Senador Londoño realizará debate ante explotación y comercialización ilegal de recursos minerales

 

El debate se centrará en la defensa de las comunidades Indígenas del Guaviare, Vaupés y Guainía que se ven ampliamente afectadas.

Ante la permanente exposición de las comunidades indígenas del Guaviare, Guainía y Vaupés, y la explotación y comercialización ilegales de los minerales de coltan, titanio, uranio, oro y diversas piedras preciosas, el senador Jorge Londoño, (Partido Verde), realizará un debate de control en la Comisión Primera del Senado este martes 23 de abril a partir de las 10 de la mañana.

Al debate está citado el ministro de Defensa Juan Carlos Pinzón; al Ministro de Minas y Energía, Federico Renjifo; la presidenta de la Agencia Nacional Minera, Maria Constanza Botero y el Comandante del Ejército Nacional, General Alejandro Navas Ramos, quienes deberán contestar un amplio cuestionario donde se busca despejar dudas sobre los controles que realizan las autoridades en dichas zonas del país.

Es de señalar que las comunidades indígenas han venido denunciando la situación que se registra en las zonas mineras, donde se realizan este tipo de explotaciones mineras artesanales, las cuales no solo afectan de manera significativa el ecosistema, sino también a los pobladores de esas regiones que ven como los recursos naturales son arrasados y contaminan las aguas y tierras de esa rica región del país.

Prensa Senador Londoño

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La reforma a la Justicia es mucho más

 

“Si la justicia es un valor social, hay que asumirlo seriamente y darle la prioridad que se merece”: senador Jorge Londoño (Partido Verde).

La tan publicitada reforma a la justicia lleva implícita la reflexión sobre diferentes temas que inciden sustancialmente en todo el ordenamiento constitucional. Entre otros aspectos de importante relevancia, es necesario pensar en el sistema de fuentes del derecho que tradicionalmente han dado supremacía a la ley como la principal y más importante de ellas.


En efecto, los procesos de globalización han incidido principalmente en el derecho, hoy no es posible hablar de un ordenamiento jurídico absolutamente aislado y autónomo, por lo menos en el mundo occidental, y es precisamente la discusión sobre si actualmente existen otras fuentes del derecho más importantes, o por lo menos con más incidencia en las sociedades contemporáneas, que la ley.

Sin duda, la jurisprudencia y los tratados internacionales son fuentes que adquieren la misma relevancia que la tradicional norma, quizá la influencia del Common Law ha trascendido las fronteras y nos confronta con nuevas y apasionantes realidades.

El precedente judicial será un tema para discutir en esta reforma, se hace necesario una referencia taxativa a su regulación y un posterior estudio serio y reposado. El control constitucional se aborda en este debate, tradicionalmente se ha planteado que existen cuatro formas: el difuso, el concentrado y el mixto. El primero, cuenta con un tribunal especializado que se ocupa de vigilar la guarda de la Constitución, el segundo con varias instancias, el tercero es una mezcla de los dos y el cuarto, que es el colombiano y que, en palabras del exmagistrado boyacense Manuel Gaona Cruz, se denominaría integral debido a su particular y excelente manera íntegra de guardar la Constitución.

¿Cuál será el organismo que, en últimas, definirá una acción de tutela? Este es el grueso problema que nos confronta con el tipo de control de constitucionalidad que se adopte. Sin embargo, estos grandes temas de discusión jurídica no agotan el universo de todo lo que es urgente para lograr una verdadera justicia: el acceso a ella es difícil y se requieren más recursos para que funcione dignamente. Si la justicia es un valor social, hay que asumirlo seriamente y darle la prioridad que se merece lo que implica que el Estado deba hacer gran esfuerzo para posicionarla. Toda reforma cuesta y eso debe calcularse antes de implementarla.

En fin, el debate hasta ahora inicia y como dicen los sabios montañeros: amanecerá y veremos.

 

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“Sostenibilidad fiscal no se debe hacer mediante regulación constitucional”: senador Jorge Londoño

El congresista expresó su rechazo al proyecto de acto legislativo que pretende llevar a principio constitucional la sostenibilidad fiscal.

