo articulado por las entidades del orden nacional encargadas de la aplicación y la configuración de un espacio técnico nacional para escuchar observaciones y sugerencias de las víctimas.

Sin embargo, la Comisión Legal de Seguimiento también realizó importantes recomendaciones buscando garantizar que la Ley 1448 de 2011, sea efectiva en la consecución de sus propósitos. En este sentido, es significativo resaltar que el borrador de decreto: no se configura como un Plan Nacional de Atención y Reparación a Víctimas en los términos que fueron concebidos por la ley; tampoco se encuentran instaladas las instituciones encargadas de definir las políticas de atención y reparación; no ofrece los elementos concretos que contribuyan a definir las rutas de atención integral en el territorio; debe hacer claridad respecto de la institucionalidad y las rutas de protección para las víctimas; y debe dar garantías para que la participación de las víctimas, ya que no se contemplan medidas concretas que aseguren su participación en la toma de decisiones.

Por otro lado, el senador Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), junto con la Comisión le planteó al Presidente Santos la importancia de ir reglamentando paulatinamente la Ley de Victimas sin esperar a que el funcionamiento de la nueva institucionalidad y los procesos que éstas desarrollen dependa de la expedición del decreto de reglamentación.

También, solicitaron al Gobierno adelantar más consultas a las víctimas y los entes territoriales, que se han mostrado preocupados al no saber cómo será la implementación de la Ley y recomiendan que se especifique en el decreto un Plan Integral de Reparación para el siguiente año, que defina el número de víctimas a reparar y los recursos que el Estado tendrá a disposición para tales efectos. 

Para finalizar, la Comisión solicitó al Jefe de Estado la instalación del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación de las Victimas, que es el máximo órgano de diseño e implementación de políticas públicas para la reparación y la restitución de tierras.

Prensa senador Juan Fernando Cristo

 

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A reformar la justicia

 

Así como  el año anterior los temas más importantes que asumió el Congreso de la República  fueron la ley de víctimas y restitución de tierras y la reforma constitucional al régimen de regalías, en este periodo la necesaria reforma a la justicia representa el gran desafío que tiene el poder legislativo frente a los colombianos. No cabe  duda que el país desde hace años espera una reforma a su rama judicial que nos permita derrotar la impunidad, ampliar el acceso a la justicia para el ciudadano común y avanzar en la descongestión que hoy agobia al sistema. Si bien es cierto en los últimos años la Fiscalía y la Corte Suprema han dado pasos importantes en la investigación y juzgamiento de los grandes escándalos de corrupción, la justicia que no acapara la atención de los medios de comunicación sigue lenta, ineficaz y en no pocos casos infiltrada por la corrupción. Ninguna democracia en el mundo moderno puede considerarse respetable sin un sistema de justicia que funcione en forma adecuada y brinde garantías a sus ciudadanos.


Por ello el reto del Congreso este año es monumental y debemos asumirlo con toda seriedad y celeridad. La reforma a la justicia no admite más aplazamientos y el legislativo debe demostrar a los colombianos que sí es capaz de sacar adelante un proyecto que beneficie a la ciudadanía en general y no a los propios congresistas, como se pretendía con la impresentable idea de la inmunidad parlamentaria. Más allá de las diferencias entre gobierno y cortes sobre los textos radicados, el Congreso debe demostrar a la nación que es una institución capaz de aprobar una buena reforma, para no darle la razón a aquellos que desde hace años sostienen que es necesario convocar una asamblea nacional constituyente  dizque con el único propósito de reformar la justicia, porque este Congreso no está en condiciones de hacerlo por cobardía. Quienes defienden  esta tesis son los mismo que conciben la reforma como una oportunidad de venganza ante la justicia y el mecanismo ideal para proteger los intereses de aquellos que han sido perseguidos y sancionados por sus actos en ejercicio del gobierno. 

Es entonces este el momento para demostrar decisión  política de todos los partidos que hacemos parte de la coalición de unidad nacional e impulsar una reforma que sirva a los ciudadanos y no a los congresistas. Que aumente sustancialmente el presupuesto de la rama, que desmonte la excesiva burocracia que se tiene en la administración  de la misma, que avance en iniciativas audaces para luchar contra la congestión, que garantice la presencia de la justicia en todos los rincones de la patria, que permita sancionar ejemplarmente a los jueces y abogados que incumplan sus deberes legales y éticos, que blinde la acción de tutela, en fin, que nos permita construir un sistema judicial eficaz y transparente que brinde confianza los ciudadanos. 

Para lograr este propósito se necesita ánimo de diálogo y concertación de gobierno, cortes y Congreso. No se pueden asumir posiciones intransigentes desde ningún frente. Tanto en el proyecto del gobierno, como en el del Consejo de Estado hay ideas convenientes y otras no tanto. Es posible, si existe voluntad y no interés dilatorio conciliar las posiciones frente a temas controversiales como la tutela, el gobierno de la rama o la entrega a particulares  de funciones jurisdiccionales.  Se debe tener cuidado con temas como el cambio en la forma de elección de Procurador y Contralor o con la desjudicialización de muchas materias. Y definitivamente hay que crear un situado fiscal para la justicia que  garantice presupuestos crecientes en los próximos años para hacer la tarea de descongestión. 

En fin, son varios los aspectos que se deben tocar y reformar, pero más allá de diferencias puntuales debemos buscar las coincidencias entre todas las ramas del estado y demostrar de forma contundente que si hay voluntad política para reformar nuestro sistema judicial, cuyo mejor funcionamiento es presupuesto indispensable para avanzar en una sociedad más civilizada y justa. La reforma a la justicia debe  ser entonces compromiso de todos, con la premisa que sea una reforma de verdad que llegue a los ciudadanos.

 

 

Así como  el año anterior los temas más importantes que asumió el Congreso de la República  fueron la ley de víctimas y restitución de tierras y la reforma constitucional al régimen de regalías, en este periodo la necesaria reforma a la justicia representa el gran desafío que tiene el poder legislativo frente a los colombianos. No cabe  duda que el país desde hace años espera una reforma a su rama judicial que nos permita derrotar la impunidad, ampliar el acceso a la justicia para el ciudadano común y avanzar en la descongestión que hoy agobia al sistema. Si bien es cierto en los últimos años la Fiscalía y la Corte Suprema han dado pasos importantes en la investigación y juzgamiento de los grandes escándalos de corrupción, la justicia que no acapara la atención de los medios de comunicación sigue lenta, ineficaz y en no pocos casos infiltrada por la corrupción. Ninguna democracia en el mundo moderno puede considerarse respetable sin un sistema de justicia que funcione en forma adecuada y brinde garantías a sus ciudadanos.


Por ello el reto del Congreso este año es monumental y debemos asumirlo con toda seriedad y celeridad. La reforma a la justicia no admite más aplazamientos y el legislativo debe demostrar a los colombianos que sí es capaz de sacar adelante un proyecto que beneficie a la ciudadanía en general y no a los propios congresistas, como se pretendía con la impresentable idea de la inmunidad parlamentaria. Más allá de las diferencias entre gobierno y cortes sobre los textos radicados, el Congreso debe demostrar a la nación que es una institución capaz de aprobar una buena reforma, para no darle la razón a aquellos que desde hace años sostienen que es necesario convocar una asamblea nacional constituyente  dizque con el único propósito de reformar la justicia, porque este Congreso no está en condiciones de hacerlo por cobardía. Quienes defienden  esta tesis son los mismo que conciben la reforma como una oportunidad de venganza ante la justicia y el mecanismo ideal para proteger los intereses de aquellos que han sido perseguidos y sancionados por sus actos en ejercicio del gobierno. 

Es entonces este el momento para demostrar decisión  política de todos los partidos que hacemos parte de la coalición de unidad nacional e impulsar una reforma que sirva a los ciudadanos y no a los congresistas. Que aumente sustancialmente el presupuesto de la rama, que desmonte la excesiva burocracia que se tiene en la administración  de la misma, que avance en iniciativas audaces para luchar contra la congestión, que garantice la presencia de la justicia en todos los rincones de la patria, que permita sancionar ejemplarmente a los jueces y abogados que incumplan sus deberes legales y éticos, que blinde la acción de tutela, en fin, que nos permita construir un sistema judicial eficaz y transparente que brinde confianza los ciudadanos. 

Para lograr este propósito se necesita ánimo de diálogo y concertación de gobierno, cortes y Congreso. No se pueden asumir posiciones intransigentes desde ningún frente. Tanto en el proyecto del gobierno, como en el del Consejo de Estado hay ideas convenientes y otras no tanto. Es posible, si existe voluntad y no interés dilatorio conciliar las posiciones frente a temas controversiales como la tutela, el gobierno de la rama o la entrega a particulares  de funciones jurisdiccionales.  Se debe tener cuidado con temas como el cambio en la forma de elección de Procurador y Contralor o con la desjudicialización de muchas materias. Y definitivamente hay que crear un situado fiscal para la justicia que  garantice presupuestos crecientes en los próximos años para hacer la tarea de descongestión. 

En fin, son varios los aspectos que se deben tocar y reformar, pero más allá de diferencias puntuales debemos buscar las coincidencias entre todas las ramas del estado y demostrar de forma contundente que si hay voluntad política para reformar nuestro sistema judicial, cuyo mejor funcionamiento es presupuesto indispensable para avanzar en una sociedad más civilizada y justa. La reforma a la justicia debe  ser entonces compromiso de todos, con la premisa que sea una reforma de verdad que llegue a los ciudadanos. 

Publicado en el periódico La Opinión de Cúcuta el viernes 23 de septiembre de 2011

 

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Sesión de la Comisión de Seguimiento a la Ley de Vìctimas

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Catorce años después

Hola papá: los 365 días que acaban de pasar han sido los más intensos, apasionantes y fructíferos de mi paso por el Congreso de la República. Con la aprobación de la ley de víctimas y restitución de tierras se remató una tarea de cuatro años de debates, controversias, acuerdos y confrontaciones alrededor del tema de la reparación de las víctimas en Colombia.

Afortunadamente con el ingreso del liberalismo a la Unidad Nacional convocada por el Presidente Santos, se incorporó dentro de la agenda legislativa del gobierno esta iniciativa que finalmente logró el respaldo necesario. El júbilo y el entusiasmo desatado a nivel nacional e internacional con esta decisión del Congreso, demuestran la importancia que tiene como instrumento de paz y reconciliación nacional.

Fueron cuatro años además de aprendizaje, de enriquecimiento espiritual, de contacto con la gente en todo el país, que dejaron una inmensa satisfacción del deber cumplido. Sin duda alguna este paso por el Senado de la República, que se inició un poco contra mi voluntad con su sorpresiva y violenta desaparición, queda plenamente justificado con la sanción de una ley histórica para el país que beneficiará directamente a más de cuatro millones de colombianos. No hay nada más importante que se pueda hacer en el Congreso que esta ley, la más importante aprobada en el país desde la promulgación de la Constitución del 91, y no vale la pena quedarse allí calentando silla como lo hacen lamentablemente muchos colegas.

El día de su votación final, tras arduos debates, audiencias públicas y conciliaciones, recordé la mañana en que una querida amiga que trabaja por las víctimas de este país, en una forma directa y amable me había señalado que durante años llevaba negándome la condición de víctima y había que empezar por reconocerla. Comenzó a contarme la situación de millones de compatriotas víctimas del conflicto, su marginación, su exclusión, su invisibilidad y la necesidad de que la sociedad volteara a verlos, a escucharlos, a atenderlos. Surgió en ese instante la idea de realizar una audiencia pública en el Senado que promovimos y desde ese mismo día me comprometí, con las víctimas y en honor a su memoria, que sacaríamos adelante una ley que dignificara a cada uno de los colombianos que han padecido los horrores de la guerra.

Recorrimos el país entero, escuchamos miles de tristes historias de crueldad y abandono, mujeres cabezas de hogar lloraron en nuestros hombros, ancianos olvidados nos contaron el sufrimiento de sus nietos, madres adoloridas como las de La Candelaria cantaron por sus hijos desaparecidos, en fin, conocimos la Colombia real y pude entender que a pesar de que nos lo hubieran arrebatado de esa forma salvaje e injusta, de que usted no hubiera podido disfrutar a sus nietos, de no poder contar con su sabio consejo, somos unas víctimas privilegiadas y debemos luchar por aquellas a quienes los violentos destrozaron sus proyectos de vida. No hay ley en Colombia más discutida, más consultada, más enriquecida por la participación ciudadana y escrita con más corazón que esta.

Por eso papá este año fue tan especial, por eso estuvo más presente que nunca en nuestras vidas, por eso este es un aniversario en el que más que llorar, lamentar y aborrecer esa trágica mañana de un viernes como hoy hace 14 años, quiero celebrar que nuestra patria Colombia haya dado un paso gigantesco en la construcción de una sociedad más civilizada y más respetuosa de los derechos humanos. Pasaron muchas más cosas durante estos doce meses papá, pero nada más importante que la ley. El Presidente Santos lideró la unidad nacional que tuvo un éxito legislativo histórico con la aprobación además de la reforma a las regalías, la ley de ordenamiento territorial, el estatuto anticorrupción, la reforma política, la eliminación de la Comisión Nacional de Televisión, el estatuto de seguridad ciudadana, entre otras.

El liberalismo se ha sentido muy cómodo en este gobierno porque ha demostrado un talante liberal, democrático y respetuoso de la institucionalidad que bastante falta estaba haciendo al país. El Presidente restableció las relaciones con Venezuela y Ecuador y con el poder judicial, emprendió una necesaria lucha contra la desbordada corrupción, impulsó una agenda reformista y progresista y garantizó los derechos de la oposición sin perseguirla ni amenazarla. Todo ello sin bajar la guardia en la lucha contra los terroristas y mejorando el clima para la inversión extranjera.

En el orden regional nos acercamos a unas nuevas elecciones en las cuales el objetivo de volver a tener un alcalde liberal para Cúcuta se encuentra cerca, convocando una gran coalición con Cambio Radical, sectores conservadores y de la U, la izquierda democrática y los independientes. Imagínese que el candidato escogido después de una campaña interna y con el mecanismo de la encuesta es Andrés, su hijo consentido, quien con sencillez, paciencia y el trabajo honesto desde la Personería se ha ganado el corazón de muchos cucuteños.

La campaña avanza muy positivamente y en llave con Édgar Díaz a la Gobernación y el respaldo de muchos sectores políticos ganaremos las elecciones si se mantiene el trabajo intenso, no se baja la guardia y nos alejamos de triunfalismos. Necesitamos recuperar la ciudad que se encuentra destrozada física y anímicamente y la tarea que tendrán Andrés y su equipo será formidable.

En fin papá, son tantas cosas y tan poco el espacio. Solo le cuento que hoy es un día especial para todos nosotros, que siempre lo extrañamos y recordamos. Que pensamos en sus apuntes, su sonrisa, su entrega a la gente, su disciplina ejemplar. Pero hoy es aún más especial porque entregaremos la ley de víctimas a los nortesantandereanos, más de 125.000 personas que padecieron las peores violaciones a sus derechos en los últimos 20 años por parte de la guerrilla y paramilitares.

Hoy cuando en compañía de German Vargas, Juan Camilo Restrepo y los organismos internacionales entreguemos a las víctimas de la región esta ley y nos comprometamos a convertir el departamento en ejemplo de su implementación, estaré pensando en todo aquello que constituyó la razón de ser de la última etapa de su vida, el compromiso con su gente, su forma de disfrutar la compañía de los humildes, su capacidad para entender a la gente que nada tiene. A esa gente papá, en su memoria, es que llegaremos con este instrumento para soñar con que algún día no muy lejano Daniela, Juan Nicolás y todos sus nietos tengan la posibilidad de vivir en un país distinto al que nos tocó, una Colombia en la cual no pierdan a su papá prematuramente y sin explicación alguna por cuenta de la violencia que tanto dolor ya ha causado.

Esa Colombia nueva la tenemos a nuestro alcance si aplicamos bien la ley de la cual usted fue su principal inspirador. Un abrazo grande papá. Jamás he podido olvidar su mano levantada en señal de adiós en el aeropuerto de Atenas. Fue su último adiós con una sonrisa tierna y protectora que jamás imaginé pocos días después sería eliminada por la acción absurda de los criminales. Sueño con el día que nadie vuelva a sufrir ese dolor que sentí. La ley, es nuestro sueño, es el camino para lograrlo.

 

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Los objetivos liberales

Hoy arranca en firme la campaña liberal para las elecciones de octubre y el panorama no puede ser más alentador. En horas de la tarde cuando el jefe del partido, Rafael Pardo Rueda, presida el acto de entrega de avales a los candidatos liberales a las alcaldías del departamento, estaremos trazando la hoja de ruta de la colectividad y nos impondremos unas metas que lograremos con el apoyo de todos. Sin duda alguna el liberalismo hoy se encuentra fortalecido a nivel nacional por el protagónico papel jugado en la legislatura anterior, que nos permitió que ideas por las que se jugó el partido en los últimos años como la ley de víctimas y restitución de tierras y la ley  de primer empleo, sean hoy una realidad muy positiva para los colombianos, como lo destaco el propio presidente Santos en su discurso de instalación del nuevo periodo del Congreso.

Este  renacer liberal se siente en todo el país y el Norte de Santander no es la excepción. Con este panorama nacional,  con el fortalecimiento de la representación parlamentaria del partido a nivel regional gracias la elección de Alejandro Carlos Chacón, quien ha desempeñado una extraordinaria labor en este corto periodo de tiempo y la consolidación de candidaturas de unidad muy fuertes en los más importantes municipios liberales, estamos seguros del éxito el próximo 30 de octubre y hoy mismo iniciamos esta marcha victoriosa.

Será compromiso muy importante de los alcaldes liberales elegidos su preocupación por poner en marcha instituciones del orden municipal que aseguren una adecuada implementación en el terreno local de leyes patrimonio del liberalismo como la de víctimas y primer empleo. Asimismo garantizar transparencia  en el ejercicio de la administración, respeto por el medio ambiente y una amplia participación de mujeres y jóvenes en los cargos de dirección. No se trata de ganar unas alcaldías simplemente por hacerlo, se trata de que con la llegada de los mandatarios liberales soplen vientos de cambio para las comunidades.

Esta tarde Pardo fijara con claridad el derrotero del partido para las próximas elecciones de octubre y su presencia estimulara la participación de unas bases liberales que se están despertando de un largo sueño como todas las encuestas nacionales y locales lo demuestran. Pero además será la oportunidad para sellar una coalición programática con el partido Cambio Radical con el que tenemos todas las coincidencias y ratificar el apoyo mutuo de las dos colectividades para las distintas alcaldías del departamento, comenzando por el respaldo inequívoco de Cambio a la candidatura liberal a la alcaldía de Cúcuta. Y de la misma manera este  será el escenario propicio para formalizar el acuerdo político del liberalismo con la candidatura ciudadana e independiente de un líder popular formado y serio como Edgar Díaz a la gobernación del departamento. El liberalismo se jugará  a fondo por la candidatura de Díaz en todo el Norte de Santander y la fuerza  política que él lidera respaldara la aspiración del liberalismo de volver  a dirigir los destinos de Cúcuta, propósito que nos impusimos desde hace más de dos años y en el cual toda la dirigencia liberal de Cúcuta se encuentra comprometida y entusiasmada.

La meta es además aumentar la representación  en la asamblea del departamento y el Concejo de Cúcuta, así como ganar las alcaldías de toda el área metropolitana  con candidatos  propios o en coalición con Cambio Radial y otras fuerzas políticas. Tenemos  todo el panorama despejado  y ahora solo nos resta trabajar duro, presentar un programa social para las comunidades menos favorecidas  menos y consolidar en las urnas  el apoyo ciudadano que se respira en el departamento. En la gran fiesta liberal de esta tarde
se respirara optimismo, esperanza, alegría y un liberalismo renovado y comprometido con el futuro de Cúcuta y el departamento.

PD. La competencia regional en estas elecciones de octubre no nos debe impedir el trabajo conjunto de todos los partidos y parlamentarios por el departamento. Como región  no podemos desperdiciar la merecida elección de Juan Manuel Corzo en la Presidencia del Senado. Insisto en que él debe liderar la bancada parlamentaria, por encima de la coyuntura electoral, para que podamos  exigir del gobierno nacional el reinicio de la obra Cúcuta Bucaramanga por el Alto del Escorial, como única alternativa para salir del atraso y la incomunicación en que nos encontramos. La reforma de regalías y la ley de ordenamiento territorial nos brindan la oportunidad de disponer de los recursos necesarios para alcanzar este propósito siempre y cuando el gobierno nacional nos vea claros y unidos en esta aspiración regional.

 

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La inseguridad ciudadana

08 DE JULIO DE 2011

Sin duda la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley sigue siendo la causa de muchos de los males del país y la que provoca los titulares de los medios de comunicación, como sucedió recientemente con el aleve asesinado del coronel  de policía en Antioquia o los ataques a la población civil en el Cauca. Al mismo tiempo la cacería desatada contra Alfonso Cano se roba la atención de la opinión pública nacional y seguramente en poco tiempo nuestras fuerzas armadas lograran su propósito y nuevamente los colombianos celebraremos la caída de otro comandante subversivo porque las Farc se han ganado justificadamente el rechazo de la inmensa mayoría del pueblo, que no entiende la contradicción entre sus supuestos ideales de justicia social y la realidad de sus métodos terroristas.

Sin embargo, si nos detenemos a analizar más a fondo la violencia colombiana en los últimos años, encontraremos que cada vez son menos las victimas generadas por esta guerra de guerrillas y muchas más las que son causadas por el narcotráfico, la delincuencia común y las bandas criminales que azotan especialmente a nuestros grandes centros urbanos. Y por ello en la medida en que las características y orígenes de la violencia cambian se requiere igualmente que se modifiquen las estrategias de nuestras autoridades para combatirlas. Y que las prioridades se redefinan. Obviamente se debe seguir combatiendo con decisión y fortaleza a las Farc, pero al mismo tiempo necesitamos con urgencia una política nacional de seguridad ciudadana que enfrente la nueva criminalidad en las grandes capitales del país y que no deje solo en manos de los alcaldes y las autoridades locales una batalla muy difícil de librar.


Los hechos ocurridos en el área metropolitana de Cúcuta las últimas semanas y las noticias que todos los días leemos sobre el crecimiento de homicidios, microtrafico de drogas, lesiones personales y atracos callejeros, así como luchas entre pandillas juveniles en ciudades como Bogotá, Cali, Medellín, Cartagena, Pereira o Barranquilla, nos indican que las autoridades de policía están siendo desbordadas por los delincuentes y la percepción de los ciudadanos sobre su propia seguridad en las ciudades se deteriora. Paradójicamente hoy los habitantes de las grandes ciudades sienten que pueden salir de paseo en sus carros por las carreteras del país, pero dudan al tener que ir a la esquina de su casa de noche a comprar algo en la tienda del barrio. Medidas tan desesperadas como la de prohibir en las tiendas de Bogotá la venta de alcohol dizque para reducir los homicidios y riñas callejeras, demuestran la impotencia de las autoridades para confrontar con éxito estos nuevos fenómenos de inseguridad ciudadana.

La situación además no surgió ayer o al inicio de este gobierno como algunos nostálgicos del reciente pasado pretenden hacernos creer con su propaganda negra. Desde hace al menos cuatro años en distintos escenarios autoridades y expertos en estas materias de seguridad ciudadana advirtieron el crecimiento desmesurado de la inseguridad urbana y no se hizo mayor cosa. Este gobierno está intentando crear una estrategia nacional y parte de ella es el nuevo estatuto de seguridad expedido por el Congreso Nacional. Sin embargo solo con leyes y decretos no se podrá derrotar a estos grupos y se requiere una política integral que incluya un tratamiento más efectivo al problema de los reinsertados de los grupos paras y guerrilleros, así como una atención más eficaz a la numerosa población desplazada y despojada que huyo a nuestras urbes. Una aplicación exitosa de la ley de víctimas y restitución de tierras contribuirá en gran medida a reducir este grave conflicto urbano.


Cúcuta no es la excepción en este grave problema y los ciudadanos debemos exigir de quienes aspiran a dirigir los destinos de la ciudad un programa concreto, especifico y detallado, sin populismos ni lugares comunes, de lo que debe ser una política integral de seguridad ciudadana que incorpore elementos policivos, culturales y sociales que nos permitan, con el apoyo del gobierno nacional, enfrentar un grave flagelo que cada día nos azota con mayor fuerza en la frontera.

Basta con revisar las cifras y leer los titulares de La Opinión de estas semanas con las muertes violentas en los barrios de la ciudad y en Villa del Rosario  para constatar la gravedad de la situación. La lucha contra la criminalidad y el narcotráfico en la ciudad, junto con la solución al problema de la movilidad y el combate al desempleo y el subempleo, deben ser las prioridades de la próxima administración que elijamos los cucuteños.

Y a propósito, no será ya hora que el general Naranjo se instale en Cúcuta unos días a despachar, como lo ha hecho en otras grandes ciudades, a ver si de esta manera mejoramos los resultados en este frente.?. Necesitamos su ayuda y compromiso.

 

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Nuestras víctimas

Por Juan Fernando Cristo

 

Con la histórica aprobación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, Colombia comienza una profunda transformación de sus estructuras, que nos debe conducir a nuevos caminos de reconciliación. Y una de las regiones más beneficiadas con esta iniciativa que sancionará el presidente Santos la próxima semana, con la asistencia del secretario general de Naciones Unidas, es el Norte de Santander. Por ello debemos prepararnos para que nuestras victimas a lo largo de este conflicto, que según estadísticas oficiales superan las 120.000 personas,  puedan alcanzar las medidas de reparación integral contempladas en la ley.

Para ello se requiere un compromiso inequívoco de la clase dirigente regional y especialmente de las autoridades locales que serán elegidas el próximo mes de octubre. Si bien es cierto la ley contempla la creación de una unidad administrativa especial de atención y reparación a las víctimas, buena parte de la tarea de esta nueva entidad en la ejecución en el terreno las medidas previstas en la norma, se tendrá que hacer con gobernadores y alcaldes de todo el país. En el Norte de Santander, y especialmente en el Catatumbo y la Provincia de Ocaña, son miles los hogares destrozados por la acción de los grupos violentos al margen de la ley y el gran desafío debe ser reconstruir sus proyectos de vida  para fortalecer un tejido social que desapareció en muchos municipios por cuenta de la guerra.

La decisión adoptada por el Congreso de la República esta semana representa un mensaje claro y contundente de reconocimiento y dignidad a las víctimas en Colombia, pero es evidente que la ley es el punto de partida y no de llegada de una política de largo plazo de reparación a nuestras víctimas, que debe tener como resultado final su incorporación plena a la sociedad colombiana con el goce pleno de todos sus derechos.

Sin duda dimos un paso histórico para construir una sociedad más civilizada, democrática y respetuosa de los derechos humanos. Las víctimas no seguirán siendo objeto de limosna por parte del estado, sino sujetos de derechos contemplados en una ley de la cual deben apropiarse para hacerle seguimiento y control a la ejecución de la misma  y organizarse como sociedad civil para exigir permanente cuentas de la acción del gobierno. En la misma ley se garantizan diversos escenarios de participación social para las víctimas, como su participación en el consejo directivo de la unidad administrativa de restitución de tierras o la misma comisión de seguimiento y control de la ejecución de la ley que será compuesta solo por víctimas y sus organizaciones, acompañada de la Procuraduría General, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo.

Hay que reconocer y agradecer la participación de muchas organizaciones de víctimas en la construcción colectiva de la ley, de diversos organismos de cooperación internacional, de centros de pensamientos especializados en justicia transicional, de los congresistas de todos los partidos y destacar especialmente la decisión política y el liderazgo que el presidente Santos ejerció durante todos estos meses, al asumir como parte de la agenda de unidad nacional esta iniciativa de origen liberal.  En el congreso fue decisiva además la tarea de los ministros del Interior y de Agricultura.

En ese propósito de movilización social, las víctimas de Norte de Santander, nuestras victimas están llamadas a jugar un papel primordial. Si tenemos éxito en la implementación de esta ley en el Departamento en materias específicas como la memoria histórica, la restitución de tierras y la rehabilitación psicológica de los afectados por la violencia, tendremos la oportunidad de impulsar una profunda transformación social en el Departamento y construir escenarios de reconciliación lejos de la exclusión, la rabia y el rencor que con razón han sentido las víctimas en todos estos años como consecuencia de la indiferencia y el maltrato del estado y la sociedad. Ahora la palabra la tienen las víctimas, nunca más sus victimarios.

 

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Conciliación al proyecto de Ley de Víctimas

 

INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 213 DE 2010 SENADO, 107 DE 2010 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY 085 DE 2010 CÁMARA

“por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

Bogotá, D. C., 31 de mayo de 2011

Doctores

ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA

Presidente

Senado de la República

CARLOS ALBERTO ZULUAGA DÍAZ

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de Conciliación al Proyecto de Ley 213 de 2010 Senado, 107 de 2010 Cámara, acumulado con el proyecto de ley 085 de 2010 Cámara “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

Señores Presidentes:

De acuerdo con las designaciones efectuadas por las Presidencias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Representantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos: Representantes y Senadores integrantes de la Comisión Accidental de Conciliación nos permitimos someter a consideración de las plenarias de Senado y de la Cámara de Representantes, para continuar con el trámite correspondiente, el texto conciliado del proyecto de ley de la referencia, dirimiendo de esta manera las discrepancias existentes entre los textos aprobados en Sesión Plenaria de la Cámara los días 7 y 13 de diciembre de 2010 y en la Sesión Plenaria del Senado el 24 de mayo de 2011 .

Con el fin de cumplir con el encargo confiado, procedimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras para establecer las diferencias materia de conciliación, encontrándose que un gran número de artículos presenta diferencias sustanciales y de forma entre las dos cámaras, para lo cual decidimos acoger en su totalidad el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado de la República, así como también el título aprobado por esta célula legislativa, con algunos ajustes y precisiones en cuanto a concordancias.

En relación con el artículo 3, esta Comisión también acoge el texto aprobado en segundo debate por la Plenaria del Senado de la República, en el entendido que la definición de víctima allí contenida, cobija y bajo ninguna circunstancia excluye a las víctimas del Partido Político “Unión Patriótica”.

Dadas las anteriores consideraciones, nos permitimos presentar ante las Plenarias del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, el texto conciliado que a continuación transcribimos:

TEXTO DEFINITIVO DEL INFORME DE LA COMISIÓN ACCIDENTAL DE CONCILIACIÓN PARA APROBACIÓN DE LAS PLENARIAS DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA Y LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES AL INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY 213 DE 2010 SENADO, 107 DE 2010 CÁMARA, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 085 DE 2010 CÁMARA

“por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito y definición de víctima

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales.

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE LA LEY. La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.

Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley.

ARTÍCULO 3°. VÍCTIMAS. Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.

También son víctimas el cónyuge, compañero o compañera permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. A falta de éstas, lo serán los que se encuentren en el segundo grado de consanguinidad ascendente.

De la misma forma, se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

La condición de víctima se adquiere con independencia de que se individualice, aprehenda, procese o condene al autor de la conducta punible y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.

Parágrafo 1°. Cuando los miembros de la Fuerza Pública sean víctimas en los términos del presente artículo, su reparación económica corresponderá por todo concepto a la que tengan

derecho de acuerdo al régimen especial que les sea aplicable. De la misma forma, tendrán derecho a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición señaladas en la presente ley.

Parágrafo 2°. Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

Para los efectos de la presente ley, el o la cónyuge, compañero o compañera permanente, o los parientes de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley serán considerados como víctimas directas por el daño sufrido en sus derechos en los términos del presente artículo, pero no como víctimas indirectas por el daño sufrido por los miembros de dichos grupos.

