"Se debe diagnosticar el fenómeno, combatiendo las mafias sin acabar la minería en pequeña escala o de hecho, esto reproduciría más la ilegalidad": senador Felix Valera (Partido Verde).
Nuestro país tiene una oferta minera muy grande y variada, oro , níquel, carbón, esmeraldas, platino y caliza, sal, arcillas, arenas silíceas, minerales de cobre, roca fosfórica y manganeso, magnesita, barita, yeso y varios tipos de rocas ornamentales. Sobre las modalidades de extracción de estos minerales nos dice la Defensoría del Pueblo; " la primera formal y de gran escala; la segunda a escalas menores, tradicional y artesanal, con una reconocida carencia de tecnología adecuada y definida, en muchos casos, informal y de subsistencia, lo que la hace insegura, poco rentable, no competitiva y ambientalmente no sostenible".
La minería de hecho no solo está fuertemente extendida en nuestro territorio (son 15.000 familias en el 44% de los municipios del país y el 30% de las explotaciones mineras ) sino que es la más antigua forma de explotación de los recursos naturales, vinculada generalmente a la familia como a pequeñas cantidades; se podría decir que es un fenómeno de casi toda América latina. Tiene un peso específico en la economía, en especial porque las zonas en las que se localiza, además de rurales y de orden público difícil, tienen altos índices de necesidades básicas insatisfechas y sus protagonistas son personas de condición socioeconómica baja.
También es cierto que la minería de hecho no tiene participantes homogéneos ya que se identifican comunidades de campesinos, indígenas, afrocolombianos, colonos y empresarios informales, hasta grupos al margen de la ley (guerrilla, paramilitares y bandas emergentes).
Esto último causa estigmatizaciones y situaciones que traen a la justicia penal a actuar en la problemática sin diferenciar mucho, olvidando que muchos de estos mineros son extorsionados obligándolos a pagar mensualmente, quitándoles parte de la producción o cobrándoles cuotas por volumen de producción. Por eso se debe diagnosticar el fenómeno haciendo necesarias diferenciaciones, combatiendo las mafias sin acabar la minería en pequeña escala o la minería de hecho, pues acabarlas reproduciría más la ilegalidad generando más marginación; sobre todo porque estas asociaciones voluntarias o forzosas se presentan en zonas alejadas, de gobernabilidad deficiente, sin medios de comunicación y abandonadas por la acción Estatal.
Esta forma de minería está reconocida por instrumentos internacionales y por nuestra legislación interna ordenando su promoción y asesoría para lograr su legalización; habida cuenta que son aproximadamente 3.600 minas sin título debidamente registrado, a las cuales el gobierno fallidamente ha intentado varias veces legalizar. Entre los obstáculos para su legalización tenemos el accionar de grupos armados muy corrientes en estas zonas que permean la actividad en muchas ocasiones, el desplazamiento forzado, la descomposición social, estigmatización por parte del gobierno (confundiéndolos a todos con los grupos armados) y excesivos filtros.
Como toda actividad minera, tiene un impacto en los ecosistemas sumado a deplorables prácticas, explotación en zona de páramo, clandestinidad, etc., lo cual reprochamos y exigimos sea reparado y modificado pero, es bueno decirlo, nunca comparable con el impacto de la gran minería aunque ésta sea legal y formal. Entre estas formas de explotación minera existe un innegable conflicto por la expansión con título en mano de la gran minería a las zonas de explotación de la minería de hecho y tradicional; a los que practican esta última se les ha negado de vieja data la titularización de esos territorios.
No se puede olvidar que hablamos de una actividad ejercida en condiciones inadecuadas en buena parte por provenir de la pobreza, es minería de sobrevivencia, su mercado es restringido, no se manejan grandes volúmenes de producción por eso: "se traduce en una actividad que enfrenta costos de explotación altos y que sobrevive buscando abaratarlos con métodos empíricos de producción, frecuentemente con altos impactos ambientales. La pobreza siempre está asociada a la ausencia de capacitación y formación y al apego a formas atávicas y rutinarias de producción, sin cambios o transformaciones sustanciales".
Todo ello reconocido por Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas, en el Comité de Recursos Naturales. Decisión 1994/308 : "...la minería en pequeña escala debe considerarse desde el punto de vista más amplio del desarrollo socioeconómico y la erradicación de la pobreza para un gran número de personas que participan en la minería artesanal en todo el mundo, las actividades de minería constituyen una red de seguridad ya que proporcionan ingresos durante épocas económicas difíciles.
Dado que la mayoría de esas actividades se realizan en zonas rurales, la minería artesanal es un arma eficaz contra la pobreza rural y la migración de las zonas rurales a las urbanas y, como tal, debe recibir apoyo. Cuando un gobierno toma medidas para crear un entorno más propicio para los mineros artesanales, está aumentando también el acceso de la población a una red de seguridad de los ingresos y generando capacidad para liberarse de la pobreza, la asistencia a ese sector puede servir también de mecanismo importante para prestar la ayuda social que tanto necesitan la población y las zonas involucradas".
Por eso recomienda; "Prestar asistencia técnica a la minería artesanal, al igual que asistencia en esferas como actividades optativas que generen ingresos, la educación, la salud y el apoyo de la mujer, en tanto que la minería artesanal constituye un soporte fundamental de sobrevivencia que puede ser propicio para incrementar actividades de desarrollo socioeconómico integral y multisectorial".