El legislador explicó que una Constitución tiene dos partes: la orgánica y la dogmática. “Esta parte establece unos principios que identifican, permean y son transversales a todo el ordenamiento constitucional. Por esta razón, los constituyentes derivados no podemos desconocerlos”, explicó.



Asimismo, el senador Jorge Londoño (Partido Verde) afirmó que “no es necesario acabar la columna vertebral de la Constitución a través de uno de estos principios que se pretende establecer, como el de sostenibilidad fiscal”. Además sostuvo que “el tema de sostenibilidad fiscal acaba con el Estado Social de Derecho, por eso la iniciativa se puede y se debe hacer a través de una regulación legal y no de una regulación constitucional”.
 
El legislador añadió que “el tema no es de finanzas, si no de asegurarles a los colombianos que por medio de esas acciones que estableció la Constitución de 1991 pueden ser el centro de atención de todo el ordenamiento jurídico”.
 
El Proyecto de Acto Legislativo 19 de 2010 por el cual se establece el derecho a la sostenibilidad fiscal para alcanzar los fines del Estado Social de Derecho pasó su séptimo debate con 11 votos a favor y 2 en contra, le resta un debate en plenaria de Senado. La iniciativa es autoría del Gobierno nacional.

 

Prensa senador Jorge Londoño


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“Hay que penalizar el efecto no el consumo”

El senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa  del Partido Verde expresó que lo que se debe penalizar es el efecto que producen las sustancias alucinógenas y no el consumo, el anuncio lo hizo en el primer debate al proyecto que busca reformar el código penal, código de procedimiento penal, código de infancia y adolescencia y  reglas de extinción de dominio.

“No debemos penalizar las decisiones internas de las personas, y el consumir cualquier sustancia alucinógena corresponde al libre desarrollo de la personalidad y a la individualidad de cada ser, lo que se debe castigar es el efecto que produce la sustancia”, Indicó el senador Londoño.

Así mismo añadió: “La drogadicción es una enfermedad, el estado debe tratarla no penalizarla, porque si es así, tenemos que penalizar a los que consumen chicharrón porque causa problemas de salud”.

Igualmente dijo: “según un artículo publicado el 2 de noviembre por un diario de este país, el consumo de alcohol es más perjudicial para la salud que el de otras sustancias y alucinógenos como el de la marihuana, entonces por qué no penalizamos también el consumo de alcohol. En un estado democrático más que influir en la esfera interna de la persona, se debe mirar cuáles son los efectos que produce en su conducta el consumo de estas sustancias”.

El senador Londoño, expresó que tampoco apoyará el artículo 9 el cual pretende duplicar la pena para las personas que realicen explotación ilícita de minerales poniendo en peligro la vida de personas, causen daños a los recursos naturales y al medio  ambiente, ya que sería irresponsable penalizar sin brindar el apoyo del estado a pequeños mineros.

Igualmente, el parlamentario expresó su oposición al artículo 20 el cual endurece las penas para el porte ilegal de armas ya que es mejor pensar en una decisión de fondo que le permita al estado un mejor control con las armas antes que entrar a endurecer las penas, por ejemplo monopolizando el uso y tenencia de las armas por parte del estado.

El senador Jorge Londoño culminó su intervención dándole el apoyo favorable al proyecto pero expresando que no apoyará los artículos 9, 11 y 20 de la iniciativa. El proyecto aún no pasa el primer debate, se creó una comisión especial para estudiar y alimentar la iniciativa y continuar el debate.

 

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Senador Londoño no está de acuerdo con la separación del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

 

Durante el debate del  Proyecto de Ley N°. 166 de 2010 Senado y 53 de 2010 Cámara “Por medio del cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Nacional y se dictan otras disposiciones” desarrollado en la Comisión Primera, el senador Jorge Eduardo Londoño Ulloa expresó sus argumentos para que el Ministerio Medio Ambiente y Desarrollo Territorial no sea separado.

“Tenemos una reserva con la separación del Ministerio del Medio Ambiente. El agua, la utilización del suelo, el ordenamiento territorial de la vivienda y el ambiente no es conveniente separarlos, hoy en los países civilizados del mundo este es un solo ministerio”, expresó Londoño Ulloa.