Parágrafo 3°. Para los efectos de la definición contenida en presente artículo, no serán considerados como víctimas quienes hayan sufrido un daño en sus derechos como consecuencia de actos de delincuencia común.

Parágrafo 4º. Las personas que hayan sido víctimas por hechos ocurridos antes del primero de enero de 1985 tienen derecho a la verdad, medidas de reparación simbólica y a las garantías de no repetición previstas en la presente ley, como parte del conglomerado social y sin necesidad de que sean individualizadas.

Parágrafo 5º. La definición de víctima contemplada en el presente artículo, en ningún caso podrá interpretarse o presumir reconocimiento alguno de carácter político sobre los grupos terroristas y/o armados ilegales, que hayan ocasionado el daño al que se refiere como hecho victimizante la presente ley, en el marco del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, de manera particular de lo establecido por el artículo tercero (3º) común a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio de las competencias y funciones que le corresponden en virtud de la constitución, la ley y los reglamentos a las Fuerzas Armadas de combatir otros actores criminales, no se afectará en absoluto por las disposiciones contenidas en la presente ley.

CAPÍTULO II

Principios generales

ARTÍCULO 4°. DIGNIDAD. El fundamento axiológico de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación, es el respeto a la integridad y a la honra de las víctimas. Las víctimas serán tratadas con consideración y respeto, participarán en las decisiones que las afecten, para lo cual contarán con información, asesoría y acompañamiento necesario y obtendrán la tutela efectiva de sus derechos en virtud del mandato constitucional, deber positivo y principio de la dignidad.

El Estado se compromete a adelantar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de la autonomía de las víctimas para que las medidas de atención, asistencia y reparación establecidas en la presente ley, contribuyan a recuperarlas como ciudadanos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes.

ARTÍCULO 5°. PRINCIPIO DE BUENA FE. El Estado presumirá la buena fe de las víctimas de que trata la presente ley. La víctima podrá acreditar el daño sufrido, por cualquier medio legalmente aceptado. En consecuencia, bastará a la víctima probar de manera sumaria el daño sufrido ante la autoridad administrativa, para que ésta proceda a relevarla de la carga de la prueba.

En los procesos en los que se resuelvan medidas de reparación administrativa, las autoridades deberán acudir a reglas de prueba que faciliten a las víctimas la demostración del daño sufrido y aplicarán siempre el principio de buena fe a favor de estas.

En los procesos judiciales de restitución de tierras, la carga de la prueba se regulará por lo dispuesto en el artículo 78 de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°. IGUALDAD. Las medidas contempladas en la presente ley serán reconocidas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica.

ARTÍCULO 7°. GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO. El Estado a través de los órganos competentes debe garantizar un proceso justo y eficaz, enmarcado en las condiciones que fija el artículo 29 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 8°. JUSTICIA TRANSICIONAL. Entiéndase por justicia transicional los diferentes procesos y mecanismos judiciales o extrajudiciales asociados con los intentos de la sociedad por garantizar que los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente Ley, rindan cuentas de sus actos, se satisfagan los derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral a las víctimas, se lleven a cabo las reformas institucionales necesarias para la no repetición de los hechos y la desarticulación de las estructuras armadas ilegales, con el fin último de lograr la reconciliación nacional y la paz duradera y sostenible.

ARTÍCULO 9°. CARÁCTER DE LAS MEDIDAS TRANSICIONALES. El Estado reconoce que todo individuo que sea considerado víctima en los términos en la presente ley, tiene derecho a la verdad, justicia, reparación y a que las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente ley, no se vuelvan a repetir, con independencia de quién sea el responsable de los delitos.

Las medidas de atención, asistencia y reparación adoptadas por el Estado, tendrán la finalidad de contribuir a que las víctimas sobrelleven su sufrimiento y, en la medida de lo posible, al restablecimiento de los derechos que les han sido vulnerados. Estas medidas se entenderán como herramientas transicionales para responder y superar las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.

Por lo tanto, las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, así como todas aquellas que han sido o que serán implementadas por el Estado con el objetivo de reconocer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado, derivada del daño antijurídico imputable a este en los términos del artículo 90 de la Constitución Nacional, como tampoco ningún otro tipo de responsabilidad para el Estado o sus agentes.

El hecho que el Estado reconozca la calidad de víctima en los términos de la presente ley, no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes. Tal reconocimiento no revivirá los términos de caducidad de la acción de reparación directa.

En el marco de la justicia transicional las autoridades judiciales y administrativas competentes deberán ajustar sus actuaciones al objetivo primordial de conseguir la reconciliación y la paz duradera y estable. Para estos efectos se deberá tener en cuenta la sostenibilidad fiscal, la magnitud de las consecuencias de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y la naturaleza de las mismas.

En los eventos en que las víctimas acudan a la jurisdicción contencioso administrativa en ejercicio de la acción de reparación directa, al momento de tasar el monto de la reparación, la autoridad judicial deberá valorar y tener en cuenta el monto de la reparación que en favor de las víctimas se haya adoptado por el Estado, en aras de que sea contemplado el carácter transicional de las medidas que serán implementadas en virtud de la presente ley.

ARTÍCULO 10°. CONDENAS EN SUBSIDIARIEDAD. Las condenas judiciales que ordenen al Estado reparar económicamente y de forma subsidiaria a una víctima debido a la insolvencia, imposibilidad de pago o falta de recursos o bienes del victimario condenado o del grupo armado organizado al margen de la ley al cual este perteneció, no implican reconocimiento ni podrán presumirse o interpretarse como reconocimiento de la responsabilidad del Estado o de sus agentes.

En los procesos penales en los que sea condenado el victimario, si el Estado debe concurrir subsidiariamente a indemnizar a la víctima, el pago que este deberá reconocer se limitará al monto establecido en el reglamento correspondiente para la indemnización individual por vía administrativa de que trata la presente ley en el artículo 132, sin perjuicio de la obligación en cabeza del victimario de reconocer la totalidad de la indemnización o reparación decretada dentro del proceso judicial.

ARTÍCULO 11. COHERENCIA EXTERNA. Lo dispuesto en esta ley procura complementar y armonizar los distintos esfuerzos del Estado para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas, y allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.

ARTÍCULO 12. COHERENCIA INTERNA. Lo dispuesto en esta ley, procura complementar y armonizar las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, con miras a allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional.

ARTÍCULO 13. ENFOQUE DIFERENCIAL. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley, contarán con dicho enfoque.

El Estado ofrecerá especiales garantías y medidas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado.

Para el efecto, en la ejecución y adopción por parte del Gobierno Nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.

Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley, contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

ARTÍCULO 14. PARTICIPACIÓN CONJUNTA. La superación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas implica la realización de una serie de acciones que comprende:

El deber del Estado de implementar las medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas.

El deber de solidaridad y respeto de la sociedad civil y el sector privado con las víctimas, y el apoyo a las autoridades en los procesos de reparación; y

La participación activa de las víctimas.

ARTÍCULO 15. RESPETO MUTUO. Las actuaciones de los funcionarios y las solicitudes elevadas por las víctimas en el marco de los procedimientos derivados de esta ley, se regirán

siempre por el respeto mutuo y la cordialidad.

El Estado deberá remover los obstáculos administrativos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas de atención, asistencia y reparación.

ARTÍCULO 16. OBLIGACIÓN DE SANCIONAR A LOS RESPONSABLES. Las disposiciones descritas en la presente ley, no eximen al Estado de su responsabilidad de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.

ARTÍCULO 17. PROGRESIVIDAD. El principio de progresividad supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven al goce efectivo de los Derechos Humanos, obligación que se suma al reconocimiento de unos contenidos mínimos o esenciales de satisfacción de esos derechos que el Estado debe garantizar a todas las personas, e ir acrecentándolos paulatinamente.

ARTÍCULO 18. GRADUALIDAD. El principio de gradualidad implica la responsabilidad Estatal de diseñar herramientas operativas de alcance definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la escalonada implementación de los programas, planes y proyectos de atención, asistencia y reparación, sin desconocer la obligación de implementarlos en todo el país en un lapso determinado, respetando el principio constitucional de igualdad.

ARTÍCULO 19. SOSTENIBILIDAD. Para efectos de cumplir con las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación dispuestas en el presente marco, el Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley, creará un Plan Nacional de Financiación mediante un documento CONPES que propenda por la sostenibilidad de la ley, y tomará las medidas necesarias para garantizar de manera preferente la persecución efectiva de los bienes de los victimarios con el fin de fortalecer el Fondo de Reparaciones del que trata el artículo 54 de la Ley 975 de 2005.

El desarrollo de las medidas a que se refiere la presente ley, deberá hacerse en tal forma que asegure la sostenibilidad fiscal con el fin de darles, en conjunto, continuidad y progresividad, a efectos de garantizar su viabilidad y efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 20. PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN DE DOBLE REPARACIÓN Y DE COMPENSACIÓN. La indemnización recibida por vía administrativa se descontará a la reparación que se defina por vía judicial. Nadie podrá recibir doble reparación por el mismo concepto.

ARTÍCULO 21. PRINCIPIO COMPLEMENTARIEDAD. Todas las medidas de atención, asistencia y reparación deben establecerse de forma armónica y propender por la protección de los derechos de las víctimas.

Tanto las reparaciones individuales, ya sean administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas o a los colectivos, deben ser complementarias para alcanzar la integralidad.

ARTÍCULO 22. ACCIÓN DE REPETICIÓN Y SUBROGACIÓN. El Estado deberá ejercer las acciones de repetición y aquellas en las que se subrogue de conformidad con la ley, contra el directamente responsable del delito según se determine en el proceso judicial correspondiente.

ARTÍCULO 23. DERECHO A LA VERDAD. Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general,

tienen el derecho imprescriptible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, y en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero. La Fiscalía General de la Nación y los organismos de policía judicial deberán garantizar el derecho a la búsqueda de las víctimas mientras no sean halladas vivas o muertas.

El Estado debe garantizar el derecho y acceso a la información por parte de la víctima, sus representantes y abogados con el objeto de posibilitar la materialización de sus derechos, en el marco de las normas que establecen reserva legal y regulan el manejo de información confidencial.

ARTÍCULO 24. DERECHO A LA JUSTICIA. Es deber del Estado adelantar una investigación efectiva que conduzca al esclarecimiento de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, la identificación de los responsables, y su respectiva sanción.

Las víctimas tendrán acceso a las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en esta ley o en otros instrumentos legales sobre la materia, sin perjuicio de su ejercicio del derecho de acceso a la justicia.

ARTÍCULO 25. DERECHO A LA REPARACIÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley.

La reparación comprende las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

Parágrafo 1º. Las medidas de asistencia adicionales consagradas en la presente ley propenden por la reparación integral de las víctimas y se consideran complementarias a las medidas de reparación al aumentar su impacto en la población beneficiaria. Por lo tanto, se reconoce el efecto reparador de las medidas de asistencia establecidas en la presente ley, en la medida en que consagren acciones adicionales a las desarrolladas en el marco de la política social del Gobierno Nacional para la población vulnerable, incluyan criterios de priorización, así como características y elementos particulares que responden a las necesidades específicas de las víctimas.

No obstante este efecto reparador de las medidas de asistencia, estas no sustituyen o reemplazan a las medidas de reparación. Por lo tanto, el costo o las erogaciones en las que incurra el Estado en la prestación de los servicios de asistencia, en ningún caso serán descontados de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.

Parágrafo 2º. La ayuda humanitaria definida en los términos de la presente ley no constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tienen derecho las víctimas.

ARTÍCULO 26. COLABORACIÓN ARMÓNICA. Las entidades del Estado deberán trabajar de manera armónica y articulada para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, sin perjuicio de su autonomía.

ARTÍCULO 27. APLICACIÓN NORMATIVA. En lo dispuesto en la presente ley, prevalecerá lo establecido en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos que prohíban su limitación durante los estados de excepción, por formar parte del bloque de constitucionalidad. En los casos de

reparación administrativa, el intérprete de las normas consagradas en la presente ley se encuentra en el deber de escoger y aplicar la regulación o la interpretación que más favorezca a la dignidad y libertad de persona humana, así como a la vigencia de los derechos humanos de las víctimas.

ARTÍCULO 28. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, tendrán entre otros los siguientes derechos en el marco de la normatividad vigente:

1. Derecho a la verdad, justicia y reparación.

2. Derecho a acudir a escenarios de diálogo institucional y comunitario.

3. Derecho a ser beneficiario de las acciones afirmativas adelantadas por el Estado para proteger y garantizar el derecho a la vida en condiciones de dignidad.

4. Derecho a solicitar y recibir atención humanitaria.

5. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, atención y reparación integral.

6. Derecho a que la política pública de que trata la presente ley, tenga enfoque diferencial.

7. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización se haya dividido el núcleo familiar.

8. Derecho a retornar a su lugar de origen o reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad, en el marco de la política de seguridad nacional.

9. Derecho a la restitución de la tierra si hubiere sido despojado de ella, en los términos establecidos en la presente ley.

10. Derecho a la información sobre las rutas y los medios de acceso a las medidas que se establecen en la presente Ley

11. Derecho a conocer el estado de procesos judiciales y administrativo que se estén adelantando, en los que tengan un interés como parte o intervinientes.

12. Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.

ARTÍCULO 29. DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN CONJUNTA. En virtud del principio de participación conjunta establecido en la presente ley, las víctimas deberán:

Brindar información veraz y completa a las autoridades encargadas de hacer el registro y el seguimiento de su situación o la de su hogar, por lo menos una vez al año, salvo que existan razones justificadas que impidan suministrar esta información. Las autoridades garantizarán la confidencialidad de la información suministrada por las víctimas y de manera excepcional podrá ser conocida por las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Victimas para lo cual suscribirán un acuerdo de confidencialidad respecto del uso y manejo de la información.

Hacer uso de los mecanismos de atención y reparación de acuerdo con los objetivos para los cuales fueron otorgados.

ARTÍCULO 30. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. El Estado a través de las diferentes entidades a las cuales se asigna responsabilidades en relación con las medidas contempladas en esta ley, deberán promover mecanismos de publicidad eficaces, los cuales estarán dirigidos a las víctimas. A través de éstos deberán brindar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta, al igual que sobre los medios y rutas judiciales y administrativas a través de las cuales podrán acceder para el ejercicio de sus derechos.

ARTÍCULO 31. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN. Las autoridades competentes deberán adoptar medidas de protección integral a las víctimas, testigos y a los funcionarios públicos que intervengan en los procedimientos administrativos y judiciales de reparación y en

especial de restitución de tierras, a través de los cuales las víctimas reclaman sus derechos, cuando ello sea necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, y en la medida en que exista amenaza contra sus derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal, atendiendo a la jurisprudencia y normatividad existente sobre la materia.

Estas medidas podrán extenderse al núcleo familiar, siempre que ello sea necesario según el nivel de riesgo evaluado para cada caso particular, exista amenaza contra los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad personal del núcleo familiar y se demuestre parentesco con la víctima. El estudio técnico de nivel de riesgo gozará de carácter reservado y confidencial.

Cuando las autoridades judiciales, administrativas o del Ministerio Público tengan conocimiento de situaciones de riesgo señaladas en el presente artículo, remitirán de inmediato tal información a la autoridad competente designada de acuerdo a los programas de protección, para que inicien el procedimiento urgente conducente a la protección de la víctima, de acuerdo a la evaluación de riesgo a la que se refiere el presente artículo.

Parágrafo 1o. Los programas de protección contemplados en la presente Ley, se desarrollarán en el marco de los programas existentes en la materia, al momento de expedición de la presente Ley, y garantizando su coherencia con las políticas de seguridad y defensa nacional.

Parágrafo 2º. Teniendo en cuenta que los procesos de reparación judicial y administrativo pueden representar un riesgo especial para las víctimas y los funcionarios públicos que intervienen en estas actuaciones, se deberán establecer medidas de prevención suficientes para mitigar esos riesgos, para lo cual se tendrá en cuenta la información del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo si es del caso. Especialmente, en aquellos municipios en donde se estén adelantando procesos de restitución, las alcaldías deberán formular estrategias de seguridad pública de manera conjunta con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de prevenir afectaciones a los derechos de las víctimas, sus representantes, así como de los funcionarios.

Lo anterior sin perjuicio de las medidas de protección contempladas en esta ley de acuerdo al análisis de riesgo.

Parágrafo 3º. La definición de las medidas de protección para las mujeres víctimas deberán tener en cuenta las modalidades de agresión, las características de los riesgos que enfrentan, las dificultades para protegerse de sus agresores y la vulnerabilidad ante ellos.

ARTÍCULO 32. CRITERIOS Y ELEMENTOS PARA LA REVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL. Los programas de protección deberán incluir en su revisión e implementación un carácter integral que incluya los siguientes criterios:

1. Los programas de protección deben contemplar medidas proporcionales al nivel de riesgo de la víctima antes, durante y después de su participación en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas.

2. Los criterios para evaluación del riesgo fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, así como la decisión de la medida de protección, deben ser conocidos previamente por la víctima o testigo.

3. El riesgo y los factores que lo generan deben ser identificados y valorados de acuerdo con la jurisprudencia que la Corte Constitucional ha fijado al respecto. El riesgo debe ser evaluado periódicamente y las medidas actualizadas de acuerdo a dicha evaluación, de conformidad con la normatividad vigente.

4. Las medidas de protección deberán ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima o testigo. Una vez decidida la medida de protección por parte del órgano competente, la víctima o testigo podrá sugerir

medidas alternativas o complementarias a la decidida si considera que ésta no resulta adecuada para las circunstancias particulares del caso. El órgano competente determinará su conveniencia, viabilidad y aplicabilidad. Lo anterior se realizará en el marco de la oferta institucional de protección existente.

5. Los programas de protección deberán amparar sin discriminación alguna a las víctimas y testigos cuya vida, seguridad y libertad estén en riesgo con ocasión a su participación en procesos judiciales o administrativos contemplados en la normatividad relacionada con dichos programas. Por consiguiente, los programas establecerán las medidas sin perjuicio del tipo de delito que se investiga o juzga, del presunto responsable del hecho, de la fecha de ocurrencia del delito o del procedimiento judicial o administrativo para el reclamo de los derechos, siempre y cuando exista un claro nexo causal entre las amenazas y la participación de la víctima o testigo en algún proceso judicial o administrativo o su impedimento para participar en el mismo.

6. Los programas de protección, los criterios para la evolución de riesgo y las decisiones sobre las medidas deberán atender y tomar en consideración criterios diferenciales por género, capacidad, cultura y ciclo vital, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

7. Los programas de protección deberán estar en coordinación permanente con los programas de atención a víctimas con el fin de atender el trauma causado por el hecho victimizante y la situación de riesgo generada.

8. Las entrevistas realizadas con las víctimas dentro del marco del programa de protección deberán efectuarse en sitios seguros y confidenciales, en particular cuando involucran mujeres, niñas, niños y adolescentes.

9. Se deberá dar información permanente a las autoridades judiciales y administrativas que adelantan los procesos de investigación que ocasionaron o agravaron el riesgo, con la finalidad que en el transcurso del mismo se tenga en cuenta la situación de la víctima y testigo. En particular, se tendrán en cuenta las razones que puedan impedir o dificultar la participación de la víctima o testigo en las diligencias y se adoptarán correctivos para propiciar que su participación no se vea obstaculizada.

Parágrafo 1°. Además de los criterios señalados en el presente artículo, para la revisión, diseño e implementación de los programas de protección integral se deberán tener en cuenta los siguientes elementos:

El Ministerio de Defensa Nacional y la Fuerza Pública, en coordinación con el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, tomará las medidas necesarias para garantizar la seguridad en los procesos de restitución antes, durante y después de que se lleven a cabo.

Las organizaciones comunitarias y de victimas con presencia en las áreas donde se lleven a cabo procesos de restitución y reparación colectiva, podrán entregar insumos a los órganos competentes para la determinación y análisis de riesgo.

Las autoridades competentes pondrán en marcha una campaña sostenida de comunicación en prevención, garantía y defensa de los derechos de las víctimas que fomente la solidaridad social a nivel local y nacional.

Parágrafo 2°. La revisión y adecuación a los criterios establecidos en el presente artículo de los programas de protección existentes, deberán ser realizadas en un plazo no mayor de seis (6) meses a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 33. PARTICIPACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y LA EMPRESA PRIVADA. La presente ley reconoce que los esfuerzos transicionales que propenden por la materialización

de los derechos de las víctimas, especialmente a la reparación, involucran al Estado, la sociedad civil y el sector privado. Para el efecto, el Gobierno Nacional diseñará e implementará programas, planes, proyectos y políticas que tengan como objetivo involucrar a la sociedad civil y la empresa privada en la consecución de la reconciliación nacional y la materialización de los derechos de las víctimas.

ARTÍCULO 34. COMPROMISOS DEL ESTADO. El Estado Colombiano reitera su compromiso real y efectivo de respetar y hacer respetar los principios constitucionales, tratados y convenios e instrumentos que forman parte del bloque de constitucionalidad impidiendo que de un acto suyo o de sus agentes, sin importar su origen ideológico o electoral, se cause violación alguna a cualquiera de los habitantes de su territorio, en particular dentro de las circunstancias que inspiraron la presente ley.

TÍTULO II

DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DENTRO DE LOS PROCESOS JUDICIALES

ARTÍCULO 35. INFORMACIÓN DE ASESORÍA Y APOYO. La víctima y/o su representante deberán ser informados de todos los aspectos jurídicos, asistenciales, terapéuticos u otros relevantes relacionados con su caso, desde el inicio de la actuación. Para tales efectos, las autoridades que intervengan en las diligencias iniciales, los funcionarios de policía judicial, los defensores de familia y comisarios de familia en el caso de los niños, niñas y adolescentes, los Fiscales, Jueces o integrantes del Ministerio Público deberán suministrar la siguiente información:

1. Las entidades u organizaciones a las que puede dirigirse para obtener asesoría y apoyo.

2. Los servicios y garantías a que tiene derecho o que puede encontrar en las distintas entidades y organizaciones.

3. El lugar, la forma, las autoridades y requisitos necesarios para presentar una denuncia.

4. Las actuaciones subsiguientes a la denuncia y los derechos y mecanismos que como víctima puede utilizar en cada una de ellas. Las autoridades deben informar a las mujeres sobre derecho a no ser confrontadas con el agresor o sus agresores.

5. Las autoridades ante las cuales puede solicitar protección y los requisitos y condiciones mínimos que debe acreditar para acceder a los programas correspondientes.

6. Las entidades y/o autoridades que pueden brindarle orientación, asesoría jurídica o servicios de representación judicial gratuitos.

7. Las instituciones competentes y los derechos de los familiares de las víctimas en la búsqueda, exhumación e identificación en casos de desaparición forzada y de las medidas de prevención para la recuperación de las víctimas.

8. Los trámites y requisitos para hacer efectivos los derechos que le asisten como víctima.

Parágrafo 1º. Frente a los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, así como los delitos contra la libertad e integridad personal como la desaparición forzada y el secuestro, las autoridades que intervienen en las diligencias iniciales deberán brindar garantías de información reforzadas, mediante personal especializado en atención psicosocial, sobre las instituciones a las que deben dirigirse para obtener asistencia médica y psicológica especializada, así como frente a sus derechos y la ruta jurídica que debe seguir.

Parágrafo 2º. En cada una de las entidades públicas en las que se brinde atención y/o asistencia a víctimas, se dispondrá de personal capacitado en atención de víctimas de violencia sexual y género, que asesore y asista a las víctimas.

ARTÍCULO 36. GARANTÍA DE COMUNICACIÓN A LAS VÍCTIMAS. A fin de hacer efectivos sus derechos dentro de la actuación penal o en el marco de los procesos de justicia y paz, las víctimas deberán ser informadas del inicio, desarrollo y terminación del proceso, de las instancias en que pueden participar, de los recursos judiciales a su disposición y de la

posibilidad de presentar pruebas, entre otras garantías previstas en las disposiciones legales vigentes. En especial, el Fiscal, Juez o Magistrado competente comunicará a la víctima sobre lo siguiente:

1. Del curso o trámite dado a su denuncia.

2. Del inicio de la investigación formal y de la posibilidad de constituirse en parte dentro de la actuación.

3. De la captura del presunto o presuntos responsables.

4. De la decisión adoptada sobre la detención preventiva o libertad provisional de los presuntos responsables.

5. Del mérito con que fue calificado el sumario o de la audiencia de imputación de cargos.

6. Del inicio del juicio.

7. De la celebración de las audiencias públicas preparatorias y de juzgamiento y de la posibilidad de participar en ellas.

8. De la sentencia proferida por el Juez o Magistrado.

9. De los recursos que cabe interponer en contra de la sentencia.

10. De la exhumación de restos o cadáveres que pudieran corresponder a un familiar desaparecido, de la identificación de posibles lugares de inhumación y del procedimiento en el que tienen que participar las víctimas para lograr la identificación de los restos.

11. De las medidas vigentes para la protección de las víctimas y testigos y los mecanismos para acceder a ellas.

12. De las decisiones sobre medidas cautelares que recaigan sobre bienes destinados a la reparación.

13. De las demás actuaciones judiciales que afecten los derechos de las víctimas.

Parágrafo 1º. Las comunicaciones se harán por escrito, por medio electrónico o por cualquier medio idóneo para la víctima, y el funcionario deberá dejar constancia o registro de ellas en su despacho.

Parágrafo 2º. La comunicación sobre la realización de las diligencias judiciales en las que la víctima pueda participar, deberá efectuarse en un término razonable, y de conformidad con el respectivo proceso.

ARTÍCULO 37. AUDICIÓN Y PRESENTACIÓN DE PRUEBAS. La víctima tendrá derecho, siempre que lo solicite, a ser oída dentro de la actuación penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su poder.

La autoridad competente podrá interrogar a la víctima en la medida estrictamente necesaria para el esclarecimiento de los hechos investigados, con pleno respeto a sus derechos, en especial, su dignidad y su integridad moral y procurando en todo caso utilizar un lenguaje y una actitud adecuados que impidan su revictimización.

ARTÍCULO 38. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA EN CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL. En los casos en que se investiguen delitos que involucren violencia sexual contra las víctimas, el Juez o Magistrado aplicará las siguientes reglas:

1. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando la fuerza, la amenaza de la fuerza, la coacción o el aprovechamiento de un entorno coercitivo hayan disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario y libre;

2. El consentimiento no podrá inferirse de ninguna palabra o conducta de la víctima cuando esta sea incapaz de dar un consentimiento voluntario y libre;

3. El consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima

a la supuesta violencia sexual;

4. La credibilidad, la honorabilidad o la disponibilidad sexual de la víctima o de un testigo no podrán inferirse de la naturaleza sexual del comportamiento anterior o posterior de la víctima o de un testigo;

5. El Juez o Magistrado no admitirá pruebas sobre el comportamiento sexual anterior o ulterior de la víctima o de un testigo.

Parágrafo. La Fiscalía General de la Nación, contando con los aportes de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, organismos internacionales y organizaciones que trabajen en la materia, creará un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en el que se contemplen medidas jurídicas y psicosociales y aspectos como el fortalecimiento de las capacidades de los funcionarios para la investigación, el trato, la atención y la asistencia a las víctimas durante todas las etapas del procedimiento, y acciones específicas para la atención de las mujeres, niños, niñas y adolescentes víctimas.

ARTÍCULO 39. DECLARACIÓN A PUERTA CERRADA. Cuando por razones de seguridad, o porque la entidad del delito dificulta la descripción de los hechos en audiencia pública o cuando la presencia del inculpado genere alteraciones en el estado de ánimo de las víctimas, el Juez o Magistrado de la causa decretará, de oficio o a petición de parte, que la declaración se rinda en un recinto cerrado, en presencia sólo del fiscal, de la defensa, del Ministerio Público y del propio Juez o Magistrado. En este caso, la víctima deberá ser informada que su declaración será grabada por medio de audio o video.

ARTÍCULO 40. TESTIMONIO POR MEDIO DE AUDIO O VIDEO. El Juez o Magistrado podrá permitir que un testigo rinda testimonio oralmente o por medio de audio o video, con la condición que éste procedimiento le permita al testigo ser interrogado por el Fiscal, por la Defensa y por el funcionario del conocimiento, en el momento de rendir su testimonio.

La autoridad competente deberá cerciorarse que el lugar escogido para rendir el testimonio por medio de audio o video, garantice la veracidad, la privacidad, la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la privacidad del testigo. La autoridad tendrá la obligación de garantizar la seguridad y los medios necesarios para rendir testimonio cuando se trate de un niño, niña o adolescente.

Parágrafo. Para el caso de los niños, niñas y adolescentes víctimas, el Juez o Magistrado tendrá la obligación de protegerles y garantizar todos los medios necesarios para facilitar su participación en los procesos judiciales.

ARTÍCULO 41. MODALIDAD ESPECIAL DE TESTIMONIO. El Juez o Magistrado podrá decretar, de oficio o por solicitud del Fiscal, de la Defensa, del Ministerio Público o de la víctima, medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la víctima, un niño o niña, adolescente, un adulto mayor o una víctima de violencia sexual. El funcionario competente, tendrá en cuenta la integridad de las personas y tomando en consideración que la violación de la privacidad de un testigo o una víctima puede entrañar un riesgo para su seguridad, controlará diligentemente la forma de interrogarlo a fin de evitar cualquier tipo de hostigamiento o intimidación y prestando especial atención al caso de víctimas de delitos de violencia sexual.

ARTÍCULO 42. PRESENCIA DE PERSONAL ESPECIALIZADO. Cuando el Juez o Magistrado lo estime conveniente, de oficio o a petición de parte, podrá decretar que el testimonio de la víctima sea recibido con acompañamiento de personal experto en situaciones traumáticas, tales como psicólogos, trabajadores sociales, siquiatras o terapeutas, entre otros. La víctima también tendrá derecho a elegir el sexo de la persona ante la cual desea rendir declaración.

Esta norma se aplicará especialmente en los casos en que la víctima sea mujer o adulto mayor, o haya sido objeto de violencia sexual, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y será obligatoria en los casos en que la víctima sea un niño, niña o adolescente.

Parágrafo. Cuando las víctimas no se expresen en castellano, se dispondrá la presencia de traductores o intérpretes para recabar su declaración, presentar solicitudes y adelantar las actuaciones en las que hayan de intervenir.

ARTÍCULO 43. ASISTENCIA JUDICIAL. La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de orientación, asesoría y representación judicial a las víctimas a que se refiere la presente ley. Para tal efecto, el Defensor del Pueblo efectuará los ajustes o modificaciones que sean necesarios para adecuar su capacidad institucional en el cumplimiento de este mandato.

Parágrafo 1°. El Defensor del Pueblo, en el término de seis (6) meses, reorganizará la estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo con el fin de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en la presente ley.

Parágrafo 2°. La Defensoría del Pueblo prestará los servicios de representación judicial a las víctimas que lo soliciten mediante el Sistema Nacional de Defensoría Pública. Para ello, designará representantes judiciales que se dedicarán exclusivamente a la asistencia judicial de las víctimas a través de un programa especial que cumpla tal cometido, incorporando criterios de asesoría diferenciales y un componente de asistencia para mujeres víctimas.

ARTÍCULO 44. GASTOS DE LA VÍCTIMA EN RELACIÓN CON LOS PROCESOS JUDICIALES. Las víctimas respecto de las cuales se compruebe de manera sumaria y expedita la falta de disponibilidad de recursos para cubrir los gastos en la actuación judicial, serán objeto de medidas tendientes a facilitar el acceso legítimo al proceso penal.