Visión que deberíamos tener en cuenta legisladores y gobierno para construir una política pública coherente que caracterice sin ambigüedad a esta práctica productiva, adoptando las recomendaciones internacionales de prestar asistencia técnica, apoyo en educación, salud, medio ambiente, emprendimiento, abandonando la vaguedad o dualidad actual, en la que a veces se trata el asunto o problemática desde lo social y otras veces desde el Código penal.
El Código de minas establece en sus artículos 159 y 160 que la exploración y explotación ilícita de yacimientos mineros constituye delito cuando se realicen trabajos de exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad.
Ley 685 de 2001. Artículo 159. Exploración y Explotación Ilícita. "La exploración y explotación ilícita de yacimientos mineros, constitutivo del delito contemplado en el artículo 244 del Código Penal, se configura cuando se realicen trabajos de exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente o sin la autorización del titular de dicha propiedad".
ARTÍCULO 160. Aprovechamiento ilícito. El aprovechamiento ilícito de recursos mineros consiste en el beneficio, comercio o adquisición, a cualquier título, de minerales extraídos de áreas no amparadas por un título minero. En estos casos el agente será penalizado de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Penal, exceptuando lo previsto en este Código para la minería de barequeo.
Minería ilegal es según el Ministerio de Minas y Energía:
• La desarrollada sin estar inscrita en el Registro Minero Nacional y, por lo tanto, sin título minero.
• Trabajos y obras de exploración sin título minero
• La amparada por un título minero, cuya extracción, o parte de ella, se realiza por fuera del área otorgada en la licencia.
Pero no obstante el mismo Estado por ministerio de la ley tiene en cuenta los procesos de legalización minera considerando y utilizando el concepto de "minería de hecho" en lugar de "minería ilegal" para relacionar a las personas que sin título minero vigente llevan a cabo actividades mineras (ni la minería ilegal ni la de hecho tienen licencia ambiental).
"Al respecto, se considera que el concepto de "minería de hecho", en lugar del concepto de "minería ilegal", refleja de una mejor manera la realidad social de las personas que ejercen esta actividad con cierto tiempo de antelación y como medio de subsistencia y que, en muchos casos, no han logrado regularizar o legalizar sus actividades debido a las dificultades en el cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades mineras y ambientales para tal fin, aunado a los obstáculos tecnológicos, educativos y de distancias geográficas que deben suplir estas comunidades para tener acceso a la información".
Con el decreto 2715 de 2010 surgió una nueva mirada de la minería; La minería tradicional diferenciada de las anteriores en que tenía que cumplir con:
• que los trabajos mineros se hayan adelantado en forma continua durante 5 años.
• una existencia mínima de 10 años anteriores a la vigencia de la Ley 1382 de 2010, es decir el 9 de febrero de 2010.
Igual a la minería ilegal y de hecho en que los mineros practican la actividad sin el correspondiente registro minero, pero por incumplimiento de esos dos requisitos (de difícil prueba) se excluyen a la minería de hecho e ilegal. Requisitos que por su carácter clandestino e informal (muchos en desplazamiento y problemas de orden público) son difíciles de probar, pero que aun cumpliéndolos si existiere solicitud o título anterior se pierde el derecho.
La finalidad perseguida por la política pública es formalizar a estos mineros para que dentro de las cuentas y programas gubernamentales aumenten su productividad, respeten el medio ambiente, reduzcan los índices de accidentalidad, tributen, paguen regalías.
Es conveniente resaltar un aspecto en el cual esta minería se diferencia de la gran minería, mientras ésta (la GM) se despliega como enclaves que no se encadenan con la economía local la pequeña minería sí lo hace como lo reconoce la CEPAL: "La pequeña minería se caracteriza por: intensa utilización de mano de obra, precarias condiciones de seguridad e higiene, ocurrencia universal, bajo desarrollo tecnológico, conflictividad social y legal, generación de encadenamientos productivos locales, abastecimiento de mercados locales, bajos costos de producción, potenciador de desarrollos geopolíticos, amplia gama de productos, multiplicidad de actores, potenciador de proyectos mayores, deterioro ambiental, variabilidad de volúmenes y tamaño por mineral y por región, explorador de nuevos yacimientos, alternativa laboral para sectores afectados por la pobreza, dinamizador de las economías locales y amplia distribución geográfica. En: CEPAL. La llamada pequeña minería: un renovado enfoque empresarial. E. Chaparro. Santiago, Chile, 2000.
Vale la pena redoblar esfuerzos para legalizar esta actividad deslindándola del contrabando, el lavado de dineros, la financiación de grupos armados, en especial construir una política publica que enfoque la problemática desde el punto de vista económico y social, no penal adoptando medidas recomendadas por naciones unidas y otras instituciones como, diagnostico de las regiones mineras, estudios geológicos mineros, diseño de proyectos mineros especiales, capacitación de mineros, otorgarles contratos de concesión bajo condiciones especiales, asesorarlos en los estudios técnicos, económicos, ambientales y legales, apoyo de la fuerza publica, cesar los cierres de minas y judicialización de mineros, realizar los proceso de consulta previa y el derecho de prelación de las comunidades étnicas.