De igual forma, el Senador expresó que sus afirmaciones surgen ya que el Ministerio no ha presentado ninguna estudio de cómo ha actuado la institución y cómo y de dónde van a salir los recursos para la financiación del nuevo Ministerio de Ambiente y de Vivienda.

Por otra parte, Londoño expresó que está de acuerdo con los demás cambios que propone la ley como lo son la división de los ministerios de Interior y de Justicia, Protección Social y el otorgamiento de facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, separar, fusionar o suprimir, Departamentos Administrativos.

Si esta iniciativa se convierte en ley de la república, los ministerios quedarán organizados de la siguiente forma:

1. Ministerio del Interior

2. Ministerio de Relaciones Exteriores

3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

4. Ministerio de Defensa Nacional

5. Ministerio de Justicia y del Derecho

6. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

7. Ministerio de Salud

8. Ministerio del Trabajo

9. Ministerio de Minas y Energía

10. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

11. Ministerio de Educación Nacional

12. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

13. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

14. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

15. Ministerio de Transporte

16. Ministerio de Cultura

El proyecto de ley paso en tercer debate en la Comisión Primera de Senado con 14  votos a favor, tan solo le falta un debate en Plenaria de Senado para que se convierta en ley de la república.

 

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Senador Jorge Londoño presentó proyecto para que los jóvenes desde los 16 años puedan votar

En plenaria el Senador Jorge Londoño presentó un proyecto de acto legislativo para que desde los 16 años los jóvenes puedan votar en las elecciones regionales de municipios y departamentos.

De esta forma el artículo 99 quedará así:” La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción.

El derecho al sufragio se ejercerá por los ciudadanos en ejercicio y por los nacionales mayores de dieciséis años en las elecciones y mecanismos de participación de carácter departamental, distrital o municipal, previa aprobación de la Asamblea Departamental o del Concejo en el Distrito Capital.”

Algunos argumentos del proyecto:

Los jóvenes adolescentes en el rango etario de entre los 16 y los 18 años, cuentan con capacidad de determinación, de conciencia y de voluntad suficiente para tomar decisiones en forma responsable y por ende pueden participar en la vida política de su departamento, municipio o distrito. Tal capacidad emana, incluso de la misma ley. Nótese cómo un menor adulto puede, por ejemplo, realizar actos jurídicos que necesariamente debe ejecutar una persona a quien se considera responsable:

 

-          Contraer matrimonio (artículo 140.2 del Código Civil),

-          Hacer capitulaciones matrimoniales (artículo 1777 del Código Civil );

-          Reconocer hijos extramatrimoniales (Ley 75 de 1968);

-          Impugnar la paternidad (artículos 216 y 217 del Código Civil);

-          Ejercer posesión sobre bienes muebles (artículo 784 del Código Civil);

-          Ser mandatario o celebrar contratos como apoderado de otro (artículo 2154 del Código Civil);

-          Otorgar testamento (artículo 309 y 106.1 del Código Civil);

-          Consentir en la contratación de un seguro de vida a su nombre (artículo 1137.2 del Código de Comercio);

-          Contratar su propio transporte (artículo 1000.2 del Código de Comercio);

-          Nombrar apoderado en procesos judiciales a falta de representante legal (artículo 45 del Código de    Procedimiento Civil);

-          Celebrar contrato de trabajo (artículo 35 Ley 1098 de 2006);

-          Prestar el servicio militar cuando se obtenga el título de bachiller antes de los 18 años (Artículo 10 Ley 48 de    1993;  Ley 833 de 2003);

-          Conducir vehículos automotores diferentes a los de servicio público (Artículo 19.2 Ley 769 de 2002);

-          Cumplir directamente los deberes formales y materiales en materia tributaria (Art. 555, inciso segundo del    Estatuto Tributario).   

 

Adicionalmente, la Ley 743 de 2002 en su artículo 16 admite la posibilidad de que los mayores de 14 años puedan constituir Juntas de Acción Comunal, y en tal virtud, les otorga la capacidad para elegir dignatarios de los organismos comunales.

 

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