De manera preferente y en atención a los recursos monetarios y no monetarios disponibles, podrán ser objeto de medidas tales como el acceso a audiencias a través de teleconferencias o cualquier otro medio tecnológico que permita adelantar las respectivas etapas procesales.

Parágrafo 1°. Cuando las víctimas voluntariamente decidan interponer recursos de tutela o acudir a la justicia contencioso administrativa, para obtener una reparación o indemnización por el daño sufrido, los apoderados o abogados que las representen en el proceso no podrán, en ningún caso, recibir, pactar o acordar honorarios que superen los dos (02) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de las acciones de tutela, o de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el caso de las acciones ante la jurisdicción contencioso administrativa, incluyendo la suma que sea acordada como cuota de éxito, cuota litis, o porcentaje del monto decretado a favor de la víctima por la autoridad judicial. Lo anterior tendrá aplicación independientemente de que se trate de uno o varios apoderados e independientemente de que un proceso reúna a varias víctimas.

Parágrafo 2°. Lo previsto en este artículo será reglamentado por el Gobierno Nacional, en un término no mayor a un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley.

ARTÍCULO 45. Los organismos con funciones permanentes de Policía Judicial destinarán, de su planta actual de personal, a un grupo especializado de sus agentes para desarrollar labores de identificación de bienes y activos que hayan ocultado las personas sindicadas de menoscabar los derechos de las víctimas de las que trata la presente ley.

ARTÍCULO 46. Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física,

información legalmente obtenida, o demás evidencia recaudada durante una investigación penal por el daño de los derechos de las víctimas de las que trata la presente ley, se pueda inferir razonablemente que la estructura u organización ilegal a la que perteneció el investigado recibió apoyo económico, de manera voluntaria, de una persona natural o jurídica nacional o extranjera, con filial o subsidiaria en el territorio nacional, o que servidores públicos dispusieron de la función pública para promover acciones de violaciones a las normas internacionales de derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de la respectiva estructura ilegal, el fiscal deberá remitir el expediente y las pruebas recaudadas a un Fiscal ordinario, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y las normas que regulan la materia.

En los eventos en que durante el procedimiento regulado en la Ley 975 de 2005, el Fiscal de Justicia y Paz advierta alguna de las circunstancias mencionadas en el inciso anterior, éste deberá remitir el expediente y las pruebas recaudadas a un Fiscal ordinario, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y las normas que regulan la materia.

En los eventos en que se declare la responsabilidad penal de la persona natural o del representante de la persona jurídica nacional o extranjera con filial o subsidiaria en el territorio nacional o del servidor público, según sea el caso, el Juez de conocimiento, previa solicitud del fiscal o del Ministerio Público, abrirá inmediatamente un incidente de reparación especial, que se surtirá de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal, sin necesidad de que se individualicen las víctimas, comoquiera que el Juez o Magistrado de conocimiento tendrá en consideración el daño de derechos causado por el grupo armado al margen de la ley que hubiere sido apoyado.

Al decidir el incidente de reparación el Juez o Magistrado de conocimiento ordenará, a título de reparación a las víctimas, que la misma suma de dinero con que el condenado o los condenados contribuyó o contribuyeron a la financiación de la estructura u organización ilegal, o su equivalente en dinero si el apoyo fue en especie, o la suma que el Juez o Magistrado estime pertinente en caso de que la misma no esté determinada dentro del proceso, sea consignada a favor del Fondo de Reparación a las Víctimas de la Violencia.

El Juez o Magistrado también podrá ordenar al condenado la ejecución de medidas de satisfacción, las cuales deberán ser realizadas directamente por éste. Esta disposición no tendrá efectos para la responsabilidad subsidiaria del Estado la cual se regirá por lo establecido en el artículo 10 de la presente Ley.

Parágrafo 1°. Cuando en el transcurso del proceso penal el juez de conocimiento advierta razones fundadas para pensar que la estructura u organización ilegal a la que perteneció el acusado recibió apoyo económico, de manera voluntaria, de una persona natural o jurídica nacional o extranjera, con filial o subsidiaria en el territorio nacional, deberá remitir el expediente y las pruebas recaudadas a un Fiscal ordinario, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal y las normas que regulan la materia.

Parágrafo 2°. La persona jurídica cuyo representante legal sea condenado en los términos del presente artículo, deberá concurrir como tercero civilmente responsable al incidente de reparación en los términos del Código de Procedimiento Penal. Así mismo, el Juez o Magistrado también podrá ordenar la ejecución de medidas de satisfacción a favor de las víctimas por parte de las personas jurídicas a las que se refiere este artículo.

Parágrafo 3°. En ningún caso, en los términos del presente artículo, el Juez o Magistrado podrá ordenar a una persona jurídica, a título de reparación, consignar a favor del Fondo de Reparación a las víctimas de la violencia en más de una ocasión por los mismos hechos.

TÍTULO III

AYUDA HUMANITARIA, ATENCIÓN Y ASISTENCIA

CAPITULO I

Ayuda humanitaria a las víctimas

ARTÍCULO 47. AYUDA HUMANITARIA. Las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente ley, recibirán ayuda humanitaria de acuerdo a las necesidades inmediatas que guarden relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de socorrer, asistir, proteger y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, y con enfoque diferencial, en el momento de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

Las víctimas de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, recibirán asistencia médica y psicológica especializada de emergencia.

Parágrafo 1°. Las entidades territoriales en primera instancia, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación a Víctimas, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar subsidiariamente, deberán prestar el alojamiento y alimentación transitoria en condiciones dignas y de manera inmediata a la violación de los derechos o en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de la misma.

Parágrafo 2°. Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión, cuando éstas lo requieran en razón a una violación a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley.

Parágrafo 3°. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas para garantizar la ayuda humanitaria. De igual manera, y de acuerdo a lo contemplando en el artículo 49 de la Ley 418 de 1997 y sus prórrogas correspondientes, prestará por una sola vez, a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, y de acuerdo a su competencia, la ayuda humanitaria.

Parágrafo 4°. En lo que respecta a la atención humanitaria para la población víctima del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en el capítulo III del presente Título.

ARTÍCULO 48. CENSO. . En el evento en que se presenten atentados terroristas y desplazamientos masivos la Alcaldía Municipal a través de la Secretaria de Gobierno, dependencia, funcionario o autoridad que corresponda, con el acompañamiento de la Personería Municipal, deberá elaborar el censo de las personas afectadas en sus derechos fundamentales a la vida, integridad personal, libertad personal, libertad de domicilio, residencia, y bienes.

Dicho censo deberá contener como mínimo la identificación de la víctima, su ubicación y la descripción del hecho, y remitirlo a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en un término no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir de la ocurrencia del mismo.

La información se consignará en un formato único de uso obligatorio, que para tales efectos expedirá la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, y hará parte del Registro Único de Víctimas, y reemplazará la declaración a la que hace referencia el artículo 155 en lo que respecta a los hechos victimizantes registrados en el censo.

Parágrafo. En el caso de los desplazamientos masivos, el censo procederá conforme al artículo 13 del Decreto 2569 de 2000, en cuanto exime a las personas que conforman el desplazamiento masivo de rendir una declaración individual para solicitar su inscripción en el

Registro Único de Víctimas.

CAPITULO II

Medidas de Asistencia y Atención a las Víctimas

ARTÍCULO 49. ASISTENCIA Y ATENCIÓN. Se entiende por asistencia a las víctimas el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, fiscal, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política.

Por su parte, entiéndase por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a la víctima, con miras a facilitar el acceso y cualificar el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación.

ARTÍCULO 50. ASISTENCIA FUNERARIA. En cumplimiento de su objeto y en desarrollo de sus facultades, las entidades territoriales, en concordancia con las disposiciones legales de los artículos 268 y 269 del Decreto-ley 1333 de 1986, pagarán con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, a las víctimas a que se refiere la presente ley, los gastos funerarios de las mismas, siempre y cuando no cuenten con recursos para sufragarlos.

Parágrafo. Los costos funerarios y de traslado, en caso de que la víctima fallezca en un municipio distinto a su lugar habitual de residencia, serán sufragados por los municipios donde ocurrió el deceso y aquel en el que la víctima residía.

ARTÍCULO 51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN. Las distintas autoridades educativas adoptarán, en el ejercicio de sus competencias respectivas, las medidas necesarias para asegurar el acceso y la exención de todo tipo de costos académicos en los establecimientos educativos oficiales en los niveles de preescolar, básica y media a las víctimas señaladas en la presente ley, siempre y cuando estas no cuenten con los recursos para su pago. De no ser posible el acceso al sector oficial, se podrá contratar el servicio educativo con instituciones privadas.

En educación superior, las instituciones técnicas profesionales, instituciones tecnológicas, instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y universidades de naturaleza pública, en el marco de su autonomía, establecerán los procesos de selección, admisión y matrícula que posibiliten que las víctimas en los términos de la presente ley, puedan acceder a sus programas académicos ofrecidos por estas instituciones, especialmente mujeres cabeza de familia y adolescentes y población en condición de discapacidad.

Por su parte, el Ministerio de Educación Nacional incluirá a las víctimas de que trata la presente ley, dentro de las estrategias de atención a la población diversa y adelantará las gestiones para que sean incluidas dentro de las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX.

Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley.

ARTÍCULO 52. MEDIDAS EN MATERIA DE SALUD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud garantizará la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas de la presente ley, de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de

Seguridad Social en Salud.

Toda persona que sea incluida en el Registro Único de Víctimas de que trata la presente Ley, accederá por ese hecho a la afiliación contemplada en el artículo 32.2 de la Ley 1438 de 2011, y se considerará elegible para el subsidio en salud, salvo en los casos en que se demuestre capacidad de pago de la víctima.

Parágrafo 1°. Con el fin de garantizar la cobertura de la asistencia en salud a las víctimas de que trata la presente ley, priorizando y atendiendo a las necesidades particulares de esta población, se realizará la actualización del Plan Obligatorio de Salud, de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los términos de la Ley 1438 de 2011.

Parágrafo 2º. Las víctimas que se encuentren registradas en el Sisben 1 y 2 quedarán exentas de cualquier cobro de copago o cuota moderadora, en todo tipo de atención en salud que requieran. En caso de no hallarse afiliadas a ningún régimen, tendrán que ser afiliadas en forma inmediata al régimen subsidiado.

ARTÍCULO 53. ATENCIÓN DE EMERGENCIA EN SALUD. Las instituciones hospitalarias, públicas o privadas, del territorio nacional, que prestan servicios de salud, tienen la obligación de prestar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que la requieran, con independencia de la capacidad socioeconómica de los demandantes de estos servicios y sin exigir condición previa para su admisión.

ARTÍCULO 54. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN SALUD. Los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:

1. Hospitalización.

2. Material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y prótesis, conforme con los criterios técnicos que fije el Ministerio de Protección Social.

3. Medicamentos.

4. Honorarios Médicos.

5. Servicios de apoyo tales como bancos de sangre, laboratorios, imágenes diagnósticas.

6. Transporte.

7. Examen del VIH sida y de ETS, en los casos en que la persona haya sido víctima de acceso carnal violento.

8. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y/o la ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima.

9. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas.

Parágrafo. El reconocimiento y pago de los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria a que se refiere este capítulo, se hará por conducto del Ministerio de Protección Social con cargo a los recursos del FOSYGA, subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, únicamente en los casos en que se deban prestar los servicios de asistencia para atender lesiones transitorias permanentes y las demás afectaciones de la salud que tengan relación causal directa con acciones violentas que produzcan un daño en los términos del artículo 3º de la presente ley, salvo que estén cubiertos por planes voluntarios de salud.

ARTÍCULO 55. REMISIONES. Los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, que resultaren víctimas de acuerdo a la presente ley, serán atendidos por las instituciones

prestadoras de salud y una vez se les preste la atención de urgencias y se logre su estabilización, si estas instituciones no contaren con disponibilidad o capacidad para continuar prestando el servicio, serán remitidos a las instituciones hospitalarias que definan las entidades de aseguramiento para que allí se continúe el tratamiento requerido. La admisión y atención de las víctimas en tales instituciones hospitalarias es de aceptación inmediata y obligatoria por parte de estas, en cualquier parte del territorio nacional, y estas instituciones deberán notificar inmediatamente al Fosyga sobre la admisión y atención prestada.

Parágrafo. Aquellas personas que se encuentren en la situación prevista en la presente norma y que no se encontraren afiliados al régimen contributivo de seguridad social en salud o a un régimen de excepción, accederán a los beneficios contemplados en el artículo 158 de la Ley 100 de 1993 mientras no se afilien al régimen contributivo en virtud de relación de contrato de trabajo o deban estar afiliados a dicho régimen.

ARTÍCULO 56. PÓLIZAS DE SALUD. Los gastos que demande la atención de las víctimas amparadas con pólizas de compañías de seguros de salud o contratos con empresas de medicina prepagada, serán cubiertos por el Estado de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo, cuando no estén cubiertos o estén cubiertos de manera insuficiente por el respectivo seguro o contrato.

ARTÍCULO 57. EVALUACIÓN Y CONTROL. El Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud, según el caso, ejercerá la evaluación y control sobre los aspectos relativos a:

1. Número de pacientes atendidos.

2. Acciones médico-quirúrgicas.

3. Suministros e insumos hospitalarios gastados.

4. Causa de egreso y pronóstico.

5. Condición del paciente frente al ente hospitalario.

6. El efectivo pago al prestador

7. Negación de atención oportuna por parte de prestadores o aseguradores

8. las condiciones de calidad en la atención por parte de IPS, EPS o regímenes exceptuados

9. Los demás factores que constituyen costos del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 58.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. El incumplimiento de lo dispuesto en este capítulo, será para las entidades prestadoras de los servicios de salud, para las EPS, Regímenes especiales y para los empleados responsables, causal de sanción por las autoridades competentes en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 y 50 de la ley 10 de 1990, y demás normas concordantes.

ARTÍCULO 59. ASISTENCIA POR LOS MISMOS HECHOS. Las víctimas que hayan sido beneficiadas con alguna de las anteriores medidas, no serán asistidas nuevamente por el mismo hecho victimizante, salvo que se compruebe que es requerida la asistencia por un hecho sobreviniente.

CAPÍTULO III

De la atención a las víctimas del desplazamiento forzado

ARTÍCULO 60. NORMATIVIDAD APLICABLE Y DEFINICIÓN. La atención a las víctimas del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en este capítulo y se complementará con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la población desplazada establecida en la Ley 387 de 1997 y demás normas que lo reglamenten.

Las disposiciones existentes orientadas a lograr el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento, que no contraríen la presente ley, continuarán vigentes.

Parágrafo 1º. El costo en el que incurra el Estado en la prestación de la oferta dirigida a la población desplazada, en ningún caso será descontado del monto de la indemnización administrativa o judicial a que tiene derecho esta población.

Esta oferta, siempre que sea prioritaria, prevalente y que atienda sus vulnerabilidades específicas, tiene efecto reparador, exceptuando la atención humanitaria inmediata, de emergencia y de transición.

Parágrafo 2º. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que es víctima del desplazamiento forzado toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulneradas o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley.

ARTÍCULO 61. LA DECLARACIÓN SOBRE LOS HECHOS QUE CONFIGURAN LA SITUACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO La persona víctima de desplazamiento forzado deberá rendir declaración ante cualquiera de las instituciones que integran el Ministerio Público, dentro de los dos (2) años siguientes a la ocurrencia del hecho que dio origen al desplazamiento, siempre y cuando estos hechos hubiesen ocurrido a partir del 1º de enero de 1985, y no se encuentre registrada en el Registro Único de Población Desplazada.

La declaración hará parte del Registro Único de Víctimas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 155 de la presente Ley. La valoración que realice el funcionario encargado de recibir la solicitud de registro debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial.

Parágrafo 1°. Se establece un plazo de dos (2) años para la reducción del subregistro, periodo en el cual las víctimas del desplazamiento de años anteriores podrán declarar los hechos con el fin de que se decida su inclusión o no en el Registro.

Para este efecto, el Gobierno Nacional adelantará una campaña de divulgación a nivel nacional a fin de que las víctimas de desplazamiento forzado que no han declarado se acerquen al Ministerio Público para rendir su declaración.

Parágrafo 2°. En las declaraciones presentadas dos años después de la ocurrencia del hecho que dio lugar al desplazamiento forzado, el funcionario del Ministerio Público deberá indagar sobre las razones por las cuales no se llevó a cabo con anterioridad dicha declaración, con el fin de determinar si existen barreras que dificulten o impidan la accesibilidad de las víctimas a la protección del Estado.

En cualquier caso, se deberá preguntar sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron su desplazamiento para contar con información precisa que permita decidir sobre la inclusión o no del declarante al Registro.

Parágrafo 3°. En evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima del desplazamiento forzado rendir la declaración en el término establecido en el presente artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal impedimento.

La víctima de desplazamiento forzado deberá informar al funcionario del Ministerio Público, quien indagará por dichas circunstancias y enviará la diligencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que realice las acciones pertinentes de acuerdo a los eventos aquí mencionados.

ARTÍCULO 62. ETAPAS DE LA ATENCIÓN HUMANITARIA. Se establecen tres fases o etapas para la atención humanitaria de las víctimas de desplazamiento forzado:

1) Atención Inmediata;

2) Atención Humanitaria de Emergencia; y,

3) Atención Humanitaria de Transición,

Parágrafo. Las etapas aquí establecidas varían según su temporalidad y el contenido de dicha ayuda, de conformidad a la evaluación cualitativa de la condición de vulnerabilidad de cada víctima de desplazamiento que se realice por la entidad competente para ello.

ARTÍCULO 63. ATENCIÓN INMEDIATA. Es la ayuda humanitaria entregada a aquellas personas que manifiestan haber sido desplazadas y que se encuentran en situación de vulnerabilidad acentuada y requieren de albergue temporal y asistencia alimentaria.

Esta ayuda será proporcionada por la entidad territorial de nivel municipal receptora de la población en situación de desplazamiento. Se atenderá de manera inmediata desde el momento en que se presenta la declaración, hasta el momento en el cual se realiza la inscripción en el Registro Único de Víctimas.

Parágrafo 1º. Podrán acceder a esta ayuda humanitaria las personas que presenten la declaración de que trata el artículo 61 de esta Ley, y cuyo hecho que dio origen al desplazamiento haya ocurrido dentro de los tres (3) meses previos a la solicitud.

Cuando se presenten casos de fuerza mayor que le impidan a la víctima del desplazamiento forzado presentar su declaración en el término que este parágrafo establece, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias motivo de tal impedimento, frente a lo cual, el funcionario de Ministerio Público indagará por dichas circunstancias e informará a la Entidad competente para que realicen las acciones pertinentes.

Parágrafo 2º. Hasta tanto el Registro Único de Víctimas entre en operación, se mantendrá el funcionamiento del Registro Único de Población Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 de la presente Ley.

ARTÍCULO 64. ATENCIÓN HUMANITARIA DE EMERGENCIA. Es la ayuda humanitaria a la que tienen derecho las personas u hogares en situación de desplazamiento una vez se haya expedido el acto administrativo que las incluye en el Registro Único de Víctimas, y se entregará de acuerdo con el grado de necesidad y urgencia respecto de su subsistencia mínima.

Realizado el registro se enviará copia de la información relativa a los hechos delictivos a la Fiscalía General de la Nación para que adelante las investigaciones necesarias.

Parágrafo 1º. La atención humanitaria de emergencia seguirá siendo entregada por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional hasta tanto se le garanticen los recursos de operación de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá entregar la ayuda humanitaria a través de mecanismos eficaces y eficientes, asegurando la gratuidad en el trámite, y que los beneficiarios la reciban en su totalidad y de manera oportuna.

Parágrafo 2º. Hasta tanto el Registro Único de Víctimas entre en operación, se mantendrá el funcionamiento del Registro Único de Población Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 de la presente Ley.

ARTÍCULO 65. ATENCIÓN HUMANITARIA DE TRANSICIÓN. Es la ayuda humanitaria que se entrega a la población en situación de Desplazamiento incluida en el Registro Único de Víctimas que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación, a la luz de la valoración hecha por la Unidad Administrativa Especial para la

Atención y Reparación Integral a las Víctimas, no presenta las características de gravedad y urgencia que los haría destinatarios de la Atención Humanitaria de Emergencia.

Parágrafo 1°. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá adelantar las acciones pertinentes para garantizar la alimentación de los hogares en situación de desplazamiento. De igual forma, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y los entes territoriales adoptarán las medidas conducentes para garantizar el alojamiento temporal de la población en situación de desplazamiento.

Parágrafo 2°. Los programas de empleo dirigidos a las víctimas de que trata la presente ley, se considerarán parte de la ayuda humanitaria de transición.

Parágrafo 3º. Hasta tanto el Registro Único de Víctimas entre en operación, se mantendrá el funcionamiento del Registro Único de Población Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 de la presente Ley.

ARTÍCULO 66. RETORNOS Y REUBICACIONES. Con el propósito de garantizar la atención integral a las personas víctimas de desplazamiento forzado que deciden voluntariamente retornar o reubicarse, bajo condiciones de seguridad favorables, estas procurarán permanecer en el sitio que hayan elegido para que el Estado garantice el goce efectivo de los derechos, a través del diseño de esquemas especiales de acompañamiento.

Cuando no existan las condiciones de seguridad para permanecer en el lugar elegido, las víctimas deberán acercarse al Ministerio Público y declarar los hechos que generen o puedan generar su desplazamiento.

Parágrafo 1º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adelantar las acciones pertinentes ante las distintas entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas para garantizar la efectiva atención integral a la población retornada o reubicada, especialmente en lo relacionado con los derechos mínimos de identificación a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, salud a cargo del Ministerio de Protección Social, Educación a cargo del Ministerio de Educación Nacional, alimentación y reunificación familiar a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, vivienda digna a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando se trate de vivienda urbana, y cargo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural cuando se trate de vivienda rural y orientación ocupacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje.

Parágrafo 2º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reglamentará el procedimiento para garantizar que las personas víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren fuera del territorio nacional con ocasión de la violaciones a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley, sean incluidas en los programas de retorno y reubicación de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 67. CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y DEBILIDAD MANIFIESTA. Cesará la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, cuando la persona víctima de desplazamiento forzado a través de sus propios medios o de los programas establecidos por el Gobierno Nacional, alcance el goce efectivo de sus derechos. Para ello accederá a los componentes de atención integral al que hace referencia la política pública de prevención, protección y atención integral para las víctimas del desplazamiento forzado de acuerdo al artículo 60 de la presente Ley,

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional establecerá los criterios para determinar la cesación de la situación de vulnerabilidad y debilidad manifiesta a causa de hecho mismo del desplazamiento, de acuerdo con los indicadores de goce efectivo de derechos de la atención integral definidos jurisprudencialmente.

Parágrafo 2°. Una vez cese la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento, se modificará el Registro Único de Víctimas, para dejar constancia de la cesación a la que se ha hecho referencia en este artículo.

En todo caso, la persona cesada mantendrá su condición de víctima, y por ende, conservará los derechos adicionales que se desprenden de tal situación.

Parágrafo 3º. Hasta tanto el Registro Único de Víctimas entre en operación, se mantendrá el funcionamiento del Registro Único de Población Desplazada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 de la presente Ley.

ARTÍCULO 68. EVALUACIÓN DE LA CESACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD Y DEBILIDAD MANIFIESTA. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas y los alcaldes municipales o distritales del lugar donde reside la persona en situación de desplazamiento, evaluarán cada dos años las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionada por el hecho mismo del desplazamiento.

Esta evaluación se realizará a través de los mecanismos existentes para hacer seguimiento a los hogares, y aquellos para declarar cesada la condición de vulnerabilidad y debilidad manifiesta de acuerdo al artículo anterior.

Las entidades del orden nacional, regional o local deberán enfocar su oferta institucional para lograr la satisfacción de las necesidades asociadas al desplazamiento, de conformidad con los resultados de la evaluación de cesación.

TÍTULO IV

REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 69. MEDIDAS DE REPARACIÓN. Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante.

ARTÍCULO 70. El Estado colombiano, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá adoptar un programa integral dentro del cual se incluya el retorno de la víctima a su lugar de residencia o la reubicación y la restitución de sus bienes inmuebles.

CAPITULO II

Disposiciones generales de restitución

ARTÍCULO 71. RESTITUCIÓN Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.

CAPÍTULO III

Restitución de tierras. Disposiciones Generales

ARTÍCULO 72. ACCIONES DE RESTITUCIÓN DE LOS DESPOJADOS. El Estado colombiano adoptará las medidas requeridas para la restitución jurídica y material de las tierras a los despojados y desplazados. De no ser posible la restitución, para determinar y reconocer la compensación correspondiente.

Las acciones de reparación de los despojados son: la restitución jurídica y material del

inmueble despojado. En subsidio, procederá, en su orden, la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación.

En el caso de bienes baldíos se procederá con la adjudicación del derecho de propiedad del baldío a favor de la persona que venía ejerciendo su explotación económica si durante el despojo o abandono se cumplieron las condiciones para la adjudicación.

La restitución jurídica del inmueble despojado se realizará con el restablecimiento de los derechos de propiedad o posesión, según el caso. El restablecimiento del derecho de propiedad exigirá el registro de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria. En el caso del derecho de posesión, su restablecimiento podrá acompañarse con la declaración de pertenencia, en los términos señalados en la ley.

En los casos en los cuales la restitución jurídica y material del inmueble despojado sea imposible o cuando el despojado no pueda retornar al mismo, por razones de riesgo para su vida e integridad personal, se le ofrecerán alternativas de restitución por equivalente para acceder a terrenos de similares características y condiciones en otra ubicación, previa consulta con el afectado.

La compensación en dinero sólo procederá en el evento en que no sea posible ninguna de las formas de restitución.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia dentro de los (6) seis meses siguientes a la expedición de la presente ley.

ARTÍCULO 73. PRINCIPIOS DE LA RESTITUCIÓN. La restitución de que trata la presente ley estará regida por los siguientes principios:

1. Preferente. La restitución de tierras, acompañada de acciones de apoyo post-restitución, constituye la medida preferente de reparación integral para las víctimas.

2. Independencia. El derecho a la restitución de las tierras es un derecho en sí mismo y es independiente de que se haga o no el efectivo el retorno de las víctimas a quienes les asista ese derecho;

3. Progresividad. Se entenderá que las medidas de restitución contempladas en la presente ley tienen como objetivo el de propender de manera progresiva por el restablecimiento del proyecto de vida de las víctimas;

4. Estabilización. Las víctimas del desplazamiento forzado y del abandono forzado, tienen derecho a un retorno o reubicación voluntaria en condiciones de sostenibilidad, seguridad y dignidad;

5. Seguridad jurídica. Las medidas de restitución propenderán por garantizar la seguridad jurídica de la restitución y el esclarecimiento de la situación de los predios objeto de restitución. Para el efecto, se propenderá por la titulación de la propiedad como medida de restitución, considerando la relación jurídica que tenían las víctimas con los predios objeto de restitución o compensación;

6. Prevención. Las medidas de restitución se producirán en un marca de prevención del desplazamiento forzado, de protección a la vida e integridad de los reclamantes y de protección jurídica y física de las propiedades y posesiones de las personas desplazadas;

7. Participación. La planificación y gestión del retorno o reubicación y de la reintegración a la comunidad contará con la plena participación de las víctimas;

8. Prevalencia constitucional. Corresponde a las autoridades judiciales de que trata la presente ley, el deber de garantizar la prevalencia de los derechos de las víctimas del despojo y el abandono forzado, que tengan un vínculo especial constitucionalmente protegido, con los bienes de los cuales fueron despojados. En virtud de lo anterior, restituirán prioritariamente a las víctimas más vulnerables, y a aquellas que tengan un vínculo con la tierra que sea objeto de protección especial.

ARTÍCULO 74. DESPOJO Y ABANDONO FORZADO DE TIERRAS. Se entiende por despojo la acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.

Se entiende por abandono forzado de tierras la situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.

La perturbación de la posesión o el abandono del bien inmueble, con motivo de la situación de violencia que obliga al desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75, no interrumpirá el término de prescripción a su favor.

El despojo de la posesión del inmueble o el desplazamiento forzado del poseedor durante el período establecido en el artículo 75 no interrumpirá el término de usucapión exigido por la normativa. En el caso de haberse completado el plazo de posesión exigido por la normativa, en el mismo proceso, se podrá presentar la acción de declaración de pertenencia a favor del restablecido poseedor.

Si el despojo o el desplazamiento forzado perturbaron la explotación económica de un baldío, para la adjudicación de su derecho de dominio a favor del despojado no se tendrá en cuenta la duración de dicha explotación. En estos casos el Magistrado deberá acoger el criterio sobre la Unidad Agrícola Familiar como extensión máxima a titular y será ineficaz cualquier adjudicación que exceda de esta extensión.

El propietario o poseedor de tierras o explotador económico de un baldío, informará del hecho del desplazamiento a cualquiera de las siguientes entidades: la Personería Municipal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría Agraria, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o a la Procuraduría General de la Nación, a fin de que se adelanten las acciones a que haya lugar.

Parágrafo. La Configuración del despojo es independiente de la responsabilidad penal, administrativa, disciplinaria, o civil, tanto de la persona que priva del derecho de propiedad, posesión, ocupación o tenencia del inmueble, como de quien realiza las amenazas o los actos de violencia, según fuere el caso.

ARTÍCULO 75.- TITULARES DEL DERECHO A LA RESTITUCIÓN. Las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3º de la presente Ley, entre el 1º de enero de 1991 y el termino de vigencia de la Ley , pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente, en los términos establecidos en este capítulo.

PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE TERCEROS

ARTÍCULO 76- REGISTRO DE TIERRAS PRESUNTAMENTE DESPOJADAS Y ABANDONAS FORZOSAMENTE. Créase el "Registro de tierras despojadas y abandonas forzosamente" como instrumento para la restitución de tierras a que se refiere esta ley. En el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente se inscribirán también las personas que fueron despojadas de sus tierras u obligadas a abandonarlas y su relación jurídica con éstas, determinando con precisión los predios objeto de despojo, en forma preferente mediante georreferenciación, así como el período durante el cual se ejerció influencia armada en relación con el predio.

El registro se implementará en forma gradual y progresiva, de conformidad con el reglamento, teniendo en cuenta la situación de seguridad, la densidad histórica del despojo y

la existencia de condiciones para el retorno. La conformación y administración del registro estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas que se crea por esta Ley.

La inscripción en el registro procederá de oficio, o por solicitud del interesado. En el registro se determinará el predio objeto del despojo o abandono forzado, la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio. Cuando resulten varios despojados de un mismo predio o múltiples abandonos, la Unidad los inscribirá individualmente en el registro. En este caso se tramitarán todas las solicitudes de restitución y compensación en el mismo proceso.

Una vez recibida la solicitud de inscripción de un predio en el registro por la parte interesada, o iniciado el trámite de oficio, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, comunicará de dicho trámite al propietario, poseedor u ocupante que se encuentre en el predio objeto de registro, a fin de que pueda aportar las pruebas documentales que acrediten la propiedad, posesión u ocupación de dicho predio de buena fe, conforme a la ley. Esta Unidad un término de sesenta (60) días, contado a partir del momento en que acometa el estudio conforme con el inciso segundo de este artículo, para decidir sobre su inclusión en el Registro. Este término podrá ser prorrogado hasta por treinta (30) días, cuando existan o sobrevengan circunstancias que lo justifiquen.

La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá acceso a todas las bases de datos sobre las víctimas de despojo o abandono forzado, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y de los catastros descentralizados, de las notarías, del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, de La Superintendencia de Notariado y Registro, de las oficinas de registro de instrumentos públicos, entre otros.

Para estos efectos, las entidades dispondrán de servicios de intercambio de información en tiempo real con la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, con base en los estándares de seguridad y políticas definidas en el Decreto 1151 de 2008 sobre la estrategia de Gobierno en Línea.

En los casos en que la infraestructura tecnológica no permita el intercambio de información en tiempo real, los servidores públicos de las entidades y organizaciones respectivas, deberán entregar la información en el término máximo de diez (10) días, contados a partir de la solicitud. Los servidores públicos que obstruyan el acceso a la información o incumplan con esta obligación incurrirán en falta gravísima, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

Parágrafo 1°. Las autoridades que reciban información acerca del abandono forzado y de despojo de tierras deben remitir a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, al día hábil siguiente a su recibo, toda la información correspondiente con el objetivo de agilizar la inscripción en el registro y los procesos de restitución.

Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas deberá permitir el acceso a la información por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de garantizar la integridad e interopertividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 77. PRESUNCIONES DE DESPOJO EN RELACIÓN CON LOS PREDIOS INSCRITOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS. En relación con los predios inscritos en el Registro de Tierras despojadas y abandonadas forzosamente se tendrán en cuenta las siguientes presunciones:

1. Presunciones de derecho en relación con ciertos contratos. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume de derecho que existe ausencia de consentimiento, o causa ilícita, en los negocios y contratos de compraventa o cualquier

otro mediante el cual se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión u ocupación sobre el inmueble objeto de restitución, celebrados durante el periodo previsto en el artículo 75, entre la víctima de éste, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes conviva, sus causahabientes con las personas que hayan sido condenadas por pertenencia, colaboración o financiación de grupos armados que actúan por fuera de la ley cualquiera que sea su denominación, o por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros. La ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en este numeral genera la inexistencia del acto o negocio de que se trate y la nulidad absoluta de todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o una parte del bien.

2. Presunciones legales en relación con ciertos contratos. Salvo prueba en contrario, para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que en los siguientes negocios jurídicos hay ausencia de consentimiento o de causa lícita, en los contratos de compraventa y demás actos jurídicos mediante los cuales se transfiera o se prometa transferir un derecho real, la posesión o la ocupación sobre inmuebles siempre y cuando no se encuentre que la situación está prevista en el numeral anterior, en los siguientes casos:

a. En cuya colindancia hayan ocurrido actos de violencia generalizados, fenómenos de desplazamiento forzado colectivo, o violaciones graves a los derechos humanos en la época en que ocurrieron las amenazas o hechos de violencia que se alega causaron el despojo o abandono, o en aquellos inmuebles en donde se haya solicitado las medidas de protección individuales y colectivas relacionadas en la ley 387 de 1997, excepto en aquellos casos autorizados por la autoridad competente, o aquellos mediante el cual haya sido desplazado la víctima de despojo, su cónyuge, compañero o compañera permanente, los familiares o mayores de edad con quienes convivía o sus causahabientes.

b. Sobre inmuebles colindantes de aquellos en los que, con posterioridad o en forma concomitante a las amenazas, se cometieron los hechos de violencia o el despojo se hubiera producido un fenómeno de concentración de la propiedad de la tierra en una o más personas, directa o indirectamente; sobre inmuebles vecinos de aquellos donde se hubieran producido alteraciones significativas de los usos de la tierra como la sustitución de agricultura de consumo y sostenimiento por monocultivos, ganadería extensiva o minería industrial, con posterioridad a la época en que ocurrieron las amenazas, los hechos de violencia o el despojo.

c. Con personas que hayan sido extraditadas por narcotráfico o delitos conexos, bien sea que estos últimos hayan actuado por sí mismos en el negocio, o a través de terceros.

d. En los casos en los que el valor formalmente consagrado en el contrato, o el valor efectivamente pagado, sean inferiores al cincuenta por ciento del valor real de los derechos cuya titularidad se traslada en el momento de la transacción.

e. Cuando no se logre desvirtuar la ausencia de consentimiento en los contratos y negocios mencionados en alguno de los literales del presente artículo, el acto o negocio de que se trate será reputado inexistente y todos los actos o negocios posteriores que se celebren sobre la totalidad o parte del bien estarán viciados de nulidad absoluta.

f. Frente a propiedad adjudicada de conformidad con la Ley 135 de 1961 y el Decreto 561 de 1989, a empresas comunitarias, asociaciones o cooperativas campesinas, cuando con posterioridad al desplazamiento forzado se haya dado una transformación en los socios integrantes de la empresa.

3. Presunciones legales sobre ciertos actos administrativos. Cuando la parte opositora

hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que un acto administrativo posterior legalizó una situación jurídica contraria a los derechos de la víctima. Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume legalmente que tales actos son nulos. Por lo tanto, el juez o Magistrado podrá decretar la nulidad de tales actos. La nulidad de dichos actos produce el decaimiento de todos los actos administrativos posteriores. y la nulidad de todos los actos y negocios jurídicos privados que recaigan sobre la totalidad del bien o sobre parte del mismo.

4. Presunción del debido proceso en decisiones judiciales. Cuando el solicitante hubiere probado la propiedad, posesión u ocupación, y el posterior despojo de un bien inmueble, no podrá negársele su restitución con fundamento en que una sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada otorgó, transfirió, expropió, extinguió o declaró la propiedad a favor de un tercero, o que dicho bien fue objeto de diligencia de remate, si el respectivo proceso judicial fue iniciado entre la época de las amenazas o hechos de violencia que originaron el desplazamiento y la de la sentencia que da por terminado el proceso de qué trata esta ley.

Para efectos probatorios dentro del proceso de restitución, se presume que los hechos de violencia le impidieron al despojado ejercer su derecho fundamental de defensa dentro del proceso a través del cual se legalizó una situación contraria a su derecho. Como consecuencia de lo anterior, el juez o Magistrado podrá revocar las decisiones judiciales a través de las cuales se vulneraron los derechos de la víctima y a ordenar los ajustes tendientes a implementar y hacer eficaz la decisión favorable a la víctima del despojo.

5. Presunción de inexistencia de la posesión. Cuando se hubiera iniciado una posesión sobre el bien objeto de restitución, durante el periodo previsto en el artículo 75 y la sentencia que pone fin al proceso de qué trata la presente ley, se presumirá que dicha posesión nunca ocurrió.

ARTÍCULO 78. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA. Bastará con la prueba sumaria de la propiedad, posesión u ocupación y el reconocimiento como desplazado en el proceso judicial, o en su defecto, la prueba sumaria del despojo, para trasladar la carga de la prueba al demandado o a quienes se opongan a la pretensión de la víctima en el curso del proceso de restitución, salvo que éstos también hayan sido reconocidos como desplazados o despojados del mismo predio.

ARTÍCULO 79. COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN. Los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras, y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que se reconozcan opositores dentro del proceso. Así mismo, conocerán de las consultas de las sentencias dictadas por los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras.

Los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

En los procesos en que se reconozca personería a opositores, los Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, tramitarán el proceso hasta antes del fallo y lo remitirán para lo de su competencia al Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Las sentencias proferidas por los Jueces Civiles del Circuito especializados en restitución de tierras que no decreten la restitución a favor del despojado serán objeto de consulta ante el

Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Civil, en defensa del ordenamiento jurídico y la defensa de los derechos y garantías de los despojados.

Parágrafo 1º. Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Civil, especializados en restitución de tierras, podrán decretar de oficio las pruebas adicionales que consideren necesarias, las que se practicarán en un término no mayor de veinte (20) días.

Parágrafo 2º. Donde no exista Juez civil del Circuito especializado en restitución de tierras, podrá presentarse la demanda de restitución ante cualquier juez civil municipal, del circuito o promiscuo, quien dentro de los dos (2) días siguientes deberá remitirla al funcionario competente.

ARTÍCULO 80. COMPETENCIA TERRITORIAL. Serán competentes de modo privativo los jueces y Magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si éstos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.

ARTÍCULO 81. LEGITIMACIÓN. Serán titulares de la acción regulada en esta ley:

Las personas a que hace referencia el artículo 75.

Su cónyuge o compañero o compañera permanente con quien se conviva al momento en que ocurrieron los hechos o amenazas que llevaron al despojo o al abandono forzado, según el caso.

Cuando el despojado, o su cónyuge o compañero o compañera permanente hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad con el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En los casos contemplados en el numeral anterior, cuando los llamados a sucederlos sean menores de edad o personas incapaces, o éstos vivieran con el despojado y dependieran económicamente de éste, al momento de la victimización, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas actuará en su nombre y a su favor.

Los titulares de la acción podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas que ejerza la acción en su nombre y a su favor.

ARTÍCULO 82. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN O FORMALIZACIÓN POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas podrá solicitar al Juez o Magistrado la titulación y entrega del respectivo predio incluido en el registro de tierras despojadas a favor del titular de la acción y representarlo en el proceso.

Parágrafo. Los titulares de la acción pueden tramitar en forma colectiva las solicitudes de restitución o formalización de predios registrados en la Unidad, en las cuales se de uniformidad con respecto a la vecindad de los bienes despojados o abandonados, el tiempo y la causa del desplazamiento.

ARTÍCULO 83. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN O FORMALIZACIÓN POR PARTE DE LA VÍCTIMA. Cumplido el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 76, el despojado podrá dirigirse directamente al Juez o Magistrado, según lo dispuesto en el artículo 79, mediante la presentación de demanda escrita u oral, por si misma o a través de apoderado.

ARTÍCULO 84. CONTENIDO DE LA SOLICITUD. La solicitud de restitución o formalización deberá contener:

a. La identificación del predio que deberá contener como mínimo los siguientes datos: la ubicación, el departamento, municipio, corregimiento o vereda, la identificación registral, número de la matrícula inmobiliaria e identificación catastral, número de

la cédula catastral.

b. La constancia de inscripción del predio en el registro de tierras despojadas.

c. Los fundamentos de hecho y de derecho de la solicitud.

d. Nombre, edad identificación y domicilio del despojado y de su núcleo familiar, o del grupo de personas solicitantes, según el caso.

e. El certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria que identifique registralmente el predio.

f. La certificación del valor del avalúo catastral del predio.

Parágrafo 1º. Se garantizará la gratuidad a favor de las víctimas, de los trámites de que trata el presente artículo, incluyendo la exención del arancel judicial a que se refiere la Ley 1394 de 2010.

Parágrafo 2º. En los casos en que no sea posible allegar con la solicitud los documentos contenidos a literales e) y f) del presente artículo, se podrán acreditar por cualquiera de los medios de prueba admisibles señalados en el Código de Procedimiento Civil su calidad de propietario, poseedor u ocupante de las tierras objeto de restitución.

ARTÍCULO 85. TRÁMITE DE LA SOLICITUD. La sustanciación de la solicitud estará a cargo del Juez o Magistrado según el caso, a quien corresponderá por reparto que será efectuado por el Presidente de la Sala el mismo día, o a más tardar el siguiente día hábil. El Juez o Magistrado tendrá en consideración la situación de vulnerabilidad manifiesta de las víctimas para considerar la tramitación preferente de sus reclamaciones.

ARTÍCULO 86. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD. El auto que admita la solicitud deberá disponer:

a) La inscripción de la solicitud en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos indicando el folio de matrícula inmobiliaria y la orden de remisión del oficio de inscripción por el registrador al Magistrado, junto con el certificado sobre la situación jurídica del bien, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la orden de inscripción.

b) La sustracción provisional del comercio del predio o de los predios cuya restitución se solicita, hasta la ejecutoria de la sentencia.

c) La suspensión de los procesos declarativos de derechos reales sobre el predio cuya restitución se solicita, los procesos sucesorios, de embargo, divisorios, de deslinde y amojonamiento, de servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, de restitución de tenencia, de declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, que se hubieran iniciado ante la justicia ordinaria en relación con el inmueble o predio cuya restitución se solicita, así como los procesos ejecutivos, judiciales, notariales y administrativos que afecten el predio, con excepción de los procesos de expropiación.

d) La notificación del inicio del proceso al representante legal del municipio a donde esté ubicado el predio, y al Ministerio Público.

e) La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedores de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.

Parágrafo. Adicionalmente el Juez o Magistrado en este auto o en cualquier estado del proceso podrá decretar las medidas cautelares que considere pertinentes para prevenir un daño inminente o para hacer cesar el que se estuviere causando sobre el inmueble.

ARTÍCULO 87. TRASLADO DE LA SOLICITUD. El traslado de la solicitud se surtirá a quienes

figuren como titulares inscritos de derechos en el certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria donde esté comprendido el predio sobre el cual se solicite la restitución y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención.

Con la publicación a que se refiere el literal e) del artículo anterior se entenderá surtido el traslado de la solicitud a las personas indeterminadas que consideren que deben comparecer al proceso para hacer valer sus derechos legítimos y a quienes se consideren afectados por el proceso de restitución.

Cumplidas las anteriores formalidades sin que los terceros determinados se presenten, se les designará un representante judicial para el proceso en el término de cinco (5) días.

ARTÍCULO 88. OPOSICIONES Las oposiciones se deberán presentar ante el juez dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud. Las oposiciones a la solicitud efectuadas por particulares se presentarán bajo la gravedad del juramento y se admitirán, si son pertinentes. Las oposiciones que presente la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando la solicitud no haya sido tramitada con su intervención deberá ser valorada y tenida en cuenta por el Juez o Magistrado.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando no haya actuado como solicitante podrá presentar oposición a la solicitud de restitución.

Al escrito de oposición se acompañarán los documentos que se quieran hacer valer como prueba de la calidad de despojado del respectivo predio, de la buena fe exenta de culpa, del justo título del derecho y las demás pruebas que pretenda hacer valer el opositor en el proceso, referentes al valor del derecho, o la tacha de la calidad de despojado de la persona o grupo en cuyo favor se presentó la solicitud de restitución o formalización.

Cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en este capítulo y no se presenten opositores, el Juez o Magistrado procederá a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud.

ARTÍCULO 89. PRUEBAS. Son pruebas admisibles todas las reconocidas por la ley. En particular el Juez o Magistrado tendrá en cuenta los documentos y pruebas aportadas con la solicitud, evitará la duplicidad de pruebas y la dilación del proceso con la práctica de pruebas que no considere pertinentes y conducentes. Tan pronto el Juez o Magistrado llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo sin necesidad de decretar o practicar las pruebas solicitadas.

El valor del predio lo podrá acreditar el opositor mediante el avalúo comercial del predio elaborado por una Lonja de Propiedad Raíz de las calidades que determine el Gobierno Nacional. Si no se presenta controversia sobre el precio, se tendrá como valor total del predio el avalúo presentado por la autoridad catastral competente.

Se presumen fidedignas las pruebas provenientes de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras despojadas en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente a que se refiere esta ley.

ARTÍCULO 90. PERIODO PROBATORIO. El período probatorio será de treinta (30) días, dentro del cual serán practicadas las pruebas que se hubieren decretado en el proceso.

Artículo 91. CONTENIDO DEL FALLO La sentencia se pronunciará de manera definitiva sobre la propiedad, posesión del bien u ocupación del baldío objeto de la demanda y decretará las compensaciones a que hubiera lugar, a favor de los opositores que probaron buena fe exenta de culpa dentro del proceso. Por lo tanto, la sentencia constituye título de propiedad suficiente.

La sentencia deberá referirse a los siguientes aspectos, de manera explícita y

suficientemente motivada, según el caso:

a. Todas y cada una de las pretensiones de los solicitantes, las excepciones de opositores y las solicitudes de los terceros;

b. La identificación, individualización, deslinde de los inmuebles que se restituyan, indicando su ubicación, extensión, características generales y especiales, linderos, coordenadas geográficas, identificación catastral y registral y el número de matrícula inmobiliaria.

c. Las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que inscriba la sentencia, en la oficina en donde por circunscripción territorial corresponda el registro del predio restituido o formalizado.

d. Las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que cancele todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos, de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales;

e. Las órdenes para que los inmuebles restituidos queden protegidos en los términos de la Ley 387 de 1997, siempre y cuando los sujetos a quienes se les restituya el bien estén de acuerdo con que se profiera dicha orden de protección;

f. En el caso de que procediera la declaración de pertenencia, si se hubiese sumado el término de posesión exigido para usucapir previsto por la normativa, las órdenes a la oficina de registro de instrumentos públicos para que inscriba dicha declaración de pertenencia;

g. En el caso de la explotación de baldíos, se ordenará al Incoder la realización de las adjudicaciones de baldíos a que haya lugar.

h. Las órdenes necesarias para restituir al poseedor favorecido en su derecho por la sentencia dentro del proceso de restitución, de acuerdo con lo establecido en la presente ley, cuando no se le reconozca el derecho de dominio en la respectiva providencia;

i. Las órdenes necesarias para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles cuando el inmueble a restituir sea parte de uno de mayor extensión. El Juez o Magistrado también ordenará que los predios se engloben cuando el inmueble a restituir incluya varios predios de menor extensión;

j. Las órdenes pertinentes para que se haga efectivo cumplimiento de las compensaciones de que trata la ley, y aquellas tendientes a garantizar los derechos de todas las partes en relación con las mejoras sobre los bienes objeto de restitución;

k. Las órdenes necesarias para que la persona compensada transfiera al Fondo de la Unidad Administrativa el bien que le fue despojado y que fue imposible restituirle.

l. La declaratoria de nulidad de las decisiones judiciales que por los efectos de su sentencia, pierdan validez jurídica, de conformidad con lo establecido en la presente ley.

m. La declaratoria de nulidad de los actos administrativos que extingan o reconozcan derechos individuales o colectivos, o modifiquen situaciones jurídicas particulares y concretas, debatidos en el proceso, si existiera mérito para ello, de conformidad con lo establecido en esta ley, incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio respectivo;

n. La orden de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso;

o. Las órdenes pertinentes para que la fuerza pública acompañe y colabore en la

diligencia de entrega material de los bienes a restituir;

p. Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas;

q. Las órdenes y condenas exigibles de quienes hayan sido llamados en garantía dentro del proceso a favor de los demandantes y/o de los demandados de buena fe derrotados en el proceso;

r. Las órdenes necesarias para garantizar que las partes de buena fe exenta de culpa vencidas en el proceso sean compensadas cuando fuera del caso, en los términos establecidos por la presente ley;

s. La condena en costas a cargo de la parte vencida en el proceso de restitución de que trata la presente ley cuando se acredite su dolo, temeridad o mala fe;

t. La remisión de oficios a la Fiscalía General de la Nación en caso de que como resultado del proceso se perciba la posible ocurrencia de un hecho punible.

Parágrafo 1º. Una vez ejecutoriada la sentencia, su cumplimiento se hará de inmediato. En todo caso, el Juez o Magistrado mantendrá la competencia para garantizar el goce efectivo de los derechos del reivindicado en el proceso, prosiguiéndose dentro del mismo expediente las medidas de ejecución de la sentencia, aplicándose, en lo procedente, el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil. Dicha competencia se mantendrá hasta tanto estén completamente eliminadas las causas de la amenaza sobre los derechos del reivindicado en el proceso.

Parágrafo 2º. El Juez o Magistrado dictará el fallo dentro de los cuatro meses siguientes a la solicitud. El incumplimiento de los términos aplicables en el proceso constituirá falta gravísima.

Parágrafo 3º. Incurrirá en falta gravísima el funcionario que omita o retarde injustificadamente el cumplimiento de las órdenes contenidas en el fallo o no brinde al Juez o al Magistrado el apoyo requerido por este para la ejecución de la sentencia.

Parágrafo 4º. El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley.

Artículo 92. RECURSO DE REVISIÓN DE LA SENTENCIA. Contra la sentencia se podrá interponer el recurso de revisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en los términos de los artículos 379 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema de Justicia proferirá los autos interlocutorios en un término no mayor de die (10) días y decisión en un término máximo de dos (2) meses

Artículo 93. NOTIFICACIONES. Las providencias que se dicten se notificarán por el medio que el Juez o Magistrado considere más eficaz.

Artículo 94. ACTUACIONES Y TRÁMITES INADMISIBLES. En este proceso no son admisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente o coadyuvante, incidentes por hechos que configuren excepciones previas, ni la conciliación. En caso de que se propongan tales actuaciones o trámites, el Juez o Magistrado deberá rechazarlas de plano, por auto que no tendrá recurso alguno.

Artículo 95. ACUMULACIÓN PROCESAL. Para efectos del proceso de restitución de que trata la presente ley, se entenderá por acumulación procesal, el ejercicio de concentración en este trámite especial de todos los procesos o actos judiciales, administrativos o de cualquier otra naturaleza que adelanten autoridades públicas o notariales en los cuales se hallen comprometidos derechos sobre el predio objeto de la acción. También serán objeto de acumulación las demandas en las que varios sujetos reclamen inmuebles colindantes, o inmuebles que estén ubicados en la misma vecindad, así como las impugnaciones de los

registros de predios en el Registro de Tierras Despojadas y abandonadas forzosamente.

Con el fin de hacer efectiva esta acumulación, desde el momento en que los funcionarios mencionados sean informados sobre la iniciación del procedimiento de restitución por el magistrado que conoce del asunto, perderán competencia sobre los trámites respectivos y procederán a remitírselos en el término que éste señale.

La acumulación procesal está dirigida a obtener una decisión jurídica y material con criterios de integralidad, seguridad jurídica y unificación para el cierre y estabilidad de los fallos. Además, en el caso de predios vecinos o colindantes, la acumulación está dirigida a criterios de economía procesal y a procurar los retornos con carácter colectivo dirigidos a restablecer las comunidades de manera integral bajo criterios de justicia restaurativa.

Parágrafo 1º. En los casos de acumulación procesal de que trata el presente artículo, los términos se ampliarán por un tiempo igual al establecido para dichos procesos.

Parágrafo 2º. En todo caso, durante el trámite del proceso, los notarios, registradores y demás autoridades se abstendrán de iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier actuación que por razón de sus competencias afecte los predios objeto de la acción descrita en la presente ley incluyendo los permisos, concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales que se hubieran otorgado sobre el predio respectivo.

Artículo 96. INFORMACIÓN PARA LA RESTITUCIÓN. Con el fin de facilitar la acumulación procesal, el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, la Superintendencia de Notariado y Registro, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o el catastro descentralizado competente, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural o quien haga sus veces, deberán poner al tanto a los Jueces, a los Magistrados, a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las Notarías y a sus dependencias u oficinas territoriales, sobre las actuaciones o requerimientos del proceso de restitución.

Para facilitar las comunicaciones, los intercambios de información, el aporte de pruebas, el cumplimiento de las órdenes judiciales en el ámbito de la acción de restitución, las instituciones anteriormente señaladas integrarán a partir de protocolos previamente establecidos y estandarizados, sus sistemas de información con el de la rama judicial.

Además de la agilidad en las comunicaciones entre las instituciones y los Jueces y los Magistrados, las instituciones deberán realizar los ajustes técnicos y humanos necesarios para facilitar el flujo interno de información que permita cumplir este propósito.

Parágrafo. Mientras se implementa la articulación de los sistemas de información, las entidades cumplirán los objetivos del presente artículo por los medios más idóneos.

Artículo 97. COMPENSACIONES EN ESPECIE Y REUBICACIÓN. Como pretensión subsidiaria, el solicitante podrá pedir al Juez o Magistrado que como compensación y con cargo a los recursos del Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, le entregue un bien inmueble de similares características al despojado, en aquellos casos en que la restitución material del bien sea imposible por alguna de las siguientes razones:

a. Por tratarse de un inmueble ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural, conforme lo establecido por las autoridades estatales en la materia;

b. Por tratarse de un inmueble sobre el cual se presentaron despojos sucesivos, y este hubiese sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien;

c. Cuando dentro del proceso repose prueba que acredite que la restitución jurídica y/o material del bien implicaría un riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido, o de su familia.

d. Cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo.

ARTÍCULO 98. PAGO DE COMPENSACIONES. El valor de las compensaciones que decrete la sentencia a favor de los opositores que probaron la buena fe exenta de culpa dentro del proceso, será pagado por el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. En ningún caso el valor de la compensación o compensaciones excederá el valor del predio acreditado en el proceso.

En los casos en que no sea procedente adelantar el proceso, y cuando de conformidad con el artículo 97 proceda la compensación en especie u otras compensaciones ordenadas en la sentencia la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá competencia para acordar y pagar la compensación económica correspondiente, con cargo a los recursos del fondo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

El valor de las compensaciones monetarias deberá ser pagado en dinero.

Artículo 99. CONTRATOS PARA EL USO DEL PREDIO RESTITUIDO. Cuando existan proyectos agroindustriales productivos en el predio objeto de restitución y con el propósito de desarrollar en forma completa el proyecto, el Magistrado que conozca del proceso podrá autorizar, mediante el trámite incidental, la celebración de contratos entre los beneficiarios de la restitución, y el opositor que estuviera desarrollando el proyecto productivo, sobre la base del reconocimiento del derecho de dominio del restituido o restituidos, y que el opositor haya probado su buena fe exenta de culpa en el proceso.

Cuando no se pruebe la buena fe exenta de culpa, el Magistrado entregará el proyecto productivo a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para lo explote a través de terceros y se destine el producido del proyecto a programas de reparación colectiva para víctimas en las vecindades del predio, incluyendo al beneficiario de la restitución.

El Magistrado velará por la protección de los derechos de las partes y que éstos obtengan una retribución económica adecuada.

Artículo 100. ENTREGA DEL PREDIO RESTITUIDO. La entrega del predio objeto de restitución se hará al despojado en forma directa cuando éste sea el solicitante, o a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas a favor del despojado, dentro de los tres días siguientes al pago de las compensaciones ordenadas por el Juez o Magistrado, cuando hubiera lugar a ello, o dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la sentencia.

Para la entrega del inmueble el Juez o Magistrado de conocimiento practicará la respectiva diligencia de desalojo en un término perentorio de cinco (5) días y para ello podrá comisionar al Juez Municipal, quien tendrá el mismo término para cumplir con la comisión. Las autoridades de policía prestarán su concurso inmediato para el desalojo del predio. De la diligencia se levantará un acta y en ella no procederá oposición alguna.

Si en el predio no se hallaran habitantes al momento de la diligencia de desalojo se procederá a practicar el allanamiento, de conformidad con los artículos 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil. En este caso se realizará un inventario de los bienes, dejándolos al cuidado de un depositario.

Artículo 101. PROTECCIÓN DE LA RESTITUCIÓN. Para proteger al restituido en su derecho y garantizar el interés social de la actuación estatal, el derecho a obtener la restitución no será transferible por acto entre vivos a ningún título durante los siguientes dos años contados a partir de la entrega del predio, salvo que se trate de un acto entre el despojado y el Estado.

Asimismo, una vez obtenida la restitución, cualquier negociación entre vivos de las tierras

restituidas al despojado dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de ejecutoria de la decisión de restitución, o de entrega, si ésta fuera posterior, será ineficaz de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, a menos que se obtenga la autorización previa, expresa y motivada del Juez o Tribunal que ordenó la restitución.

Parágrafo. La autorización de que trata el segundo inciso de este artículo no será necesaria cuando se trate de respaldar créditos a nombre del restituido otorgados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Artículo 102. MANTENIMIENTO DE COMPETENCIA DESPUÉS DEL FALLO. Después de dictar sentencia, el Juez o Magistrado mantendrá su competencia sobre el proceso para dictar todas aquellas medidas que, según fuere el caso, garanticen el uso, goce y disposición de los bienes por parte de los despojados a quienes les hayan sido restituidos o formalizados predios, y la seguridad para sus vidas, su integridad personal, y la de sus familias.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS

ARTÍCULO 103. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Créase la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas por el término de diez (10) años, como una entidad especializada de carácter temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente. Su domicilio está en la ciudad de Bogotá y contará con el número plural de dependencias que el Gobierno Nacional disponga, según lo requieran las necesidades del servicio

ARTÍCULO 104. OBJETIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá como objetivo fundamental servir de órgano administrativo del Gobierno Nacional para la restitución de tierras de los despojados a que se refiere la presente ley.

ARTÍCULO 105. FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Serán funciones de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas las siguientes:

1. Diseñar, administrar y conservar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de conformidad con esta ley y el reglamento.

2. Incluir en el registro las tierras despojadas y Abandonadas Forzosamente, de oficio o a solicitud de parte y certificar su inscripción en el registro.

3. Acopiar las pruebas de despojos y abandonos forzados sobre los predios para presentarlas en los procesos de restitución a que se refiere el presente capítulo.

4. Identificar física y jurídicamente, los predios que no cuenten con información catastral o registral y ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la consecuente apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación y que se les asigne un número de matrícula inmobiliaria.

5. Tramitar ante las autoridades competentes los procesos de restitución de predios de los despojados o de formalización de predios abandonados en nombre de los titulares de la acción, en los casos previstos en esta ley.

6. Pagar en nombre del Estado las sumas ordenadas en las sentencias de los procesos de restitución a favor de los terceros de buena fe exenta de culpa.

7. Pagar a los despojados y desplazados las compensaciones a que haya lugar cuando, en casos particulares, no sea posible restituirles los predios, de conformidad con el

reglamento que expida el Gobierno Nacional.

8. Formular y ejecutar programas de alivios de pasivos asociados a los predios restituidos y formalizados.

9. Crear y Administrar programas de subsidios a favor de los restituidos o de quienes se les formalicen los predios de conformidad con este capítulo, para la cancelación de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos y el alivio de créditos asociados al predio restituido o formalizado.

10. Las demás funciones afines con sus objetivos y funciones que le señale la ley.

Parágrafo 1°. La Fiscalía General de la Nación, y las autoridades militares y de policía prestarán el apoyo y colaboración que le sea requerido por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas para el desarrollo de las funciones previstas en los numerales 2º y 3º de este artículo.

Parágrafo 2°. Hasta tanto entre en funcionamiento la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, las funciones de este organismo podrán ser ejercidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO 106. DIRECCIÓN Y REPRESENTACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará dirigida por su Consejo Directivo y por el Director Ejecutivo de la Unidad, quien será su representante legal

ARTÍCULO 107. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. El Consejo directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas estará integrado de la siguiente manera:

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidirá.

El Ministro del Interior y de Justicia, o su delegado.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

El Ministro de Medio Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

El Director del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER.

El Presidente del Banco Agrario.

El Presidente del Fondo para el Financiamiento Agropecuario FINAGRO.

El Defensor del Pueblo o su Delegado.

Dos representantes de la Mesa Nacional de Participación de Víctimas de acuerdo al Título VIII.

El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas asistirá con voz a las sesiones del Consejo.

ARTÍCULO 108. DIRECTOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD. El Director Ejecutivo de la Unidad será su representante legal, funcionario de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

ARTÍCULO 109. ESTRUCTURA INTERNA Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional, establecerá la estructura interna y el régimen de vinculación de personal de la Unidad, considerando el conocimiento y experiencia de los candidatos en los temas propios del presente capítulo, de tal forma que se mantenga la coordinación interinstitucional y se cumplan los objetivos propuestos en materia de restitución a los despojados

ARTÍCULO 110. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. El régimen jurídico de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas será el contemplado en esta Ley, y en lo no previsto en ella tendrá el régimen de los establecimientos públicos del orden nacional.

ARTÍCULO 111. DEL FONDO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Créase el Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas como un fondo sin personería jurídica, adscrito a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. El Fondo tendrá como objetivo principal servir de instrumento financiero para la restitución de tierras de los despojados y el pago de compensaciones

ARTÍCULO 112. ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. . Los recursos del Fondo se administrarán a través de una fiducia comercial de administración, contratada con una o más sociedades fiduciarias, cuyo constituyente y beneficiario será la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La administración de los recursos del Fondo estará sometida al régimen de la sociedad fiduciaria administradora del Fondo. El Gobierno reglamentará la materia.

ARTÍCULO 113. RECURSOS DEL FONDO. Al Fondo ingresarán los siguientes recursos:

1. Los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

2. Las donaciones públicas o privadas para el desarrollo de los objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

3. Los aportes de cualquier clase, provenientes de la cooperación internacional para el cumplimiento de los objetivos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

4. Los bienes y recursos que le transfieran el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás entidades, de conformidad con las normas vigentes.

5. Las demás propiedades y demás activos que adquiera a cualquier título con los recursos del Fondo y las sumas que reciba en caso de enajenación de éstos.

6. Los ingresos y los rendimientos producto de la administración de los recursos y bienes del Fondo.

7. Los demás bienes y recursos que adquiera o se le transfieran a cualquier título.

8. Las propiedades rurales que hayan sido objeto de extinción de dominio y que se encuentren actualmente bajo la administración de la Dirección Nacional de Estupefacientes, lo mismo que aquellas de las que adquiera la propiedad en el futuro, en las cuantías y porcentajes que determine el Gobierno Nacional.

9. Los predios rurales que sean cedidos por los restituidos al Fondo.

Parágrafo. La Central de Inversiones S.A. – CISA S.A. podrá entregar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas los bienes que ésta requiera para sus sedes. Así mismo la SAE y la DNE podrán entregar bienes a la Unidad para el desarrollo de su objeto y cumplimiento de sus funciones al menor valor posible, sin que éste exceda del costo de adquisición de esos bienes.

NORMAS PARA LAS MUJERES EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN

ARTÍCULO 114. ATENCIÓN PREFERENCIAL PARA LAS MUJERES EN LOS TRÁMITES

ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES DEL PROCESO DE RESTITUCIÓN. Las mujeres víctimas de despojo o abandono forzado, gozaran de especial protección del Estado en los trámites administrativos y judiciales relacionados en esta ley. Para ello la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas dispondrá de un programa especial para garantizar el acceso de las mujeres a los procedimientos contemplados para la restitución, mediante ventanillas de atención preferencial, personal capacitado en temas de género, medidas para favorecer el acceso de las organizaciones o redes de mujeres a procesos de reparación, así como de áreas de atención a los niños, niñas y adolescentes y discapacitados que conformen su grupo familiar, entre otras medidas que se consideren pertinentes.

La tramitación de las solicitudes de mujeres despojadas cabezas de familia ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas se atenderá con prelación sobre las demás solicitudes.

ARTÍCULO 115. ATENCIÓN PREFERENCIAL EN LOS PROCESOS DE RESTITUCIÓN Las solicitudes de restitución adelantadas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas en favor de las madres cabeza de familia y de las mujeres despojadas, al igual que las solicitudes que sean presentadas ante el Juez o Magistrado por mujeres que pretendan la restitución de tierras de conformidad con los mandatos de esta ley, serán sustanciadas con prelación, para lo cual se pospondrá la atención de otras solicitudes.

ARTÍCULO 116. ENTREGA DE PREDIOS. Una vez la sentencia ordene la entrega de un predio a una mujer despojada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y las autoridades de policía o militares deberán prestar su especial colaboración para velar por la entrega oportuna del predio y para procurar mantener las condiciones de seguridad que le permitan usufructuar su propiedad. Siempre y cuando medie consentimiento previo de las mujeres víctimas y se garantice la decisión concertada de la adopción y ejecución de estas medidas.

ARTÍCULO 117. PRIORIDAD EN LOS BENEFICIOS CONSAGRADOS EN LA LEY 731 DE 2002. Las mujeres a quienes se les restituya o formalice predios en los términos de la presente ley tendrán prioridad en la aplicación de los beneficios a que se refiere la ley 731 de 2002, en materia de crédito, adjudicación de tierras, garantías, seguridad social, educación, capacitación y recreación, subsidio familiar, planes y programas de reforestación, y jornadas de cedulación.

ARTÍCULO 118. TITULACIÓN DE LA PROPIEDAD Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS. En desarrollo de las disposiciones contenidas en este capítulo, en todos los casos en que el demandante y su cónyuge, o compañero o compañera permanente, hubieran sido víctimas de abandono forzado y/o despojo del bien inmueble cuya restitución se reclama, el juez o magistrado en la sentencia ordenará que la restitución y/o la compensación se efectúen a favor de los dos, y cuando como consecuencia de la sentencia se otorgue el dominio sobre el bien, también ordenará a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que efectúe el respectivo registro a nombre de los dos, aun cuando el cónyuge o compañero o compañera permanente no hubiera comparecido al proceso.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 119. CREACIÓN DE CARGOS. El Consejo Superior de la Judicatura, creará los cargos de Magistrados de los Tribunales Superiores y Jueces Civiles del Circuito, especializados en restitución de tierras, de conformidad con el numeral 5 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996 y normas concordantes. El Consejo Superior de la Judicatura creará los cargos de otros funcionarios que sean requeridos para el cumplimiento de esta Ley. La creación de los cargos a

que se refiere este artículo se hará en forma gradual y progresiva, acorde con las necesidades del servicio.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional creará en la Superintendencia de Notariado y Registro y con carácter transitorio, la Superintendencia Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras y los cargos de coordinadores regionales de tierras y demás personal, profesional, técnico y operativo que se requiera para atender las disposiciones judiciales y administrativas relacionadas con los trámites registrales a que se refiere la presente ley.

Parágrafo 2°. La Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación deberán asignar un número suficiente e idóneo de personal que el Gobierno Nacional proveerá conforme a las facultades extraordinarias previstas en el numeral 2º del artículo 10º de la Ley 1424 de 2010, para cumplir con sus deberes constitución y legales, principalmente para atender e intervenir en los procesos de restitución de tierras ante los jueces y Tribunales Superiores de Distrito judicial.

ARTÍCULO 120. RÉGIMEN PENAL. El que obtenga la inscripción en el registro de tierras despojadas alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurrirá en prisión de ocho (8) a doce (12) años. De la misma manera, el servidor público que teniendo conocimiento de la alteración o simulación fraudulenta, facilite, o efectúe la inscripción en el registro de tierras despojadas, incurrirá en la misma pena e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de diez (10) a veinte (20) años.

Las mismas penas se impondrán al que presente ante el Tribunal solicitud de restitución de tierras en desarrollo de las disposiciones de esta ley, sin tener la calidad de despojado, o a quien presente oposición a una solicitud de restitución, a través de medios fraudulentos o documentos falsos y a quien emplee en el proceso pruebas que no correspondan con la realidad.

Quienes acudan al proceso y confiesen la ilegalidad de los títulos o el despojo de las tierras o de los derechos reclamados en el proceso se harán beneficiarios al principio de oportunidad previsto en el código de procedimiento penal.

ARTÍCULO 121. MECANISMOS REPARATIVOS EN RELACIÓN CON LOS PASIVOS. En relación con los pasivos de las víctimas, generados durante la época del despojo o el desplazamiento, las autoridades deberán tener en cuenta como medidas con efecto reparador, las siguientes:

1. Sistemas de alivio y/o exoneración de la cartera morosa del impuesto predial u otros impuestos, tasas o contribuciones del orden municipal o distrital relacionadas con el predio restituido o formalizado. Para estos efectos las entidades territoriales establecerán mecanismos de alivio y/o exoneración de estos pasivos a favor de las víctimas del despojo o abandono forzado.

2. La cartera morosa de servicios públicos domiciliarios relacionada con la prestación de servicios y las deudas crediticias del sector financiero existentes al momento de los hechos a los predios restituidos o formalizados deberá ser objeto de un programa de condonación de cartera que podrá estar a cargo del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 122. NORMAS ESPECIALES. Las disposiciones contenidas en este capítulo reglamentan de manera general la restitución de tierras en el contexto de la presente ley y prevalecerán y servirán para complementar e interpretar las normas especiales que se dicten en esta materia. En caso de conflicto con otras disposiciones de la ley se aplicarán de preferencia las disposiciones de este capítulo, siempre que sean más favorables a la víctima.

CAPÍTULO IV

RESTITUCIÓN DE VIVIENDA

ARTÍCULO 123. MEDIDAS DE RESTITUCIÓN EN MATERIA DE VIVIENDA. Las víctimas cuyas viviendas hayan sido afectadas por despojo, abandono, pérdida o menoscabo, tendrán prioridad y acceso preferente a programas de subsidios de vivienda en las modalidades de mejoramiento, construcción en sitio propio y adquisición de vivienda, establecidos por el Estado. Lo anterior, sin perjuicio de que el victimario sea condenado a la construcción, reconstrucción o indemnización.

Las víctimas podrán acceder al Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con la normatividad vigente que regula la materia Y a los mecanismos especiales previstos en la Ley 418 de 1997 o las normas que la prorrogan, modifican o adicionan.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o la entidad que haga sus veces, o el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que haga sus veces, según corresponda, ejercerá las funciones que le otorga la normatividad vigente que regula la materia con relación al subsidio familiar de vivienda de que trata este capítulo, teniendo en cuenta el deber constitucional de proteger a las personas que se encuentren en situación de debilidad manifiesta, razón por la cual deberá dar prioridad a las solicitudes que presenten los hogares que hayan sido víctimas en los términos de la presente ley.

El Gobierno Nacional realizará las gestiones necesarias para generar oferta de vivienda con el fin de que los subsidios que se asignen, en virtud del presente artículo, tengan aplicación efectiva en soluciones habitacionales.

Parágrafo 1°. La población víctima del desplazamiento forzado, accederá a los programas y proyectos diseñados por el Gobierno, privilegiando a la población mujeres cabeza de familia desplazadas, los adultos mayores desplazados y la población discapacitada desplazada.

Parágrafo 2º. Se priorizará el acceso a programas de subsidio familiar de vivienda a aquellos hogares que decidan retornar a los predios afectados, previa verificación de condiciones de seguridad por parte de la autoridad competente.

ARTÍCULO 124. POSTULACIONES AL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA. Los postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda en las condiciones de que trata este capítulo, podrán acogerse a cualquiera de los planes declarados elegibles por el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, o por el Banco Agrario o la entidad que haga sus veces, según corresponda.

ARTÍCULO 125. CUANTÍA MÁXIMA. La cuantía máxima del subsidio familiar de vivienda de que trata este capítulo será el que se otorgue en el momento de la solicitud a los beneficiarios

de viviendas de interés social.

ARTÍCULO 126. ENTIDAD ENCARGADA DE TRAMITAR POSTULACIONES. Las postulaciones al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este capítulo, serán atendidas por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial si el predio es urbano, o por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural si el predio es rural, con cargo a los recursos asignados por el Gobierno Nacional para el Subsidio de Vivienda de Interés Social.

ARTÍCULO 127. NORMATIVIDAD APLICABLE. Se aplicará al Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este capítulo, lo establecido en la normatividad vigente que regula la materia, en cuanto no sea contraria a lo que aquí se dispone.

CAPÍTULO V

Crédito y pasivos

ARTÍCULO 128. MEDIDAS EN MATERIA DE CRÉDITO En materia de asistencia crediticia las víctimas de que trata la presente ley, tendrán acceso a los beneficios contemplados en el parágrafo 4° del artículo 16, 32, 33 y 38 de la Ley 418 de 1997, en los términos en que tal normatividad establece.

Los créditos otorgados por parte de los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata la presente ley, y que como consecuencia de los hechos victimizantes hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, quedarán clasificados en una categoría de riesgo especial de acuerdo con la reglamentación que expida la Superintendencia Financiera. Las operaciones financieras descritas en el presente artículo no serán consideradas como reestructuración.

Parágrafo. Se presume que aquellos créditos que hayan entrado en mora o hayan sido objeto de refinanciación, reestructuración o consolidación, con posterioridad al momento en que ocurrió el daño, son consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley.

ARTÍCULO 129. TASA DE REDESCUENTO. Finagro y Bancoldex, o las entidades que hagan sus veces, establecerán líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata la presente ley, para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

Parágrafo. Las entidades de redescuento de que trata este artículo, deberán asegurar que los establecimientos de crédito redescontantes realicen una transferencia proporcional de los beneficios en la tasa de redescuento a los beneficiarios finales de dichos créditos.

CAPÍTULO VI

FORMACIÓN, GENERACIÓN DE EMPLEO Y CARRERA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 130. CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL. El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA dará prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas, en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación

técnica.

El Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, a través del Ministerio de Protección Social y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, diseñará programas y proyectos especiales para la generación de empleo rural y urbano con el fin de apoyar el auto sostenimiento de las víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 131. DERECHO PREFERENCIAL DE ACCESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA. La calidad de víctima será criterio de desempate, en favor de las víctimas, en los concursos pertenecientes a los sistemas de carrera general y carreras especiales para acceder al servicio público.

Parágrafo. El derecho consagrado en el presente artículo prevalecerá sobre el beneficio previsto en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 403 de 1997.

CAPÍTULO VII

INDEMNIZACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 132. REGLAMENTACIÓN. El Gobierno Nacional, reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el trámite, procedimiento, mecanismos, montos y demás lineamientos para otorgar la indemnización individual por la vía administrativa a las víctimas. Este reglamento deberá determinar, mediante el establecimiento de criterios y objetivos y tablas de valoración, los rangos de montos que serán entregados a las víctimas como indemnización administrativa dependiendo del hecho victimizante, así como el procedimiento y los lineamientos necesarios para garantizar que la indemnización contribuya a superar el estado de vulnerabilidad en que se encuentra la víctima y su núcleo familiar. De igual forma, deberá determinar la manera en que se deben articular las indemnizaciones otorgadas a las víctimas antes de la expedición de la presente ley.

La víctima podrá aceptar, de forma expresa y voluntaria, que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción en el cual la víctima acepta y manifiesta que el pago realizado incluye todas las sumas que éste debe reconocerle por concepto de su victimización, con el objeto de precaver futuros procesos judiciales o terminar un litigio pendiente. Lo anterior, sin perjuicio del reconocimiento de las demás medidas de reparación consagradas en la presente ley, de los derechos no patrimoniales de las víctimas, y en el entendido que ello no releva al victimario de su obligación de reparar a la víctima según sea establecido en el marco de un proceso judicial de cualquier naturaleza.

En el evento que la víctima acepte que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción, el monto de esta indemnización será superior al valor que le entregaría a la víctima por este mismo concepto, según el reglamento que para el efecto expida el gobierno nacional. Los funcionarios o personal encargado de asesorar a las víctimas deberán manifestarle, de forma clara, sencilla y explicativa, las implicaciones y diferencias de aceptar o no que la indemnización sea realizada en el marco de un contrato de transacción.

Parágrafo 1°. El presente artículo surtirá efectos para las indemnizaciones administrativas que sean entregadas a partir de la fecha de expedición de la presente ley, así la solicitud fuese hecha con anterioridad. Así mismo, las víctimas que al momento de la expedición de la

presente ley hubiesen recibido indemnización administrativa por parte del Estado, contarán con un (1) año contado a partir de la expedición de la presente ley para manifestarle por escrito, a la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación internacional o a la Unidad administrativa especial para la atención y reparación a las víctimas si ya estuviese en funcionamiento, si desean aceptar de forma expresa y voluntaria que la indemnización administrativa fue entregada en el marco de un contrato de transacción en los términos del presente artículo. En este evento, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la cooperación internacional o a la Unidad Administrativa Especial para la atención y reparación a las víctimas según sea el caso, deberá volver a examinar el monto de la indemnización entregado a la víctima y comunicarle el procedimiento que debe surtirse, de conformidad con el reglamento que el Gobierno Nacional establezca para el efecto, para entregar las sumas adicionales a que haya lugar.

Parágrafo 2º. El Comité Ejecutivo de que trata los artículos 164 y 165 de la presente ley será el encargado de revisar, por solicitud debidamente sustentada del Ministro de Defensa, el Procurador General de la Nación o el Defensor del Pueblo, las decisiones que conceden la indemnización por vía administrativa. Esta solicitud de revisión procederá por las causales y en el marco del procedimiento que determine el Gobierno nacional.

En este sentido, el Comité Ejecutivo cumplirá las funciones de una instancia de revisión de las indemnizaciones administrativas que se otorguen y establecerá criterios y lineamientos que deberán seguir las demás autoridades administrativas a la hora de decidir acerca de una solicitud de indemnización. La decisión que adopte el Comité Ejecutivo será definitiva y mientras ejerce la función de revisión no se suspenderá el acceso por parte de la víctima a las medidas de asistencia, atención y reparación de que trata la presente ley.

Parágrafo 3º. La indemnización administrativa para la población en situación de desplazamiento se entregará por núcleo familiar, en dinero y a través de uno de los siguientes mecanismos, en los montos que para el efecto defina el Gobierno Nacional:

i. Subsidio integral de tierras;

ii. Permuta de predios;

iii. Adquisición y adjudicación de tierras;

iv. Adjudicación y titulación de baldíos para población desplazada;

v. Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural, en la modalidad de mejoramiento de vivienda, construcción de vivienda y saneamiento básico, o

vi. Subsidio de Vivienda de Interés Social Urbano en las modalidades de adquisición, mejoramiento o construcción de vivienda nueva.

La suma que sea adicional al monto que para la población no desplazada se encuentra establecido en otras normas para los mecanismos señalados en este parágrafo, se entenderá que es entregada en forma de indemnización administrativa.

Parágrafo 4º. El monto de los 40 salarios mínimos legales vigentes del año de ocurrencia del hecho, que hayan sido otorgados en virtud del artículo 15 de la Ley 418 de 1997 por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional con motivo de hechos victimizantes que causan muerte o desaparición forzada, o el monto de hasta 40 salarios mínimos legales vigentes otorgados por la incapacidad permanente al afectado por la violencia, constituyen indemnización por vía administrativa.

ARTÍCULO 133. INDEMNIZACIÓN JUDICIAL, RESTITUCIÓN E INDEMNIZACIÓN

ADMINISTRATIVA. En los eventos en que la víctima no acepte de forma expresa y voluntaria, que la entrega y recepción de la indemnización administrativa se entiende realizada en el marco de un contrato de transacción en los términos del artículo anterior, y el Estado sea condenado judicialmente a repararla, se descontarán de dicha condena la suma de dinero que la víctima haya recibido de cualquier entidad del Estado y que constituyan reparación. De igual forma, de la condena judicial se descontará el valor monetario de los predios que sean restituidos, de conformidad con la tasación monetaria que se realice de los mismos.

ARTÍCULO 134. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas, implementará un programa de acompañamiento para promover una inversión adecuada de los recursos que la víctima reciba a título de indemnización administrativa a fin de reconstruir su proyecto de vida, orientado principalmente a:

1. Formación técnica o profesional para las víctimas o los hijos de éstas.

2. Creación o fortalecimiento de empresas productivas o activos productivos.

3. Adquisición o mejoramiento de vivienda nueva o usada.

4. Adquisición de inmuebles rurales.

CAPÍTULO VIII

MEDIDAS DE REHABILITACIÓN

ARTÍCULO 135. REHABILITACIÓN. La rehabilitación como medida de reparación consiste en el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, dirigidos al restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales de las víctimas en los términos de la presente ley.

ARTÍCULO 136. El Gobierno Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, deberá implementar un programa de rehabilitación que deberá incluir tanto las medidas individuales y colectivas que permitan a las víctimas desempeñarse en su entorno familiar, cultural, laboral y social y ejercer sus derechos y libertades básicas de manera individual y colectiva.

El acompañamiento psicosocial deberá ser transversal al proceso de reparación y prolongarse en el tiempo de acuerdo con las necesidades de las víctimas, sus familiares y la comunidad, teniendo en cuenta la perspectiva de género y las especificidades culturales, religiosas y étnicas. Igualmente debe integrar a los familiares y de ser posible promover acciones de discriminación positiva a favor de mujeres, niños, niñas, adultos mayores y discapacitados debido a su alta vulnerabilidad y los riesgos a los que se ven expuestos.

ARTÍCULO 137. PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Protección Social, creará dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, comenzando en las zonas con mayor presencia de víctimas.

El Programa deberá incluir lo siguiente:

1. Pro-actividad. Los servicios de atención deben propender por la detección y acercamiento a las víctimas.

2. Atención individual, familiar y comunitaria. Se deberá garantizar una atención de calidad por parte de profesionales con formación técnica específica y experiencia relacionada, especialmente cuando se trate de víctimas de violencia sexual, para lo cual deberá contar con un componente de atención psicosocial para atención de mujeres víctimas. Se deberá incluir

entre sus prestaciones la terapia individual, familiar y acciones comunitarias según protocolos de atención que deberán diseñarse e implementarse localmente en función del tipo de violencia y del marco cultural de las víctimas.

3. Gratuidad. Se garantizará a las víctimas el acceso gratuito a los servicios del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas, incluyendo el acceso a medicamentos en los casos en que esto fuera requerido y la financiación de los gastos de desplazamiento cuando sea necesario.

4. Atención preferencial. Se otorgará prioridad en aquellos servicios que no estén contemplados en el programa.

5. Duración. La atención estará sujeta a las necesidades particulares de las víctimas y afectados, y al concepto emitido por el equipo de profesionales.

6. Ingreso. Se diseñará un mecanismo de ingreso e identificación que defina la condición de beneficiario del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas y permita el acceso a los servicios de atención.

7. Interdisciplinariedad. Se crearán mecanismos de prestación de servicios constituidos por profesionales en psicología y psiquiatría, con el apoyo de trabajadores sociales, médicos, enfermeras, promotores comunitarios entre otros profesionales, en función de las necesidades locales, garantizando la integralidad de acción para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Parágrafo. Los gastos derivados de la atención brindada por el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas serán reconocidos y pagados por conducto del Ministerio de Protección Social con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Fosyga), Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud.

ARTÍCULO 138. DE LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y OPERATIVIDAD DEL PROGRAMA DE ATENCIÓN PSICOSOCIAL Y SALUD INTEGRAL A VÍCTIMAS. El Gobierno Nacional, de acuerdo a lo contemplado en el artículo anterior, reglamentará la estructura, funciones y la forma en que operará el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas.

De la misma forma, deberá establecer la articulación con las entidades territoriales de acuerdo a los artículos 172 y 173 de la presente Ley, para su cumplimiento en el nivel territorial, especialmente, para el desarrollo de la estrategia del Modelo Único de Atención Integral a Víctimas.

CAPÍTULO IX

Medidas de satisfacción

ARTÍCULO 139. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN. El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá realizar las acciones tendientes a restablecer la dignidad de la víctima y difundir la verdad sobre lo sucedido, de acuerdo a los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Las medidas de satisfacción serán aquellas acciones que proporcionan bienestar y contribuyen a mitigar el dolor de la víctima.

Las medidas de satisfacción deberán ser interpretadas a mero título enunciativo, lo cual implica que a las mismas se pueden adicionar otras:

a. Reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor, ante la comunidad y el ofensor;

b. Efectuar las publicaciones a que haya lugar relacionadas con el literal anterior.

c. Realización de actos conmemorativos;

d. Realización de reconocimientos públicos;

e. Realización de homenajes públicos;

f. Construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación;

g. Apoyo para la reconstrucción del movimiento y tejido social de las comunidades campesinas, especialmente de las mujeres.

h. Difusión pública y completa del relato de las víctimas sobre el hecho que la victimizó, siempre que no provoque más daños innecesarios ni genere peligros de seguridad;

i. Contribuir en la búsqueda de los desaparecidos y colaborar para la identificación de cadáveres y su inhumación posterior, según las tradiciones familiares y comunitarias, a través de las entidades competentes para tal fin;

j. Difusión de las disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios;

k. Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables de las violaciones de derechos humanos.

l. Reconocimiento público de la responsabilidad de los autores de las violaciones de derechos humanos.

Parágrafo. Para la adopción de cualquiera de las medidas señaladas anteriormente, así como aquellas que constituyen otras medidas de satisfacción no contempladas en la presente ley, deberá contarse con la participación de las víctimas de acuerdo a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley, así como el principio de enfoque diferencial establecido en el artículo 13.

ARTÍCULO 140. EXENCIÓN EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MILITAR. Salvo en caso de guerra exterior, las víctimas a que se refiere la presente ley y que estén obligadas a prestar el servicio militar, quedan exentas de prestarlo, sin perjuicio de la obligación de inscribirse y adelantar los demás trámites correspondientes para resolver su situación militar por un lapso de cinco (5) años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley o de la ocurrencia del hecho victimizante, los cuales estarán exentos de cualquier pago de la cuota de compensación militar.

ARTÍCULO 141. REPARACIÓN SIMBÓLICA. Se entiende por reparación simbólica toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas.

ARTÍCULO 142. DÍA NACIONAL DE LA MEMORIA Y SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS. El 09 de abril de cada año, se celebrará el Día de la memoria y Solidaridad con las Víctimas y se realizarán por parte del Estado Colombiano, eventos de memoria y reconocimiento de los hechos que han victimizado a los colombianos y colombianas.

El Congreso de la República se reunirá en pleno ese día para escuchar a las víctimas en una jornada de sesión permanente.

ARTÍCULO 143. DEL DEBER DE MEMORIA DEL ESTADO. El deber de Memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar

en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.

Parágrafo. En ningún caso las instituciones del Estado podrán impulsar o promover ejercicios orientados a la construcción de una historia o verdad oficial que niegue, vulnere o restrinja los principios constitucionales de pluralidad, participación y solidaridad y los derechos de libertad de expresión y pensamiento. Se respetará también la prohibición de censura consagrada en la Carta Política.

ARTÍCULO 144. DE LOS ARCHIVOS SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO OCURRIDAS CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, el Centro de Memoria Histórica, diseñará, creará e implementará un Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica, el cual tendrá como principales funciones las de acopio, preservación y custodia de los materiales que recoja o de manera voluntaria sean entregados por personas naturales o jurídicas, que se refieran o documenten todos los temas relacionados con las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, así como con la respuesta estatal ante tales violaciones.

Los archivos judiciales estarán a cargo de la Rama Judicial, la cual en ejercicio de su autonomía podrá optar, cuando lo considere pertinente y oportuno a fin de fortalecer la memoria histórica en los términos de la presente ley, encomendar su custodia al Archivo General de la Nación o a los Archivos de los entes territoriales.

Parágrafo 1°. En ningún caso se obstaculizarán o interferirán experiencias, proyectos, programas o cualquier otra iniciativa que sobre reconstrucción de memoria histórica avancen entidades u organismos públicos o privados. Los entes territoriales, en desarrollo de los principios de autonomía y descentralización, pueden desarrollar iniciativas sobre la materia y crear espacios dedicados a esta labor.

Parágrafo 2°. La Procuraduría General de la Nación deberá garantizar la no destrucción, alteración, falsificación, sustracción o modificación de los archivos administrativos en todas las instituciones oficiales, del nivel regional y nacional. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las normas penales pertinentes, y de los documentos que tengan carácter reservado.

Parágrafo 3°. Para efectos de la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 594 de 2000 y en el Capítulo X sobre conservación de archivos contenido en la Ley 975 de 2005.

Parágrafo 4°. Los documentos que no tengan carácter reservado y reposen en archivos privados y públicos en los que consten las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, serán constitutivos del patrimonio documental bibliográfico.

Parágrafo 5°. La obtención de las copias que se soliciten, serán con cargo al solicitante.

ARTÍCULO 145. ACCIONES EN MATERIA DE MEMORIA HISTÓRICA. Dentro de las acciones en materia de memoria histórica se entenderán comprendidas, bien sean desarrolladas por iniciativa privada o por el Centro de Memoria Histórica, las siguientes:

1. Integrar un archivo con los documentos originales o copias fidedignas de todos los hechos victimizantes a los que hace referencia la presente ley, así como la documentación sobre procesos similares en otros países, que reposen en sitios como museos, bibliotecas o archivos de entidades del Estado.

2. Recopilar los testimonios orales correspondientes a las víctimas y sus familiares de que trata la presente ley, a través de las organizaciones sociales de derechos humanos y remitirlos al archivo de que trata el numeral anterior, para lo cual se podrá incorporar lo obrado en las audiencias públicas realizadas en el marco de la Ley 975 de 2005, siempre y cuando no obste reserva legal para que esta información sea pública, y no constituya revictimización.

3. Poner a disposición de los interesados los documentos y testimonios de los que tratan los numerales 1º y 2º del presente artículo, siempre que los documentos o testimonios no contengan información confidencial o sujeta a reserva.

4. Fomentar a través de los programas y entidades existentes, la investigación histórica sobre el conflicto armado en Colombia y contribuir a la difusión de sus resultados.

5. Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno, con enfoque diferencial.

6. Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los derechos humanos.

7. El Ministerio de Educación Nacional, con el fin de garantizar una educación de calidad y pertinente para toda la población, en especial para poblaciones en condición de vulnerabilidad y afectadas por la violencia, fomentará desde un enfoque de derechos, diferencial, territorial y restitutivo, el desarrollo de programas y proyectos que promuevan la restitución y el ejercicio pleno de los derechos, desarrollen competencias ciudadanas y científico-sociales en los niños, niñas y adolescentes del país; y propendan a la reconciliación y la garantía de no repetición de hechos que atenten contra su integridad o violen sus derechos.

Parágrafo. En estas acciones el Estado deberá garantizar la participación de las organizaciones de víctimas y sociales y promoverá y reconocerá las iniciativas de la sociedad civil para adelantar ejercicios de memoria histórica, con un enfoque diferencial. Adicionalmente las actividades de memoria histórica a las que se refiere este artículo harán especial énfasis sobre las modalidades de violencia contra la mujer en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente.

ARTÍCULO 146. CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. Créase el Centro de la Memoria Histórica, como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, el Centro de Memoria Histórica tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 147. OBJETO, ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO. El Centro de Memoria Histórica tendrá como objeto reunir y recuperar todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley. La información recogida será puesta a disposición de los interesados, de los investigadores y de los ciudadanos en general, mediante actividades museísticas, pedagógicas y cuantas sean necesarias para proporcionar y enriquecer el conocimiento de la historia política y social de Colombia. Los investigadores y funcionarios del Centro de Memoria Histórica no podrán ser demandados civilmente ni investigados penalmente por las afirmaciones realizadas en sus informes.

El Gobierno Nacional determinará la estructura, el funcionamiento y alcances del Centro de Memoria Histórica.

ARTÍCULO 148. FUNCIONES DEL CENTRO DE MEMORIA HISTÓRICA. Son funciones generales del Centro de Memoria Histórica, sin perjuicio de las que se determinen en el Decreto que fije su estructura y funcionamiento:

Diseñar, crear y administrar un Museo de la Memoria, destinado a lograr el fortalecimiento de la memoria colectiva acerca de los hechos desarrollados en la historia reciente de la violencia en Colombia.

Administrar el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica de que trata el artículo 144 de la presente Ley.

Desarrollar e implementar las acciones en materia de memoria histórica de que trata el

artículo 145 de la presente Ley.

CAPÍTULO X

Garantías de No Repetición

ARTÍCULO 149. GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN. El Estado Colombiano adoptará, entre otras, las siguientes garantías de no repetición:

a) La desmovilización y el desmantelamiento de los grupos armados al margen de la Ley;

b) La verificación de los hechos y la difusión pública y completa de la verdad, en la medida en que no provoque más daños innecesarios a la víctima, los testigos u otras personas, ni cree un peligro para su seguridad;

c) La aplicación de sanciones a los responsables de las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley.

d) La prevención de violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, para lo cual, ofrecerá especiales medidas de prevención a los grupos expuestos a mayor riesgo como mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado, que propendan superar estereotipos que favorecen la discriminación, en especial contra la mujer y la violencia contra ella en el marco del conflicto armado;

e) La creación de una pedagogía social que promueva los valores constitucionales que fundan la reconciliación, en relación con los hechos acaecidos en la verdad histórica;

f) Fortalecimiento técnico de los criterios de asignación de las labores de desminado humanitario, el cual estará en cabeza del Programa para la Atención Integral contra Minas Antipersonal;

g) Diseño e implementación de una estrategia general de comunicaciones en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, la cual debe incluir un enfoque diferencial;

h) Diseño de una estrategia única de capacitación y pedagogía en materia de respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, que incluya un enfoque diferencial, dirigido a los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, así como a los miembros de la Fuerza Pública. La estrategia incluirá una política de tolerancia cero a la violencia sexual al interior de las entidades del Estado;

i) Fortalecimiento de la participación efectiva de las poblaciones vulneradas y/o vulnerables, en sus escenarios comunitarios, sociales y políticos, para contribuir al ejercicio y goce efectivo de sus derechos culturales;

j) Difusión de la información sobre los derechos de las víctimas radicadas en el exterior;

k) El fortalecimiento del Sistema de Alertas Tempranas.

l) La reintegración de niños, niñas y adolescentes que hayan participado en los grupos armados al margen de la ley;

m) Diseño e implementación de estrategias, proyectos y políticas de reconciliación de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 975, tanto a nivel social como en el plano individual;

n) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre la Fuerza Púbica;

o) La declaratoria de insubsistencia y/o terminación del contrato de los funcionarios públicos condenados en violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.

p) La promoción de mecanismos destinados a prevenir y resolver los conflictos

sociales;

q) Diseño e implementación de estrategias de pedagogía en empoderamiento legal para las víctimas;

r) La derogatoria de normas o cualquier acto administrativo que haya permitido o permita la ocurrencia de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, de conformidad con los procedimientos contencioso-administrativos respectivos.

s) Formulación de campañas nacionales de prevención y reprobación de la violencia contra la mujer, niños, niñas y adolescentes, por los hechos ocurridos en el marco de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley.

Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reglamentará las garantías de no repetición que correspondan mediante el fortalecimiento de los diferentes planes y programas que conforman la política pública de prevención y protección de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley.

ARTÍCULO 150. DESMANTELAMIENTO DE LAS ESTRUCTURAS ECONÓMICAS Y POLÍTICAS. El Estado Colombiano adoptará las medidas conducentes a lograr el desmantelamiento de las estructuras económicas y políticas que se han beneficiado y que han dado sustento a los grupos armados al margen de la ley, con el fin de asegurar la realización de las garantías de no repetición de las que trata el artículo anterior.

CAPÍTULO XI

Otras medidas de reparación

ARTÍCULO 151. REPARACIÓN COLECTIVA. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente Ley, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y reparación Integral a las Víctimas, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, y a través del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá implementar un Programa de Reparación Colectiva que tenga en cuenta cualquiera de los siguientes eventos:

a) El daño ocasionado por la violación de los derechos colectivos;

b) La violación grave y manifiesta de los derechos individuales de los miembros de los colectivos;

c) El impacto colectivo de la violación de derechos individuales.

Artículo 152. Sujetos de reparación colectiva. Para efectos de la presente ley, serán sujetos de la reparación colectiva de que trata el artículo anterior:

1. Grupos y organizaciones sociales y políticos;

2. Comunidades determinadas a partir de un reconocimiento jurídico, político o social que se haga del colectivo, o en razón de la cultura, la zona o el territorio en el que habitan, o un propósito común;

TÍTULO V

DE LA INSTITUCIONALIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS

CAPÍTULO I

Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas

ARTÍCULO 153. DE LA RED NACIONAL DE INFORMACIÓN PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas será la responsable de la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas.

La Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas será el instrumento que garantizará al Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas una rápida y eficaz información nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, permitirá la identificación y el diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas.

Evaluará la magnitud del problema, y permitirá al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Victimas adoptar las medidas para la atención inmediata, elaborar planes para la atención y reparación integral de las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas.

De la misma forma, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, deberá garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información de registro, atención y reparación a víctimas, para lo cual se soportará en la Red Nacional que actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para la atención a la población en situación de desplazamiento, y que será trasladada a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente ley.

CAPITULO II

Registro Único de Víctimas

ARTÍCULO 154. REGISTRO ÚNICO DE VÍCTIMAS. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, será la responsable del funcionamiento del Registro Único de Víctimas. Este Registro se soportará en el Registro Único de Población Desplazada que actualmente maneja la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional para la atención a la población en situación de desplazamiento, y que será trasladado a la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas dentro de un (1) año contado a partir de la promulgación de la presente Ley.

Parágrafo. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional deberá operar los registros de población víctima a su cargo Y existentes a la fecha de vigencia de la presente Ley, incluido el Registro Único de Población Desplazada, mientras se logra la interoperabilidad de la totalidad de estos registros y entre en funcionamiento el Registro Único de Víctimas garantizando la integridad de los registros actuales de la información.

ARTÍCULO 155. SOLICITUD DE REGISTRO DE LAS VÍCTIMAS. Las víctimas deberán presentar una declaración ante el Ministerio Público en un término de cuatro (4) años contados a partir de la promulgación de la presente ley para quienes hayan sido victimizadas con anterioridad a ese momento, y de dos (2) años contados a partir de la ocurrencia del hecho respecto de quienes lo sean con posterioridad a la vigencia de la ley, conforme a los requisitos que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, y a través del instrumento que diseñe la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las víctimas, el cual será de uso obligatorio por las entidades que conforman el Ministerio Público.

En el evento de fuerza mayor que haya impedido a la víctima presentar la solicitud de registro en el término establecido en este artículo, se empezará a contar el mismo desde el momento en que cesen las circunstancias que motivaron tal impedimento, para lo cual deberá informar de ello al Ministerio Público quien remitirá tal información a la Unidad Administrativa

Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

La valoración que realice el funcionario encargado de realizar el proceso de valoración debe respetar los principios constitucionales de dignidad, buena fe, confianza legítima y prevalencia del derecho sustancial.

Parágrafo. Las personas que se encuentren actualmente registradas como víctimas, luego de un proceso de valoración, no tendrán que presentar una declaración adicional por los mismos hechos victimizantes. Para efectos de determinar si la persona va se encuentra registrada. Se tendrán en cuenta las bases de datos existentes al momento de la expedición de la presente Ley.

En los eventos en que la persona refiera hechos victimizantes adicionales a los contenidos en las base de datos existentes, deberá presentar la declaración a la que se refiere el presente artículo.

ARTÍCULO 156. PROCEDIMIENTO DE REGISTRO. Una vez presentada la solicitud de registro ante el Ministerio Público, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas realizará la verificación de los hechos victimizantes contenidos en la misma, para lo cual consultará las bases de datos que conforman la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas.

Con fundamento en la información contenida en la solicitud de registro, así como la información recaudada en el proceso de verificación, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adoptará una decisión en el sentido de otorgar o denegar el registro, en un término máximo de sesenta (60) días hábiles.

Una vez la víctima sea registrada, accederá a las medidas de asistencia y reparación previstas en la presente ley dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante, salvo las medidas de ayuda humanitaria y atención de emergencia en salud, a las cuales se podrá acceder desde el momento mismo de la victimización. El registro no confiere la calidad de víctima, y la inclusión de la persona en el Registro Único de Víctimas, bastará para que las entidades presten las medidas de asistencia, atención y reparación a las víctimas que correspondan según el caso.

Parágrafo 1°. De conformidad con el artículo 15 de la Constitución Política, y con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las víctimas y su seguridad, toda la información suministrada por la víctima y aquella relacionada con la solicitud de registro es de carácter reservado.

Parágrafo 2°. En el evento en que la víctima mencione el o los nombres del potencial perpetrador del daño que alega haber sufrido para acceder a las medidas de atención, asistencia y reparación previstas en la presente ley, este nombre o nombres, en ningún caso, serán incluidos en el acto administrativo mediante el cual se concede o se niegue el registro.

Parágrafo 3°. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para la reconstrucción de la verdad y la memoria histórica, conforme a los artículos 139, 143, 144 y 145 de la presente Ley, y se deberán articular con los mecanismos vigentes.

Parágrafo 4°. En lo que respecta al registro, seguimiento y administración de la información de la población víctima del desplazamiento forzado, se regirá por lo establecido en el Título III, Capítulo III de la presente ley.

Parágrafo 5°. La información de que trata el artículo 48 de la presente Ley, se tendrá en cuenta en el proceso de registro.

Parágrafo 6°. La víctima podrá allegar documentos adicionales al momento de presentar su declaración ante el Ministerio Público, quien lo remitirá a la entidad encargada del Registro Único de Víctimas para que sean tenidos en cuenta al momento de realizar el proceso de verificación.

ARTÍCULO 157. RECURSOS CONTRA LA DECISIÓN DEL REGISTRO. Contra la decisión que deniegue el registro, el solicitante podrá interponer el recurso de reposición ante el

funcionario que tomó la decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión. El solicitante podrá interponer el recurso de apelación ante el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas de que trata la presente Ley contra la decisión que resuelve el recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta decisión.

Las entidades que componen el Ministerio Público podrán interponer los recursos de reposición ante el funcionario que tomó la decisión y en subsidio el de apelación ante el Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas de que trata la presente ley contra la decisión que concede el registro, dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de su comunicación. Igualmente, si el acto hubiere sido obtenido por medios ilegales, tales autoridades podrán solicitar, en cualquier tiempo, la revocatoria directa del acto para cuyo trámite no es necesario obtener el consentimiento del particular registrado.

ARTÍCULO 158. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. Las actuaciones que se adelanten en relación con el registro de las víctimas se tramitarán de acuerdo con los principios y el procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. En particular, se deberá garantizar el principio constitucional del debido proceso, buena fe y favorabilidad. Las pruebas requeridas serán sumarias.

Deberá garantizarse que una solicitud de registro sea decidida en el menor tiempo posible, en el marco de un trámite administrativo ágil y expedito, en el cual el Estado tendrá la carga de la prueba.

En toda actuación administrativa en la cual tengan interés las víctimas tienen derecho a obtener respuesta oportuna y eficaz en los plazos establecidos para el efecto, a aportar documentos u otros elementos de prueba, a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al momento de decidir.

CAPÍTULO III

SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

ARTICULO 159. CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. Créase el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual estará constituido por el conjunto de entidades públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas de que trata la presente ley.

ARTÍCULO 160. DE LA CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. El Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas estará conformado por las siguientes entidades y programas:

En el orden nacional, por:

1. El Ministerio del Interior y de Justicia

2. El Ministerio de Relaciones Exteriores

3. EL Ministerio de Hacienda y Crédito Público

4. EL Ministerio de Defensa Nacional

5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

6. El Ministerio de la Protección Social

7. EL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

8. El Ministerio de Educación Nacional

9. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

10. EL Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

11. El Ministerio de Cultura

12. El Departamento Nacional de Planeación

13. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional

14. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

15. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

16. La Fiscalía General de la Nación

17. La Defensoría del Pueblo

18. La Registraduría Nacional del Estado Civil

19. El Consejo Superior de la Judicatura - sala administrativa

20. La Policía Nacional

21. El Servicio Nacional de Aprendizaje

22. EI Instituto Colombiano de Crédito y Estudios Técnicos en el Exterior

23. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

24. EI Instituto Colombiano de Desarrollo Rural

25. El Archivo General de la Nación

26. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

27. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi

28. La Superintendencia de Notariado y Registro

29. El Banco de Comercio Exterior

30. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario

31. Las demás organizaciones públicas o privadas que participen en las diferentes acciones de atención y reparación en el marco de la presente ley.

32. La Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, de acuerdo al Título VIII.

En el orden territorial, por:

1. Por los Departamentos, Distritos y Municipios

2. Por las entidades descentralizadas funcionalmente o por servicios con funciones y competencias para la atención y reparación a las víctimas a que se refiere esta ley.

3. Por la Mesa de Participación de Víctimas del respectivo nivel, de acuerdo al Título VIII

Y los siguientes programas:

1. Programa Presidencial de Atención Integral contra minas antipersonal.

2. Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

ARTÍCULO 161. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Los objetivos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, como parte de dicho Sistema, serán los siguientes:

1. Participar en la formulación e implementación de la política integral de atención, asistencia y reparación a las víctimas de que trata esta ley.

2. Adoptar las medidas de atención que faciliten el acceso y cualifiquen el ejercicio de los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas.

3. Adoptar las medidas de asistencia que contribuyan a restablecer los derechos de las víctimas de que trata la presente ley, brindando condiciones para llevar una vida digna.

4. Adoptar las medidas que contribuyan a garantizar la reparación efectiva y eficaz de las víctimas que hubieren sufrido daño como consecuencia de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.

5. Adoptar los planes y programas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas y la implementación de las medidas de que trata la presente ley.

6. Integrar los esfuerzos públicos y privados para la adecuada atención integral y garantía de los derechos humanos y de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario que les asisten a las víctimas.

7. Garantizar la canalización de manera oportuna y eficiente de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para el cumplimiento de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral de las víctimas en sus niveles nacional y territorial.

8. Garantizar la coordinación interinstitucional, la articulación de su oferta y programas, al igual que la programación de recursos, asignación, focalización y ejecución de manera integral y articulada la provisión de bienes y servicios públicos prestados de acuerdo con las soluciones brindadas.

9. Garantizar la flexibilización de la oferta de las entidades responsables de las diferentes medidas de atención, asistencia y reparación a las víctimas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

10. Realizar los esfuerzos institucionales y apoyar la implementación de una plataforma de información que permita integrar, desarrollar y consolidar la información de las diferentes entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las responsabilidades atribuidas en el marco de la presente ley.

11. Apoyar los esfuerzos de las Organizaciones de la Sociedad Civil que acompañan y hacen seguimiento al proceso de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas

12. Garantizar la adecuada coordinación entre la nación y las entidades territoriales y entre estas, para el ejercicio de sus competencias y funciones al interior del Sistema, de acuerdo con los principios constitucionales y legales de corresponsabilidad. Coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de delegación.

Parágrafo. Para el logro de los anteriores objetivos se elaborará el Plan Nacional para la atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 162. DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. El Sistema contará con dos instancias en el orden nacional: El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas el cual diseñará y adoptará la política pública en materia de atención, asistencia y reparación a víctimas en coordinación con el organismo a que se refiere el artículo siguiente y una Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que coordinará la ejecución de esta política pública.

En el orden territorial el Sistema contará con los Comités Territoriales de Justicia Transicional, creados por los gobernadores y alcaldes distritales y Municipales.

ARTÍCULO 163. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA DE ASISTENCIA, ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Para la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo

3° de la presente Ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica, se creará una institución de primer nivel de la administración pública, del sector central, de la Rama Ejecutiva del orden nacional.

ARTÍCULO 164. COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Conformase el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, el cual estará integrado de la siguiente manera:

1. El Presidente de la República, o su representante, quien lo presidirá.

2. El Ministro del Interior y de Justicia, o quien éste delegue.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o quien éste delegue.

4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o quién éste delegue.

5. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o quien éste delegue.

6. El Director de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien éste delegue.

7. El Director de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas será ejercida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 2º. Los Ministros y Directores que conforman el Comité únicamente podrán delegar su participación en los viceministros, subdirectores, en los Secretarios Generales o en los Directores Técnicos.

ARTÍCULO 165. FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas, es la máxima instancia de decisión del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, con el objeto de materializar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. En desarrollo de este mandato tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2. Diseñar, adoptar y aprobar el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral de que trata la presente Ley.

3. Disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas garanticen la consecución de recursos presupuestales, y gestionar la consecución de los recursos financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios.

4. Apoyar y gestionar la consecución de recursos presupuestales para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y programas.

5. Aprobar las bases y criterios de la inversión pública en materia de atención, asistencia y reparación integral a las Víctimas.

6. Determinar los instrumentos de coordinación en materia presupuestal de planeación, ejecución y evaluación, para el adecuado desarrollo de su mandato.

7. Realizar el seguimiento a la implementación de la presente Ley, teniendo en cuenta la contribución efectiva a los derechos a la verdad, justicia y reparación integral de las víctimas, de acuerdo a las obligaciones contempladas en la presente Ley.

8. Darse su propio reglamento

9. Las demás que le sean asignadas por el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas se reunirá

por lo menos una vez cada seis (6) meses, y de manera extraordinaria cuando se considere necesario. El Comité Ejecutivo contará además, con los subcomités técnicos que se requieran para el diseño de la política pública de atención y reparación integral.

Parágrafo 2º. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas podrá convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a dos representantes de la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional de acuerdo a lo establecido en el título VIII de la presente ley.

ARTICULO 166. DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS. Créase la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

La Unidad tendrá su sede en Bogotá D.C., y su patrimonio estará constituido por los aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título reciba.

ARTÍCULO 167. DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá un Director de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República, y contará con la estructura interna y la planta de personal que el Gobierno Nacional le fije, según las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 168. DE LAS FUNCIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las víctimas coordinará de manera ordenada, sistemática, coherente, eficiente y armónica las actuaciones de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en lo que se refiere a la ejecución e implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas y asumirá las competencias de coordinación señaladas en las leyes 387, 418 de 1997, 975 de 2005, 1190 de 2008, y en las demás normas que regulen la coordinación de políticas encaminadas a satisfacer los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas. Además, le corresponde cumplir las siguientes funciones:

1. Aportar los insumos necesarios para el diseño, adopción y evaluación de la política pública de atención y reparación integral a las víctimas.

2. Garantizar la operación de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación a las Víctimas, incluyendo la interoperabilidad de los distintos sistemas de información para la atención y reparación a víctimas.

3. Implementar y administrar el Registro Único de Víctimas, garantizando la integridad de los registros actuales de la información.

4. Aplicar instrumentos de certificación a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, de acuerdo con las obligaciones contempladas en la presente ley.

5. Coordinar con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, la asignación y transferencia a las entidades territoriales de los recursos presupuestales requeridos para la ejecución de los planes, proyectos y programas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas de acuerdo

con lo dispuesto por la presente Ley.

6. Ejercer la coordinación nación-territorio, para lo cual participará en los comités territoriales de justicia transicional.

7. Administrar los recursos necesarios y hacer entrega a las víctimas de la indemnización por vía administrativa de que trata la presente ley.

8. Administrar el Fondo para la Reparación de las Víctimas y pagar las indemnizaciones judiciales ordenadas en el marco de la Ley 975 de 2005.

9. Coordinar los lineamientos de la defensa jurídica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas y asumir directamente la defensa jurídica en relación con los programas que ejecuta de conformidad con la presente ley.

10. Garantizar los mecanismos y estrategias para la efectiva participación de las víctimas con enfoque diferencial en el diseño de los planes, programas y proyectos de atención, asistencia y reparación integral.

11. Coordinar la creación, fortalecimiento e implementación, así como gerenciar los Centros Regionales de Atención y Reparación que considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones.

12. Definir los criterios y suministrar los insumos necesarios para diseñar las medidas de reparación colectiva de acuerdo a los artículos 151 y 152, e implementar las medidas de reparación colectiva adoptadas por el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las víctimas.

13. Desarrollar estrategias en el manejo, acompañamiento, orientación, y seguimiento de las emergencias humanitarias y atentados terroristas.

14. Implementar acciones para garantizar la atención oportuna e integral en la emergencia de los desplazamientos masivos.

15. Coordinar los retornos y/o reubicaciones de las personas y familias que fueron víctimas de desplazamiento forzado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 66.

16. Entregar la asistencia humanitaria a las víctimas de que trata el artículo 47 de la presente ley, al igual que la ayuda humanitaria de emergencia de que trata el artículo 64, la cual podrá ser entregada directamente o a través de las entidades territoriales. Realizar la valoración de que trata el artículo 65 para determinar la atención humanitaria de transición a la población desplazada.

17. Realizar esquemas especiales de acompañamiento y seguimiento a los hogares víctimas.

18. Apoyar la implementación de los mecanismos necesarios para la rehabilitación comunitaria y social.

19. Contribuir a la inclusión de los hogares víctimas en los distintos programas sociales que desarrolle el Gobierno Nacional.

20. Implementar acciones para generar condiciones adecuadas de habitabilidad en caso de atentados terroristas donde las viviendas han sido afectadas.

21. Las demás que señale el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los Centros Regionales de Atención y Reparación de que trata el presente artículo, unificarán y reunirán toda la oferta institucional para la atención de las víctimas, de tal forma que las mismas sólo tengan que acudir a estos Centros para ser informadas acerca de sus derechos y remitidas para acceder de manera efectiva e inmediata a las medidas de asistencia y reparación consagradas en la presente ley, así como para efectos del Registro Único de Víctimas. Para este fin, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas podrá celebrar convenios interadministrativos con las entidades territoriales o el Ministerio Público, y en general celebrar cualquier tipo de acuerdo que garantice la unificación en la atención a las víctimas de que trata la presente ley. Estos centros regionales de atención y reparación se soportarán en la infraestructura que actualmente

atienden víctimas, para lo cual se coordinará con el organismo a que se refiere el artículo 163 de la presente Ley.

ARTÍCULO 169. DESCONCENTRACIÓN. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas cumplirá sus funciones de forma desconcentrada, a través de las unidades o dependencias territoriales con las que hoy cuenta la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional o la entidad que cumpla sus funciones, para lo cual suscribirá los convenios correspondientes.

La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación podrá suscribir los convenios que se requieran para la buena prestación del servicio con las entidades u organismos del orden territorial.

ARTÍCULO 170. TRANSICIÓN DE LA INSTITUCIONALIDAD. Durante el año siguiente a la vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de la presente Ley, con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas.

La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento administrativo que se encargará de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.

Parágrafo. Hasta tanto se adopte la estructura y la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, y se transforme la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en Departamento Administrativo, esta entidad, así como las demás que vienen cumpliendo estas funciones, continuarán ejecutando las políticas de atención y reparación a las víctimas de que trata la presente ley.

Los empleos de carrera administrativa que se creen como resultado de las reformas institucionales que deben implementarse en la presente ley, serán provistos a través de una convocatoria especial que deberá adelantar la Comisión Nacional de Servicio Civil, para tales propósitos.

ARTÍCULO 171. TRANSICIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REPARACIÓN Y RECONCILIACIÓN. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, asumirá las funciones y responsabilidades de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación -CNRR, establecidas en la Ley 975 de 2005 y las demás normas y decretos que la reglamentan, modifican o adicionan, dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley, Igualmente, integrará para su funcionamiento toda la documentación, experiencia y conocimientos acumulados por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación –CNRR, para lo cual, el Gobierno Nacional, en los términos del artículo anterior, garantizará la transición hacia la nueva institucionalidad de forma eficiente, coordinada y articulada.

De igual forma, las funciones de las Comisiones Regionales de Restitución de Bienes a que se refieren los artículos 52 y 53 de la Ley 975 de 2005, serán asumidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

ARTÍCULO 172. COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN NACIÓN-TERRITORIO. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, deberá diseñar con base en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad establecidos en la Constitución Política, una

estrategia que permita articular la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, distritales y municipales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación integral, teniendo en cuenta lo siguiente:

Las condiciones diferenciales de las entidades territoriales en función de factores tales como su capacidad fiscal, índice de necesidades básicas insatisfechas e índice de presión, entendido este último como la relación existente entre la población víctima por atender de un municipio, distrito o departamento y su población total, teniendo en cuenta además las especiales necesidades del ente territorial en relación con la atención de víctimas

Articulación de la oferta pública de políticas nacionales, departamentales, municipales y distritales, en materia de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación a víctimas.

La estructuración de un sistema de corresponsabilidad a través del cual sea posible:

3.1. Efectuar el acompañamiento técnico de las instancias del nivel departamental y local, para la formulación de los programas de atención y reparación integral de víctimas.

3.2. Prestar la asistencia técnica, administrativa y financiera en los términos señalados en la presente ley.

3.3. Realizar comunicaciones e información oportuna sobre los requerimientos y decisiones tomadas al interior del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas.

3.4. Delegar mediante convenios procesos de atención oportuna como lo es respecto de la caracterización de la condición de víctima y de la identificación integral del núcleo familiar.

3.5. Proveer a las entidades territoriales la información que requieran para adecuar sus planes de atención y reparación a las víctimas y asignar eficientemente los recursos.

3.6. Establecer el sistema de monitoreo y seguimiento de las inversiones realizadas y la atención prestada para optimizar la atención.

3.7. Realizar una muestra periódica y sistemática representativa que permita medir las condiciones de los hogares atendidos por los programas de atención y reparación integral en la encuesta de goce efectivo de derechos.

3.8. Considerar esquemas de atención flexibles, en armonía con las autoridades territoriales y las condiciones particulares y diferenciadas existentes en cada región.

3.9. Establecer esquemas de complementación de los esfuerzos seccionales y locales para atender las prioridades territoriales frente a las víctimas en los términos establecidos en la presente ley.

3.10. Prestar asistencia técnica para el diseño de planes, proyectos y programas de acuerdo a lo dispuesto en la presente le nivel departamental, municipal y distrital, para lo cual contará con la participación de dichos entes territoriales, el Departamento de Planeación Nacional y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

ARTÍCULO 173. DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión social para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.

Estos comités estarán conformados por:

1. El Gobernador o el alcalde quien lo presidirá, según el caso

2. El Secretario de Gobierno departamental o municipal, según el caso.

3. El Secretario de Planeación departamental o municipal, según el caso.

4. El Secretario de salud departamental o municipal, según el caso.

5. El Secretario de educación departamental o municipal, según el caso.

6. El Comandante de División o el comandante de Brigada, que tenga jurisdicción en la zona

7. El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción

8. El Director Regional o Coordinador del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

9. El Director Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

10. Un representante del Ministerio Público.

11. Dos representantes de las Mesas de Participación de Víctimas de acuerdo al nivel territorial según lo dispuesto en el Título VIII de la presente Ley.

12. Un delegado del Director de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Parágrafo 1°. Los comités de que trata el presente artículo, podrán convocar a representantes o delegados de otras entidades que en el marco de la presente ley contribuyan a garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas, y en general a organizaciones cívicas o a las personas o representantes que considere convenientes.

Parágrafo 2°. El Gobernador o alcalde. Realizarán la secretaría técnica de los comités territoriales de justicia transicional. Para lo cual diseñaran un instrumento que les permita hacer seguimiento a los compromisos de las entidades que hacen parte del Comité.

Parágrafo 3°. Las autoridades que componen el Comité a que se refieren el presente artículo, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones.

ARTÍCULO 174. DE LAS FUNCIONES DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Con miras al cumplimiento de los objetivos trazados en el artículo 161, y en concordancia con los artículos 172 y 173, y dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley, las entidades territoriales procederán a diseñar e implementar, a través de los procedimientos correspondientes, programas de prevención, asistencia, atención, protección y reparación integral a las víctimas, los cuales deberán contar con las asignaciones presupuestales dentro los respectivos planes de desarrollo y deberán ceñirse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades territoriales cumplirán las siguientes funciones especiales para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas:

1. Con cargo a los recursos del presupuesto departamental, distrital o municipal, con sujeción a las directrices fijadas en sus respectivos Planes de Desarrollo Departamental, Distrital y Municipal y en concordancia con el Plan Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, deberán prestarles asistencia de urgencia, asistencia de gastos funerarios, complementar las medidas de atención y reparación integral y gestionar la presencia y respuesta oportuna de las autoridades nacionales respectivas para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

2. Con cargo a los recursos que reciban del Sistema General de Participaciones y con sujeción a las reglas constitucionales y legales correspondientes. garantizarles la prestación eficiente y oportuna de los servicios de salud, educación, agua potable y saneamiento básico.

3. Con sujeción a las órdenes y directrices que imparta el Presidente de la República para el mantenimiento, conservación y restablecimiento del orden público, garantizar la seguridad y protección personal de las víctimas con el apoyo de la

Policía Nacional de la cual deben disponer a través de los Gobernadores y Alcaldes como primeras autoridades de policía administrativa en los órdenes departamental, distrital y municipal. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y de Justicia coordinará con las autoridades territoriales la implementación de estas medidas.

4. Elaborar y ejecutar los planes de acción para garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas en sus respectivos territorios, que respondan a los distintos hechos victimizantes generados por las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.

Parágrafo 1º. Los planes y programas que adopten las entidades territoriales deben garantizar los derechos fundamentales de las víctimas y tendrán en cuenta el enfoque diferencial.

Parágrafo 2º. La actuación de los departamentos, distritos y municipios corresponde a la que en cumplimiento de los mandatos constitucional y leal deben prestar a favor de la población, sin perjuicio de la actuación que deban cumplir esas y las demás autoridades públicas con sujeción a los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad.

Parágrafo 3º. Los alcaldes y los Consejos Distritales y Municipales respectivamente garantizarán a las Personerías Distritales y Municipales los medios y los recursos necesarios para el cumplimiento de las funciones relacionadas con la implementación de la presente Ley.

CAPÍTULO IV

Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas

ARTÍCULO 175. DISEÑO Y OBJETIVOS DEL PLAN NACIONAL DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. El Gobierno Nacional, dentro del año siguiente a la expedición de la presente Ley, adoptará mediante decreto reglamentario, el Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el cual establecerá los mecanismos necesarios para la implementación de todas las medidas de atención, asistencia y reparación contempladas en la presente Ley.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional deberá elaborar un documento CONPES el cual contendrá el plan de ejecución de metas, presupuesto y el mecanismo de seguimiento, y determinará anualmente, la destinación, los mecanismos de transferencia y ejecución, el monto de los recursos y las entidades, de acuerdo a las obligaciones contempladas en esta ley, para la siguiente vigencia fiscal.

Parágrafo. El Gobierno Nacional propenderá por incluir a las víctimas en el proceso de diseño y seguimiento del Plan de Atención y Reparación a las víctimas.

ARTÍCULO 176. DE LOS OBJETIVOS. Los objetivos del Plan Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas serán los siguientes, entre otros:

1. Adoptar las medidas de asistencia y atención señaladas en la presente ley, en disposiciones vigentes y en pronunciamiento de las altas cortes sobre la materia.

2. Implementar las medidas de reparación integral que sirvan a los programas que debe diseñar el Estado Colombiano en procura de garantizar la reparación a las víctimas, teniendo en cuenta los principios del Derecho Internacional Humanitario, normas Internacionales de Derechos Humanos, normas constitucionales y demás vigentes sobre la materia, así como los criterios de reparación enunciados por la jurisprudencia y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.

3. Adoptar mecanismos que faciliten la asistencia legal a las víctimas para garantizar el derecho a la verdad, la justicia, la restitución de los derechos vulnerados y de sus bienes patrimoniales así como el derecho a la reparación integral.

4. Diseñar y adoptar medidas que garanticen a las víctimas su acceso a planes, programas y proyectos integrales de desarrollo urbano y rural, ofreciéndole los medios necesarios para la reparación del daño sufrido, evitando procesos de revictimización.

5. Brindar atención especial a las mujeres y niños, preferencialmente a las viudas, mujeres cabeza de familia y huérfanos.

6. Diseñar una estrategia de atención integral a las víctimas para articular la atención que brinden las instituciones estatales a fin de garantizar la eficacia y eficiencia que se brinde a las víctimas, procurando además la plena articulación entre el nivel central y el territorial.

7. Programar las herramientas necesarias para ejecutar y realizar seguimiento y monitoreo al Sistema de Información que permita el manejo e intercambio de la información sobre las víctimas, entre las diferentes instituciones del Estado que las atiendan, con el fin de garantizar una rápida y eficaz información nacional y regional.

Parágrafo. Para el cumplimiento del Plan Nacional se requiere de la implementación del diseño institucional a nivel nacional y territorial, y que los programas satisfagan las necesidades de atención y el derecho a la reparación de las víctimas

CAPÍTULO IV

Fondo de Reparación para las Víctimas de la Violencia

ARTÍCULO 177. FONDO DE REPARACIÓN. El artículo 54 de la Ley 975 de 2005 será adicionado con el siguiente inciso:

Adicionalmente este Fondo estará conformado por las siguientes fuentes:

a) El producto de las multas impuestas a los individuos o a los grupos armados al margen de la ley en el marco de procesos judiciales y administrativos;

b) Las contribuciones voluntarias efectuadas por gobiernos, organizaciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades;

c) Las sumas recaudadas por entidades financieras como resultado de la opción de donación voluntaria al finalizar las transacciones en cajeros electrónicos y transacciones por Internet;

d) Las sumas recaudadas por almacenes de cadena y grandes supermercados por concepto de donación voluntaria de la suma requerida para el redondeo de las vueltas;

e) El monto de la condena económica de quienes han sido condenados por concierto para delinquir por organizar, promover, armar o financiar a grupos armados al margen de la ley.

f) El monto establecido en la sentencia como consecuencia al apoyo brindado por las empresas que han financiado a grupos armados organizados al margen de la ley.

g) Los recursos provenientes de los procesos de extinción de dominio que se surtan en virtud de la Ley 793 de 2002, en las cuantías o porcentajes que determine el Gobierno Nacional.

Parágrafo 1º. Los bienes inmuebles rurales que han ingresado al fondo de reparación para las víctimas de la violencia, serán trasladados a petición de la Unidad Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en los términos y mediante el procedimiento que el Gobierno Nacional establecerá para el efecto. A partir de la expedición de la presente ley, los bienes inmuebles entregados en el marco del proceso de la Ley 975 de 2005, serán transferidos directamente a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas a su solicitud, y siempre que ello no afecte destinaciones específicas de reparación según lo establecido en la Ley 975 de 2005 y demás normas que regulan la materia.

Parágrafo 2°. Las entidades financieras podrán disponer las medidas necesarias para

informar a sus usuarios y clientes de cajeros electrónicos y portales de internet, sobre la opción de contribuir al Fondo de Reparación del que trata el presente artículo, mediante la donación de una suma no menor del 1% del salario mínimo diario vigente, por cada transacción realizada.

Parágrafo 3°. Los almacenes de cadena y grandes supermercados dispondrán las medidas necesarias para informar a sus clientes acerca de la opción de contribuir voluntariamente al Fondo de Reparación del que trata el presente artículo mediante la donación de la suma requerida para el redondeo de las vueltas. Dichas sumas serán transferidas cada mes vencido al Fondo de Reparaciones y los costos de la transferencia serán directamente asumidos por los almacenes y grandes supermercados.

Parágrafo 4°. La disposición de los bienes que integran el Fondo para la Reparación de las Víctimas a que se refiere el artículo 54 de la Ley 975 de 2005 se realizará a través del derecho privado. Para su conservación podrán ser objeto de comercialización, enajenación o disposición a través de cualquier negocio jurídico, salvo en los casos, en que exista solicitud de restitución, radicada formalmente en el proceso judicial, al cual están vinculados los bienes por orden judicial.

La enajenación o cualquier negocio jurídico sobre los bienes del Fondo se realizará mediante acto administrativo que se registra en la Oficina de Registro correspondiente, cuando la naturaleza jurídica del bien lo exija.

CAPÍTULO V

Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos frente a las Víctimas

ARTÍCULO 178. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS. . Son deberes de los funcionarios públicos frente a las víctimas:

1. Respetar y asegurar que se respeten y aplicar las normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.

2. Investigar las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, de forma eficaz, rápida, completa e imparcial.

3. Tratar a las víctimas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos.

4. Adoptar o solicitar a la autoridad competente en forma inmediata las medidas apropiadas para garantizar la seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias, de acuerdo con los programas de protección existentes.

5. Tratar a las víctimas con consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.

6. Velar por el acceso igual y efectivo a la justicia; la reparación adecuada y efectiva del derecho menoscabado y el acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación, con independencia de quien resulte ser en definitiva el responsable de la violación.

7. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata, las medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones.

8. Verificar los hechos y su revelación pública y completa, en la medida en que no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones.

9. Adelantar todas las acciones tendientes a la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, incluidas las personas no identificadas inhumadas como N.N.

así como prestar la ayuda para establecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad. La aplicación del Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas es obligatoria.

Parágrafo 1°. Los deberes mencionados en los numerales 6, 8, y 9 serán predicables frente a las autoridades competentes.

Parágrafo 2°. El Ministerio Público vigilará el cumplimiento de los deberes aquí consagrados, especialmente, el deber legal de búsqueda de las víctimas incorporadas al Registro Nacional de Desaparecidos. La omisión del deber legal de búsqueda e identificación de personas desaparecidas por parte de los funcionarios públicos será sancionado disciplinariamente.

ARTÍCULO 179. FALTAS DISCIPLINARIAS. Incurrirá en falta disciplinaria gravísima el funcionario público que:

1. Estando obligado a ello se niegue a dar una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

2. Estando obligado a ello se niegue a dar una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

3. Impida u obstaculice el acceso de las víctimas y sus representantes a la información, no sujeta a reserva legal, sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.

4. Proporcione información falsa a las víctimas o sobre los hechos que produjeron la victimización.

5. Discrimine por razón de la victimización.

ARTÍCULO 180. RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS. Sin perjuicio de la responsabilidad penal o disciplinaria a que hubiere lugar, los funcionarios públicos que en el ejercicio del proceso penal o cualquier otro tipo de actuación jurisdiccional o administrativa afecten derechos de las víctimas, responderán ante los Tribunales y Juzgados competentes por dichas infracciones.

TÍTULO VII

Protección integral a los niños, niñas y adolescentes víctimas

ARTÍCULO 181. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS. Para efectos de la presente ley se entenderá por niño, niña y adolescente toda persona menor de 18 años. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, gozarán de todos los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, con el carácter de preferente y adicionalmente tendrán derecho, entre otros:

1. A la verdad, la justicia y la reparación integral.

2. Al restablecimiento de sus derechos prevalentes.

3. A la protección contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, malos tratos o explotación, incluidos el reclutamiento ilícito, el desplazamiento forzado, las minas antipersonal y las municiones sin explotar y todo tipo de violencia sexual.

Parágrafo. Para los efectos del presente Título serán considerados también víctimas, los niños, niñas y adolescentes concebidos como consecuencia de una violación sexual con ocasión del conflicto armado interno.

ARTÍCULO 182. REPARACIÓN INTEGRAL. Los niños, niñas y adolescentes víctimas en los términos de la presente ley, tienen derecho a la reparación integral. Este derecho incluye las medidas de indemnización, rehabilitación, satisfacción, restitución y garantías de no repetición.

Parágrafo 1°. La reparación integral prevista en este artículo será asumida por el Estado en su conjunto a través de las entidades competentes, en particular las que integran el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Parágrafo 2°. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas con apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, deberá diseñar con fundamento en la presente ley los lineamientos específicos para garantizar un proceso de reparación integral para los niños, niñas y adolescentes víctimas, el cual deberá estar contenido en el documento Conpes de que trata la presente ley.

ARTÍCULO 183. RESTABLECIMIENTO DE LOS DERECHOS. . Los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados, deberán ser restablecidos mediante los procesos y mecanismos que la Constitución y las leyes, y en particular, el Código de Infancia y Adolescencia, disponen para tal fin.

ARTÍCULO 184. DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. Los niños, niñas y adolescentes víctimas tienen el derecho a obtener una indemnización. Los padres, o en su defecto, el defensor de familia, podrán elevar la solicitud, como representantes legales del niño, niña o adolescente, de la indemnización a la que estos tengan derecho.

Cuando los niños, niñas o adolescentes hubieren sido víctimas del reclutamiento ilícito, deben haber sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad para acceder a la indemnización.

ARTÍCULO 185. CONSTITUCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS PARA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. . La entidad judicial o administrativa que reconozca la indemnización a favor de un niño, niña o adolescente, ordenará, en todos los casos, la constitución de un encargo fiduciario a favor de los mismos, asegurándose que se trate del que haya obtenido en promedio los mayores rendimientos financieros en últimos seis meses. La suma de dinero les será entregada una vez alcancen la mayoría de edad.

ARTÍCULO 186. ACCESO A LA JUSTICIA. Es obligación del Estado, investigar y sancionar a los autores y partícipes de las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley, de las que sean víctimas los niños, niñas y adolescentes.

Para el efecto, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar diseñarán conjuntamente los mecanismos para garantizar su participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación.

ARTÍCULO 187. RECONCILIACIÓN. Los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a que el Estado en su conjunto, garantice un proceso de construcción de convivencia y de restauración de las relaciones de confianza entre los diferentes segmentos de la sociedad.

Para el efecto el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tomando en consideración las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, impartirá las directrices de una política de Reconciliación para que sean adoptadas por el Sistema Nacional

de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 188. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES HUÉRFANOS. Todos los niños, niñas y adolescentes huérfanos tanto de padre y madre, o de solo uno de ellos, como consecuencia de las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, tendrán derecho a la reparación integral. Cualquier autoridad del orden departamental, regional o local, y cualquier servidor público que tenga conocimiento de esta situación, deberá comunicar tal situación de manera inmediata al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para que a través del Defensor de Familia, se inicien los trámites judiciales y administrativos orientados a la reparación integral de sus derechos.

ARTÍCULO 189. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE MINAS ANTIPERSONALES, MUNICIONES SIN EXPLOTAR Y ARTEFACTOS EXPLOSIVOS IMPROVISADOS. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a la reparación integral. Los niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados tendrán derecho a recibir de manera gratuita y por el tiempo definido según criterio técnico-científico tratamiento médico, prótesis, órtesis y asistencia psicológica, que garanticen su plena rehabilitación.

Parágrafo. El reconocimiento y pago del tratamiento de que trata el presente artículo, se hará por conducto del Ministerio de Protección Social con cargo a los recursos al Fondo de Solidad y Garantía del Sistema General de Seguridad Social en salud, FOSYGA, subcuenta de eventos catastróficos y accidentes de tránsito, salvo que estén cubiertos por otro ente asegurador en salud y dando cabal cumplimiento y desarrollo al Titulo III de la Ley 1438 de 2011.

ARTÍCULO 190. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DEL RECLUTAMIENTO ILÍCITO. Todos los niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento, tendrán derecho a la reparación integral en los términos de la presente ley. Los niños, niñas y adolescentes víctimas del delito de reclutamiento ilícito podrán reclamar la reparación del daño, de acuerdo con la prescripción del delito consagrada en el artículo 83 del Código Penal.

La restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Una vez los niños, niñas y adolescentes cumplan la mayoría de edad, podrán ingresar al proceso de reintegración social y económica que lidera la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas.

ARTÍCULO 191. NORMA MÁS FAVORABLE. Las normas del presente título se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de esta ley. En caso de duda, en los procesos de reparación administrativa, se aplicará la disposición que sea más favorable para el niño, niña o adolescente, en consonancia con el interés superior del niño.

TÍTULO VIII

PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS

ARTÍCULO 192. Es deber del Estado de garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación ejecución y sentimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. Para esto se deberá hacer uso de los mecanismos democráticos previstos en la Constitución y la ley, para lo cual deberá, entre otros:

Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información. el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional. departamental y municipal.

Llevar a cabo ejercicios de rendición de cuentas sobre el cumplimiento de los planes, proyectos y programas que se diseñen y ejecuten en el marco de esta ley y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política. Estos ejercicios deberán contar con la participación de las organizaciones de víctimas.

ARTÍCULO 193. MESA DE PARTICIPACIÓN DE VÍCTIMAS. Se garantizará la participación oportuna y efectiva de las víctimas de las que trata la presente ley, en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital. Para tal fin, se deberán conformar las Mesas de Participación de Víctimas, propiciando la participación efectiva de mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores víctimas, a fin de reflejar sus agendas.

Se garantizará la participación en estos espacios de organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas y de las organizaciones de víctimas, con el fin de garantizar la efectiva participación de las víctimas en la elección de sus representantes en las distintas instancias de decisión y seguimiento al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen en virtud de la misma, participar en ejercicios de rendición de cuentas de las entidades responsables y llevar a cabo ejercicios de veeduría ciudadanía, sin perjuicio del control social que otras organizaciones al margen de este espacio puedan hacer.

Parágrafo 1º. Para la conformación de las mesas a nivel municipal, departamental y nacional, las organizaciones de las que trata el presente artículo interesadas en participar en ese espacio, deberán inscribirse ante la Personería en el caso del nivel municipal o distrital, o ante la Defensoría del Pueblo en el caso departamental y nacional, quienes a su vez ejercerán la Secretaría técnica en el respectivo nivel.

Será requisito indispensable para hacer parte de la Mesa de Participación de Víctimas a nivel departamental, pertenecer a la Mesa de Participación de Víctimas en el nivel municipal correspondiente, y para la Mesa de Participación de Víctimas del nivel nacional, pertenecer a la mesa en el nivel departamental correspondiente.

Parágrafo 2º. Estas mesas se deberán conformar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley. El Gobierno Nacional deberá garantizar los medios para la efectiva participación, a través de la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las víctimas.

Parágrafo 3º. La Mesa de Participación de Víctimas a nivel nacional, será la encargada de la elección de los representantes de las víctimas que harán parte del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, los representantes ante el Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas de acuerdo al artículo 164, así como los representantes del Comité de Seguimiento y Monitoreo que establece la presente Ley. Representantes que serán elegidos de los integrantes de la mesa.

Las Mesas de Participación de Víctimas a nivel territorial serán las encargadas de la elección de los representantes de las víctimas que integren los Comités Territoriales de Justicia Transicional de que trata el artículo 173.

Parágrafo 4º. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá establecer el procedimiento para que las instancias de organización y participación de la población desplazada, existentes al momento de expedición de la presente ley, queden incorporadas dentro de las mesas de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 194. HERRAMIENTAS DE PARTICIPACIÓN. Para garantizar la participación efectiva de que trata el presente Título, los alcaldes, gobernadores y el Comité Ejecutivo de

Atención y Reparación a las víctimas, contarán con un protocolo de participación efectiva a fin de que se brinden las condiciones necesarias para el derecho a la participación.

Ese protocolo de participación efectiva deberá garantizar que las entidades públicas encargadas de tomar decisiones en el diseño, implementación y ejecución de los planes y programas de atención y reparación remitan con anticipación a las Mesas de Participación de Víctimas del nivel municipal, distrital, departamental y nacional, según corresponda, las decisiones proyectadas otorgándoles a los miembros de las respectivas mesas la posibilidad de presentar observaciones.

Las entidades públicas encargadas de la toma de decisiones deberán valorar las observaciones realizadas por las Mesas de Participación de Víctimas, de tal forma que exista una respuesta institucional respecto de cada observación. Las observaciones que una vez valoradas, sean rechazadas, deben ser dadas a conocer a las respectivas mesas con la justificación correspondiente.

TÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 195. EXTRADITADOS. En virtud del principio de coherencia externa establecido en el artículo 12, para contribuir a la efectividad del derecho a la justicia, el Estado Colombiano adoptará las medidas conducentes a garantizar la participación efectiva de las víctimas en las investigaciones, procesos y procedimientos judiciales de los integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley o desmovilizados de estos grupos que hubieren sido condenados por las violaciones a las que se refiere el artículo 3° de la presente Ley, y que se encuentran en jurisdicción extranjera por efecto de extradición concedida por el Estado colombiano. De la misma manera el Estado procurará adoptar medidas conducentes para su colaboración con la administración de justicia, a través de testimonios dirigidos a esclarecer hechos y conductas, relacionadas con las violaciones contempladas en el artículo 3° de la presente Ley.

Para contribuir a la efectividad del derecho a la verdad adoptará las medidas conducentes para que las personas a las que se refiere el presente artículo, revelen los motivos y las circunstancias en que se cometieron las violaciones y en caso de fallecimiento o desaparición, la suerte que corrió la víctima.

Para contribuir a la efectividad del derecho a la reparación adoptará las medidas tendientes a garantizar que los bienes de los extraditados sean entregados o incautados con destino al fondo de reparación para las víctimas establecido en el artículo 54 de la Ley 975 de 2005.

ARTÍCULO 196. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y REPARACIÓN SIMBÓLICA POR PARTE DE ALGUNOS ACTORES. Los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley, que en desarrollo de procesos de paz adelantados con el Gobierno Nacional, se hayan beneficiado con las medidas de indulto, amnistía, auto inhibitorio, preclusión de la investigación o cesación de procedimiento, en los términos previstos en las Leyes 77 de 1989, 104 de 1993 y 418 de 1997 y los Decretos 206 de 1990, 213 de 1991 y 1943 de 1991 y la Organización Revolucionaria del Pueblo (ORP), estarán obligados a enaltecer la memoria de sus víctimas a través de la ejecución de las medidas de satisfacción y de reparación simbólica previstas en esta ley.

Para tal efecto, el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior y de Justicia tendrá un término máximo de cuatro (4) meses para realizar un informe de los miembros de dichas organizaciones que obtuvieron beneficios penales por parte del Estado.

Esta información será remitida al coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, quien en el término de doce (12) meses, deberá imponer las medidas que resulten necesarias para que las personas relacionadas en el informe presentado por el Gobierno Nacional, procedan individual o colectivamente, a ejecutar las medidas de

satisfacción o compensación moral necesarias y de reparación simbólica previstas en esta ley.

La valoración acerca de la pertinencia, suficiencia y proporcionalidad de las medidas a imponer se somete a la decisión del coordinador del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas.

Quienes hayan pertenecido a las organizaciones armadas al margen de la ley, podrán acudir directamente al Ministerio del Interior y de Justicia, en el término máximo de tres (3) meses, para poner de presente su intención de enaltecer a las víctimas, en desarrollo del procedimiento consagrado en esta disposición.

Como resultado del trámite aquí previsto, el director del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas procederá, con la colaboración de los organismos competentes, a la elaboración y divulgación de un documental, con cargo al Fondo para el Desarrollo de la Televisión Pública, en el que se reavive la memoria de las víctimas y se haga público el perdón de los victimarios por los hechos cometidos. Todas las entidades del Estado estarán obligadas a otorgar los medios dispuestos a su alcance para garantizar la realización de este documental, el cual deberá ser transmitido por el Canal Institucional y por los canales regionales y privados, en los términos en que se establezca por la Comisión Nacional de Televisión, o la entidad que haga sus veces.

ARTÍCULO 197. FINANCIACIÓN DE MEDIDAS DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS E INFRACCIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, CON OCASIÓN DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO. Las medidas que impliquen un aumento de las funciones de las instituciones del Estado, deben ser asumidas con el espacio presupuestal establecido para cada una en el Marco Fiscal de Mediano Plazo. De igual forma los programas o proyectos estructurados en desarrollo de esta ley deben priorizarse por las entidades dentro de su oferta institucional y su espacio fiscal, sin perjuicio de las demás funciones constitucionales y legales que les han sido asignadas a los demás organismos y entidades estatales, que también tienen carácter prioritario.

ARTÍCULO 198. INSCRIPCIÓN FRAUDULENTA DE VÍCTIMAS. Si con posterioridad al reconocimiento de la indemnización administrativa se demostrare que la persona no tenía la calidad de víctima o de beneficiario, o lo hubiere acreditado de manera engañosa o fraudulenta, se revocarán las medidas de indemnización otorgadas, se ordenará el reintegro de los recursos que se hubieren reconocido y entregado por este concepto y se compulsarán copias a la autoridad competente para la investigación a que haya lugar.

ARTÍCULO 199. FRAUDE EN EL REGISTRO DE VÍCTIMAS. El que obtenga el registro como víctima, alterando o simulando deliberadamente las condiciones requeridas para su inscripción, u ocultando las que la hubiesen impedido, incurrirá en prisión de cinco (5) a ocho (8) años. De la misma manera, el servidor público que teniendo conocimiento de la alteración o simulación fraudulenta, facilite, o efectúe la inscripción en el registro de las víctimas, incurrirá en la misma pena e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.

ARTÍCULO 200. INFORMES DE EJECUCIÓN DE LA LEY. . El Presidente de la República deberá presentar un informe anual sobre los avances en la ejecución y cumplimiento de la presente ley, el cual deberá ser presentado al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura.

La presentación de este informe se transmitirá por el canal institucional y los canales regionales. De igual manera, deberá ser publicado en los portales de internet de todas las entidades que componen el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y serán distribuidas las copias impresas que se consideren convenientes para que las víctimas y

sus organizaciones, así como la sociedad civil en general accedan a él.

ARTÍCULO 201. MECANISMO DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LA LEY. Confórmese la Comisión de Seguimiento y Monitoreo, la cual tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en esta ley.

Estará conformada por:

1. El Procurador General de la Nación o su delegado, quien la presidirá

2. El Defensor del Pueblo o su delegado, quien llevará la secretaría técnica.

3. El Contralor General de la Nación o su delegado

4. Tres representantes de las víctimas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Título VIII, los cuales deberán ser rotados cada dos años.

Parágrafo 1°. La comisión deberá reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses y rendir un informe al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada año.

Parágrafo 2°. Las funciones de seguimiento y monitoreo por parte de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República se ejercerán sin perjuicio de las funciones constitucionales y legales que ejercen como organismos de control.

De igual manera deberán compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación cuando en el ejercicio de las funciones atribuidas a esta comisión evidencien la ocurrencia de un ilícito.

ARTÍCULO 202: Las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de Senado y Cámara conformarán una comisión en la que tendrán asiento todos los partidos y movimientos políticos representados en las respectivas comisiones, encargada de efectuar el seguimiento de la aplicación de esta ley, recibir las quejas que se susciten en ocasión de la misma y revisar los informes que se soliciten al Gobierno nacional.

El Gobierno deberá presentar informes dentro de los primeros diez (10) días de cada periodo legislativo a las comisiones de que trata este artículo, referidos a la utilización de las atribuciones que se le confieren mediante la presente ley, así como sobre las medidas tendientes a mejorar las condiciones sociales, psicológicas y económicas de las víctimas. Estas comisiones designaron un coordinador respectivamente.

ARTÍCULO 203. RUTAS Y MEDIOS DE ACCESO. El Comité Ejecutivo de Atención y Reparación a las Víctimas en el marco de sus funciones, deberá elaborar la ruta única de acceso a las medidas de ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación contempladas en la presente Ley, a través de las cuales las víctimas podrán ejercer sus derechos.

De igual manera, y de acuerdo al artículo 30 de la presente Ley, el Ministerio Público deberá velar, para que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, hagan uso de la ruta única.

ARTÍCULO 204. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30, garantizará que las víctimas de que trata la presente ley que se encuentren fuera del país sean informadas y orientadas adecuadamente acerca de

sus derechos, medidas y recursos.

ARTÍCULO 205. De conformidad con el artículo 150 numeral 10 de la Constitución Nacional, revístase al Presidente de la República de precisas facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley, para expedir por medio de decretos con fuerza de ley, la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en lo relativo a:

a. Generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de conformidad con la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.

b. En la elaboración de las normas con fuerza de ley que desarrollen la política pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el Gobierno Nacional consultará a los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa. La metodología de la consulta previa para la elaboración de las normas con fuerza de ley que desarrollen la política pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, será concertada entre el gobierno nacional y los pueblos étnicos a través de las autoridades y organizaciones representativas.

Parágrafo 1°. Hasta la aprobación de las normas con fuerza de ley que desarrollen la política pública diferencial para las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, las normas que puedan afectar a estas comunidades quedarán condicionadas a la realización de la consulta previa de todo proyecto, programa o presupuesto que pueda llegar a afectarlas.

Parágrafo 2°. Las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el presente artículo para desarrollar la política pública diferencial para la atención, reparación integral y restitución de tierras a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, ROM, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, serán ejercidas con el fin de respetar la cultura y existencia material de estos pueblos tradicionales, así, como para incluir diferencialmente sus derechos en tanto a víctimas de violaciones graves y manifiestas de Normas Internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario.

Parágrafo 3°. Las facultades conferidas al Presidente de la República comprenderán en el mismo término la de modificar la estructura orgánica de la defensoría del pueblo creando, suprimiendo o fusionando cargos, con el fin de garantizar el cumplimiento y desarrollo de las funciones y competencias asignadas a la institución en esta ley.

ARTÍCULO 206. DESARROLLO RURAL. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, deberá presentar en un término de seis (6) meses a partir de la expedición de la presente Ley, la iniciativa que regule el desarrollo rural del país, donde se prioricen las víctimas de despojo y abandono forzado, en el acceso a créditos, asistencia técnica, adecuación predial, programas de comercialización de productos, entre otros, que contribuyan a la reparación de las víctimas.

ARTÍCULO 207. Cualquier persona que demande la condición de víctima en los términos del

artículo 3º de la presente ley, que utilice las vías de hecho para invadir, usar u ocupar un predio del que pretenda restitución o reubicación como medida reparadora, sin que su situación jurídica dentro del proceso de restitución de tierras despojadas y abandonadas forzosamente haya sido resuelta en los términos de los artículos 91, 92 y siguientes de la presente ley, o en las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, perderán los beneficios establecidos e el Capítulo III del Título IV de esta ley.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de las demás normas vigentes que sancionen dicha conducta.

ARTÍCULO 208. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación y tendrá una vigencia de diez (10) años, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 975 de 2005.

Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional presentará un informe anual al Congreso de la República detallado sobre el desarrollo e implementación de la presente ley, así como el objeto cumplido de las facultades implementadas.

Parágrafo 2º. Un año antes del vencimiento de la vigencia de esta ley, el Congreso de la República deberá pronunciarse frente a la ejecución y cumplimiento de la misma.

De los Honorables Congresistas,

JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS ROY LEONARDO BARRERAS

Senador Senador

LUIS CARLOS AVELLANEDA JORGE EDUARDO LONDOÑO

Senador Senador

HEMEL HURTADO HERNAN ANDRADE S.

Senador Senador

ARMANDO BENEDETTI CAMILO SANCHEZ O

Senador Senador

CARLOS FERNANDO MOTOA CARLOS CHAVARRO

Senador Senador

IVAN CEPEDA GUILLERMO RIVERA

Representante a la Cámara Representante a la Cámara

JAIME BUENAHORA ALFONSO PRADA

Representante a la Cámara Representante a la Cámara

JUAN CARLOS SALAZAR HUMPREY ROA

Representante a la Cámara Representante a la Cámara

CARLOS A. JIMENEZ HERNAN PENAGOS

Representante a la Cámara Representante a la Cámara

OSCAR FERNANDO BRAVO YAHIR ACUÑA

Representante a la Cámara Representante a la Cámara

 

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SOS por el Norte

Por: Juan Fernando Cristo

[email protected]

Entendemos claramente que la emergencia invernal azota sin clemencia a la nación entera y cada día vemos en los noticieros de televisión una nueva tragedia, incluso con víctimas fatales como la de Santander esta semana. Sin embargo, la situación del departamento es realmente dramática en la medida en que por su ubicación geográfica nos encontramos aislados del resto del país por vía terrestre, con el deterioro de la red vial primaria, para no hablar de la secundaria y la terciaria. Y como si fuera poco después de cada aguacero el área metropolitana de Cúcuta se queda sin agua. Más allá de que la ayuda humanitaria esta fluyendo de manera eficaz y al parecer sin inconvenientes y que las ayudas para obras menores a municipios afectados por la ola invernal están comenzando a llegar,  es claro que sufrimos una parálisis económica que en pocos días puede devenir en un agravamiento de la crisis social, por cuenta de la incomunicación que padecemos hoy tanto con el centro del país como con la Costa. Los sectores económicos más dinámicos y generadores de empleo en la región como las industrias de la arcilla y del carbón no tienen como sacar su producción, la ocupación hotelera por el piso, el comercio deprimido y la ciudad se encuentra en una profunda crisis frente a la cual no podemos quedarnos quietos y debemos seguir exigiendo soluciones contundentes y rápidas al gobierno central.

Frente a este panorama es justo reconocer que en las dos últimas semanas el gobierno ha reaccionado y demuestra una clara voluntad de encontrar las soluciones. Las dos visitas de la Secretaria del Consejo de  Ministros Cristina Plazas, acompañada de altos funcionarios y las próximas que se anuncian del Ministro de Comercio Exterior y el de Transporte con Invias e Inco, demuestran interés real en apoyar la región. Claro que los daños  son tan graves y la urgencia de arreglarlos tan desesperada, que cualquier anuncio de inversión o aprobación de partidas genera dudas porque no se ven los trabajos con la agilidad que la gente con razón espera, pero que muchas veces es imposible por la tramitomanía del estado, que además es necesarias para asegurar que los recursos sean bien invertidos.

Por ello  en esta oportunidad la dirigencia del departamento debe estar más unida que nunca para defender a nuestra gente que sufre los rigores del invierno y esta emergencia además nos exige que tengamos claras las prioridades para no presentar como a veces nos sucede una larga lista de mercado, sino concentrarnos en el tema que requerimos con urgencia y ese no puede ser otro que el de la reconstrucción inmediata de la red vial del departamento que quedó destrozada tras este invierno que aún no termina.  Necesitamos con urgencia un plan de choque del gobierno nacional destinado única y exclusivamente a garantizar los recursos de emergencia que nos aseguren recuperar la comunicación del departamento con el resto del país.

En este sector de la infraestructura vial debemos concentrar todos los esfuerzos para que el gobierno nacional destine una partida importante de Colombia Humanitaria a Invias e Inco con el fin de que se realicen los urgentes trabajos de reparación vial. No es con dos maquinitas  como vamos a superar la situación, necesitamos una acción masiva que requiere recursos para que con una movilización importante de maquinaria las instituciones encargadas arreglen los puntos críticos de las vías Cúcuta Pamplona, Cúcuta Ocaña y la salida de los carboneros de Sardinata hacia Puerto Santander, así como los puentes que ya se cayeron o se encuentran en peligro. En fin, por el momento no debemos distraernos en más medidas excepcionales o solicitudes puntuales de inversión distintas a  aquellas que apunten a recuperar   la malla vial regional que destrozaron Andrés Uriel Gallego en los últimos ocho años y el invierno en estos largos meses de lluvias.

Y en la próxima visita de los directores de la infraestructura vial del país, más allá de las soluciones a la emergencia, debemos ser contundentes en exigir que se retome el proyecto del Alto del Escorial al quedar demostrado de manera contundente que la tal doble calzada solo figuró en la imaginación del exministro Gallego.  Y también que se cumpla con la construcción de los viaductos que son indispensables en la vía Ocaña.

 

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Candidato liberal

 

La fuerza del liberalismo en Cúcuta y el Norte de Santander se encuentra en franco proceso de recuperación desde las elecciones locales del 2007 y se consolidó en las parlamentarias del 2010. Hoy el partido cuenta con dos curules en el Congreso de la República, dos en la Asamblea Departamental, seis en el Concejo de Cúcuta y más de 65 concejales en todo el departamento, que además actuamos de manera coordinada y unificada para enfrentar las elecciones de octubre y salir airosos de las mismas. El objetivo que nos hemos impuesto como partido y ratificaremos mañana en la reunión del Directorio Departamental para trazar la estrategia política y electoral, es mantener las alcaldías liberales que se tienen ahora y recuperar las de Cúcuta, Bochalema,  Durania y El Zulia como mínimo. De la misma manera aumentar a 3 el número de diputados, a siete el de Concejales de Cúcuta y más de ochenta concejales en el departamento.

Tenemos con qué y con quien hacerlo porque el liberalismo muestra hoy una presencia fortalecida en el ámbito nacional y regional. El impulso que dentro de la agenda legislativa se ha brindado a la ley de primer empleo y la de víctimas y tierras, las dos de iniciativa liberal, ha permitido que los colombianos perciban un liberalismo preocupado por imponer unas ideas para gobernar al país con un talante democrático y progresista que brinde oportunidades efectivas para los colombianos que hoy no las tienen.   Acompañamos al presidente Santos en su tarea porque estamos convencidos que conduce al país por un camino adecuado de restablecimiento de la institucionalidad, del equilibrio de poderes, del respeto por los derechos humanos y los de la oposición, sin soltar las riendas de un  manejo fuerte  de la seguridad.

Propósito prioritario del liberalismo en la región es la recuperación de la alcaldía de Cúcuta que desde hace una década perdió la colectividad. Queremos regir los destinos de Cúcuta, en coalición con otros partidos y grupos ciudadanos, con el propósito de impulsar una agenda liberal para la capital. Una agenda que contenga la solución a problemas obvios como el de la movilidad, la malla vial y la seguridad, pero que al mismo tiempo se impongan propósitos nuevos para la ciudad empobrecida y conflictiva que hoy tenemos desde el punto de vista social. Que podamos hablar de generar oportunidades de un primer empleo para nuestros jóvenes, de una atención digna y eficaz a nuestras víctimas y desplazados y de una lucha frontal para recuperar la transparencia en el ejercicio del poder y derrotar la corrupción.

El proceso avanza de manera óptima con tres precandidatos de las mejores calidades que han demostrado que se pueden colocar los intereses de la ciudad y del partido por encima de  consideraciones personales. Al adoptar el mecanismo de una encuesta que esta semana realiza una prestigiosa firma nacional que ha demostrado su seriedad y responsabilidad por décadas, los precandidatos abrieron una gran oportunidad para ganar las elecciones con el apoyo de otros sectores  a los que se deberá convocar una vez el partido cuente con su candidato oficial. La semana entrante se conocerán los resultados del sondeo y por ende el nombre de quien llevará las banderas liberales en octubre próximo. Cualquiera de ellos  será un excelente mandatario y está en capacidad  de recoger el respaldo diversos sectores sociales y políticos de la ciudad para conducirnos  a la victoria. El punto de partida y la gran fortaleza que tendremos es la unidad liberal alrededor de quien resulte ganador. Además tendremos una lista muy fuerte al Con
cejo de la ciudad con nuevas figuras que tienen que aportar mucho a sus conciudadanos.

Desde ya anunciamos nuestro respeto a las reglas de juego acordadas por los propios candidatos y el respaldo entusiasta al elegido que deberá convocar a liberales, conservadores, independientes y simpatizantes del polo, la U, los verdes y Cambio Radical a una gran cruzada para recuperar a Cúcuta. Cualquiera de ellos lo hará con lujo de detalles. Estamos convencidos.

 

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Peor imposible

 

Tienen toda la razón los cucuteños al expresar su inconformismo por la dramática situación que vive la ciudad en estos momentos. Es inconcebible que una capital de un millón de habitantes se encuentre aislada del resto del país como consecuencia del colapso de las distintas vías de comunicación con la Costa Atlántica y con el interior. Y como si fuera poco, la naturaleza nos pasa una dura cuenta de cobro por el pésimo manejo ambiental del Rio Pamplonita y las aguas que llegan a la planta del Pórtico acumulan tal cantidad de residuos y basuras que en estos días son prácticamente imposibles de tratar. Estos dos serios problemas de suministro de agua e incomunicación vial por supuesto ocasionan casi que una parálisis de la ciudad, un aumento del costo de vida, suspensión del calendario escolar y universitario. En fin, una catástrofe ciudadana. 

Y hay que decirlo con claridad. Todos quienes conformamos la denominada clase dirigente del departamento somos responsables de esta situación en mayor o menor proporción. Más allá de la inclemente ola invernal que nos azota, no cabe duda que también la ausencia de una inversión importante en la infraestructura vial y en el sistema de acueducto nos conduce a la actual crisis. Ahora podemos dimensionar la magnitud del daño que nos causó el exministro de Transporte Andrés Uriel Gallego, quien durante ocho largos años se burló de la región ante el silencio complaciente y hasta cómplice de buena parte de la dirigencia política, que a cada visita del ministro charlatán se regaban en elogios y agradecimientos dizque por los servicios prestados al Norte de Santander. Resulta inaudito y doloroso, que en pleno siglo XXI, nuestros coterráneos de Pamplona u Ocaña, por ejemplo, se encuentren prácticamente encerrados en propios límites de sus municipios. 

La situación de nuestras dos principales vías de comunicación hoy, la carretera Cúcuta Pamplona Bucaramanga y Cúcuta Ocaña, se debe tanto al invierno como a la ausencia total de inversión durante todo este tiempo. Y pensar que este señor además frustró la posibilidad de avanzar en la nueva vía a Bucaramanga por el Escorial, con el argumento que se haría una doble calzada en el actual tramo de Pamplona. Con semejante trazado y con las fallas geológicas evidentes, queda más claro que nunca que la tal doble calzada no es más que una gran mentira. Por ello, debemos exigir del actual gobierno que revise esa decisión si no queremos seguir incomunicados los próximos 50 años.

Se requieren con urgencia unos recursos para habilitar temporalmente las vías y para ejecutar las obras que se requieren en el sistema de acueducto  y exigir mayor eficacia y responsabilidad al operador Aguas Kpital. Y seguramente el gobierno responderá con unas partidas que ya se anuncian y es necesario que se inviertan de la mejor manera posible con una activa veeduría ciudadana. Pero en el mediano y largo plazo no nos podemos quedar callados como sucedió en los años recientes. Tenemos que levantar la voz de manera unánime para exigir de este gobierno, al que respaldamos con entusiasmo y convicción, que se definan de una vez por todas los recursos que son indispensables para impulsar la nueva vía a Bucaramanga, construir los viaductos de Ocaña y acelerar los trabajos de la vía del carbón. Esa debe ser nuestra única prioridad en los próximos años ante el gobierno central y habrá recursos suficientes tras la aprobación de la reforma de regalías para esos grandes proyectos regionales. Esta una gran oportunidad en medio de la crisis y no debemos distraernos en peleas locales ni en la elaboración de numerosas solicitudes como en lista de mercado. Concentrémonos en la infraestructura vial si no queremos quedar condenados al atraso económico y social. Sin esas vías no podremos ser competitivos. No tendremos opción.

 

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Una Ley de Unidad

 

La Comisión Primera del Senado de la República dio un paso definitivo en la aprobación de la ley de víctimas y restitución de tierras. Con la decisión adoptada prácticamente por unanimidad y con el respaldo del Partido de la U, Liberal, Conservador, Polo Democrático, Pin y Partido Verde, se asegura que antes del mes de Junio el presidente Santos sancionará una ley histórica para Colombia que modificará definitivamente la forma en que los colombianos abordamos el tema de nuestro conflicto armado.

Con esta ley que va más allá de la coalición de la unidad nacional y se está convirtiendo en una ley con consensos políticos, sociales y ciudadanos, comenzará la sociedad colombiana a manejar conceptos como reparación, restitución de derechos, memoria histórica, dignidad de las víctimas, satisfacción, rehabilitación, derecho a la verdad, que brillaron por su ausencia en las últimas décadas de la historia nacional. Estos nuevos conceptos reemplazarán en la agenda pública y en los medios de comunicación los de amnistía, indultos, rebajas de penas y negociaciones con los asesinos, los secuestradores y los despojadores del pueblo colombiano.

Entraremos en una nueva etapa de la vida colombiana, en la que los derechos de las víctimas estarán por encima de los privilegios de los victimarios. Esta ley producirá un impacto positivo y transformador en la vida de cuatro millones de compatriotas víctimas del conflicto armado en el país. Cambiaremos la dolorosa realidad de un estado que ha sido excesivamente generoso con los victimarios y profundamente tacaño con las víctimas.

Con la aprobación de esta ley por consenso en el Congreso de la República, crearemos un poderoso y legítimo instrumento de reconciliación nacional al reconocer y dignificar a millones de campesinos y ciudadanos afectados por la violencia que hasta el momento habían sido desconocidos y maltratados.

Medidas de reparación en educación salud y vivienda, indemnización administrativa, programas de rehabilitación psicológica, restitución de más de dos millones de hectáreas a seiscientas mil familias colombianas, creación del centro de la memoria histórica, exención del servicio militar obligatorio para las víctimas, creación de una entidad dedicada de manera exclusiva a la atención de las víctimas, son entre otras, las decisiones adoptadas esta semana en beneficio de las víctimas del país.

En buena hora el presidente Santos acogió esta iniciativa liberal y los demás partidos con representación en el congreso decidieron apoyarla y mejorarla en el trámite parlamentario.

No es casualidad que en menos de una semana el presidente Obama en Estados Unidos y la canciller Merkel en Alemania, hayan expresado su complacencia y su respaldo a la decisión del estado colombiano de reparar a las víctimas, como demostración del fortalecimiento de nuestra democracia y del cambio de política en materia de derechos humano. Sin duda alguna, con el concurso de todos, la ley de victimas será una realidad y comenzaremos a construir con ella la reconciliación de los colombianos

 

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Cambio de política

Esta semana se cumplieron  8 meses del gobierno Santos y si en algún frente se percibe un cambio de tercio ante lo que sucedió en los últimos ocho años en el país, ese es en el de la  política internacional, en el que con toda claridad se percibe una nueva actitud, un manejo distinto y unas prioridades radicalmente opuestas.

Y precisamente esta semana  con la sesión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas presidida por Santos, su visita a Obama en la Casa Blanca para concretar un nuevo aire al TLC y el recibimiento mañana en Cartagena al presidente venezolano Hugo Chávez, se confirman los nuevos vientos de la política exterior y se demuestra que sí era posible, como muchos afirmamos en su momento, mantener una relación especial y privilegiada con Estados Unidos sin que ello significara necesariamente incendiar el vecindario o despreciar torpemente el multilateralismo, que es esencial en las relaciones internacionales de un país como Colombia.

Al despejarse la suerte del tratado de libre comercio con Estados Unidos, queda claro además que se pueden lograr éxitos en este frente, sin andar de rodillas por el Capitolio de la potencia del Norte, de oficina en oficina congresional. También se demuestra que no eran indispensables los gastos exorbitantes en empresas de lobby  y relaciones públicas en Washington y que solo se requería una política discreta y eficiente, una nueva actitud frente a la defensa de los derechos humanos en el país, un respeto a la institucionalidad y a la oposición y una renuncia explicita y contundente a la utilización de los organismos de inteligencia del estado para perseguir a quienes no comparten las políticas oficiales.

Además, es evidente que es mucho más importante hacer las cosas bien en Colombia, tener una política de respeto a la democracia sin dejar dudas y garantizar la independencia de los poderes en el país, que pretender maquillar esa realidad con discursos y cifras alejados de nuestra verdadera situación. En fin, con el nuevo liderazgo de Colombia en el concierto latinoamericano, el restablecimiento pleno de las relaciones con Venezuela y Ecuador, el descongelamiento del TLC, La Secretaria General de Unasur y La Presidencia Colombiana en el Consejo de Seguridad de la ONU, queda absolutamente claro que es mucho más efectiva una política internacional discreta, equilibrada y profesional, que la política de los micrófonos, los insultos y las permanentes explicaciones a la comunidad internacional de unas decisiones internas en muchas ocasiones inexplicables e injustificables.

La visita de Chávez y la reunión con Obama, son entonces hechos contundentes que confirman el liderazgo de Colombia en el concierto internacional. Y en cuanto al TLC, más que por los aciertos de Santos, su nueva suerte nos confirma con claridad todo lo que se decía en voz baja en los últimos años en Washington: “El problema no son los sindicatos, ni los intereses de ciertos sectores empresariales de Estados Unidos. El problema es Uribe y su propósito de permanecer indefinidamente en el poder”. Los hechos y las evidencias confirman que así era.

 

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Otra vez El Catatumbo

Hay varias regiones de Colombia en las cuales por distintas razones no tuvo efectividad la exitosa política de seguridad del expresidente  Uribe.

Y no cabe duda que el Catatumbo fue una de ellas, junto con el departamento del Cauca, zonas del Huila y de Nariño. La gente trabajadora y humilde de estos municipios nuevamente se ve azotada por la acción de los violentos que continúan en una disputa territorial explicada por el manejo de los cultivos ilícitos y de las rutas del narcotráfico. 

Allí Farc, elenos, paras, bacrim y hasta los restos del EPL, batallan a sangre y fuego por el negocio de la droga y la acción del estado ha sido hasta el momento insuficiente para controlarlos. 

Y no se trata solo de la acción de la fuerza pública, sino de todos los estamentos estatales que permitan un fortalecimiento de la institucionalidad frente a los grupos ilegales. Se requiere con urgencia que con la inclusión del Catatumbo dentro del Plan Nacional de Desarrollo como zona de consolidación, propósito que manifestara el Presidente Santos en la primera reunión con la bancada parlamentaria y que trabajaron para concretarlo en forma positiva el senador Clavijo y el Representante Chacón, podamos ahora sí garantizar la inversión social y en infraestructura que durante tantos años hemos negado a esta sufrida zona del departamento. 

La tan cacareada vía del carbón que solo recibió migajas del presupuesto nacional en los últimos ocho años debe convertirse en realidad, programas agresivos de sustitución de cultivos que complementen la política de restitución de tierras contemplada en la ley de víctimas y que comenzará a aplicarse precisamente en el Catatumbo,  inyección de  recursos para proyectos productivos de palma y cacao que tengan como elemento esencial la  participación del campesinado local y la inversión prioritaria en salud y educación, deben convertirse en un propósito central del gobierno nacional y departamental.

Y debemos actuar ya porque los violentos arrecian.  Todos sabemos que la subversión  se fortalece en la zona y que cuentan con una enorme capacidad de hacer daño. Los hechos de la última semana así lo demuestran. Atentado con cilindros bomba en San Calixto afectando una humilde familia, ataque a la  policía en Las Mercedes, voladuras de oleoducto en los alrededores de Tibú y el Tarra y daño a la infraestructura  energética. Hace unos meses fue el puente. En fin, no podemos negar que la situación es compleja, no porque haya desmejorado en los últimos meses, sino porque nunca mejoró realmente en los años anteriores como consecuencia de la indolencia del gobierno nacional con la  zona que no podemos permitir que se repita. 

No olvidemos que el Catatumbo queda a menos de dos horas de Cúcuta. Que es una rica despensa minera y agrícola del departamento y que los efectos positivos o negativos de lo que allí suceda se reflejan en nuestra capital. Su gente ha sufrido demasiado los rigores de la guerra desde hace décadas. Primero la subversión, a partir del 1999 Mancuso y sus secuaces, después las Bacrim  y ahora un revoltijo de todos que puede ser mortal para el Norte de Santander. 

El gobierno debe actuar ya con contundencia e integralidad para evitar que siga el deterioro de la situación. No solo con fumigaciones y erradicación de cultivos la situación mejorará. En las próximas semanas planeamos visitar la región con ponentes  de la ley de víctimas y los Ministros del Interior y Agricultura para celebrar allí mismo una audiencia pública con los despojados de sus tierras para presentar el capítulo correspondiente en la nueva ley.  Pero temo que si no logramos consolidar al estado, esta urgente tarea será prácticamente imposible de realizar. El Norte de Santander tiene más de 110.000 víctimas del conflicto contabilizadas y una inmensa mayoría  son del Catatumbo. Tenemos la deuda moral con ellas de parar ya esa vorágine de violencia y horror, de despojo y violaciones indiscriminadas a los derechos de la población. Tenemos la obligación de trabajar para que por fin llegue la justicia y la dignidad a  su gente.  Debe ser el compromiso de todos.

 

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Presidente liberal

 

En la semana que termina se intentó armar una tempestad en un vaso de agua, con motivo del encuentro del presidente Santos con el Comité Nacional del Partido Liberal. En la reunión el jefe del estado recordó su origen liberal, reiteró su identidad con las ideas liberales y expresó con claridad que se sentía muy satisfecho con la participación del partido en la coalición de la unidad nacional. Al final, remató afirmando que se consideraba un presidente liberal.
 
En los últimos meses el presidente ha sostenido encuentros similares con el Partido Conservador y La U, al tiempo que recibe en palacio a las bancadas de Cambio Radical y el Partido Verde, por ejemplo. Por ello, a nadie debe sorprender ni molestar la reunión de esta semana que sirvió para reafirmar el respaldo del liberalismo al gobierno y su agenda. Se trata ni más ni menos de la reinstitucionalización en las relaciones entre el presidente y los partidos y entre el poder ejecutivo y el legislativo, después que en los últimos años esa relación había caído al nivel más bajo, como consecuencia de la reelección presidencial. Hasta hace poco se jugaba a despedazar los partidos, a sonsacar sus dirigentes a cambio de puestos y contratos, a la política del menudeo y a un simple intercambio de favores. Ahora Santos discute la agenda con los partidos en la mesa de unidad nacional, debate a profundidad los proyectos más importantes con las distintas bancadas y abre espacios de representación política a los partidos de manera institucional y no personal. Es un cambio radical en el estilo, que además producirá efectos positivos en el mediano plazo en la lucha contra la corrupción y la politiquería y nos evitará nuevos escándalos como los de la Dirección de Estupefacientes, Agro Ingreso Seguro o la Yidispolítica.

En lo que respecta al liberalismo, apoyamos resueltamente al presidente en esa nueva actitud y estamos comprometidos en el respaldo a toda la agenda, incluyendo lógicamente iniciativas de origen liberal como la ley de víctimas y restitución de tierras o la ley de primer empleo ya aprobada. Las afirmaciones de Santos en el conclave liberal no son más que el reconocimiento de una realidad que es evidente, la agenda que impulsa el nuevo gobierno es profundamente progresista y reformista, es decir, liberal. Ello explica porque el liberalismo se encuentra tan cómodo en el respaldo de esta agenda y también las dudas e inquietudes de otros sectores políticos ubicados más a la derecha en el espectro ideológico del país.

Sin duda hoy Colombia tiene un presidente liberal, pero no por su militancia en el liberalismo, como en efecto no lo hace el jefe de estado, sino porque con su manejo de las relaciones internacionales, su talante democrático y respetuoso de los derechos humanos, su respeto hacia los demás poderes públicos y su agenda legislativa reformista, ha devuelto al país por la senda de los gobiernos liberales y demócratas que tan benéficos han sido para Colombia a través de su historia.

Así debemos entender los colombianos y los liberales las palabras del presidente y no buscar en ellas ninguna otra interpretación partidista. Los tiempos de campaña y controversia terminaron y el jefe de estado con su talante conciliador simboliza hoy una verdadera unión nacional por encima de los partidos. Los liberales nos sentimos cómodos con Santos y el Presidente se siente cómodo con el liberalismo. Eso es todo. 

 

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El centro de convenciones

 

Una de las pocas noticias concretas en cuanto a inversión nacional en la región que nos dejó la jornada de la prosperidad democrática la semana anterior, fue el anuncio del gobierno nacional de asegurar unos recursos importantes para la construcción del Centro de Convenciones y Exposiciones que la ciudad requiere. En los otros frentes se avanzó en algunos aspectos relacionados con la competitividad regional y se lograron decisiones como la de entregar la operación de la Zona Franca a un operador local, pero se avanzó muy poco en la necesidad fundamental del departamento en los actuales momentos que es la de mejorar la infraestructura vial que es lamentable y así es imposible que nos desarrollemos económicamente. Y la verdad es que buena parte de la responsabilidad la tenemos nosotros mismos que somos incapaces de priorizar nuestras solicitudes. Hoy el Norte de Santander requiere con urgencia plata para sus vías más importantes que nos comunican con el centro del país y la costa Caribe y lo único cierto es que la jornada no nos sirvió para este propósito y mucho menos para revisar con seriedad el papel y la responsabilidad de la concesionaria San Simón en el desastre vial que padecemos.

Para volver entonces al tema del Centro de Convenciones, sin duda alguna es una obra de gran utilidad para la ciudad y el departamento y debemos reconocer el empeño de la administración municipal y la Cámara de Comercio para sacarla adelante. El compromiso del gobierno nacional fue contundente y hoy podemos afirmar que vamos en el camino correcto para consolidar el proyecto. Sin embargo, es importante definir con certeza si el terreno del que se habla para su construcción es el más adecuado y nos garantiza un Centro de Convenciones atractivo y sostenible. Del afán no queda sino el cansancio dicen los sabios y sería importante, antes de adoptar la decisión final, que todos  debatiéramos con tranquilidad las ventajas y desventajas de hacer una obra de esta envergadura, que nos quedará como el único recinto de esa naturaleza durante décadas, en el terreno que hoy parece tener la primera opción que es el ubicado en la Zona Franca de Cúcuta.

Sería interesante entonces una última mirada sin ningún apasionamiento, realizar rápidamente un estudio de expertos en este negocio para  estar absolutamente tranquilos ante la decisión. Aspectos tales como la distancia del centro de la ciudad, el vecindario de la zona, las rutas de acceso, la cercanía de hoteles, son muy importantes para tener en cuenta a la hora de las decisiones. Por eso, vale la pena una última reflexión y es necesario contemplar otras alternativas como por ejemplo la del lote de Bavaria en el centro de la ciudad, hoy en el ojo del huracán por cuenta de pleitos judiciales originados en el mal manejo que se le ha dado a la utilización de un terreno clave para el desarrollo de la ciudad. 

Hay quienes dicen que no se puede pensar en el parque de Bavaria porque aún nos tomará mucho tiempo resolver el lío jurídico que tiene, mientras otros señalan que así se resolviera el pleito por las características de la donación efectuada por  la empresa no se puede hacer allí nada distinto a un parque.  Bien vale la pena evaluar con seriedad estas observaciones antes de descartar completamente una opción que parece ser conveniente, precisamente por la ubicación del lote y su cercanía con los hoteles más importantes de la ciudad. No podemos olvidar que una de las características fundamentales que debe tener hoy un Centro de Convenciones en cualquier ciudad del mundo es que funcione incorporado a un hotel para garantizar la comodidad de los visitantes y su propia sostenibilidad. Y si no tenemos hoy seguridad de que vendrá alguna cadena hotelera acompañando al Centro de Convenciones, sería interesante que los hoteles cercanos al centro de Cúcuta se vincularan al proyecto como parte de su portafolio de servicios. 

Son estas unas simples reflexiones que solo buscan que la ciudad tome la mejor decisión  frente a esta iniciativa. Sin mencionar que la bancada parlamentaria debe trabajar intensamente para solicitar del gobierno central un aumento de la partida anunciada para este propósito, porque se está contando para el proyecto  con recursos del municipio por el orden de cinco mil millones de pesos, que francamente no parece hoy posible que se puedan aportar teniendo en cuenta la crisis financiera que se está viviendo. Si después de este debate final  se señala que la mejor, o la única alternativa, es la que se plantea hoy de la zona franca, todos debemos apoyar resueltamente esa decisión, pero si por el contrario nos indica opciones  distintas, estamos en la obligación con la ciudad de contemplarlas y presentarle al gobierno nacional la propuesta que como ciudad adoptemos. A ellos finalmente solo les importa que el lote no les cueste un peso.

Ojala entonces en los próximos días las administraciones departamental y municipal, los gremios, la Cámara de Comercio, Fenalco y los empresarios interesados, promuevan una reunión abierta y constructiva que nos permita acertar por el bien de la ciudad y de su desarrollo comercial y turístico.

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"En el proyecto de víctimas, estamos caminando firmes"

Según el coordinador de ponentes la iniciativa abre el camino hacia la paz y la reconciliación nacional. 

"Estamos trabajando en la ponencia para garantizar los derechos a la verdad, justicia y reparación de las víctimas para allanar el camino hacia la paz y la reconciliación nacional y en eso estamos caminando firmes", advirtió el senador y coordinador de ponentes, Juan Fernando Cristo (Liberal), al referirse a la Ley de Víctimas que esta para tercer debate en la Comisión Primera del Senado, luego de ser aprobado en la Cámara de Representantes. 

Cristo explicó que dentro de los temas modificados está el de la institucionalidad. "Esta debe ser mejorada; las medidas de protección para las víctimas que participen en el proceso de restitución de tierras, queremos fortalecerlas; a la fecha a partir de la cual se comienzan a reconocer las víctimas, creo que podemos generarle un consenso para modificarla y no excluir a la víctimas de la década de los 80 tanto a las víctimas de las Farccomo del paramilitarismo", anotó.

En su opinión, se requieren ajustes al capítulo de restitución de tierras. "Esto con el fin de garantizar que sea un proceso ágil y eficaz y que no se convierta en una frustración para los despojados y desplazados por la violencia".

Ponencia de consenso

"Son tantos los temas que queremos discutir y con esta ponencia estamos caminando firmes, sin prisa pero sin pausa. Acordamos que no vamos a imponer una fecha fatal para la ponencia. Vamos a trabajar para presentarla que sea profunda, seria y que justifique las modificaciones de Cámara y que sea una ponencia de consenso entre los partidos de coalición del  Gobierno así como el Partido Verde y el Polo Democrático" señaló Cristo.

"El proyecto inicialmente era contemplado como una ley de justicia transicional que se aplicaría en 15 años. El Ministerio de Hacienda propuso que se redujera el tiempo de aplicación a 10 años y si el Ministerio considera que se debe ampliar nuevamente el plazo, no le veo ningún problema, porque lo importante es sacar una ley que se eficaz, que las víctimas entiendan que es una política de mediano y largo plazo", dijo el senador liberal.

A juicio de Cristo, "necesitamos una ley de víctimas con una enorme legitimidad para que sea eficaz, con el apoyo de todas las fuerzas políticas y una ley de víctimas con el apoyo de las propias víctimas de la violencia".

Lo esencial del proyecto

En el texto de la iniciativa se consideran víctimas, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido menoscabo en sus derechos fundamentales, por hechos ocurridos a partir de 1991, siempre que este menoscabo sea consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas Internacionales de Derechos Humanos.

El proyecto destaca que el hecho de que el Estado reconozca la calidad de víctima, no podrá ser tenido en cuenta por ninguna autoridad judicial o disciplinaria como prueba de la responsabilidad del Estado o de sus agentes.

Así mismo, precisa que si el Estado debe concurrir subsidiariamente a indemnizar a la víctima, el pago que este deberá reconocer se limitará al monto establecido en el reglamento correspondiente para la indemnización individual vía administrativa.

La propuesta también incluye que los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados como víctimas, salvo en los casos contemplados en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley.

Contempla además que las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, tienen el derecho imprescindible e inalienable a conocer la verdad acerca de los motivos y las circunstancias en que se cometieron las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a las normas Internacionales.

Igual dispone que la ayuda humanitaria no constituye reparación y en consecuencia tampoco será descontada de la indemnización administrativa o judicial a que tiene derecho la víctima.

Respecto a los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas señala que no serán objeto de la presente ley, pues harán parte de leyes específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos.

En esencia la propuesta busca establecer medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas en beneficio de las víctimas, sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación y la restitución de tierras.

Con relación a la restitución de tierras, el Estado adoptará las medidas requeridas para la restitución de las mismas a los despojados y, de no ser posible, determinará y reconocerá la compensación correspondiente.

La iniciativa fue presentada por el Ministro del Interior y de Justicia y los senadores Armando Benedetti Villaneda (Partido de la U), Juan Lozano Ramírez (Partido de la U), José Darío Salazar (Partido Conservador), Eduardo Enríquez Maya (Partido Conservador), Juan Fernando Cristo Bustos (Partido Liberal).

Como ponentes fueron designados los senadores Juan Fernando Cristo (Partido Liberal), Roy Barreras (Partido de la U), Jorge Eduardo Londoño (Partido Verde), Hernán Andrade (Partido Conservador), Hemel Hurtado (PIN) y Luis C arlos Avellaneda (Polo Democrático).

El proyecto consta de 9 títulos, 11 capítulos y 183 artículos incluido la vigencia.

 

 

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El Invierno y Norte de Santander

Con la visita esta semana de la Ministra de Vivienda, Beatriz Uribe y la secretaria del consejo de ministros, Cristina Plazas, que fue designada madrina del Departamento para afrontar los efectos de la crisis invernal, comenzaron en firme las tareas para atender debidamente a los damnificados, reconstruir la malla vial, impulsar proyectos de vivienda que permitan reubicar a quienes perdieron la suya  y a aquellos que aún permanecen en zonas de alto riesgo y construir las obras de prevención que eviten daños mayores en los próximos inviernos.

El gobierno departamental en un primer estudio, susceptible de ser evaluado y ajustado,  calculo en cuatrocientos mil millones de pesos la inversión que se requiere para atender esta emergencia. Esa sola cifra nos indica que tenemos por delante un monumental desafío, para no hablar de la reconstrucción total de Gramalote que sin duda constituye el principal propósito de los nortesantandereanos en la actualidad. Es necesario entonces que  a nivel regional asumamos este compromiso y creo conveniente replicar en el Departamento lo que se está haciendo por parte del gobierno nacional. Es decir, vale la pena pensar en la designación de algún importante empresario nuestro, por encima de toda sospecha, que se encargue de la coordinación interinstitucional y de la interlocución con el gobierno nacional para estos objetivos.

Hay que recibir con optimismo el compromiso asumido por el propio presidente Santos con relación a Gramalote y el interés y seriedad que demostraron los distintos funcionarios del gobierno nacional que nos visitaron el lunes. Pero nos falta todo por hacer. Basta con mirar el lamentable estado de la malla vial del Departamento. Este invierno desnudó totalmente, si acaso hacía falta, el abandono y la indolencia que padeció el Norte de Santander en los últimos ocho años con respecto a la inversión en materia  vial. Fuimos sometidos al engaño y la mentira permanente del ex ministro de transporte, quien literalmente nos “mamó gallo”.

Hoy las principales vías del Departamento se encuentran intransitables y nosotros sometidos a la incomunicación total. Nos anunciaron en los últimos tres años una supuesta doble calzada Pamplona - Bucaramanga y hoy no tenemos ni media calzada. Con bombos y platillos durante los últimos cinco años se anunciaban inversiones para la denominada vía del carbón  y hoy no tenemos absolutamente ningún avance en este frente, distinto al regalo que se le dio a San Simón de ochenta mil millones de pesos. Y la vía a Ocaña, fundamental para la integración del Departamento, se quedó en un viejo camino de trocha insuficiente y que afecta nuestra competitividad.

Resulta triste realmente el tratamiento que nos dio a los nortesantandereanos el gobierno anterior y por ello debemos estar alertas y vigilantes para que los anuncios del actual gobierno no se conviertan en una nueva frustración. Y tendremos que levantar la voz para expresar nuestra protesta en caso de que se incumplan los compromisos. Pero también debemos fortalecer nuestra institucionalidad y garantizar absoluta equidad y transparencia en el manejo de los recursos que vendrán, como condición esencial para que podamos adelantar con éxito una tarea que nos permita afirmar que de esta emergencia invernal surgió un Departamento más competitivo y con mejor calidad de vida para nuestra gente.

Firmeza para exigir del gobierno central y eficiencia y transparencia en la administración de los recursos, deben ser los ejes centrales para afrontar el enorme reto que tenemos por delante.

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